Revista de Derecho.
Año XXI (Julio 2022), Nº 41, pp. 33-52 | ISSN:
1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea)
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de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y
distribución CC BY-NC 4.0.
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La inspiración en la inteligencia artificial y el caso de los
datos cuyo contenido son obras protegidas por el derecho de autor
Inspiration in artificial intelligence and the case of data whose
contents are works protected by Copyright
A inspiração na
inteligência artificial e o caso dos dados cujo conteúdo são
obras protegidas pelo direito de autor
Beatriz Bugallo Montaño
Profesora
titular de Derecho Comercial en la Universidad de Montevideo, Uruguay
bugabea@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7920-3112
Recibido:
07/03/2022 - Aceptado: 22/03/2022
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Bugallo
Montaño, Beatriz (2022). La Inspiración en la Inteligencia Artificial y el caso
de los datos cuyo contenido son
obras protegidas por el Derecho de Autor. Revista de Derecho, 21 (41),
33-52. https://doi.org/10.47274/DERUM/41.3
Resumen: Las tecnologías de la Inteligencia Artificial (IA) utilizan
datos como componentes de sus procesos para el entrenamiento y definición de
soluciones. Tratándose de datos cuyo contenido esté constituido por obras
protegidas por el Derecho de autor, no corresponde entender que se trate de uso
de obras. La IA no hace uso de las obras como se da en el mundo físico o
digital. El proceso de análisis y tratamiento de los datos en la IA es análogo
al proceso mental de la inspiración. Así como la inspiración en obras ajenas no
es uso de obra y es punto de partida de obras protegidas por el Derecho de
Autor, también el entrenamiento de datos representativos de obras protegidas ha
de entenderse como inspiración.
Palabras clave: Inteligencia artificial,
inspiración, datos, obras protegidas, Derecho de autor.
Abstract: Artificial Intelligence (AI) technologies
use data as part of their processes for training and defining solutions. In the case of data whose content
is made up of works protected
by Copyright, it is not appropriate
to understand that works are “used”. AI does not make use of
works as in the physical or digital world. The process
of analyzing and processing data in AI is analogous to the
mental process of inspiration. Just as inspiration
in other people’s works is not
deemed use of a work and is the
starting point for works protected
by Copyright, the training of data representative of protected works must also be understood
as inspiration.
Key Words: Artificial intelligence, inspiration, data, protected works, Copyright.
Resumo: As tecnologias da Inteligência
Artificial (IA) utilizam dados como componentes de seus processos para o treinamento e definição de soluções. No caso dos dados cujo conteúdo seja constituído
por obras protegidas pelo direito de autor, não se entende por utilização de obras. A IA não
utiliza as obras como acontece no mundo físico ou
digital. O processo de análise
e tratamento dos dados na
IA é análogo ao processo
mental da inspiração. Assim
como a inspiração em obras alheias
não é uso de obra e é ponto de partida de obras
protegidas pelo Direito de Autor, também
o treinamento de dados representativos de obras
protegidas deve entender-se como
inspiração.
Palavras-chave: Inteligência artificial, inspiração,
dados, obras protegidas, direitos autorais.
1. Introducción
Enseña la historia que cada cambio tecnológico impone una revisión
de las normas existentes en cuanto a su interpretación y aplicación y – si es
necesario – se deberán aprobar nuevas normas. Estamos en un momento así en
cuanto a la Inteligencia Artificial, en adelante IA, que plantea un abanico de
desafíos al Derecho, tal como hasta ahora se venía aplicando.
Me propongo analizar uno de tales temas de esta tecnología de
explosión contemporánea: la efectiva disponibilidad de los datos que entrenan
los sistemas de la IA, en el caso particular en el cual tienen como contenido
obras protegidas por Derecho de Autor, en adelante DA, sean textos literarios,
obras visuales, planos o cualquier otra. Que los datos sean accesibles no es lo
mismo a que los datos estén disponibles desde el punto de vista jurídico para
su tratamiento como software de IA. Se trata de un problema para los
productores de software que se dedican a la IA, programas de software que han
penetrado distintos momentos de la vida social, tanto en situaciones complejas
como en otras más sencillas, tanto en diagnósticos de todo tipo de enfermedades
cotidianas, como en el análisis de las preferencias en las compras por
Internet, por ejemplo.
El uso masivo de los datos que requieren actualmente los sistemas
de IA para brindar soluciones confiables a tantos problemas queda supeditado a
las normas y reglas de utilización de distintos tipos de datos. Más allá de
este principio, debe considerarse que el particular tratamiento que hacen las
tecnologías de la IA, teniendo en consideración las notas características
presentes en un conjunto masivo, no considera individualmente a los datos que
procesa.
Entiendo – y espero justificarlo, como objetivo de este trabajo –
que el proceso de tratamiento de datos que realizan las técnicas de la IA emula
o es análogo a la inspiración, el proceso psicológico de las personas vinculado
a la creación. Estaríamos, a mi modo de ver, ante un impulso creativo de raíz
tecnológica, que no significa un aprovechamiento de explotación patrimonial de
las obras contenidas en los datos tratados.
En primer lugar, planteo qué es la Inspiración y por qué entiendo
que es el símil o la caracterización correspondiente al trabajo con datos en la
IA. En segundo lugar, presento la situación actual de regulación legal en
cuanto a datos con contenido protegido por el Derecho de Autor, que son
aplicados a procesos de la IA. En tercer lugar, enlazo ambos puntos precedentes
fundamentando por qué considero que el uso de los mencionados datos ha de ser
libre en el uso de las tecnologías de la IA.
2. La Inspiración como proceso de la Inteligencia Artificial
2.1 Inspiración. Concepto y proceso.
Inspiración según el diccionario de la Real Academia Española
significa – en sus dos acepciones aplicables - “1. f. Acción y efecto de
inspirar o inspirarse.” y “3. f. Estímulo que anima la labor creadora en
el arte o la ciencia.”- La palabra
inspiración, por su origen etimológico deriva del latín “spirare”,
verbo que significa soplar. Por lo tanto, “inspirare” en latín significa
soplar-en, el acto de introducir aire en algún lado, por ejemplo, respirando,
ingresando aire en los pulmones. Se trata pues, de un acto de dar vida: el aire
en los pulmones permite respirar y vivir. Esa es la acepción correspondiente a
la biología, a la cual no haré referencia directamente en este caso, como tal.
