Revista de Derecho.
Año XXI (Diciembre 2022), Nº
42, pp. 313-315 | ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) - https://doi.org/10.47274/DERUM/42.13
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Jorge Nicolás
Lafferriere y Helga María Lell
(Eds.). La dignidad a debate: Usos del concepto en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Buenos Aires, Marcial Pons-Universidad
Católica Argentina-FONCYT, 2021, 218 pp.
Recibido:
23/10/2022 - Aceptado: 28/11/2022
Este libro, que es el resultado del trabajo de
investigación de un amplio equipo y del que solo algunos autores firman sus
capítulos, versa tanto sobre la dignidad como sobre la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Trata cuestiones iusfilosóficas, de teoría del derecho, y cuestiones de
análisis jurisprudencial muy profundas. Por ello, uno podría decir que es un
libro que interesará tanto a filósofos del derecho como a internacionalistas y
constitucionalistas, y también (quizás especialmente) a metodólogos.
Consta de seis capítulos, más una introducción y un
par de anexos. Quizás el libro se hubiera beneficiado de un capítulo adicional —conclusivo—
que diera cierre e integrara toda la obra. Esta presentación, por su parte, no
sigue un estricto orden basado en la estructura del libro, sino que he
preferido dividirla en cuatro temas que agrupan puntos que me resultaron de
interés:
Sustancia. Los capítulos I, V y VI,
sobre el concepto de dignidad, la dignidad como derecho y la dignidad en su
relación con los derechos implícitos, respectivamente, son los que nos explican
la parte más sustantiva del libro. En el primero, como introducción, Gabriel
Maino explora el concepto de dignidad en general, con algunos de sus varios
posibles contenidos: como fundamento de derechos, como derecho, y como
adjetivador de derechos. Repasa las tradiciones filosóficas que han intentado
explicar aquel concepto: la cristiana, la kantiana y aquella quizás más actual,
aunque se relaciona intrínsecamente con la concepción kantiana: la que
identifica dignidad con autosuficiencia. Esta última concepción se encontrará
muy presente en la Corte IDH.
En el capítulo V, Giuliana Busso analiza la existencia
de un derecho autónomo a la dignidad, distinto de la dignidad como fundamento o
marco. Es la propia Corte IDH la que declama que esto es así, pero la autora
llega a la conclusión de que no puede decirse que este derecho tenga un objeto
claro en la jurisprudencia de la Corte (p. 154). El análisis serio y
pormenorizado que Busso hace de los hilos jurisprudenciales y las citas la
llevan a hacerse preguntas (p. 146) que quizás solo se explican por la falta de
consistencia del propio tribunal.
Método. Al tema de los usos del
concepto de dignidad por la jurisprudencia de la Corte IDH se dedican los tres
capítulos centrales: el II y el III, coescritos por Nicolás Lafferriere
y Helga Lell, y el IV por Florencia Ratti.
Para el abordaje metodológico, de acuerdo con el
objeto de estudio (un corpus de casi 400 sentencias y opiniones consultivas) y con
el propósito de delimitar un nuevo campo de estudio a través de la construcción
de una tipología, el marco que parecen haber adoptado (aunque más no sea
intuitivamente) podría describirse como el de la grounded theory (Glaser & Strauss, 1967), que busca descubrir categorías emergentes a partir de la
comparación constante.
Según Cannata, el enfoque de Glaser y Strauss enfatiza
la función de generar teoría sin testear, en el sentido de que promueve la
generación de categorías y conjeturas explicativas que surgen a partir del
contacto con el campo. Por esto, es particularmente apropiado para abrir camino
en áreas no exploradas, porque, en esos ámbitos, el trabajo con hipótesis de
investigación tiene poco sustento en la realidad y una indeterminación muy
alta, a consecuencia de carecer de un contexto de descubrimiento consolidado
que dé contención a la imaginación de nuevas hipótesis (Cannata, 2018, pp. 17-18). Para esto, los autores no partieron de cero, sino que
analizaron también distintas clasificaciones de la dignidad hechas por otros autores
que habían analizado objetos similares en busca de ese concepto (es decir, la
dignidad en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la dignidad
en la doctrina, en el derecho constitucional, etc).
