Revista de Derecho, 22(44), 139-159. https://doi.org/10.47274/DERUM/44.6

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DOCTRINA 5

 

 

Jesús López De Lerma Galán

Universidad Rey Juan Carlos (España) 

jesus.lopezdelema@urjc.es  

ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-4111-2020

 

Recibido: 15/12/2022 - Aceptado: 20/11/2023

 

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López De Lerma Galán, J. (2023). Constitucionalismo y procesos de integración en Brasil. El acuerdo de libre comercio como instrumento de desarrollo de la política internacional de América Latina. Revista de Derecho, 22(44), 139-159. https://doi.org/10.47274/DERUM/44.6

 

Constitucionalismo y procesos de integración en Brasil. El acuerdo de libre comercio como instrumento de desarrollo de la política internacional de América Latina[1]

 

Resumen: Esta investigación aborda el estudio de los procesos de integración de Brasil. El trabajo se inicia con un estudio del proceso constituyente brasileño con especial interés por la Constitución de 1988 y su desarrollo democrático.  Posteriormente se estudia la afectación de los poderes constitucionales de Brasil ante la firma de un acuerdo de libre comercio, incidiendo en diversas integraciones en las que ha participado este país como Mercosur o las alianzas con la Unión Europea y Estados Unidos. El artículo reflexiona sobre el crecimiento de los países de América Latina, destacando cómo los acuerdos de libre comercio se han convertido en un instrumento para desarrollar alianzas políticas internacionales. También se investigan los mecanismos de resolución de conflictos entre países y los controles jurisdiccionales en los tratados internacionales.

Palabras Clave: Brasil, Unión Europea, Mercosur, Derecho constitucional, relaciones internacionales, acuerdo de libre comercio.

 

Constitutionalism and integration processes in Brazil. The free trade agreement as an instrument for the development of Latin America’s international policy

Abstract: This research deals with the study of integration processes in Brazil. The paper begins with a study of the Brazilian constituent process with special interest in the 1988 Constitution and its democratic development. Subsequently, the impact of Brazil’s constitutional powers before signing a free trade agreement is studied, influencing various integration processes in which this country has participated, such as Mercosur or the alliances with the European Union and the United States. The paper reflects on the growth of Latin American countries, highlighting how free trade agreements have become an instrument for developing international political alliances. Conflict resolution mechanisms between countries and jurisdictional controls in international treaties are also analyzed.

Key words: Brazil, European Union, Mercosur, Constitutional Law, international relations, free trade agreement.

 

Constitucionalismo e processos de integração no Brasil. O acordo de livre comércio como instrumento de desenvolvimento da política internacional da América Latina

Resumo: Esta pesquisa aborda o estudo dos processos de integração do Brasil. O trabalho começa com um estudo do processo constituinte brasileiro, com especial atenção para a Constituição de 1988 e seu desenvolvimento democrático. Posteriormente, investiga-se o impacto dos poderes constitucionais do Brasil diante da assinatura de um acordo de livre comércio, enfocando diversas integrações em que o país participou, como o Mercosul ou as alianças com a União Europeia e os Estados Unidos. O artigo reflete sobre o crescimento dos países da América Latina, destacando como os acordos de livre comércio se tornaram instrumentos para desenvolver alianças políticas internacionais. Também são explorados os mecanismos de resolução de conflitos entre países e os controles jurisdicionais em tratados internacionais.

 

Palavras-chave: Brasil, União Europeia, Mercosul, Direito Constitucional, relações internacionais, acordo de livre comércio.

 

 

 

1.         Introducción

 

Brasil no tiene una historia democrática que se haya desarrollado con normalidad en el tiempo, pues desde 1964 tuvo un régimen militar que duró veintiún años, lo que inevitablemente supuso en este país un estancamiento social, cultural y político, así como un importante retroceso que impidió su crecimiento (Streck y Bolzan, 2014). No obstante, tal y como nos explica García, durante la dictadura militar los sucesivos gobiernos alternarían entre políticas de alineamiento y alejamiento con países como Estados Unidos en lo que se conoció como pragmatismo responsable (García, 1997, pp. 18).

 La evolución social y económica de Brasil nace por tanto de un complejo entramado histórico y político muy convulso, que tiene por finalidad acabar con el régimen dictatorial, para desarrollar un modelo constitucional moderno y dotado de garantías como es el determinado por la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Un texto que nace bajo las influencias de las Constituciones como la portuguesa y española de la que cogerá la conformación del Estado de Derecho (Oliveira, 2019, p. 583), así como gran parte del elenco de derechos fundamentales.

El presente trabajo tiene por objeto analizar el impacto que implica en los poderes constitucionales de Brasil la firma de un acuerdo de libre comercio o tratado internacional. En una primera parte se estudia el contexto histórico constitucional con especial mención del proceso constituyente de este país, incidiendo en los cambios que supuso la transición de la dictadura a una democracia plena constituida. Posteriormente se investiga la dimensión social constitucional y la incorporación de Brasil en la integración latinoamericana, analizando su participación en el Mercado Común del Sur (Mercosur) así como los mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países. También se aborda el ascenso internacional de Brasil a través de los acuerdos de libre comercio, analizando su relación con la Unión Europea y Estados Unidos. Con esta investigación se pretende demostrar que Brasil ha participado activamente en diversos procesos de integración, así como en organismo y foros internacionales, para poder desarrollarse y afianzar su presencia en el exterior.

 

 

2.         Proceso constituyente en Brasil. La integración de su Derecho interno en el Derecho internacional

 

Los conflictos y las reivindicaciones sociales han determinado la política de Brasil durante las dos primeras décadas del siglo XX. El anarcosindicalismo en ciudades como São Paulo y Rio de Janeiro, promovieron una fuerte presencia del movimiento obrero como ideología política, cuyo origen viene de Europa (Ferreira, 2016, p. 3). Ahora bien, es necesario un conocimiento del contexto histórico-constitucional en los que se gesta el Estado democrático de Derecho en Brasil (Streck, 2014), para tener una comprensión de su evolución política y social.

En su desarrollo histórico podemos defender que Brasil ha pasado por un proceso de colonización exploratoria, que generó una serie de dificultades en la acumulación, circulación y distribución del capital, conformando un Estado brasileño formado por clases dominantes estamentales (Faoro, 2012), que pasó por diferentes fases en su conformación constitucional. A finales del siglo XIX Brasil, por influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América, adopta el federalismo después de abolirse la Monarquía y proclamarse la República en 1889. La primera Constitución republicana en Brasil se aprueba en 1891 y consagra el federalismo, situación que se mantiene en las Constituciones brasileñas de 1934, 1937, 1946, 1967 y 1969 (Dallari, 1990, p. 52), pero no será hasta la Constitución de 1988 cuando encontramos una verdadera democratización de su sistema político. Este último texto constitucional centrará nuestro estudio científico.

El 5 de octubre de 1988 se promulgó la Constitución de la República Federativa de Brasil, determinándose que este país es un Estado democrático de Derecho que tiene una estructura federal. La República Federativa de Brasil está formada por veintiséis Estados federados y el Distrito Federal, esté último se rige por una ley orgánica y no por una Constitución federal. El texto constitucional brasileño fue formulado y promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1988, que determinó su régimen político. Dicha Constitución se caracteriza por ampliar los derechos sociales, así como la división administrativa, estableciendo un orden económico basado en la función social de la propiedad y la libre empresa, limitada por la intervención del Estado. El texto constitucional declara que el poder emana del pueblo y será ejercido por medio de representantes elegidos directamente, lo que implica que la Constitución de Brasil ha mantenido los mecanismos tradicionales de la democracia representativa para elegir a los miembros de las Cámaras legislativas y los Jefes del Ejecutivo. También introduce la figura de la iniciativa popular, vinculada a las enmiendas constitucionales y proyectos de ley, además del plebiscito o del referéndum como formas de participación popular. La Constitución adopta el modelo de separación de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos ellos independientes y armónicos, si bien se pretende fortalecer al Legislativo y Judicial (Dallari, 1990, p. 52), al objeto de reducir la supremacía que históricamente había mantenido el Ejecutivo.