A los efectos de este trabajo me interesa destacar la dimensión de
la inspiración como fenómeno psicológico, como impulso creativo para quien
transcurre por ese proceso. La inspiración es el punto de inicio que da vida a
nuevas ideas, a nuevas creaciones, a nuevas circunstancias, accionando el saber
y las destrezas de la persona.
La inspiración es un fenómeno psicológico para el cual no se
encuentra una definición uniforme. Ha sido analizada históricamente en diversas
dimensiones. Como fenómeno psicológico, la inspiración consiste en un estado
emocional subjetivo y que se suele calificar como repentino. Una idea o visión
que se viene gestando a través del tiempo (lapsos breves o prolongados, según
el caso) en un momento determinado se concreta en una idea, generando una
decisión que se visualiza o comprende: es el llamado momento de la inspiración.
En el proceso previo a dicho momento tienen lugar miradas a otras creaciones,
desarrollos técnicos, se absorbe el conocimiento de otras experiencias tanto
propias como ajenas y de creaciones realizadas por terceros. Muchas veces tiene
lugar esa absorción de experiencia científica, cultural o social previa, sin
tener una concreta vinculación con casos en particular, o una identificación de
antecedentes en concreto. Todo ese bagaje de experiencia social no queda
explícitamente en evidencia a través de la apropiación de una forma o expresión
material específica preexistente.
Sin lugar a dudas, ese concepto de la biología - el aire que entra
en los pulmones en la inspiración da vida -, se traslada a la psicología al
apreciar que en la inspiración nace algún tipo de idea concreta o se da algún
tipo de creación. Por ello, es tan importante hacer referencia a la inspiración
tratándose de la creación de obras artísticas, obras protegidas por la
Propiedad Intelectual o, más propiamente, por el Derecho de Autor.
La inspiración como fuerza creadora de obras artísticas no
consiste en copiar. Inspirarse no desemboca en un acto de reproducción de una
creación ajena, sino en reconocer elementos, sean esenciales o circunstanciales
de una creación previa, que detonan en uno o más autores, desembocando en la
realización o culminación de una nueva obra. Esta obra no reproduce la
materialidad de otras obras, en ningún caso. Puede tratarse de ideas que se
expresan o exteriorizan de manera distinta, aunque se reconozca un concepto
común. Una escuela artística, tendencia o moda, en definitiva, implican seguir
ciertos lineamientos expresados por otros creadores, quedando claro que la obra
como tal, por su impronta es creación de autor o autores distintos.
Hablar de inspiración en ciertas obras, como fuerza creadora de
otras nuevas obras protegidas o no por Derecho de Autor, no significa que se
hayan utilizado directamente las primeras. Cuando se reconoce por un autor
inspiración en ciertas obras no hay – no debería haber - un uso en el sentido
de derechos de explotación de tales obras, por oposición a otras acciones creativas
que usan directamente obras ajenas.
En cuanto al significado o explicación de la idea de inspiración
creativa, como punto de partida vamos a referirnos a Platón y uno de sus
diálogos: Ión[1].
Es constante la referencia al legado platónico en diversos textos que analizan
qué es la inspiración. En la mencionada
obra, Sócrates dialoga con Ión - un declamador de
poesía - y hace referencia a la inspiración divina, que genera la poética. El
poeta, según la teoría de la inspiración de Platón sería un recreador o un
intérprete, que recibe directamente de la divinidad, de Zeus, mediante un flujo
directo, un cierto discurso literario (Canino Salgado, 2009). Por eso la
inspiración sería una fuente externa al propio creador, el enthusiasmós
(Aguirre Santos, 2013). De manera que la creación sería un “recordar” los
dictámenes divinos y el arte una inspiración de la divinidad. Evidentemente,
esa mirada alejada de la techné de la
inspiración, dista bastante del ámbito particularmente tecnológico de la IA, al
cual estamos vinculando la inspiración. No obstante, esas consideraciones de
externalidad y de fuerza creadora, son representativas del concepto de
inspiración. Siguiendo con el alcance de estos conceptos de autoría, al día de
hoy se continúa haciendo referencia a “las Musas que inspiran”: las hijas de Mnemósine, diosa de la memoria, y de Zeus, que soplaban en
los artistas - ciertos humanos elegidos-, dando lugar así a las distintas
creaciones (Sánchez Méndez, 1996). Luego, las teorías aristotélicas
posicionaron al arte como una imitación de la Naturaleza y la inspiración paso
a ser calificada como “un estado de ánimo especial, propio para la creación”.
Con el transcurso del tiempo la reflexión sobre el Arte y la inspiración fueron
de la mano, a través del pensamiento de diversos autores.
2.2 En qué consiste la Inteligencia Artificial
Veamos ahora el ámbito tecnológico donde identificar la analogía
con la inspiración.
La gran mayoría de las definiciones de la IA aluden a que “la
máquina”, entendiendo como tal también al software que acciona al hardware,
permite tomar ciertas decisiones como si se tratara de inteligencia humana. Con
expresiones más o menos científicas, más o menos humanísticas, aluden en
general al concepto figurado de que hay una “inteligencia”: un concepto abarcativo de distintos tipos de mecanismos para lograr
resultados. Sin embargo, las definiciones de la IA usualmente no describen ni
explican en qué consiste propiamente la actividad de la IA, tarea muy compleja
– entre otras razones – porque la IA comprende variadas tecnologías.
El conocimiento operativo de las tecnologías actuales de la IA es
clave para calificar, desde el punto de vista legal, el proceso de preparación,
así como el resultado de tales operaciones. Intentaremos una descripción del tipo
de tecnología que actualmente se entiende como tal.
El antecedente más remoto de la IA se ubica en el año 1947, cuando
Alan Turing, expresó ante la London Mathematical Society que “queremos una máquina que pueda aprender de
la experiencia” (Shyamasundar, 2014). El término
inteligencia artificial habría sido utilizado por primera vez por John
McCarthy, Marvin L. Minsky, Nathaniel Rochester y Claude E. Shannon, en un
artículo de 1955, “A Proposal
for the Dartmouth Summer Research Project on Artificial Intelligence”. Se expresa en dicho texto: “Se intentará
encontrar cómo hacer que las máquinas usen el lenguaje, formen abstracciones y
conceptos, resuelvan tipos de problemas ahora reservados para los humanos y se
mejoren a sí mismos… “ (McCarthy, Minsky, Rochester
& Shannon, 2006).
