Revista de Derecho. Año XXI (Diciembre 2022), 42, pp. 313-315 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.13

Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y distribución CC BY-NC 4.0. Para ver una copia de esta licencia visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

 

Jorge Nicolás Lafferriere y Helga María Lell (Eds.). La dignidad a debate: Usos del concepto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Buenos Aires, Marcial Pons-Universidad Católica Argentina-FONCYT, 2021, 218 pp.

 

Recibido: 23/10/2022 - Aceptado: 28/11/2022

 

 

Este libro, que es el resultado del trabajo de investigación de un amplio equipo y del que solo algunos autores firman sus capítulos, versa tanto sobre la dignidad como sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Trata cuestiones iusfilosóficas, de teoría del derecho, y cuestiones de análisis jurisprudencial muy profundas. Por ello, uno podría decir que es un libro que interesará tanto a filósofos del derecho como a internacionalistas y constitucionalistas, y también (quizás especialmente) a metodólogos.

 

Consta de seis capítulos, más una introducción y un par de anexos. Quizás el libro se hubiera beneficiado de un capítulo adicional —conclusivo— que diera cierre e integrara toda la obra. Esta presentación, por su parte, no sigue un estricto orden basado en la estructura del libro, sino que he preferido dividirla en cuatro temas que agrupan puntos que me resultaron de interés:

 

Sustancia. Los capítulos I, V y VI, sobre el concepto de dignidad, la dignidad como derecho y la dignidad en su relación con los derechos implícitos, respectivamente, son los que nos explican la parte más sustantiva del libro. En el primero, como introducción, Gabriel Maino explora el concepto de dignidad en general, con algunos de sus varios posibles contenidos: como fundamento de derechos, como derecho, y como adjetivador de derechos. Repasa las tradiciones filosóficas que han intentado explicar aquel concepto: la cristiana, la kantiana y aquella quizás más actual, aunque se relaciona intrínsecamente con la concepción kantiana: la que identifica dignidad con autosuficiencia. Esta última concepción se encontrará muy presente en la Corte IDH.

 

En el capítulo V, Giuliana Busso analiza la existencia de un derecho autónomo a la dignidad, distinto de la dignidad como fundamento o marco. Es la propia Corte IDH la que declama que esto es así, pero la autora llega a la conclusión de que no puede decirse que este derecho tenga un objeto claro en la jurisprudencia de la Corte (p. 154). El análisis serio y pormenorizado que Busso hace de los hilos jurisprudenciales y las citas la llevan a hacerse preguntas (p. 146) que quizás solo se explican por la falta de consistencia del propio tribunal.

 

Método. Al tema de los usos del concepto de dignidad por la jurisprudencia de la Corte IDH se dedican los tres capítulos centrales: el II y el III, coescritos por Nicolás Lafferriere y Helga Lell, y el IV por Florencia Ratti.

 

Para el abordaje metodológico, de acuerdo con el objeto de estudio (un corpus de casi 400 sentencias y opiniones consultivas) y con el propósito de delimitar un nuevo campo de estudio a través de la construcción de una tipología, el marco que parecen haber adoptado (aunque más no sea intuitivamente) podría describirse como el de la grounded theory (Glaser & Strauss, 1967), que busca descubrir categorías emergentes a partir de la comparación constante.

 

Según Cannata, el enfoque de Glaser y Strauss enfatiza la función de generar teoría sin testear, en el sentido de que promueve la generación de categorías y conjeturas explicativas que surgen a partir del contacto con el campo. Por esto, es particularmente apropiado para abrir camino en áreas no exploradas, porque, en esos ámbitos, el trabajo con hipótesis de investigación tiene poco sustento en la realidad y una indeterminación muy alta, a consecuencia de carecer de un contexto de descubrimiento consolidado que dé contención a la imaginación de nuevas hipótesis (Cannata, 2018, pp. 17-18). Para esto, los autores no partieron de cero, sino que analizaron también distintas clasificaciones de la dignidad hechas por otros autores que habían analizado objetos similares en busca de ese concepto (es decir, la dignidad en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la dignidad en la doctrina, en el derecho constitucional, etc).