En 1993, de conformidad con el texto constitucional, se celebró un plebiscito para que el pueblo brasileño pudiera elegir la forma de gobierno. Se planteaba la elección entre Monarquía y República, así como optar por un sistema de gobierno presidencialista o parlamentarista. El resultado del plebiscito determinó continuar con un régimen republicano de sistema presidencialista junto a una división de poderes (Figueiredo, 2008, p. 242). Por tanto, se puede afirmar que la Asamblea Nacional Constituyente optó por el sistema republicano y presidencialista, en detrimento de la Monarquía constitucional, como fue confirmado por el plebiscito.

En cuanto a su estructura, la Constitución de 1988 se distribuye en doscientos cuarenta y cinco artículos en la parte permanente, y setenta y tres artículos más en la parte transitoria, reunidos en capítulos, secciones y subsecciones. En relación con la organización político-administrativa, la República Federativa de Brasil comprende la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, todos ellos autónomos. Los Territorios federales integran la Unión, y su creación, así como transformación en Estado serán regulados en ley complementaria. Asimismo, los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso Nacional[2]. 

Frente a lo referenciado, hay que destacar que es competencia de la Unión mantener relaciones con los Estados extranjeros y participar en las organizaciones internacionales; también tiene como competencia organizar y mantener el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa de Oficio del Distrito Federal y de los territorios[3]. No obstante, la Constitución brasileña no ha establecido, en relación con los convenios internacionales o tratados de integración, ni el principio de efecto directo ni el postulado de aplicabilidad inmediata. Esto significa que, hasta que no se haya concluido el ciclo de su trasposición al Derecho nacional, los tratados internacionales y los acuerdos de integración no pueden ser invocados por los particulares, ni pueden ser de aplicación inmediata[4] a nivel interno del Estado brasileño.

Por otro lado, y en relación con las cláusulas de apertura e integración, que conectarían el Derecho interno del país con el Derecho internacional, podemos afirmar que Brasil encajaría en un sistema aperturista. Su Constitución contempla en su artículo 4 los principios que regirán las relaciones internacionales, prevaleciendo la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los pueblos. Se busca no solo la integración económica sino también incluir los campos políticos, sociales y culturales de los países latinoamericanos (Camilo, 2016, p. 173), tal y como se analizará en esta investigación. Sin embargo, entendemos que, al margen de las referencias que contiene el texto constitucional, es también necesario conocer su dimensión social y la articulación los poderes constitucionales de Brasil en las relaciones internacionales, determinado cómo pueden verse afectados en la firma de un acuerdo de libre comercio.

 

3.         La dimensión social de la Constitución de Brasil de 1988

 

Desde un primer momento, el texto constitucional brasileño de 1988 posibilita una igualdad material que supera la discriminación existente, a la vez que pretende dotarse de garantías individuales, de conformidad con su régimen democrático (Bonavides, 2013, p. 204). La vinculación de Brasil al texto constitucional supuso una organización democrática de la sociedad, con un importante elenco de derechos fundamentales individuales y colectivos, que sirvió para potenciar la igualdad, la justicia social, la separación de las funciones del Estado y la seguridad jurídica (Streck y Bolzan, 2014, p. 99). Siguiendo a autores como Bercovici, todo ello nos lleva a interpretar la Constitución de Brasil como un texto en relación con el Estado y la sociedad, de ahí que dicho texto constitucional se haya denominado como “Constitución ciudadana” (Bercovici, 2011).

Respecto a la naturaleza jurídica de la Constitución de 1988 podemos hacer varias apreciaciones. Frente a sectores doctrinales que han defendido la existencia de textos constitucionales duales en los que existía una Constitución jurídica y otra real, aparecen líneas doctrinales como la del jurista alemán Hesse que defienden que los conceptos de “Constitución jurídica” y “Constitución real” no están escindidos, sino que están integrados en el propio texto constitucional. Por ello, no podemos partir de un análisis constitucional aislado sin criterio normativo alguno, o hacerlo de una forma estrictamente jurídica, alejados de los componentes reales y sociales que la conforman (Hesse, 1991, pp.14-15). Por su parte, Abboud mantiene la necesidad de comprender el texto constitucional y sus derechos fundamentales a partir de su contenido histórico incluido en un proceso “civilizatorio”, es decir, analizándolo dentro de la propia historia como un instrumento de transformación de la realidad (Abboud, 2015, p. 140). Partiendo de esta base, el estudio de la Constitución de Brasil debe centrarse en su carácter real y jurídico, así como en las condiciones históricas en las que se ha desarrollado, destacando su fuerza normativa, así como su carácter dirigente. De ahí se infiere la necesidad de que nuestro estudio aborde ciertas cuestiones jurídicas respecto a la articulación de poderes constitucionales en Brasil, que consideramos necesarias para una mayor comprensión de nuestro objeto de estudio.

Brasil se ha construido con bases autoritarias y de permanente estrechamiento del espacio público. Superar estas cuestiones exigía un nuevo replanteamiento constitucional, lo que motivó que la Constitución de 1988 tuviera un vínculo muy intenso en la formación y desarrollo de los derechos fundamentales. Eso implicaba que la relación entre derechos fundamentales y democracia condicionará el propio actuar del Estado. Ante esta situación, era evidente que los derechos fundamentales iban a crear y mantener las condiciones básicas de la vida en libertad, que garantizaran la dignidad del ser humano (Bonavides, 2015), y ese contenido, inevitablemente debía estar incluido en la Constitución de Brasil.

Asimismo, hemos de destacar también la preocupación por la dimensión social que recoge el texto constitucional brasileño, tal y como se observa en el Título VIII o en el artículo 170. Unos derechos, denominados de segunda dimensión, que nacieron históricamente a partir del colapso del modelo liberal, y que va a implicar superar el concepto de “igualdad formal” para desarrollar una “igualdad material”, en la que las garantías de derechos pasan por una actuación activa del Estado (Sarlet, 2015, p. 47). De todo ello podemos inferir que el principio de Estado social y los derechos fundamentales son características integras del propio texto constitucional brasileño y sirven para componer su identidad constitucional.

 

4.         Articulación de poderes constitucionales en Brasil. Su afectación en la formulación de un acuerdo de libre comercio

 

Como venimos explicando, Brasil construyó su identidad constitucional después de un largo periodo dictatorial. Eso implicaba salvaguardar una serie de reivindicaciones y conquistas para evitar la erosión de los poderes constituidos, consolidando la plena efectividad de sus derechos constitucionales (Sarlet, 2015, p. 66). Hay que señalar que las funciones del Parlamento de Brasil, en su concepción moderna, se pueden dividir en tres grandes bloques como son la legislativa, financiera y aquella destinada al control del Ejecutivo (Santaolalla, 1982, p. 3). Algunos sectores doctrinales consideran que esta institución ha servido para dar encaje constitucional al Ejecutivo, puesto que su carácter fiscalizador se ha debilitado ante la gran expansión del aparato estatal y paraestatal, llamado también Administración directa e indirecta (Bravo, 1988, p. 231). No obstante, el texto constitucional brasileño reconoce que corresponde al Congreso la tarea de fiscalizar y controlar directamente o por cualquiera de sus Cámaras los actos del Poder Ejecutivo, incluidos los de la Administración indirecta[5].

