Revista
de Derecho. Año XXIV (Julio 2025), Nº 47, e472
https://doi.org/10.47274/DERUM/47.2
ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de
Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo
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https://doi.org/10.47274/DERUM/47.2
DOCTRINA
Silvia Facal Santiago
Universidad Católica del Uruguay, Uruguay
ORCID iD:
https://orcid.org/0000-0002-2173-1633
Recibido:
19/02/2025 - Aceptado: 31/03/2025
Para
citar este artículo / To reference this article / Para citar este
artigo:
Facal Santiago, S.
(2025). Personas privadas de libertad extranjeras (migrantes y otras
categorías) en las unidades penitenciarias uruguayas. Entre la vulnerabilidad y
la invisibilidad. Revista de Derecho, 24(47), e472. https://doi.org/10.47274/DERUM/47.2
Personas
privadas de libertad extranjeras (migrantes y otras categorías) en las unidades
penitenciarias uruguayas. Entre la vulnerabilidad y la invisibilidad.
Resumen:
Este estudio tiene por objeto presentar la
situación de las personas privadas de libertad extranjeras (PPLE) en las unidades
penitenciaras uruguayas a través de sus perfiles sociodemográficos -origen
nacional, edad, género, nivel educativo-, laborales, religiosos -creencias y
prácticas- y delictivos. Para su consecución se ha utilizado un enfoque
metodológico de tipo de mixto. Los resultados muestran una menor presencia
numérica de PPLE con respecto a la población general en la cual el número de
mujeres sigue los lineamientos del gender gap
junto a un alto grado de hacinamiento, un bajo acceso a educación y trabajo,
un acercamiento diferencial a las prácticas religiosas y un predominio de
delitos vinculados a los estupefacientes.
Palabras clave: privados de libertad;
migrantes; extranjeros; perspectiva de género; unidades penitenciaras; uruguayas.
Foreign
persons (migrants and other categories) deprived of liberty in Uruguayan
prisons. Between vulnerability and indifference
Abstract: This
paper aims to present the situation of foreign persons deprived of liberty
(PPLE, per its acronum in Spanish) in Uruguayan
prisons through their sociodemographic (national origin, age, gender,
educational level) profiles, employment, religious (beliefs and practices) and
criminal profiles. To achieve this, we use a mixed methodological approach. The
results show a lower numerical presence of PPLE compared to the general
population in which the number of women follows the gender gap guidelines along
with a high degree of overcrowding, little access to education and work, differential
access to religious practices and a predominance of drug-related crimes.
Keywords: deprived of liberty; migrants; foreign; gender perspective; Uruguayan prisons.
Pessoas estrangeiras
privadas de liberdade (migrantes e outras categorias) nas unidades prisionais
uruguaias: entre a vulnerabilidade e a invisibilidade.
Resumo: Este estudo tem como objetivo apresentar a situação das
pessoas estrangeiras privadas de liberdade (PPLE) nas unidades penitenciárias
uruguaias através de seus perfis sociodemográficos, como nacionalidade, idade,
gênero, nível de escolaridade, profissão, religião (crenças e práticas) e
criminais. Uma abordagem metodológica de tipo misto foi utilizada para sua
realização. Os resultados indicam uma presença numérica menor de PPLE em
comparação com a população carcerária geral, sendo que o número de mulheres
segue as diretrizes da disparidade de gênero. Observa-se, ainda, um elevado
grau de superlotação, acesso limitado à educação e ao trabalho, uma relação
diferenciada com as práticas religiosas, e a predominância de delitos
relacionados a entorpecentes.
Palavras-chave: privados de liberdade; migrantes; estrangeiros;
perspectiva de gênero; unidades prisionais; uruguaias.
1. Introducción
Las personas privadas
de libertad (PPL) son, por definición, vulnerables. Se trata de personas
separadas de su entorno de vida habitual y a ello se suma el hecho de haber
perdido la capacidad de decidir sobre sus propias vidas en un contexto de
encierro. A su vez, su grado de vulnerabilidad es causado por una multiplicidad
de factores, ya sea por circunstancias generales (contexto social, económico o
educativo anterior a su detención), personales (nacionalidad, etnia, religión,
género, etc.), el motivo de detención, o incluso la etapa del proceso judicial
o administrativo en la que se encuentran. (CICR, 2016, p.1043)
Teniendo en cuenta los
factores, citados anteriormente, las normas de derechos humanos internacionales,
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General
de la ONU, 1966), y, en el caso de nuestro continente las regionales, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos -más conocida como Pacto de San
José- (OEA, 1969; 1978), proclaman, entre sus principios, la igualdad, la no discriminación
y el trato digno hacia las PPL.