 

En este tipo de metodología, la función del investigador es central porque el avance del estudio se basa en decisiones poco estandarizadas. El investigador es la herramienta: su juicio es un elemento clave en este proceso de análisis, pues debe tener en cuenta las expresiones lingüísticas y sus contextos referenciales, para interpretar funciones en el discurso. Interpretar estas funciones no depende solamente de la mención material, que es la condición mínima (por ejemplo, cada vez que aparece la palabra “dignidad”), sino de la valoración de la interrelación textual y paratextual (Cannata, 2018, p. 20).

 

El equipo de investigación detrás de este libro aplicó técnicas cuanti y cualitativas para aquello que la mayoría de nosotros, los autores que analizamos la jurisprudencia de la Corte IDH, solo usamos intuiciones. Así, confirman o descartan hipótesis generalmente aceptadas sin mucha rigurosidad. Por eso, este trabajo es encomiable y digno de ser más conocido. Ojalá la propia Corte IDH trabajara así y conociera su propia jurisprudencia con la profundidad con la que lo hacen estos autores.

 

Por eso, el valor de esta obra trasciende la cuestión de la dignidad, pues nos deja una metodología de análisis de la jurisprudencia de la Corte IDH que se puede transpolar a cualquier tópico que el tribunal aborde en su jurisprudencia y que permite la reconstrucción de líneas jurisprudenciales o cadenas de citas. La obra también aporta el concepto de “fórmulas usuales” o habituales como criterios interpretativos que se repiten.

 

Interpretación vs. creación. Bajo este título me vuelvo a referir al tema del capítulo VI, donde Florencia Verra trata de un tema de teoría del derecho: la teoría de los derechos implícitos. Allí analiza el texto convencional y también la práctica jurisprudencial de la Corte. La autora busca y encuentra conexiones de la dignidad con cada uno de los derechos implícitos explicitados por la Corte IDH.

 

Hay un punto con el que disiento en este capítulo, que es la posición tomada por Verra (pp. 160, 175-6) sobre el modo en que la Corte IDH fundamentaría estos derechos: para ella se trata de un acto interpretativo del tribunal más que de un acto de creación. Para mí, aquí está en juego una de las distinciones centrales a todo sistema jurídico: aquella entre obligatoriedad y efectos interpretativos que, como explica Jean d’Aspremont, es un correlato de la distinción entre la teoría de las fuentes y la teoría de la interpretación (d’Aspremont, 2016, pp. 1028-1029).

 

El elefante en la sala. Las críticas de los autores a las inconsistencias de la Corte en el manejo de las fuentes, de su propia jurisprudencia, y otros vicios que se evidencian a lo largo de tan exhaustivo análisis, demuestran algo que los autores no han querido explicitar, pero aparece evidente ante los ojos. El problema no es de la vaguedad, polisemia o equivocidad del concepto de dignidad. El problema es de la Corte IDH, que ha decidido convertirse en creadora de derecho (de “estándares”), a la vez que lo hace evidenciando una cierta falta de coherencia de su trabajo (quizás condicionada por una grave falta de personal o de presupuesto que afectan la profesionalidad de lo que hacen).

 

Así, el capítulo IV revela que en el discurso de la Corte IDH, las citas que ella hace de fórmulas usuales de su propia jurisprudencia se encuadran dentro del tipo “cita de conceptos comunes”, en contraposición a las llamadas “citas de analogía”. Mientras que las primeras contienen conceptos jurídicos abstractos que se utilizan como soporte argumental, en las segundas se comparan plataformas fácticas y es la analogía fáctica entre los distintos casos la que se transforma en un vínculo de autoridad (pp. 116-118). De esta manera, me atrevería a afirmar que esta investigación revela que la Corte IDH concibe a las fórmulas usuales como estándares más que como precedentes. Se confirma, de este modo, lo mencionado en el punto anterior: que los estándares de la Corte no son el resultado de una mera operación de interpretación, sino de una verdadera creación de derecho.

 

 

C. Ignacio de Casas

Universidad Austral (Argentina)

idecasas@austral.edu.ar

 

Referencias bibliográficas

Cannata, J. P. (2018). Noticias de película: La ficción como detonante de discurso público. Crujía.

d’Aspremont, J. (2016). The International Court of Justice, the Whales, and the Blurring of the Lines between Sources and Interpretation. European Journal of International Law, 27(4), 1027-1041. https://doi.org/10.1093/ejil/chw055

Glaser, B. G., & Strauss, A. L. (1967). The discovery of grounded theory: Strategies for qualitative research (4th revised ed. (1995)). Aldine.