El Poder Legislativo se desarrolla en el Título IV, Capítulo I en los artículos 44 a 75 de la Carta brasileña. En contraste con otros países, Brasil no tiene un número fijo de miembros de la Cámara de Diputados en su disposición constitucional, remitiéndose a una Ley Complementaria (LC 78/93) en la que se fijan otros criterios de proporcionalidad de la Cámara, determinando que el número de diputados federales por Estado es ocho y el máximo de setenta y dos, además de establecer que el número de diputados deberá ser proporcional según su población[6], lo que ha provocado graves distorsiones entre diferentes sectores. La inmunidad parlamentaria de los miembros de la Cámara viene regulada en los artículos 53 al 55 de la Constitución brasileña[7], entendida como una garantía de las Asambleas, que asegura su autonomía e independencia ante cualquier otro poder (Martínez, 2000).

En el análisis de la Constitución de Brasil es especialmente interesante el estudio del Título VII referente al “Orden Económico y Financiero”. Su Capítulo I alude a los principios generales de la actividad económica. El texto constitucional consagra el orden económico fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, respondiendo a los principios de soberanía nacional, propiedad privada, función social de la propiedad, libre concurrencia, defensa del consumidor, así como del medio ambiente[8]. La Constitución de Brasil también incluye referencias a los tratados y acuerdos con otros países, considerados como competencias internacionales exclusivas. El texto constitucional señala que “es de competencia exclusiva del Congreso Nacional resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que acarren encargos o compromisos gravosos para el patrimonio nacional”[9].

Respecto a las relaciones con otros países, en Brasil están autorizados a firmar acuerdos internacionales el presidente de la República, el ministro de relaciones exteriores y los embajadores jefes de misiones diplomáticas en el exterior. La potestad presidencial de concertar los tratados nace de la propia Constitución brasileña que le compete para “celebrar tratados, convenciones y actos internacionales sujetos al refrendo del Congreso”[10]. Además, la Carta Magna asigna al presidente de la República “mantener relaciones con los Estados extranjeros”[11], al objeto de fomentar las alianzas internacionales.

Con relación al tratamiento interno de un tratado o un acuerdo de libre comercio podemos hacer varias precisiones. Tras su elaboración, negociación y firma el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de elevar el proyecto al Congreso, donde será objeto de análisis y dictamen de las Comisiones especializadas como la de Relaciones Exteriores y la de Constitución y Justicia, pasando posteriormente a la Cámara de diputados y senadores[12]. Tras aprobarse en la Cámara de diputados es enviado al Senado Federal, donde las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. También es importante señalar que en este caso el Poder Ejecutivo puede solicitar a ambas cámaras el tratamiento prioritario con urgencia del proyecto[13]. La obtención del dictamen favorable de cada Cámara conlleva la formalización de un decreto legislativo[14], que finalmente se publica en el Diario Oficial de la Unión.

Autores como Barroso reconocen que las reformas económicas brasileñas incluyen varias transformaciones estructurales que se complementan en su sistema. Unas actualizaciones que fueron precedidas por unas enmiendas al texto constitucional, y otras, que se lograron con la edición de la legislación infra constitucional (Barroso, 2003, p. 274). El 28 de mayo de 2002 se promulga le enmienda constitucional número 36, que permite la participación de extranjeros en un treinta por ciento del capital de las empresas periodísticas y de radiodifusión. Frente a esta situación otras líneas de reformas constitucionales en Brasil pretendían flexibilizar los monopolios estatales, así la enmienda constitucional número 5 modifica la redacción del artículo 25, permitiendo que los Estados miembros concedieran a las empresas privadas la explotación de servicios públicos locales de distribución de gas, telecomunicaciones y radiodifusión sonora, así como de sonido e imágenes. La enmienda constitucional 08 rompe el monopolio estatal y la enmienda 09 hace lo mismo en el área del petróleo, facultando a la Unión Federal la contratación con empresas privadas. Junto a ello se operó una privatización, que no alteraba el texto constitucional, realizada por leyes como la Ley número 8.031 de 12 de abril de 1990, que instituyó el Programa Nacional de Privatización, sustituido por la Ley número 9.491 de 9 de septiembre de 1997 (Figueiredo, 2008, pp. 211-212). Un conjunto de leyes y reformas que dieron una mayor participación a la actividad privada, reforzando la capacidad empresarial de Brasil.

Por otro lado, respecto al Poder Judicial de Brasil, el Supremo Tribunal Federal ha venido acumulando un papel activo en el ejercicio de la función jurisdiccional. Un fortalecimiento del activismo judicial que responde a factores para reforzar las instituciones garantizadoras del Estado de Derecho tales como la constitucionalización de los valores de la comunidad, la conversión de los derechos fundamentales como núcleo básico del texto constitucional o el incremento de los instrumentos de control de constitucionalidad de las leyes y actos normativos (Cittadino, 2002). La competencia principal del Supremo Tribunal Federal es la garantía de la Constitución, correspondiéndole entre otras funciones procesar y juzgar la acción directa de inconstitucionalidad de leyes o actos normativos federales o estatales; los litigios entre un Estado extranjero u organismo internacional y la Unión, el Estado, el Distrito Federal o el Territorio; la extradición solicitada por un Estado extranjero; la homologación de sentencias extranjeras y la concesión de "exequatur" a las cartas rogatorias, que pueden ser conferidas, por reglamento interno, a su Presidente[15]. Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia se compone, como mínimo, de treinta y tres Ministros, y entre sus competencias destaca por procesar y juzgar de forma ordinaria los conflictos de atribuciones entre autoridades administrativas y judiciales de la Unión, o autoridades judiciales de un Estado u Administrativas de otro o del Distrito Federal, o entre las de éste y la Unión. También debe juzgar en recurso ordinario las causas en que fuesen parte de un lado, un Estado extranjero u organismo internacional, y de otro, un municipio o persona residente o domiciliada en el país. Particularmente interesante es la competencia que permite juzgar, en recurso especial, las causas decididas, en única o última instancia por Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios[16], cuando la decisión fuese recurrida por contravenir un tratado o ley federal, o les negase vigencia.

En síntesis, podemos determinar que el Supremo Tribunal Federal es el guardián de sus normas y valores constitucionales (Figueiredo, 2007), así como los conflictos con Estados extranjeros. Además, en relación con el control judicial de constitucionalidad de leyes y actos normativos en Brasil, se puede destacar el sistema difuso, de origen norteamericano, mediante el que cualquier juez o Tribunal puede suspender la norma considerada inconstitucional. También tiene el sistema concentrado de origen europeo (Figueiredo, 2008, p. 230), en el que sería el Supremo Tribunal Federal quien ejerce el control de constitucionalidad. Esto es importante, en relación con los acuerdos que se suscriben internacionalmente, de hecho, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, al examinar la constitucionalidad del tratado para ingresar en el Mercosur, dictaminó que dicho acuerdo era conforme con el artículo 4 de su Constitución, convirtiendo a su texto constitucional en una disposición normativa abierta que permitía la integración de los pueblos de América Latina dentro de una unificación más allá de lo económico[17], centrada en aspectos sociales, políticos y culturales.