Se desarrolló en torno a la hoy llamada IA simbólica, en la cual
se utilizan los conceptos y la lógica de nuestro propio pensamiento para
codificar una serie de reglas que gobiernan el comportamiento inteligente de
una máquina. Al mismo tiempo, la IA conexionista, inspirándose en las neuronas
biológicas, dio lugar a las primeras redes neuronales artificiales. No
obstante, el éxito inicial de estas redes era muy limitado de manera que se
impuso la corriente simbólica.
Se avanzó luego hacia los llamados Sistemas Expertos con
pensamiento racional, con la tecnología de la IA y con capacidad similar a lo
que sería el razonamiento. Se llegó así a diseñar algoritmos como el de Deep
Blue, máquina que ganara la partida de ajedrez al campeón ruso Kasparov, en febrero de 1996.
La IA simbólica (la de Deep Blue) estaba estructurada según reglas
de funcionamiento explícitas, previamente diseñadas por un humano. El auge del
Machine Learning trajo reglas implícitas, aprendidas
de los datos durante el proceso de entrenamiento. Dieron lugar a reglas más
complejas, que no se pueden explicar mediante símbolos y lógica (por ejemplo:
reglas para determinar que en una imagen hay un gato).
Todo cambió al inicio del siglo XXI: el hardware mejoró de forma
relevante, teniendo mayor memoria y velocidad de procesamiento. A la vez tuvo
lugar un crecimiento explosivo del volumen de datos, disponiéndose de un
impresionante volumen de información, no accesible hasta entonces. Internet,
también en este tema, es el diferencial: la posibilidad de acceso a datos, a
diversa información para su procesamiento, creció de manera significativa.
Detona el auge del Machine Learning y comienza a
crecer el Deep Learning. Cambia radicalmente la
llamada IA, potenciando de forma nunca vista las capacidades de las redes
neuronales.
Una red neuronal artificial, núcleo de estas tecnologías, se
constituye por nodos conectados entre sí: unos son las entradas, otros las
capas intermedias y otros las salidas. El resultado de la aplicación de la IA
implica que hay una circulación por nodos intermedios que determina la
transformación de los datos tal cual ingresan al sistema.
Los datos en la IA se agregan y se entrena el modelo. El
entrenamiento de una red neuronal artificial consiste en ir modificando los
términos de la conexión entre los valores que van circulando por los nodos
intermedios. Hay que descartar datos vacíos o incongruentes por ser de otro
tema o notoriamente erróneos por imposibles. Luego se reentrena el modelo, se constata
si es suficiente o no, y así sucesivamente tantas veces como sea necesario
hasta tener un modelo efectivamente operativo. Hay un proceso de prueba y
error, durante el cual si hay error se va modificando en cierta medida,
determinada, el peso de la conexión entre los nodos al circular los datos.
Los datos son objeto de una dedicación de trabajo que toma en
general no menos del 80% del esfuerzo total de un desarrollo de IA, destinando
todo ese tiempo a la adquisición, preparación y visualización de datos (EDA – Exploratory Data Analysis,
Análisis Exploratorio de Datos), tomados estos en su volumen.
El aumento creciente de la capacidad de procesamiento del hardware
fue permitiendo redes neuronales artificiales con más capas de nodos
intermedios, la posibilidad de más “recorrido” digamos, a efectos del
entrenamiento. Ello fue permitiendo resolver tareas más complejas. A su vez, el
mayor número de datos a disposición para este proceso potenció tanto el mayor
número de nodos, como las posibilidades de perfeccionamiento de los resultados:
con más información disponible, se pudo entrenar más datos, profundizando las
capacidades en cuanto a los resultados propuestos. Hablamos hoy de tareas de
compleja resolución a cargo de la IA, como los sistemas de conducción de
vehículos autónomos o GPT3 – sistema de predicción de texto, entre tantas.
2.3 Paralelismo entre la
Inspiración y la actividad de las tecnologías de la Inteligencia Artificial
La inspiración como proceso humano tiene su paralelismo en ciertas
etapas de las tecnologías de la IA. Cuando se entrenan datos con cierto
propósito, en definitiva, se preparan y analizan una serie de datos que no se
toman individualmente, sino como situaciones preexistentes que determinan otras
nuevas decisiones o situaciones: este proceso, a mi entender, es análogo a la
inspiración. El producto de la aplicación de la IA puede ser también, una
creación de goce estético, a la manera de las creaciones intelectuales
(limitando la expresión creaciones intelectuales a aquéllas que producen las
personas).
Así como se habla de IA, en un sentido figurado, pues claramente
la inteligencia como tal solamente puede ser humana, se puede identificar actos
como los de la inspiración en los procesos de la IA que implican el uso de
datos y culminan su objetivo. La IA se inspira en los contenidos de los datos
que entrena para llegar a ciertos resultados.
La llamada bioinspiración en la IA se
manifiesta en diversos niveles. Se entiende por bioinspiración
a los procesos de diverso origen que se inspiran en procesos biológicos. Tal
como entienden Noguera, Portillo y Hernández (2014), existen muchos procesos
biológicos que pueden ser representados como un proceso de optimización con un
propósito básico, control automático, automatización y toma de decisiones. Esto
justifica a posteriori la prolongación de estas características a procesos
tecnológicos, que imitan el funcionamiento de la biología. En los últimos
tiempos se han extendido a la tecnología, que procura ver afinidades o
coincidencias pues según estos mismos autores “en la naturaleza hay una gran
fuente de inspiración para la aplicación en problemas de ingeniería”.
También se habla de biomímesis, en
diversos ámbitos de la creatividad, no solamente en la ciencia, sino también en
el diseño y cualquier otro sector del saber. Según la RAE, biomimesis
significa “1. m. Imitación de los
diseños y procesos de la naturaleza en la resolución de problemas técnicos”.
Implica, pues, mirar las soluciones que presenta la Naturaleza para encontrar,
siguiendo su línea o lógica evolutiva, otras soluciones a otros problemas que
se presentan en la realidad, en otros ámbitos.
Esta tendencia se encuentra claramente en los procesos de la IA.
El propio nombre “Inteligencia Artificial” es un concepto que emula un procedimiento
típicamente humano, un verdadero nombre de “fantasía”: la inteligencia humana
es en sí un fenómeno del que no se conoce tanto por los científicos, como para
poder formular una analogía tecnológica. De todas maneras, implica un objetivo
de la tecnología conocida como IA: la toma de decisiones tal como si
procedieran de la inteligencia humana. La IA pretende, tal como se define en
general, que mediante software aplicado al hardware correspondiente se pueda
llegar a resultados, tal como las decisiones que toman los seres humanos. La
referencia a las neuronas, redes neuronales y demás expresiones que explican y
denominan procesos de la IA, también toman como modelo, características
humanas. No resulta esto novedoso siquiera, en el plano de la computación: las
computadoras tienen memoria, un concepto bioinspirado
que alude al almacenamiento de información de capacidad.
