Revista de Derecho. Año XXIII (Julio 2024), 45, pp. 9-10

https://doi.org/10.47274/DERUM/45.1

ISSN: 1510-5172 (papel) - 2301-1610 (en línea) Universidad de Montevideo, Uruguay

MENSAJE DEL DECANO

 

Democracia y Derecho

Este año, tanto Uruguay como otros estados de nuestro entorno, se encuentran transitando procesos electorales que, en definitiva, determinarán quiénes habrán de liderar su gobierno en los próximos años. Se suele destacar que los resultados de estos procesos inciden muy significativamente en el Derecho porque, en función del partido que resulte vencedor, una u otra ideología política resultará preponderante, lo que indefectiblemente se verá reflejado en el ordenamiento jurídico. Ciertamente, este efecto puede verse claramente en la evolución de nuestro marco jurídico positivo en las últimas décadas. Cabe preguntarse, sin embargo, si ello es deseable y, en su caso como surge evidente, si dicho efecto es evitable o, al menos mitigable.

Parecería que una de las claves de la solución pasaría, como sugería Friedrich Hayek (“Derecho y Ley”, 1966), por distinguir “Ley” (Derecho) de “Legislación” (regulación imperativa). Recordaba este pensador austríaco que la idea de “autoridad estatal legislativa” es relativamente reciente en la historia. Hasta hace algunos siglos, el Derecho no era concebido, como es mayoritariamente entendido en la actualidad, como un producto de la actividad legislativa del estado, sino como un conjunto de reglas derivadas de la evolución de las relaciones humanas que tocaba a los juristas descubrir, explicar y articular. De hecho, afirmaba, las personas respetan y hacen respetar las normas jurídicas mucho antes de que sean articuladas por el legislador. Surgen porque posibilitan el orden y la paz social. La tarea del legislador debería consistir entonces, exclusivamente, en formalizar lo ya existente, no en crear algo nuevo.

Es decir que, desde esta perspectiva, no hay que buscar el contenido apropiado de las normas en las resoluciones de la mayoría parlamentaria. Las resoluciones mayoritarias, explicaba Hayek, son producto de una meditación menos cuidadosa y generalmente representan un compromiso que no satisface a nadie y cuando no responden a normas comúnmente aceptadas, se encuentran predestinadas a provocar consecuencias que nadie desea. En la misma línea, el jurista italiano Bruno Leoni (La libertad y la Ley, 1961), explicaba que históricamente tanto los juristas romanos como los ingleses compartieron la idea de que la Ley –el Derecho- es “algo que se descubre” y que a nadie debe adjudicarse tanto poder como para pretender que se identifique su voluntad con la Ley. La Ley sería, entonces, independiente de la voluntad de las personas que la promulgan.

Desde esta perspectiva, los vaivenes ideológicos que habitualmente sufren los parlamentos, derivados de los ciclos electorales, no deberían tener la incidencia sobre el Derecho que se percibe actualmente. El problema es, según señala Hayek (Camino de servidumbre, 1944, p. 47), que desde un determinado momento, el progreso derivado del proceso evolutivo de la sociedad, se empezó a considerar demasiado lento y los principios que habían hecho posible tal progreso, obstáculos a ser suprimidos para acelerarlo. El desafío, sería pues, mitigar el impulso a buscar soluciones rápidas inspiradas en unas u otras posiciones ideológicas que, en definitiva, son limitadas e incapaces de contemplar las complejas implicaciones de las relaciones jurídicas.

Antes de concluir esta introducción al nº 45 de nuestra Revista de Derecho, debemos recordar muy especialmente al profesor Luis María Simón, quien sorpresivamente nos dejó hace unos días. El profesor Simón fue una figura clave en nuestra Facultad, prácticamente desde sus inicios, reconocido por su dedicación, conocimiento y pasión por la enseñanza del Derecho. Su legado perdurará en todos los que tuvimos el privilegio de aprender de él y trabajar a su lado. Su ausencia se siente profundamente. Su memoria nos seguirá inspirando en la formación de las futuras generaciones de juristas.

Miguel Casanova,

julio de 2024

 

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo:

Casanova, M. (2024). Revista de Derecho, 23(45), 9-10. https://doi.org/10.47274/DERUM/45.1