Frente a todo lo referenciado, no podemos terminar este apartado sin destacar que el Supremo Tribunal Federal de Brasil también ha concretado el procedimiento constitucional para la incorporación de tratados y acuerdos internacionales. La recepción de los tratados internacionales, celebrados por Brasil en integraciones latinoamericanas, depende para su posterior ejecución a nivel interno de una sucesión causal y ordenada de actos jurídicos y políticos. En este proceso lo primero es la aprobación del Congreso Nacional mediante decreto legislativo del acuerdo internacional; después la ratificación del acto por el Jefe del Estado, así como la promulgación del tratado por el Presidente de la República para producir efectos en su vigencia interna; finalmente se produce la publicación oficial del tratado[18]. Lógicamente, la ratificación de un tratado en Brasil puede también generar conflictos jurídicos si, por ejemplo, no respeta el procedimiento establecido. Tal y como ha señalado la jurisprudencia brasileña, el tratado no puede ser invocado o tenido en cuenta por el juez interno por la falta del decreto de promulgación correspondiente. El Supremo Tribunal Federal de Brasil ha señalado que la aprobación del tratado por el Congreso nacional y la promulgación del Poder Ejecutivo de los actos internacionales son presupuestos indispensables para la propia aplicabilidad del convenio internacional en el ámbito interno. El Tribunal reconoce la supremacía de la Constitución Federal sobre cualquier acto de derecho internacional público, celebrado por el Estado brasileño. Los tratados y convenciones internacionales no pueden legislar materia sometida a reserva constitucional[19]. Esta doctrina judicial ha sido utilizada frente a casos en los que se invoca un acuerdo internacional, que no ha sido incorporado al derecho interno por falta de promulgación por decreto del presidente. En estos casos no es susceptible de ser aplicado por el juez nacional, solamente a partir de la emisión y posterior publicación del mencionado decreto, el tratado obliga y vincula al Derecho interno.

 

5.         La incorporación de Brasil en la integración de América Latina. Su participación en Mercosur y los sistemas de resolución de conflictos entre países

 

Históricamente, la integración en América Latina durante el siglo XIX era considerada como un proceso político para lograr la independencia. En esta integración Brasil se incorpora de una forma tardía, constituyendo una excepción cultural, al tener una colonización portuguesa frente a la española, y una excepción política al ser la única Monarquía de la región. Frente a esta situación, el catalizador de la integración sería precisamente el recelo a una intervención europea o al intervencionismo norteamericano[20], así como determinados imperativos de orden económico.

En la década de 1980 países como Brasil y Argentina sufrieron importantes deterioros en su actividad económica, lo que supuso una ralentización en su crecimiento. Autores como Bonelli consideran que la apertura comercial brasileña pasa por diferentes fases; primeramente, hay un gradualismo en su progresión, posteriormente se produce un equilibro cambiario como una forma de no perjudicar las exportaciones y de no estimular las importaciones, finalmente se empiezan a desarrollar instrumentos legales de protección no arancelaria en contra de las prácticas comerciales que pueden ser consideradas como desleales (Bonelli, 1995). Esas iniciativas marcan el rumbo de países como Brasil en un proceso de liberalización comercial.

Tras unos años de dificultades, estos países entienden la necesidad de buscar nuevas alianzas socioeconómicas. Es el momento de suscripción de acuerdos en el Mercado Común del Sur (Mercosur) en 1991 al que se suman Paraguay y Uruguay, Argentina y Brasil, formando un grupo que no centrará sus relaciones comerciales en Estados Unidos (Alcalde, 2010, p. 239). La tendencia a largo plazo estuvo marcada por una mayor apertura unilateral expresada en la reducción de aranceles y barreras no arancelarias en diversos países latinoamericanos, como consecuencia de un importante apoyo político y empresarial (Ruesga y Bichara, 2003). Por tanto, se puede entender que Mercosur era un proceso de integración regional, que surge a principios de los noventa, y en el que tiene una importancia considerable la participación de Brasil. En esta segunda fase de la globalización, Brasil se ha convertido en un país de gran influencia en la integración económica supraestatal más desarrollada en América Latina.

Por otro lado, la creación de Mercosur en 1991 puede clasificarse como una “unión aduanera imperfecta”, puesto que los países integrantes tienen la facultad de utilizar diferentes excepciones sobre los niveles arancelarios que se acuerden. De hecho, sobre los países de la zona Sur existe menos complejidad en sus estructuras productivas que en los de otros territorios, lo que supone bajos niveles de comercio interregional (Olivera, 2010; Porta, 2008). A todo ello debemos añadir que los diferentes países latinoamericanos tienen unas economías muy diferentes en cuanto a su desarrollo económico y elementos productivos. Ahora bien, en el caso de Brasil y los países integrantes en Mercosur, se observa cómo sin tener perfeccionada una “zona de libre comercio”, se dirigen no solo a una “unión aduanera”, sino a la constitución de un “mercado común” (García Guerrero, 2019, p. 93), lo que nos lleva a hacer algunas precisiones.

En el periodo de transición que discurre entre 1991 y 1994, Brasil y el resto de los países de Mercosur crean su estructura jurídica de funcionamiento. El Protocolo de Brasilia en 1991 se confecciona para resolver las controversias entre Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, destacando el papel de la negociación directa para solucionar posibles conflictos. Si aun así no se lograra solucionar los conflictos, los Estados parte puedan someterlos al Grupo de Mercado Común para evaluar la situación y plantear recomendaciones[21]. No obstante, frente a esos ambiciosos proyectos, si analizamos el comportamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los diferentes países que conforman Mercosur, se ha de señalar que esta integración económica, no ha servido en su totalidad para crear una verdadera integración jurídica (Glitz, 2019, p. 370), pues los medios de actuación del bloque dependen de la política y los instrumentos de ejecución nacionales.

Profundizando en nuestro estudio podemos señalar que el proceso de institucionalización del bloque formado por Mercosur lo encontramos con la adopción del Protocolo Ouro Preto, así como por el Protocolo de Olivos (2002) con la creación del Parlamento de Mercosur (Parlasur-2005). Una estructura que pretendía la creación de un marco institucional equilibrado y eficaz, que pudiera servir para la creación de normas efectivas que garantizasen la seguridad jurídica y el proceso de integración[22]. Frente a esta formación, se puede señalar que las dificultades políticas y económicas de esta entidad se vieron agravadas por problemas institucionales, derivados de ese consenso que determina el artículo 16 del Tratado de Asunción y artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto. Una serie de dificultades de las que se derivaron situaciones complejas, en las que determinadas actuaciones económicas van a ser bloqueadas por la pauta nacional de un país miembro. Esto se puede observar, por ejemplo, en la falta de plena libertad en la circulación de personas, bienes, capitales y servicios en algunos de los países integrantes de Mercosur, lo que determina una personalidad jurídica imperfecta (Glitz, 2016, pp. 373-376), que todavía en la actualidad debe superar algunas deficiencias que lastran su política económica.

Evidentemente, y a pesar de los problemas destacados y la posición de otros países, Brasil defiende el acuerdo de libre comercio como una forma de conseguir la Inversión Extranjera Directa. De hecho, a través de ese sistema de inversión se pueden conseguir una importante financiación de cuentas externas, que ayude a su crecimiento productivo. Sin embargo, tal y como señalan Abeles y Velarde, acudir a la Inversión Extranjera Directa para resolver los problemas de las economías de Brasil y Argentina, solo era una solución a corto plazo (Abeles y Valdecantos, 2016, p. 17), que haría necesario otros mecanismos de impulsión de su desarrollo. También hay que destacar que si un tratado de libre comercio incluyera acuerdos sobre los mecanismos de Inversión Extranjera Directa, como es el caso de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, nos encontraríamos con una serie de problemas pues no sólo se reduciría el espacio de política económica sino también la soberanía de los países.  No podemos obviar, como nos reconoce Khor, que este tipo de tratados incluyen el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual, las limitaciones a las compras estatales o la creación de empresas nacionales (Khor, 2015).