Por otra parte, las
personas extranjeras o migrantes (cualquiera sea su estatus), se encuentran en
una situación de vulnerabilidad per se como
sujetos de derechos humanos, esto es, “en una condición individual de ausencia
o indiferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o
residentes)”. (Corte IDH, 2020, p. 11)
Por tal motivo, se
puede afirmar como las personas privadas de libertad extranjeras (PPLE), se han
configurado en un colectivo de especial fragilidad que ha despertado gran
preocupación a nivel mundial generando la redacción de distintas
recomendaciones, por parte de diferentes organismos internacionales, plasmadas,
a modo de ejemplo, en las Reglas Mínimas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela, UNODC, 2015) y las Reglas
de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok,
UNODC, 2011). En estas se enfatiza en la no discriminación por nacionalidad y
se plantea la necesidad de evitar su aislamiento en los centros de detención,
de que se tengan en cuenta sus necesidades específicas asegurándoseles las
mismas oportunidades que al resto de internos y facilitar su tratamiento en
vistas a su reinserción social en el país en cual se encuentran. Asimismo,
otros instrumentos, en este caso de carácter regional vinculantes,
interpretativos o consultivos, emanados de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), establecen estándares interamericanos sobre la privación
de libertad de las PPLE encarceladas en los distintos países del continente
americano, con el objetivo de evitar la citada doble vulneración que padecen.
En este estudio se
utiliza el término de PPLE y no migrante (inmigrantes y refugiados), porque se
incluye también a las personas extranjeras no residentes en el país, ingresadas
en calidad de turistas o pasajeros en tránsito, detenidas luego de realizar
alguna actividad delictiva en territorio uruguayo o intentando cometerla a su
ingreso en la propia frontera.
En las últimas dos
décadas, Uruguay, no ajeno a los actuales vaivenes de los flujos migratorios
globales se ha convertido, desde 2009 hasta la actualidad, en un país no solo
de origen sino también de tránsito y destino de las migraciones, principalmente,
de carácter regional.
De acuerdo, con los
datos del último Censo de Población (2023, p.1), residen en Uruguay 107.578
extranjeros, cifra equivalente al 4% del total de la población. Un 53%
aproximadamente (56.906) llegaron luego de la realización del Censo anterior de
población (2011). Entre ellos destacan los venezolanos (27% del total),
argentinos (22%), cubanos (20%), brasileños (6%), colombianos (4%); el resto
provienen de otros países de la región y, en menor medida, de Europa, Estados Unidos,
África y Asia.
La mayor parte de los
extranjeros residentes en el país se encuentran haciéndolo en calidad de
solicitantes de refugio. De acuerdo, con los últimos datos brindados por el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hasta bien
entrado el año 2024, se habían tramitado en Uruguay 51.503 solicitudes de
refugio de las cuales 16.128 correspondían a solicitantes cubanos que las
habían presentado en ese último año. (ACNUR-CORE, 2024, p.1) Luego de analizar
los casos, la Comisión de Refugiados (CORE), dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores, emite la resolución de sí se concede o no el refugio.
Entre 2017 y 2023 lo otorgó tan sólo al 2,4% de los solicitantes. (ACNUR-CORE,
2024, p.1)
¿Qué pasa con quienes
no obtienen la condición de refugiados? El Estado uruguayo, a través de la Ley
de Refugiados 18.076 (2006), les permite iniciar el trámite por residencia, el
mismo al cual acceden los inmigrantes. En los últimos cuatro años, ese trámite,
dada la gran cantidad de solicitudes, se ha demorado y eso ha provocado que un
importante número de personas extranjeras haya quedado en situación irregular.
Por tal motivo, el 15 de mayo de 2024, los ministerios de Relaciones Exteriores
y del Interior emitieron las "residencias por arraigo", mediante las
cuales se intentó resolver la situación migratoria de unos 20.000 residentes
extranjeros irregulares en Uruguay. (Presidencia de la República, 2024, p.1) De
esta nueva normativa se beneficiaron aquellas personas que solicitaron refugio
y este les fuera rechazado o quienes se encontraban esperando la resolución. No
obstante, esta normativa es de carácter excepcional y no viene a suplir los
mecanismos migratorios tradicionales.