Teniendo en cuenta las afirmaciones precedentes, no puede resultar
extraño que la etapa preparatoria de datos, que define el resultado de la IA
también se identifique con un proceso humano como estamos sustentando.
3. Régimen legal aplicable a
los datos entrenados por la IA
A continuación, se explican las consideraciones merecidas desde el
ámbito del Derecho en relación con el uso de datos cuyo contenido son obras
protegidas por el DA, en la IA.
3.1 Los datos, como punto de partida
Según la RAE, en la acepción correspondiente a nuestro tema, se
entiende por “dato”: “3. m. Inform. Información dispuesta de manera adecuada
para su tratamiento por una computadora.”. Mientras que la misma RAE en su
Diccionario Panhispánico define “dato” en una sola acepción como “Adm. y Pen. Información necesaria para el conocimiento de
algo”. La palabra dato, en cuanto a su etimología, viene del latín datum,
que a su vez es participio pasivo del verbo latín dare,
haciendo referencia a algo entregado, “lo dado”. Con el tiempo una de sus
acepciones queda claramente referida a información o hechos.
Desde su más general definición, el dato se presenta como algo fundamental
o necesario.
Los datos componen los “data sets” que se pueden utilizar para
desarrollar y mantener las distintas aplicaciones de la IA. Para dicho uso se
realiza la actividad conocida como minería de textos o minería de datos que,
según enseña el Derecho europeo, en la Directiva 2019/790 de 17 de abril de
2019, es “toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y
datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter
exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones”.
La protección jurídica varía según a qué correspondan, según su
“contenido” y su calidad es variada. Entre ellos podemos destacar que algunos
están en el dominio público, otros son datos sensibles, otros corresponden a
obras protegidas por Propiedad Intelectual.
No solamente se necesitan datos: para tecnologías de la IA
actuales se necesitan masivamente, la mayor cantidad posible. De esta manera el
producto del entrenamiento correspondiente podrá tener mejor calidad y
proporcionar mejores respuestas a las necesidades que se pretende cubrir.
3.2 Regulación legal existente sobre el tema
Se encuentra ya planteado un camino para la solución en el caso de
la utilización de datos en IA para fines científicos o de investigación. Pero
no está todavía definida la situación para el caso del uso con fines de
desarrollos en aplicaciones comerciales.
El uso de datos cuyo contenido está constituido por obras
protegidas por Derecho de autor ha sido regulado en algunos casos de Derecho
Comparado, pero en ninguno de ellos en el sentido de admitir el uso empresarial
– comercial en desarrollos de IA. En general, se identifican normas que admiten
tal uso cuando se encuentra destinado específicamente a la investigación
científica, no existiendo previsión de remuneración alguna para el titular
autor en estos casos.
En cuanto a comentar algún caso de Derecho Comparado en
particular, mencionaremos la situación del ámbito europeo y latinoamericano.
En Europa podemos encontrar pronunciamientos a nivel de Derecho
europeo, en la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019, así como
disposiciones legales en Alemania y Francia, en todos los casos de manera
restringida.
La citada Directiva consagra en su artículo 3, numeral 1, como
principio general, que los Estados miembros establecerán una excepción a los
derechos previstos para los autores
con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por
organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio
cultural con el fin de realizar, con fines de investigación científica, minería
de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito.
Exige un nivel adecuado de seguridad para el almacenamiento que se
realice a tales efectos. Asimismo, en el artículo 4, la mencionada Directiva
establece como principio general, a su vez, que los Estados miembros establecerán
una excepción o limitación a los derechos de los autores “con respecto a las
reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma
legítima para fines de minería de textos y datos”. En este caso, la
particularidad se encuentra presente en el numeral 3, que establece que
[l]a excepción o limitación establecida en el apartado 1 se
aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se
refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de
derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del
contenido puesto a la disposición del público en línea.
En definitiva, marca para todos los Estados de la UE la
consideración exclusivamente para el caso que se trate de un objetivo en
particular: investigación científica.
Algunos países de la Unión Europea (UE) han internalizado ya la
norma. Según se establece en la base de seguimiento de tal situación que lleva
centralizadamente la UE, a junio de 2021, se trata de: Holanda, Hungría,
Alemania, Francia y Dinamarca. Mencionaremos el caso de Alemania y Francia.
Otros países no llegaron a terminar dicha etapa al 7 de junio del 2021, pero se
vieron beneficiados por la aprobación de las Guidelines
específicas en junio del 2021 al respecto de fecha 8 de junio, por parte de la
UE, que concedió seis meses más de plazo a tal efecto.
En Alemania, la legislación autoralista
(Uberrechtsgesetz, §60D.1.1) incluye la excepción de
la minería de datos y textos para automatizar el análisis masivo de obras
protegidas por el Derecho de autor, en tanto se trate de un objetivo de
investigación científica. Ello admite el derecho de reproducción para armar el corpus
correspondiente (conjunto de datos del tema especial referido por el desarrollo
de IA que se trate). Se establece como condición la autorización del titular
para la adaptación o reproducción de la base de datos a efectos de realización
de minería de datos y textos como uso habitual (Uberrechtsgesetz,
§55A).
En Francia, se admite que, una vez que se divulgó la obra
protegida por el Derecho de Autor, su titular de derechos no puede prohibir su
aplicación en explotación de textos y datos, mientras se trate de trabajos
referidos a necesidades de investigación pública. Se trata de disposiciones del
Código de Propiedad Intelectual francés, artículo L 342-3, modificación por Ley
Nº 2016-321. En dicho Código encontramos también una norma de aplicación
específica en materia de derechos del titular de bases de datos protegidas por
el Derecho de Autor. Se trata del artículo L 342-3.5, que establece dicho
principio, acotando expresamente que la limitación de sus facultades no operará
cuando la actividad de minería de datos tenga finalidad comercial.