En el caso de Brasil, como de otros países que firman un acuerdo de libre comercio, están obligados a aceptar un sistema de resolución de conflictos basado en el arbitraje con jurisdicción internacional. Ahondando en las vías de solución, utilizadas por Brasil en la integración iberoamericana, hemos de añadir que el procedimiento arbitral mediante un Tribunal ad hoc está compuesto por varios árbitros, formado por juristas de reconocida competencia[23]. También hemos de destacar el sistema ISDS, en inglés Investor-State Dispute Settlement System, un procedimiento de resolución de conflictos en el que un Estado inversor puede denunciar a otro Estado si siente que su inversión ha sido perjudicada en algún sentido o ha sufrido cierta discriminación (Olivera y Villani, 2017, p. 123).

Desde una perspectiva más jurídica, el Protocolo de las Leñas (1992) supuso otro avance importante para organizar la asistencia e incentivar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Este protocolo pretendía armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes en base a los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos[24]. La jurisprudencia brasileña matizó que el Protocolo de las Leñas no afecta al requisito de que cualquier sentencia extranjera, en orden ejecutiva en Brasil, deba ser sometida previamente a la aprobación de la Suprema Corte Federal[25]. A todo ello, el Protocolo de Buenos Aires de 1994, que establecía la jurisdicción contenciosa internacional en materia contractual[26], reconocía la competencia de los Tribunales de los Estados parte para resolver conflictos en materia civil o comercial.

 

 

6.         El proceso de integración de Mercosur y las negociaciones con la Unión Europea

 

En las relaciones comerciales bilaterales entre Brasil y la Unión Europea podemos encontrar unas estructuras jurídicas, que se proyectan en el Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica CEE-Brasil de 1995. Frente a ello hay que destacar la participación de Brasil como país miembro del Mercosur lo que abre un abanico de relaciones de esta entidad con la Unión Europea a través del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre ambas entidades firmado en 1995 y que entró en vigor el 1 de julio de 1999. Además, desde la fundación en 1995 de la Organización Mundial del Comercio, Brasil es miembro[27], lo que implica un posicionamiento internacional importante. Eso supone que en la décadas de los años noventa, países como Brasil encabezarán la necesidad de motivar la integración regional al objeto de crear un nuevo orden económico.

La Unión Europea y Mercosur iniciaron la negociación de un amplio acuerdo de asociación en el año 1999, basada en tres directrices básicas como son el diálogo político, la cooperación y el comercio entre las partes integrantes. Las negociaciones se suspendieron en 2004 después de varios intentos fundamentalmente por diferencias en el capítulo del comercio. Será unos años después en el 2010, con la presidencia española de la Unión Europea, cuando empiezan a reanudarse las negociaciones. En el año 2015, Brasil tiene un importante impulso, en un momento en el que el Ejecutivo español lidera el intercambio de ofertas de acceso a mercado de bienes, servicios y compras públicas. Se observa como a partir del 2016 territorios como Argentina y Brasil con sus nuevos gobiernos, impulsaron los acuerdos de libre comercio, incentivando las negociaciones (Olivera y Villani, 2017, p. 104). La nueva dirección abría para la Unión Europea y los países como Brasil una línea de actuación comercial basada en acuerdos puntuales.

La Unión Europea está conformada por economías avanzadas con elevados niveles de desarrollo económico. La crisis económica mundial, a partir del año 2008, provocó la retracción de los niveles de demanda y de participación en el comercio internacional, generando un contexto político de austeridad fiscal que, tal y como señalaron el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo, no parecía efectiva para revertir el estancamiento que experimentaban los países integrantes. Por su parte, una de las características distintivas de Mercosur, respecto a la integración europea, reside en que entre los países del Cono Sur existe una menor complementariedad entre las estructuras productivas, lo que implicaba un bajo nivel de comercio interregional. De hecho, las economías que la integran son muy dispares en cuanto a sus niveles de desarrollo económico y social de productividad (Olivera y Villani, 2017, p.105). Esa disparidad supondrá un obstáculo para ejercer una verdadera integración económica.

A todo ello, se debe añadir que los tratados de libre comercio ponen en confrontación diversas líneas de política económica, en las que se analizan las ventajas comparativas sobre el comercio internacional, todo ello marcado por la especialización de la economía en producciones que utilizan intensamente los factores productivos masivos (Feenstra, 2002). En diciembre de 2017 se celebró en Buenos Aires la Conferencia Ministerial XI, y fue otra oportunidad perdida para anunciar un acuerdo político con la Unión Europea. Una situación que volvió a repetirse en Paraguay en 2018, al inicio de una segunda ronda de negociaciones. La falta de acuerdo provocó ciertas tensiones, así como una suspensión en marzo de 2018 por el inicio de la campaña presidencial en Brasil[28]. No podemos acabar este apartado sin reseñar que en los últimos años Brasil ha tenido controversias por cierta paralización en la exportación de materias primas, y el estancamiento económico que padece. Además, la comunidad internacional está en una situación de tensión por la guerra de Rusia en Ucrania, lo que ha motivado la escalada de precios de la energía, así como nuevas alianzas, ante un futuro incierto. Una serie de situaciones que han marcado el proceso electoral de 2022[29].

 

7.         La relación política y comercial de Brasil con Estados Unidos

 

Al margen de las situaciones referenciadas, Brasil inicia su expansión internacional promoviendo relaciones con grandes potencias como Estados Unidos. Hay que destacar que en 1994 comenzaron las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con ciertas limitaciones ante las barreras comerciales mantenidas por Washington. El origen de ALCA está en la Cumbre de las Américas celebradas en Miami; esa organización estaba integrada por treinta y cuatro países, y se planteó como una forma de reducir los aranceles y potenciar la inversión entre diversos países de América Latina. Este acuerdo implicaba un importante paso para los Estados Unidos que repercutía en su crecimiento económico, pero no estaba exento de riesgos pues para las naciones latinoamericanas era un factor que perjudicaba a su independencia política y económica (Kostzer, 2012, p. 10), siendo objeto de la intervención estadounidense.

Las dificultades con ALCA llegan en el año 2003, momento en el que Estados Unidos anuncia su disposición para firmar tratados de libre comercio con los países andinos y centroamericanos. Con ello se pretendía quebrar la resistencia a sus propuestas liberalizadoras, ofreciendo a otros países la apertura del mercado norteamericano. La idea de Sudamérica como eje central de cooperación e integración, propuesta inicialmente por Brasil con la alternativa de un Área de Libre Comercio Suramericana (ALCSA) en 1993, gana intensidad en el año 2000, cuando Brasil sustenta la necesidad de que los países de la región organicen un sistema que participe en el ámbito internacional con mayor autonomía. Con la irrupción del presidente Lula en 2003, Brasil inicia una expansión de su política exterior por Sudamérica. Además, con la Declaración del Cuzco en 2004 se formaliza políticamente la iniciativa regional, creando la Comunidad Sudamericana de Naciones, que en 2007 pasará a denominarse Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR). Por otro lado, se produce el nacimiento del Banco del Sur con el apoyo de Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela, que tiene la función de servir a Sudamérica en su desarrollo y expansión internacional (Alcalde, 2010, pp. 240-241).

A todo ello, Brasil forja un liderazgo regional en los acuerdos de libre comercio que resulta instrumental para su ascenso mundial. En lo económico además de la agenda común, hay un especial interés de las empresas industriales brasileñas por el mercado sudamericano (Gialcone, 2006, p. 74). Sin embargo, Brasil precisa un consenso interno y una aceptación de los países de la región. Hay actores que en el contexto brasileño tienen preferencia de mantener la defensa de los mercados nacionales, mientras que otros sectores valoran la necesidad de enfrentarse a la competencia internacional. Además, la aceptación del liderazgo de Brasil en una unión comercial de los países sudamericanos es compleja, pues suscita cierta desconfianza en determinadas áreas (Alcalde, 2010, pp.245-246), que consideran que la actuación brasileña es unilateral y poco cooperativa entre organismos.