Si nos atenemos al
género[1]
de las personas extranjeras residentes en Uruguay, ingresadas al país durante
el período intercensal, se observa un predominio masculino sobre el femenino,
en la media de las nacionalidades (53% contra el 47%) (DNM, 2024, p.1). Esa
diferencia se hace mayor entre los refugiados y los solicitantes de refugio
(60% contra un 40%). (ACNUR-CORE, 2024, p. 2)
Esta realidad de los
migrantes en Uruguay contrarresta la reflejada por la población nacional, de
acuerdo con los datos del Censo de Población (2023, p.2), ya que, el 52% de la
población uruguaya se corresponde con el género femenino y el 48% con el
masculino. Esta diferencia se acentúa en las franjas etarias superiores a los
65 años, vinculadas a una mayor esperanza de vida de las mujeres en casi ocho
años de media con relación a los hombres.
Asimismo, la edad de
los extranjeros residentes en el país, muestra una realidad muy parecida.
Predominan quienes se encuentran en las franjas etarias de población activa, es
decir, los que tienen edades comprendidas entre los 19 a 59 años (85%), prevaleciendo
entre ellos los menores de 35 años (DNM, 2024, p.1; ACNUR-CORE, 2024, p. 2). Se
trata, por lo tanto, de una población relativamente joven en edad activa en lo
laboral y, en el caso de las mujeres, en edades fecundas. Este dato es
relevante en un país como Uruguay, en el cual se ha ido produciendo un
permanente envejecimiento de la población.
Las PPLE forman parte
de esta población migrante, aunque, como se irá viendo a lo largo del estudio,
presentan determinadas singularidades que se tratarán en el apartado
correspondiente al trazado de sus perfiles sociodemográficos.
El número actual de la
población extranjera privada de libertad, en el sistema carcelario uruguayo,
asciende a 373 en un total de 15.833 reclusos, representando un 2,4% aproximadamente
de los internos. (INR, 2024, p. 3) El hecho de que la cifra no sea altamente
significativa en el total de las PPL la hace aún más invisible.
La distribución por
nacionalidad indica que las PPLE provienen, en su mayoría, de la región
representado, las brasileñas, el porcentaje mayor seguidas por las argentinas,
colombianas, chilenas, paraguayas, dominicanas y cubanas. (INR, 2024, p.15) A
estas cifras le sigue un conglomerado de nacionalidades con una representación
entre el 0,3% y el 1,6% provenientes de otros países de la región, África,
Europa y América del Norte. (INR, 2024, p.15) A lo anterior se agrega su fuerte
dispersión por el territorio nacional en el sistema penitenciario –distribuidas
en 21 unidades en 18 departamentos- vinculada con el lugar de comisión del
delito cometido o del problema de enfrentamiento entre grupos de la misma
nacionalidad dentro de las unidades, a lo cual se suma un alto grado de
hacinamiento.
Teniendo en cuenta
todos los factores mencionados anteriormente, el Estado uruguayo, en 2017, tomó
la decisión de crear un mecanismo específico de apoyo a las PPLE denominado
Programa Específico de Atención a la Población Extranjera y Migrante (PROEM) en
el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).
En este artículo se
presentan los resultados de una investigación realizada entre 2023 y 2024 sobre
la situación en la cual se encuentran las PPLE en las diferentes unidades penitenciarias,
abordando sus vulnerabilidades, desde la mirada de los Derechos Humanos,
teniendo en cuenta sus perfiles sociodemográficos, laborales, religiosos y
delictivos en perspectiva de género. Para su adecuado análisis e interpretación
se utilizan, además de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y
nacionales, diversos estudios de autores referentes.
2. Metodología
La complejidad de este
estudio ha requerido la utilización de un enfoque metodológico mixto, a través
del cual se ha combinado la metodología cuantitativa y cualitativa, con la que
se ha obtenido la triangulación de los datos obtenidos durante la
investigación.
Tanto la información
cuantitativa como la cualitativa recabada ha permitido trazar los perfiles -sociodemográficos,
laborales, religiosos y delictivos- de las PPLE y conocer las principales
vulnerabilidades presentadas por estas.