Por su parte, también en Europa, aunque no integrando la UE, en
Suiza, el artículo 24d CopA admite expresamente los
actos de utilización de datos en IA con propósitos científicos y de
investigación, mientras se trate de un acceso legítimo a tales datos, y su
almacenamiento es admitido solamente a tales efectos (“Federal Act on Copyright and Related Rights”- Copyright Act, CopA - de 9 October 1992, reformada al 1 de abril de 2020). De manera
que, Suiza legisla en igual línea que el resto los Estados europeos que
integran la UE admite una excepción con determinada finalidad, no regulando el
caso de utilización empresarial, digamos, de los datos por la IA.
En el Derecho anglosajón se admite la aplicación de datos para el
desarrollo de la IA sobre la base del principio del fair
use, regla distinta, particular, respecto de la cual no tenemos en nuestros
países de base latino europea, un equivalente. Incluso, se habla del fair learning en
alusión al Machine learning y la necesidad de un uso
justo para el aprendizaje de datos, como tecnología aplicada a datos.
En Latinoamérica solamente encontramos una previsión respecto de
la minería de datos en Ecuador, “Código Ingenios”, “Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, de 1º de
diciembre de 2016, artículo 209, numeral 9, literal viii. En igual sentido que
en los países europeos, consagra la excepción para los casos de minería de
textos con objeto científico. Destacamos que, de todas maneras, es común a
todos los países latinoamericanos la previsión de una excepción o limitación a
los derechos de autor vinculados con la enseñanza e investigación en el ámbito
académico, de manera que podría quedar comprendido en este sentido la
posibilidad de minería de datos para usos académicos de investigación.
En el Derecho uruguayo no tenemos normas específicas para minería
o entrenamiento de datos, ni siquiera en la dimensión de un objetivo científico
o académico, sin perjuicio de lo cual creo que se puede entender amparada por
la excepción general de Derecho de Autor que hace referencia a los usos para la
Enseñanza.
3.3 Elenco de sistemas legales posibles
Las alternativas que presentaremos como solución contemplan tanto
el escenario actual – sin disposiciones concretas para el uso comercial de los
datos en Inteligencia Artificial – como un escenario donde se planteen
soluciones normativas al punto.
Destacamos las siguientes alternativas:
a. titularidad plena de los
derechos de autor sobre los datos, tal como es hasta ahora en la interpretación
propia de los soportes físicos o del software tradicional, con la posibilidad
de instrumentar mecanismos de gestión colectiva;
b. introducir vía reforma
legal, una excepción a los derechos de autor para el caso de aplicación de
bases de datos y los datos en ellas incluidos, que sean obras protegidas;
c. introducir vía reforma
legal, la instrumentación del acceso a bases de datos y los datos en ellas
incluidos que sean obras protegidas, como un derecho de remuneración que sea
objeto de gestión colectiva para su administración;
d. distinguir según se trate
de aplicación o uso de datos o de bases de datos, entendiéndose que por su
masividad el primer caso amerita considerar que no se trata de un uso
propiamente dicho, individualmente considerado, del contenido como obra
protegida que pueda incluirse en un dato, mientras que si la base de datos es
obra protegida merecerá la correspondiente consideración sin reforma legal o
previendo una solución específica mediante reforma legal.
Las explicamos a continuación:
a. Aplicación del régimen tradicional de la Propiedad Intelectual,
del Derecho de Autor en particular, tal como hoy corresponde a la legislación
actualmente vigente a nivel internacional y nacional.
El régimen legal
vigente incluye las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales
acotadas a la previsión legal, de aquellos usos que no perjudiquen la
explotación normal de la obra ni las expectativas del autor. Sin embargo, en la
previsión actual no se contemplan expresamente los usos ulteriores comerciales
que pueden generarse con una actividad como la IA.
De manera que, para que
el uso de la IA sea legal, en esta posición se entiende que debe mediar
autorización de los titulares de derechos involucrados en el entrenamiento de
datos que se trate.
Esta posición
desconoce, a mi entender, en qué consiste la IA, proponiendo una alternativa
que no corresponde con la realidad material operativa de la IA.
Asimismo, en los casos
que se trata de un uso masivo de datos con múltiples titulares es imposible
plantearse una autorización caso a caso. Quienes sostienen esta posición
proponen llegar al nivel de legalidad por licencias necesario a través de la
gestión colectiva. Siguiendo esta línea de acción, es menester constituir una
entidad de gestión colectiva, armar su repertorio de obras, formular los
diversos aspectos operativos (disponiendo de los parámetros de información
necesarios armar licencias, tarifas y demás), solicitar las autorizaciones
nacionales correspondientes. El volumen de datos y las características de su
uso dejan en evidencia que el planteo teórico de la opción choca con la
complejidad de enfrentar un gran esfuerzo que sería muy costoso.
Actualmente hay otra
vía de gestión de datos, en mérito a las nuevas tecnologías. Se trata de
gestión masiva tecnológica a través de localizadores, trakking
y otros tipos de marcas digitales en las obras que circulan en Internet,
gestionando de esa manera los usos relacionados con derechos de autor. Entiendo
que tecnológicamente nada obsta a que se pueda instrumentar algo así.
En cualquiera de estas
dos posibilidades, esta posición quedaría siempre supeditada a la autorización
del titular de derechos de autor la posibilidad de desarrollos de IA. En última
instancia dependerá de su voluntad de sumarse a un repertorio de gestión colectiva
o contratar con una empresa tecnológica que desarrolle negocios como
administradora de estas creaciones protegidas.
b. Introducir en la
legislación una excepción específica para la aplicación en soluciones de IA,
permitiendo su uso masivo exclusivamente a estos efectos sin distinción de la
finalidad y sin ninguna otra facultad ulterior de los titulares de derechos de
Propiedad Intelectual en los datos utilizados.
Esta segunda
posibilidad es el otro extremo al recién planteado. Se trata de una posición
relativa a “liberar” los datos con contenido que involucra obras protegidas por
derechos de autor, así como también las propias bases de datos.
Sin dudas que es la
posición seguramente preferida por los productores de software de estos
casos: una declaración legal que los exima directamente de todo pago, mientras
se trate de aplicación a tecnologías de IA.
c. La tercera posible
solución también se sustenta en una reforma legal: la aprobación de una norma
que admita el acceso a bases de datos y los datos en ellas incluidos que sean
obras protegidas, dando lugar a un derecho de remuneración que sea objeto de
gestión específica, por disposición legal, para su administración. Es decir,
que la ley imponga a los titulares de derechos de autor el admitir que los
datos que los contengan sean utilizados en la IA y que imponga también el pago
de una compensación patrimonial por parte de los productos de software que los
utilicen. Esta solución sería general, sean datos o bases de datos.