La posición de Brasil frente al sistema internacional de comercio tuvo un importante impulso al alinearse a las políticas promovidas por Estados Unidos. Antes de la llegada del presidente Trump, la estrategia comercial brasileña se basaba en la adopción de unas posiciones críticas en diversos foros multilaterales, así como en la Organización Mundial del Comercio (OMC) al objeto de lograr una serie de acuerdos equilibrados que involucraran a las grandes potencias y a los países emergentes (Amorín, 2015 y Drummond, 2016)[30], ahora por el contrario, explora nuevos caminos y centra su actuación en alianzas y acuerdos de las empresas transnacionales con otros países.

En el plano militar también se establecen negociaciones y acuerdos con Washington que mejoran la posición internacional de Brasil, de hecho, este país invita a Estados Unidos a participar en operaciones en el Amazonas al objeto de fortalecer la respuesta multinacional en el campo de la ayuda humanitaria y la lucha de delitos transnacionales. Estas iniciativas son parte de una serie de acuerdos entre las Fuerzas Armadas de Brasil y de Estados Unidos para impulsar las relaciones entre ambos países (Frenke y Azzi, 2018, pp. 192-193). Unas medidas que sirven para la expansión internacional de Brasil, haciendo un replanteamiento de las alianzas que le son necesarias para su proyección.

En agosto de 2019 el ministro brasileño de Economía reconocía el inicio formal de negociaciones para concluir un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. El objetivo de estas negociaciones iba más allá de un mero acuerdo de libre comercio, pues buscaba una alianza estratégica con Estados Unidos, que pudiera tener consecuencias directas respecto a la integración, el aumento de las líneas comerciales, la potenciación de las inversiones, la absorción de tecnología o la fusión de empresas. No obstante, en estas primeras negociaciones había efectos no tan positivos, pues se preveía que hubiera sectores que querían proteger sus negocios, frente a otros que cuestionaban la política de subsidios y damnificaciones.

A todo ello se suma que la existencia del acuerdo suscrito por Mercosur con la Unión Europea, tras dos décadas de negociaciones, necesita una conciliación ante la nueva línea de acción establecida con Estados Unidos. Esto significa que Brasil tendrá que evitar acuerdos que puedan comprometer los ya suscritos y sus nuevas negociaciones. Tanto Estados Unidos como la Unión Europea tienen diferencias normativas de importancia en áreas como la automotriz, la industria alimentaria, sanitaria y la química, que pueden suponer la necesidad de una especial precaución por parte de Brasil para no aceptar algo que pueda generar incompatibilidades[31] y conflictos jurídicos con otros países.

El Ejecutivo brasileño ha tenido claro que el acuerdo con Washington es un modelo diferente al de Bruselas, pues cada socio tiene características distintas, pero con un claro carácter aperturista. El objetivo de este acuerdo es fortalecer la política de alineamiento de Brasil y Argentina con Estados Unidos, en plena guerra comercial del gigante estadounidense con China, al que se le quieren cerrar espacios de negociación. Un estrategia comercial y mediática por parte de Estados Unidos, que le hace coger mayor peso internacional, y en el que los grandes bloques pretenden ejercer su hegemonía. Por tanto, a través de los acuerdos de libre comercio, Brasil forja un liderazgo regional, que resulta esencial para su ascenso internacional, con alianzas estratégicas con las grandes potencias económicas mundiales.

 

8.         Conclusión

 

En la última década Brasil se ha plegado a la creación de organismos y foros internacionales en los que poder desarrollarse. Su objetivo ha sido conformarse en un actor global, participando en la conformación de nuevos organismos (Sousa, 2015) como la Unión de Naciones Suramericanas[32], o sumándose a los países emergentes que conforman los BRICS[33]. Además, no podemos ignorar que la crisis del denominado “orden liberal” ha supuesto que países como Brasil tuvieran que profundizar también en otras formas de asociación con otros territorios como China, Rusia, India o los países africanos (Pattey, 2017), lo que le ha servido para consolidarse como una economía relevante en el plano mundial.

A modo de conclusión debemos señalar que la reorientación de la política exterior brasileña se está desarrollando en un momento de gran inestabilidad del mundo, marcado por los cambios políticos, las tensiones sociales, las reagrupaciones geoestratégicas o la reciente crisis sanitaria entre otros factores. En los últimos años se han producido una serie de cambios en la política económica internacional que han cuestionado las bases ideológicas de la globalización liberal (García, 2017). Unos cambios que también implican un reto y desafío para los países emergentes, que buscan su crecimiento exterior.

Autores como Walt reconocen que nos encontramos con una serie de transformaciones internacionales que han abierto el debate sobre la viabilidad del proyecto de orden internacional basado en el liberalismo (Walt, 2016). Fenómenos como la salida del Reino Unido de la Unión Europea o la política desarrollada en Estados Unidos, en la legislatura del presidente Trump[34], han cambiado el escenario de negociación de países como Brasil, que han tenido que adaptarse a las nuevas circunstancias socioeconómicas y a los cambios que ha implicado la globalización.

Brasil, como propulsor de la integración, busca sobre todo forjar un liderazgo regional en su desarrollo y ascenso mundial. Con ello pretende afianzar su posicionamiento económico y prevenir cualquier intento de incrementar la influencia externa sobre el manejo de los recursos propios. El eje de la estrategia de Brasil es el control de las infraestructuras, y no perder su hegemonía frente a los posibles embates de las empresas extranjeras. Además, hay una renovada vocación por la cooperación e integración regional que refuerce el papel de América Latina, representado principalmente por los países de Mercosur, que buscan expandirse en nuevos mercados internacionales. Por otro lado, Brasil busca su reposición en el plano mundial, comprometida con la integración en Sudamérica y el desarrollo de los acuerdos de libre comercio. Eso implica una expansión de este país, que en lo económico se extiende a un mercado más abierto junto a los demás países sudamericanos, en condiciones que le permiten un acceso comercial basado en esquemas de cooperación e integración. Y todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de combinar un sistema de libre mercado con una importante intervención estatal y un régimen democrático, que elimine la desigualdad y consolide las estructuras económicas de este país (Ugarteche, 2008, pp. 14-24).

La firma de acuerdos de libre comercio ha supuesto para Brasil un impacto en su desarrollo económico y político. La globalización ha tenido una incidencia directa en la articulación de los poderes constitucionales brasileños. Como se ha explicado, el Parlamento de Brasil ha desarrollado una intensa labor legislativa en relación con los acuerdos internacionales, que ha servido para reforzar su capacidad empresarial. Por su parte, el Poder Judicial, a través del Supremo Tribunal Federal ha reforzado las instituciones del Estado de Derecho al determinar la constitucionalidad de los acuerdos suscritos. Una serie de medidas enmarcadas en una importante actuación del Estado brasileño, centrado en la consolidación de acuerdos de libre comercio con otros países, al objeto de incrementar su crecimiento exterior.