En este tipo de metodología, la función del
investigador es central porque el avance del estudio se basa en decisiones poco
estandarizadas. El investigador es la herramienta: su juicio es un elemento
clave en este proceso de análisis, pues debe tener en cuenta las expresiones
lingüísticas y sus contextos referenciales, para interpretar funciones en el
discurso. Interpretar estas funciones no depende solamente de la mención
material, que es la condición mínima (por ejemplo, cada vez que aparece la
palabra “dignidad”), sino de la valoración de la interrelación textual y
paratextual (Cannata, 2018, p. 20).
El equipo de investigación detrás de este libro aplicó
técnicas cuanti y cualitativas para aquello que la mayoría de nosotros, los
autores que analizamos la jurisprudencia de la Corte IDH, solo usamos
intuiciones. Así, confirman o descartan hipótesis generalmente aceptadas sin
mucha rigurosidad. Por eso, este trabajo es encomiable y digno de ser más
conocido. Ojalá la propia Corte IDH trabajara así y conociera su propia
jurisprudencia con la profundidad con la que lo hacen estos autores.
Por eso, el valor de esta obra trasciende la cuestión
de la dignidad, pues nos deja una metodología de análisis de la jurisprudencia
de la Corte IDH que se puede transpolar a cualquier tópico que el tribunal
aborde en su jurisprudencia y que permite la reconstrucción de líneas
jurisprudenciales o cadenas de citas. La obra también aporta el concepto de “fórmulas
usuales” o habituales como criterios interpretativos que se repiten.
Interpretación vs. creación. Bajo este título me vuelvo a
referir al tema del capítulo VI, donde Florencia Verra trata de un tema de
teoría del derecho: la teoría de los derechos implícitos. Allí analiza el texto
convencional y también la práctica jurisprudencial de la Corte. La autora busca
y encuentra conexiones de la dignidad con cada uno de los derechos implícitos
explicitados por la Corte IDH.
Hay un punto con el que disiento en este capítulo, que
es la posición tomada por Verra (pp. 160, 175-6) sobre el modo en que la Corte
IDH fundamentaría estos derechos: para ella se trata de un acto interpretativo
del tribunal más que de un acto de creación. Para mí, aquí está en juego una de
las distinciones centrales a todo sistema jurídico: aquella entre obligatoriedad
y efectos interpretativos que, como explica Jean d’Aspremont,
es un correlato de la distinción entre la teoría de las fuentes y la teoría de
la interpretación (d’Aspremont,
2016, pp. 1028-1029).
El elefante en la sala. Las críticas de los autores
a las inconsistencias de la Corte en el manejo de las fuentes, de su propia
jurisprudencia, y otros vicios que se evidencian a lo largo de tan exhaustivo
análisis, demuestran algo que los autores no han querido explicitar, pero aparece
evidente ante los ojos. El problema no es de la vaguedad, polisemia o
equivocidad del concepto de dignidad. El problema es de la Corte IDH, que ha
decidido convertirse en creadora de derecho (de “estándares”), a la vez que lo
hace evidenciando una cierta falta de coherencia de su trabajo (quizás
condicionada por una grave falta de personal o de presupuesto que afectan la profesionalidad
de lo que hacen).
Así, el capítulo IV revela que en el discurso de la
Corte IDH, las citas que ella hace de fórmulas usuales de su propia
jurisprudencia se encuadran dentro del tipo “cita de conceptos comunes”, en
contraposición a las llamadas “citas de analogía”. Mientras que las primeras
contienen conceptos jurídicos abstractos que se utilizan como soporte
argumental, en las segundas se comparan plataformas fácticas y es la analogía
fáctica entre los distintos casos la que se transforma en un vínculo de
autoridad (pp. 116-118). De esta manera, me atrevería a afirmar que esta
investigación revela que la Corte IDH concibe a las fórmulas usuales como
estándares más que como precedentes. Se confirma, de este modo, lo mencionado
en el punto anterior: que los estándares de la Corte no son el resultado de una
mera operación de interpretación, sino de una verdadera creación de derecho.
Universidad Austral (Argentina)
idecasas@austral.edu.ar
Cannata,
J. P. (2018). Noticias de película: La ficción como detonante de discurso
público. Crujía.
d’Aspremont, J. (2016). The International Court of
Justice, the Whales, and the Blurring of the Lines between Sources and
Interpretation. European Journal of International Law, 27(4),
1027-1041. https://doi.org/10.1093/ejil/chw055
Glaser, B. G., & Strauss, A. L. (1967). The
discovery of grounded theory: Strategies for qualitative research (4th
revised ed. (1995)). Aldine.