Con esta posición se
plantea una modalidad similar a lo que en algunos países es la gestión de los
derechos por copia privada. Las leyes de distintos países han consagrado la
existencia de un derecho al cobro por un uso patrimonial o económico específico
de obras protegidas por el derecho de autor. No se trata de que el autor
“autorice” en cada caso, porque la propia ley proclama que debe tolerar tal
uso. Sin embargo, esta tolerancia es
recompensada con un monto, un canon, que quien hace el referido uso debe
abonar. Se cobra a través de una entidad que es creada por imperio legal y que
tiene la tarea también de distribuir a los titulares correspondientes la
remuneración correspondiente.
Esta posición, además
de no contemplar la realidad técnica de la IA, expone una complejidad operativa
mayúscula: el volumen de datos que se usa, tantos titulares de DA en obras
contenidas en datos que tal vez se utilicen una sola vez, el número creciente y
disperso de productores de IA con sus consecuentes dificultades de control,
haría que el sistema fuera extraordinariamente complejo y costoso, como ya
comentamos.
d. Finalmente, planteo una cuarta posible solución, que considera
las diversas situaciones. Se trata de distinguir según se trata de aplicación o
uso de datos o uso de bases de datos, entendiéndose que por su masividad el
primer caso amerita considerar que no se trata de un uso propiamente dicho,
individualmente considerado, del contenido como obra protegida que pueda
incluirse en un dato, mientras que si la base de datos es obra protegida
merecerá la correspondiente consideración sin reforma legal o previendo una
solución específica mediante reforma legal.
A continuación, me extiendo en este punto, núcleo del presente
trabajo.
4. Por qué no hay explotación
patrimonial de obras protegidas cuando la IA entrena datos que las contienen
Tratándose de aplicación o uso de datos cuyo contenido son obras
protegidas por Derecho de Autor, el primer paso es considerar si estamos
realmente ante un “uso de obra ajena”, en términos legales. Usar obra ajena
implica reproducirla, modificarla, incorporar la creación en otra obra nueva,
de forma tal que se reconozca manifiestamente en la nueva creación, que será
una obra derivada.
Al respecto, puede haber dos posiciones.
En una posición, aplicando el derecho de autor tradicional, del
mundo del soporte físico al mundo digital y de los planteos de uso individual
de las obras, hay quienes contestan que sí. Cuando un desarrollador de software
de IA entrena datos, creen que los reproduce en sus soportes técnicos, los
transforma, luego comunica el software producto final al público. Sin
embargo, en el producto de la IA que surge del tratamiento de datos,
especialmente si se trata masivamente de datos con contenido DA, no se
identifica una obra en particular.
En otra posición, se considera que el tipo de tecnología arriba
explicada, cuando utiliza datos protegidos por DA, no está emulando un proceso
de transformación de las obras protegidas. No permanece la creación, una
creación reconocible. La utilización de datos que pueden contener obras
protegidas por DA es el punto de partida necesario para el desarrollo de la IA.
Sin datos no hay IA y estos no tienen una identidad en su contenido, sino –
precisamente – su valor y utilidad deriva de la disponibilidad de numerosos
datos.
Del tratamiento de los datos no surge una obra derivada de otra
obra o de una combinación de obras en particular, no se puede identificar la
procedencia directa de una obra en otra. Por ello, no solamente no se están
involucrando derechos patrimoniales de ningún autor, sino que tampoco se trata
de lesión alguna de derechos morales del autor. Es decir, no hay una obra
afectada en su integridad, ni tampoco una expresión autoral de obra ajena, que
pueda llevar al plagio. Reiteramos: el tratamiento de datos, de numerosos datos
y de variedades de obras digitalizadas a través de tecnologías de la IA como
las mencionadas, no tiene relación con los procesos intelectuales humanos de
creación derivada.
Ante esta situación, me he preguntado también si puede hablarse de
una hipótesis de “agotamiento de derechos de autor” o más precisamente, si el
tratamiento de datos por la IA se ubica más allá de la definición de ejercicio
de derechos de los autores sobre sus obras al punto de calificar al DA como agotado
frente a estas situaciones. Hago referencia en este caso al instituto jurídico
de la Propiedad Intelectual que determina que, una vez que un titular de DA
introduce en el mercado su obra sea por sí o por un licenciatario debidamente
autorizado, el primero no tiene facultad alguna para intervenir en la
circulación del soporte que contiene su obra como principio general. En el
sentido de no tener facultades naturalmente, por no ser una situación de la
lógica del ejercicio de los derechos del titular de los DA me parece un caso
similar: no puede haber uso de obra en el entrenamiento de datos de la IA, por
lo tanto, los derechos del autor no alcanzan, no son aplicables, a este caso.
Respecto de las bases de datos la situación es otra, pues, aunque
se utilicen masivamente bases de datos, en caso que sean originales o tengan
algún otro nivel de protección legal reconocido en algunos países, hay un
trabajo de compilación del cual se beneficia directamente quien sea el que toma
data sets para aplicar en sus desarrollos de IA. Hay uso de base de
datos en este caso.
La base de datos, que implica en cualquier caso la existencia de
un cierto grado de trabajo, de actividad humana, merece diversa regulación
según el país. De ello depende la accesibilidad y disponibilidad de los datos
correspondiente, en particular tratándose de bases de datos que contienen obras
protegidas por el DA.
En los sistemas legales que exigen que para la protección legal de
la base de datos esta debe ser original, residualmente se encuentran bases de
datos no originales que son de uso libre. Es decir, en estos casos habrá bases
de datos para cuya utilización, para acceder a los datos que contiene, será
necesario el consentimiento del titular de la base de datos, mientras que no lo
será tratándose del caso de bases de datos no protegidas por carecer de
originalidad.
Por otra parte, hay sistemas legales que protegen a las bases de
datos con una protección “sui generis”, en cuyo caso, aunque no sean
originales, merecen protección legal. En estas situaciones la autorización o
consentimiento del titular de la base de datos será siempre necesaria, aun
cuando tenga distinto alcance según una u otra regulación.
En definitiva, si las bases de datos no son originales (en los
sistemas en que exista esta categoría libre, digamos) se podrán aplicar sin
autorización.
Si las bases de datos tienen protección legal, tomar una base
entera y aprovecharla como tal, para usar sus datos sobre algún trabajo
realizado con esos datos, merece que se solicite autorización del titular (y
pagarle, si eso pone como condición). Para eso, acaso, se pueda articular un
sistema que haga dinámico este punto, tal como gestión colectiva o gestión por
empresa tecnológica.