Asimismo, la nueva concepción de Brasil encuentra en el escenario internacional un ámbito más de oportunidades como lo demuestran los acercamientos a Estados Unidos y la Unión Europea. Los beneficios resultantes de los acuerdos de libre comercio han enfrentado a diversos autores, siendo mayoritarias las posiciones favorables[35] que abogan por los efectos positivos de la externalización en la región, si bien es cierto que es necesario una especialización en las economías de los países. En el caso de Brasil, especialmente a partir del 2016, la clave de su crecimiento es precisamente la aplicación de una acertada política comercial y una instrumentalización jurídica en la que los acuerdos de libre comercio, bien con la Unión Europea o Estados Unidos son determinantes para su proyección internacional. Sin embargo, queda por consolidar de una forma más general el modelo político y económico, que combina el libre mercado con la intervención estatal, dentro de un régimen democrático que lucha por reducir la desigualdad y aumentar el desarrollo. Una serie de cuestiones que Brasil deberá enfrentar en los próximos años para consolidar su posición en la esfera internacional.

 

Referencias bibliográficas

Abeles, M. y Valdecantos S. (2016). Vulnerabilidad externa en América Latina y el Caribe: un análisis estructural. Estudios y Perspectivas 49, Buenos Aires: CEPAL.

Abboud, G. (2015, diciembre). O processo civilizador e os direitos fundamentais. História e Cultura, Franca, v.4, núm. 3, pp. 140-155.

Alcalde Cardoza, J. (2010). El liderazgo sudamericano de Brasil: los difíciles caminos de consenso y la hegemonía. Agenda Internacional Año, XVII, núm. 28, pp. 237-248

Amorín, C. (2015). Ramalá, Teerã e Doha: memórias da política externa altiva e ativa, Sãu Paulo: Benvira.

Bauman, R. et al. (2015). BRICS: Estudos e documentos. Brasilia: FUNAG, 2015.

Barroso, L. R. (2003). Temas de Derecho Constitucional. Tomo II. Rio de Janeiro, Brasil: Editora Renovar.

Bercovici, G. (2011). La Constitution dirigeante et la crise de la théorie de la Constitution. Buletín StiintificScientific Bulletín, Romenia, v. 20, pp. 1-33.

Bravo Lira, B. (1988). La Constitución brasileña de 1988, antecedentes históricos- institucionales. Revista Chilena de Derecho, vol. 15, pp. 213-233.

Bonavides, P. (2013). Do estado liberal ao estado social, 11ª. ed. São Paulo: Malheiros Editores.

Bonavides, P. (2015). Curso de direito constitucional, 30ª. ed., São Paulo: Malheiros Editores.

Bonelli, R. (1995). Ensaios sobre Politica Económica e Industrializacão no Brasil. Rio de Janeiro: SENAI-DEN/DITEC7DPEA7CIET.

Camilo Herrera, J. (2016). Las cláusulas de integración en las Constituciones de Sudamérica: 200 años después de la Carta de Jamaica. Revista Colombia Internacional, Universidad de los Andes, pp. 165-192.

Cittadino, G. (2002). Judicialización da política, constitucionalismo democrático e separación de poderes. En L. W. Vianna, (org.), La democracia y los tres poderes en el Brasil. Rio de Janeiro: IUPERJ/FAPERJ y Belo Horizonte: UFMG, pp. 17-42.

Dallari, D. A. (1990). Constitución para un Brasil nuevo. Revista de la Facultad de Derecho, núm. 43-44, pp. 49-58.

Drummond, J. (2016) O Brasil e os tratados plurilaterais: os risco presentes. Carta Capital on line, 7 de julio. Documento disponible en:

https://www.cartacapital.com.br/blogs/gr-ri/o-brasil-e-os-tratados-plurilaterais-os-riscos-presentes/

Faoro, R. (2012). Os donos do Poder: Formacão do Patronato político brasileíro, 5ª ed., São Paulo: Globo.

Feenstra, R. C. (2002). Advanced International Trade: Theory and Evidence, Nueva Jersey, Princeton University Press.

Ferreira Santos, G. (2016, diciembre). La constitucionalización de los derechos sociales: puentes entre Brasil y México. Revista IUS (México). Año X, núm. 38., pp. 9-23.

Figueiredo, M. (2008). La evolución político-constitucional de Brasil. Estudios Constitucionales, Año 6, núm. 2, Universidad de Talca: Centro de Estudios Constitucionales de Chile, pp. 209-246.

Figueiredo, M., (2007) Una visión del control de constitucionalidad en Brasil. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 11, Madrid, pp. 131-193.

Frenke, A. y Azzi, D. (2018). Cambio y ajuste: la política exterior de Argentina y Brasil en un mundo de transición (2015-2017). Colombia Internacional (96), pp. 177-207.

Feenstra, R. C. (2002). Advanced International Trade: Theory and Evidence. Nueva Jersey: Princeton University Press.

García E. V. (1997). O pensamento dos militares em política internacional (1961-1989). Revista Brasileira de Política Internacional 40 (1), pp. 18-40.

García Guerrero, J. L. (2019). Constitucionalizando la globalización. En J. L. García Guerrero, y M. L. Martínez Alarcón. Constitucionalizando la globalización, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, pp. 71-136.

García Linera, A. (2017). A globalizacão morreu. Opera Mundi. La Paz, 2 de enero. Documento disponible en: https://operamundi.uol.com.br/opiniao/46082/alvaro-garcia-linera-a-globalizacao-morreu

Giacalone, R. (2006). La Comunidad Sudamericana de Naciones ¿una alianza entre izquierda y empresarios? Nueva Sociedad, vol. 202. pp.74-86.

Glitz, F. E. Z. (2019). Los 25 años del MERCOSUR y las perspectivas jurídicas del proceso de integración Sudamericana. En J. L. GARCÍA GUERRERO y M. L MARTÍNEZ ALARCÓN, Constitucionalizando la globalización, Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch, pp. 369-391.

Hesse, K. (1991). A força normative da constituiçao, trad. de Gilmar Ferrerira Mendes. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor.

Khor, M. (2015). A summary of Public concerns on Investment Treaties and investor State Dispute Settlement. En K. MOHAMADIESW (Ed.). Investment treaties: View and experiences from developing countries. Ginebra: South Centre.

Kostzer, I. (2012). Integración Económica en América Latina: desafíos en el post-neoliberalismo. Universidad de Buenos Aires. Documento disponible en: http://madres.org/documentos/doc20130123135623.pdf,

Martínez Elipe, L. (2000). Prerrogativas parlamentarias. Teoría y realidad constitucional, vol. 3, núm. 5, La Rioja: UNED, pp. 43-72.

Lin, J., y Chang, H. J. (2009). ¿Should Industrial Policy in Developing Countries Conform to Comparative Advantage or Defy it? A Debate between Justin Lin and Ha-Joon Chang. Development Policy Review, 27(5), Oxford: Blackwell Publishing Ltd, pp. 483-502

Oliveira Neto, J. P. (2019, julio-diciembre). Revisión constitucional y garantía de la Constitución en Brasil. Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 41, pp. 579-604.

Olivera, M. (2010). Challenges to Regional Integration in Latin America. WP, 3/2010. Pavia: University of Pavia.

Olivera, M. y Villani, D. (2017, enero-junio) Potenciales impactos económicos en Argentina y Brasil del acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. Revista Ensayos de Economía, núm. 50, pp. 103-126.

Pattey, L. (2017, enero) China made Mauricio Macri a deal he couldn´t refuse. Foreign Policy, núm. 24

Pérez Caldentey, E. y Anesa, A. (2007).  Las ventajas comparativas como falacia y una regla para la convergencia. Revista de la Cepal, 93, Santiago de Chile: CEPAL, pp. 129-141.

Porta, F. (2008). La integración sudamericana en perspectiva. Problemas y dilemas. En Documento de proyecto. Santiago de Chile: CEPAL.

