Revista de Derecho. Año XXIII
(Julio 2024), Nº 45, pp. 9-10
https://doi.org/10.47274/DERUM/45.1
ISSN: 1510-5172 (papel) -
2301-1610 (en línea) Universidad de Montevideo, Uruguay
MENSAJE DEL DECANO
Democracia y Derecho
Este
año, tanto Uruguay como otros estados de nuestro entorno, se encuentran
transitando procesos electorales que, en definitiva, determinarán quiénes
habrán de liderar su gobierno en los próximos años. Se suele destacar que los
resultados de estos procesos inciden muy significativamente en el Derecho
porque, en función del partido que resulte vencedor, una u otra ideología
política resultará preponderante, lo que indefectiblemente se verá reflejado en
el ordenamiento jurídico. Ciertamente, este efecto puede verse claramente en la
evolución de nuestro marco jurídico positivo en las últimas décadas. Cabe
preguntarse, sin embargo, si ello es deseable y, en su caso como surge evidente,
si dicho efecto es evitable o, al menos mitigable.
Parecería
que una de las claves de la solución pasaría, como sugería Friedrich Hayek (“Derecho
y Ley”, 1966), por distinguir “Ley” (Derecho) de “Legislación” (regulación
imperativa). Recordaba este pensador austríaco que la idea de “autoridad
estatal legislativa” es relativamente reciente en la historia. Hasta hace
algunos siglos, el Derecho no era concebido, como es mayoritariamente entendido
en la actualidad, como un producto de la actividad legislativa del estado, sino
como un conjunto de reglas derivadas de la evolución de las relaciones humanas
que tocaba a los juristas descubrir, explicar y articular. De hecho, afirmaba,
las personas respetan y hacen respetar las normas jurídicas mucho antes de que sean
articuladas por el legislador. Surgen porque posibilitan el orden y la paz
social. La tarea del legislador debería consistir entonces, exclusivamente, en formalizar
lo ya existente, no en crear algo nuevo.
Es
decir que, desde esta perspectiva, no hay que buscar el contenido apropiado de
las normas en las resoluciones de la mayoría parlamentaria. Las resoluciones
mayoritarias, explicaba Hayek, son producto de una meditación menos cuidadosa y
generalmente representan un compromiso que no satisface a nadie y cuando no
responden a normas comúnmente aceptadas, se encuentran predestinadas a provocar
consecuencias que nadie desea. En la misma línea, el jurista italiano Bruno
Leoni (La libertad y la Ley, 1961), explicaba
que históricamente tanto los juristas romanos como los ingleses compartieron la
idea de que la Ley –el Derecho- es “algo que se descubre” y que a nadie
debe adjudicarse tanto poder como para pretender que se identifique su voluntad
con la Ley. La Ley sería, entonces, independiente de la voluntad de las
personas que la promulgan.
Desde
esta perspectiva, los vaivenes ideológicos que habitualmente sufren los
parlamentos, derivados de los ciclos electorales, no deberían tener la
incidencia sobre el Derecho que se percibe actualmente. El problema es, según
señala Hayek (Camino de servidumbre, 1944, p. 47), que desde un determinado
momento, el progreso derivado del proceso evolutivo de la sociedad, se empezó a
considerar demasiado lento y los principios que habían hecho posible tal
progreso, obstáculos a ser suprimidos para acelerarlo. El desafío, sería pues,
mitigar el impulso a buscar soluciones rápidas inspiradas en unas u otras posiciones
ideológicas que, en definitiva, son limitadas e incapaces de contemplar las
complejas implicaciones de las relaciones jurídicas.
Antes de concluir esta introducción al nº 45 de
nuestra Revista de Derecho, debemos recordar muy especialmente al profesor Luis
María Simón, quien sorpresivamente nos dejó hace unos días. El profesor Simón
fue una figura clave en nuestra Facultad, prácticamente desde sus inicios,
reconocido por su dedicación, conocimiento y pasión por la enseñanza del Derecho.
Su legado perdurará en todos los que tuvimos el privilegio de aprender de él y
trabajar a su lado. Su ausencia se siente profundamente. Su memoria nos seguirá
inspirando en la formación de las futuras generaciones de juristas.
Miguel
Casanova,
julio de
2024
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo:
Casanova, M. (2024). Revista de Derecho, 23(45), 9-10. https://doi.org/10.47274/DERUM/45.1