5. Algunas reflexiones
5.1 Ineludible importancia y rol de la IA
La IA es un ámbito necesario de aprovechamiento de los datos en
beneficio de la sociedad y de la humanidad, más allá del lógico incentivo
empresarial como impulso para la elaboración de las distintas soluciones. Se
trata de un ámbito necesario de aprovechamiento de datos porque en este estado
de desarrollo de modelos y soluciones informáticas, hay un objetivo de confort
y superación de problemas al cual la sociedad merece acceder. La IA es la vía
tecnológica actual de vanguardia para lograr dicho objetivo.
Personas y empresas trabajan en esta tecnología – generalmente -
con una finalidad lucrativa, empresarial, de acuerdo a las reglas del mercado.
Ello constituye el motor más legítimo desde la práctica empresarial para la
fortaleza de los sujetos de Derecho privado. A este marco, entiendo que
corresponde agregarle, además, que por la expansión y beneficios que
proporcionan los desarrollos de esta tecnología a la sociedad, a los distintos
operadores, el impulso o apoyo a la inteligencia artificial tiene un interés
social particular. Prueba de ello es que en todo el mundo se formulan políticas
nacionales o políticas públicas de desarrollo y expansión de la IA.
En el 2021 estamos en un momento crítico respecto del punto que
nos ocupa. En plena eclosión de la IA, ante cada vez más accesibles datos y
bases de datos (accesibles desde el punto de vista tecnológico), la necesaria
contemplación de los intereses de los titulares de derechos sobre las bases de
datos y los datos que constituyen obra protegida por derecho de autor no puede
ser una barrera de acceso por falta de definiciones legales o de decisiones de
política pública.
5.2 Los datos son la base de la IA
Los datos son la base y la clave para el desarrollo de la IA. Sin
datos, no hay IA. Los datos constituyen el punto de partida para la aplicación
del software correspondiente a cada tecnología, a cada momento tecnológico, de
la historia de la IA.
Los datos representan la información que contienen y, por ello, su
acceso está sujeto a ciertas normas que dependen precisamente del contenido.
El punto de reflexión en este tema es la necesidad de buscar y
entender cuál es el equilibrio entre el interés de la sociedad – lo cual
incluye el interés de desarrollo económico-empresarial – para la existencia de
soluciones de IA para la vida humana y el interés o salvaguarda del interés del
titular de la información que contienen los datos.
Como en todos los temas que se plantean para la regulación
normativa (sea fuente legal, ética o moral) la búsqueda del equilibrio, el acceso
tolerado por la norma por parte de unos sin contar con autorizaciones de otros,
es el punto más complejo.
5.3 El proceso de acceso y
entrenamiento de los datos puede asimilarse a la inspiración como fenómeno
psicológico y en sus efectos como fuerza creadora
La referencia o asimilación de procesos de la IA a procesos
biológicos constituye parte de la propia esencia de su definición. No es una
opción extraña a su historia, ni a las aplicaciones de soluciones que se
realizan en otras disciplinas: recurrir a la biología y a la fortaleza de sus
procesos constantes y automatizados es un método instrumentado usualmente.
En relación con la IA se habla de que hay aprendizaje y capacidad
de tomar decisiones, todas facultades típicamente humanas y que se emplean
figuradamente para este conjunto de tecnologías disruptivas, tomando como
referencia las mencionadas capacidades humanas.
De manera que, los fundamentos expresados en el cuerpo de este
trabajo, postulando parangonar el tratamiento de datos con el proceso psicológico
que se identifica como inspiración, como fuerza creativa, que no implica
utilización de obras ajenas, no serían más que una mirada que sigue las
tendencias de años en la materia.
5.4 Tratándose de datos
con contenido de obras protegidas por el DA, no hay uso de la obra
No hay uso de las obras contenidas en los datos utilizadas en las
aplicaciones de la IA porque el alcance del entrenamiento al cual dan lugar
dichas tecnologías no es comparable con la explotación patrimonial de las obras
protegidas por el Derecho de Autor.
Entendiendo la operativa necesaria de datos para la obtención de
un efecto o resultado a través de la IA, que es particular y específica de
dicha tecnología, no corresponde la afirmación respecto de que consistan en uso
o explotación de obras en sí mismas. No es comparable la explotación a efectos
del goce estético, directo o ulterior que tiene lugar considerando cada obra
como tal, con el tratamiento que prioriza características y efectos provocados
conducente a una solución o decisión en un ámbito específico al cual derivan
las tecnologías de la IA.
Cuando una persona descarga de Internet una película o música, hay
reproducción de la obra: es necesaria esa acción tecnológica para que sea
disfrutada la creación, ya sea por quien la descarga o por otra persona a quien
llega ese archivo. Cuando un cantante o un músico interpreta una obra musical
ajena, hay derecho de comunicación pública: la actividad artística del artista
intérprete o ejecutante debe hacer trascender al público la propia obra como
culminación de su proceso de creación. Cuando un traductor toma una obra
literaria y la lleva a otro idioma, o cuando un músico toma una obra musical y
la adapta a otro ritmo, la obra derivada producto del derecho de transformación
es la obra originaria, reconocible en su nueva manifestación. En todos estos
casos hay una obra que es utilizada, respecto de la cual su autor puede ejercer
derechos patrimoniales que la Ley le asigna, siendo necesario que el autor
consienta y, si lo requiere, cobre un determinado monto o prestación que
entienda como condición para autorizar.
Sin embargo, cuando un artista marca escuela en el Arte, o cuando
surge una tendencia musical, otros creadores siguen los pasos de la innovación,
tomando las características de estilo ajenas, pero introduciendo ideas
centrales propias. En el Derecho de Autor se habla de la existencia de
inspiración en ese caso. En las creaciones intelectuales que se consideran
obras protegidas por el DA, se identifican aspectos esenciales, que dan la
impronta del autor, y otros aspectos que son comunes a otras creaciones como
manifestación cultural en un momento de la historia y en un cierto lugar del
mundo. Se trata del estilo, definido por el Diccionario RAE en la acepción
aplicable, como “5. m. Conjunto de características que identifican la
tendencia artística de una época, o de un género o de un autor”. Un autor
necesariamente está influido por el estilo o las tendencias de su tiempo, sin
que por ello repita o copie las obras de otros. Ese proceso, a veces ni
siquiera consiente, mediante el cual un autor manifiesta su talento componiendo
se impulsa o se genera mediante el proceso psicológico denominado inspiración.