Reynoso, D. (2002). ¿Es tan malo el malapportionment? Sobrerrepresentación distrital, bicameralismo y heterogeneidad.  Republicana Política y Sociedad, Guadalajara, año 1, núm. 1, pp. 55-64.

Reynoso, D. (2010). Las variedades del bicameralismo en América Latina. Revista Miriada núm. 4, pp. 9-50.

Ruesga, S. M. y Bichara, J. S. (2013). Globalización económica y relaciones laborales. Trabajo Revista Iberoamericana de Relaciones Laborales núm. 12, pp.19-38.

Santano A. C. y Salgado, E. D. (2013). El sistema electoral proporcional brasileño y sus distorsiones en la representación de los ciudadanos. Perspectivas internacionales, vol. 9, núm. 2, pp. 40-63.

Santaolalla, F. (1982). El Parlamento y sus instrumentos de información: preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación. Madrid: Editorial de Derecho Reunidas.

Sarlet I. W. (2015). A eficacia dos direitos fundamentais: Una teoría geral do dos direitos fundamentais na perspectiva consitucional, Porto Alegre: Livraria do Advogado.

Sousa, S. J. (2013). Cambios en el poder estructural y países emergentes: el papel de Brasil como actor internacional, Brasilia: FUNAG.

Stersi Dos Santos, R. S. (2008). A integracao latinoamericano no Século XIX: antecedentes históricos do Mercosul. Revista Sequência: estudos jurídicos e políticos, vol. 29, núm. 57, pp. 177-194.

Streck, L. L. (2014). Jurisdicão constitucional e decisão jurídica, 4ª. ed. São Paulo, Editora dos Tribunais.

Streck, L. L. y Bolzán de Morais, J. L. (2014). Ciencia Política e Teoría do Estado, 8ª ed. Porto Alegre: Livraria do Advogado.

Ugarteche, O. (2008). Entre la realidad y el sueño. La construcción de una arquitectura financiera latinoamericana. Nueva Sociedad, vol. 217, pp.14-24.

Walt, S. M. (2016). The Collapse of the Liberal World Order. Foreign Policy. Documento disponible en: https://foreignpolicy.com/2016/06/26/the-collapse-of-the-liberal-world-order-european-union-brexit-donald-trump/

 

 

 

 



[1] Este artículo se encuentra vinculado al proyecto de investigación “Democracia y solidaridad en las integraciones económicas”. Proyecto de I+D+i del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientado a los retos de la Sociedad (Referencia DER2017-83596-R), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España.

 

[2]  Artículo 18 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[3]  Artículo 21 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[4]  Supremo Tribunal Federal de Brasil (1998). Sentencia CR 8.279-AGR.

[5]  Artículo 48 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[6]  En este caso es necesario señalar que las reglas de un número mínimo y máximo de diputados genera graves distorsiones en el sistema de representación proporcional entre Estados, impidiendo la concreción del principio “one man, one vote”, promoviendo el fenómeno denominado “malapportionment. Sobre el tema, véase SANTANO, A. C. y SALGADO, E. D. El sistema electoral proporcional brasileño y sus distorsiones en la representación de los ciudadanos. Perspectivas internacionales, Cali, vol. 9, núm. 2, jun./dic. 2013, pp. 40-63; REYNOSO, D. ¿Es tan malo el malapportionment? Sobrerrepresentación distrital, bicameralismo y heterogeneidad. Republicana Política y Sociedad, Guadalajara, año 1, núm. 1, nov. 2002, 55-64.

[7] Artículos 53, 54 y 55 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[8]  Artículo 170 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[9]  Artículo 49 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[10]  Artículo 84. VIII de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[11]  Artículo 84. VII de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[12] Artículo 58 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[13] Artículos 64 y 65 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[14] Artículo 59 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[15] Artículo 102 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[16] Artículo 104 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

[17]  Supremo Tribunal Federal de Brasil (1998). Sentencia CR 8279-AGR.

[18]  Supremo Tribunal Federal de Brasil (1998). Sentencia CR 8279-AGR.

[19]   Supremo Tribunal Federal de Brasil (1997). Sentencia ADI MC 1480/97.

[20] Para mayor profundización en el contexto histórico de Brasil y la integración latinoamericana revisar la obra de STERSI DOS SANTOS, R. S. A integracao latinoamericano no Século XIX: antecedentes históricos do Mercosul. Revista Sequência: estudos jurídicos e políticos, vol. 29, núm. 57, 2008, pp. 177-194.

[21] Artículos 4 a 6 Protocolo de Brasilia para la solución de controversias 1991.

[22]      Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (2005).

[23]  Artículos 7 a 24 Protocolo de Brasilia para la solución de controversias 1991.

[24]  Artículos 1 a 4 del Protocolo de las Leñas 1992.

[25]  Supremo Tribunal Federal de Brasil (1997). Sentencia CR 7613- AGR.

[26]   Artículo 4 y ss. del Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual.

[27] Información obtenida en Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 1 de noviembre de 1995. Documento disponible en:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:21995A1101(01)&from=ES

[28]  Boletín Económico de ICE núm. 3100 del 1 al 30 de junio de 2018. La política comercial de la Unión Europea, p. 152

[29]  En el año 2018 obtuvo la victoria electoral el líder de ultraderecha Bolsonaro. Sin embargo, en las elecciones de 2022 la victoria por un estrecho margen fue para el candidato izquierdista Lula.

[30] Así lo recogen autores como Amorín, C. Ramalá, Teerã e Doha: memórias da política externa altiva e ativa, Sãu Paulo: Benvira, 2015; y DRUMMOND, J. O Brasil e os tratados plurilaterais: os risco presentes. Carta Capital on line, 7 de julio 2016. Documento disponible en:

https://www.cartacapital.com.br/blogs/gr-ri/o-brasil-e-os-tratados-plurilaterais-os-riscos-presentes/

[31] Brasil y Estados Unidos inician la negociación para un acuerdo de libre comercio. En La Vanguardia, 01 de agosto de 2019. Documento disponible en:

https://www.lavanguardia.com/internacional/20190801/463804002630/brasil-estados-unidos-negociacion-acuerdo-libre-comercio.html

[32]  Este organismo, creado para construir una identidad sudamericana surgió en el año 2008, con la firma de un tratado constitutivo que entró en vigor en 2011. En 2018 países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Perú deciden suspender su participación en dicho organismo ante la carencia de resultados y políticas comunes. Brasil dejó definitivamente dicho organismo en 2019.

[33]  En los inicios del año 2000 se utilizó estas siglas para denominar a una serie de países emergentes caracterizados por una economía en crecimiento. Las siglas hacen referencia a Brasil, Rusia, India, China Sudáfrica y Argentina.

[34]  El presidente Trump actuó de una forma rupturista con la política de Obama, al retirar a Estados Unidos del TTP (Transatlactic Trade and Investmen Partnership) e incluso poner bajo revisión el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, conocido en inglés por las siglas de NAFTA (North American Free Trade). Esa situación de alguna manera iba en una línea contraria a las expectativas aperturistas de los gobiernos de América Latina, como era el caso de Brasil, que estaba involucrada en una dinámica expansionista.

[35]      Sobre la teoría de las ventajas comparativas estáticas se recomienda la obra de PÉREZ CALDENTEY, E. y ANESA, A. Las ventajas comparativas como falacia y una regla para la convergencia. Revista de la Cepal, 93, Santiago de Chile: CEPAL, 2007, 129-141; LIN, J., y CHANG, H. J. Should Industrial Policy in Developing Countries Conform to Comparative Advantage or Defy it? A Debate between Justin Lin and Ha-Joon Chang. Development Policy Review, 27(5), Oxford: Blackwell Publishing Ltd, 2009, 483-502.