Volviendo a la IA, al entrenar datos cuyo contenido son obras
protegidas y que se ven involucradas en las manifestaciones creativas a que da
lugar el efecto buscado por la IA, tiene lugar un proceso único, que no refiere
a la obra protegida en su individualidad, como tal, de la manera que se
explotan las obras protegidas por DA como tales. Por el contrario, las obras
contenidas en los datos se toman como indicativas de un conjunto – que además
es masivo en las tecnologías modernas de la IA – y que llevará a la toma de
decisiones correspondientes.
Ese proceso implica una fuerza creativa que – por ello y por lo
referido en el cuerpo de este trabajo – entiendo que puede ser considerado
análogo a la inspiración.
5.5 ¿Debe reaccionar el Derecho en este caso?
Finalmente, hay que definir si es necesario regular expresamente
respecto de la disponibilidad de los datos con contenidos protegidos por el DA
cuando son entrenados por la IA o basta con el reconocimiento de la realidad
tecnológica de la IA. ¿Sería necesaria una regulación expresa afirmando que el
tratamiento de datos con contenidos de DA por la IA no requiere autorización de
su o sus titulares? ¿Es innecesario plantear el punto legislativamente? ¿O
sería conveniente para definir el punto y que no existieran vacilaciones
interpretativas en estos casos?
Es pertinente llegar a soluciones realistas, que permitan la libre
circulación internacional y el equilibrio entre necesidades o intereses. El
equilibrio de intereses tendrá que ser el objetivo principal para la definición
de una solución en este tema. La legislación, como instrumento, es el
pronunciamiento técnicamente más seguro. No obstante, en los últimos tiempos el
llamado soft law,
que puede integrarse por declaraciones conjuntas o interpretaciones
recomendadas desde la autoridad internacional, también demostraron ser
adecuadas para promover una aplicación del Derecho generalizada.
Las situaciones disruptivas, en diversos ámbitos del Derecho, se
suceden en la Historia de los avances en el pensamiento de la humanidad.
Disrupción significa, según el Diccionario RAE, “1. f. Rotura o interrupción
brusca.” Muchas veces la solución tuvo lugar por medio de una ficción legal,
otras veces zanjando la discusión adoptándose una norma que definió la posición
correspondiente ante la duda y otras veces la expansión de una realidad
tecnológica llevó a que se entendiera generalizadamente, reconduciendo así la
aplicación de principios y normas jurídicas generales. Una de las disrupciones
más significativas para el Derecho fue considerar que un grupo de personas
podía constituir una persona jurídica, siendo ésta distinta como centro de
imputación de derechos y obligaciones de quienes se calificaron como socios y
decidían su destino. Hasta ese momento, que surge hace varios siglos, no podía
separarse el concepto de persona, del concepto de ser humano a todo efecto
legal. Menciono este punto ex profeso, teniendo en cuenta que tratándose
de la IA se habla también de la imputación de responsabilidad a un ente
ficticio, en tanto no se identifica con la persona – física o jurídica – que
ejecuta cualquiera de los roles operativos al respecto.
En concreto, visualizar una nueva realidad de la tecnología no es
algo nuevo, desde la perspectiva de la regulación jurídica de la Propiedad
Intelectual.
Recordemos que un proceso que técnicamente implica reproducción de
obras protegidas, como es la reproducción en la memoria RAM al acceder a
Internet, se ha considerado excluido del ejercicio de tal derecho por los
titulares de las obras. Ello se ha fundamentado, por tratarse de una etapa
técnica para la navegación por Internet y también en su temporalidad.
Evidentemente es distinto a “bajar” una obra protegida de Internet, es decir,
grabarla en el disco duro – downloading.
Siguiendo esa línea de ideas, el entrenamiento de datos en la IA
es una necesidad de la tecnología que no implica uso específico de una obra,
sino de la masividad. La condición en el caso es la masividad, para la
aplicación de la IA (en paralelo a la “temporalidad” para el citado caso de
reproducción en la memoria RAM).
Personalmente entiendo que no es necesaria la norma legal, aunque
al menos una declaración concertada a nivel internacional daría seguridades a
la industria al respecto.
Vimos que el legislador en el Derecho Comparado, se ha decantado
por declarar expresamente la excepción de minería de datos para la
investigación, solución normativa que no es un requerimiento necesario para
dicha disponibilidad en mi opinión. No importa el destino del sistema de la IA
que se trate, ni el ámbito en el cual se realice la actividad, no habiendo uso
de obras protegidas por DA en el tratamiento de datos por tecnologías de la IA,
no es necesaria una norma legal alguna como condición que lo habilite.
No obstante, la implicaciones sociales, culturales y económicas
del tema merecen que no haya dudas, al menos para cubrir el tiempo necesario
que lleve la difusión global de la IA a efectos su operativa a este nivel. Una
solución declarativa, desde el soft law o de fuente legal, allanaría dudas o vacilaciones
al respecto.
El tema que nos ocupa no es el único que evidencia el desafío de
la realidad tecnológica a conceptos legales, como los correspondientes a
Derecho de Autor, rama del Derecho que desde su mismo origen se adapta y
fortalece con los cambios tecnológicos. Desde la IA se está cuestionando el propio
concepto de autor, de originalidad, de inspiración, por señalar sólo algunos de
los temas que se discuten hace ya tiempo. La fuerza del necesario acceso a
soluciones que faciliten y den mayores seguridades a la vida cotidiana requiere
otro paso adelante en el camino de la regulación de las creaciones
intelectuales.
Hay una especie de carrera paralela en cuanto a este tipo de
definiciones. El tema que estamos analizando será atendido especialmente por
los países que están en competencia para recibir y desarrollar industrias
tecnológicas. El mercado donde se den las soluciones más favorables será el
“ganador” en recursos, en fondos e inversiones de la propia industria, que
derramará beneficios palpables a nivel social en otros sectores de la sociedad
donde en definitiva se instalen los productores de software utilizando
tecnologías de la IA.
La solución no sólo deberá permitir con Justicia el acceso y
disponibilidad de los datos que incluyen obras protegidas por Derechos de
autor, al efecto de las tecnologías de la IA, sino también procurando evitar
obstáculos al desarrollo comercial local e internacional.
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[1] Se puede leer este diálogo, entre otras
traducciones publicadas online – en este caso traducida al inglés -, en: Plato.
The Dialogues of Plato. Ion. (1892), B. Jowett, Lowe & Brydone,
London (obra original publicada en -400).