Asimismo, debido a la
falta de investigaciones en profundidad previas sobre la situación de las PPLE
en las unidades penitenciarias uruguayas, se optó por utilizar, en la primera
etapa de investigación, un alcance exploratorio, pasándose en la segunda etapa
a uno de alcance descriptivo.
Las técnicas
cuantitativas, utilizadas durante el proceso de investigación, han sido las
siguientes:
·
Bases
de datos con información estadísticas proveniente de: informes sobre
residencias elaborados por la Dirección Nacional de Migración (DNM);
solicitudes de refugio de la Comisión de Refugiados (CORE) y del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); estadísticas de
las PPL extranjeras y nacionales del INR y del PROEM. Estos datos nos han
permitido ahondar en los perfiles sociodemográficos, laborales y delictivos de
las PPLE y, a su vez, conocer el contexto migratorio actual en Uruguay.
·
Encuesta:
se aplicó una encuesta en formato presencial, a modo de censo, al total de las
PPLE distribuidas en 21 unidades penitenciarias del territorio uruguayo, con
preguntas abiertas y cerradas. Antes de la aplicación del cuestionario, se
procedió a leerles a las PPLE el consentimiento informado, el cual luego
procedieron a firmarlo. Los resultados obtenidos se analizaron aplicando
estadística descriptiva. Esta técnica ha permitido completar la información
vinculada a los perfiles sociodemográficas, laborales, religiosos y delictivos de
las PPLE y, al mismo tiempo, conocer sus carencias en un contexto de encierro.
El cuestionario de la encuesta fue ofrecido en cuatro idiomas -español,
portugués, inglés y francés-, seleccionados en función de los idiomas que
sabíamos hablaban las PPLE. Al inicio de la encuesta, se preguntó a los
participantes en qué idioma preferían responder. Como resultado, el 66,2% de
las respuestas fueron en español, el 32,1% en portugués, y solo el 1,7% en
inglés.
En cuanto a las técnicas cualitativas se
utilizaron las siguientes:
·
Entrevistas
en profundidad a: expertos referentes en la comprensión de dicho proceso
vinculados al INR, al PROEM y a otras instituciones. Para la realización de
estas entrevistas se utilizó un cuestionario semiestructurado. La información
suministrada ha permitido conocer con mayor profundidad la situación de
privación de libertad de las PPLE y sus problemáticas.
·
Focus
groups: se aplicó esta técnica al total de referentes
del PROEM a quienes se los subdividió por regiones, correspondientes a la
distribución geográficas de las unidades penitenciarias del territorio
nacional. Se utilizó un cuestionario semiestructurado. Los referentes del PROEM
son el primer escalón de contacto y contención de las PPLE y debido a ello
tienen un mayor conocimiento de su situación en privación de libertad, de las
vulnerabilidades presentadas y de sus necesidades específicas.
·
Observación
etnográfica: la utilización de esta técnica se realizó en las visitas a las
unidades penitenciaras con el objetivo de conocer de primera mano las
condiciones de reclusión de las PPLE. A lo largo de las visitas se tomaron
notas etnográficas. El tipo de observación realizada fue no participante con
rol abierto. La observación realizada ha permitido conocer de primera mano y de
forma directa las condiciones de reclusión de las PPLE.
·
Análisis
de contenido: esta técnica se aplicó a los resultados obtenidos de las
entrevistas en profundidad, a los focus groups y a la normativa vinculada a la privación de
libertad en particular.
3. Perfiles sociodemográficos, educativos,
laborales, religiosos y delictivos de las PPLE
El trazado de los
perfiles sociodemográficos, educativos, laborales, religiosos y delictivos de
las PPLE se hace necesario para el armado de políticas estatales que faciliten
la disminución de la reincidencia delictual y, a su vez, para adentrarse en las
posibles vulnerabilidades de los derechos de estas personas.
Las variables
utilizadas en este estudio son: tamaño de la población; distribución por
establecimientos carcelarios; nacionalidad; tipo de documentación; género; edad;
acceso a educación; inclusión laboral; creencias y prácticas religiosas;
tipología del delito; reincidencia.
3.1. Los perfiles sociodemográficos
De acuerdo con la
última cifra brindada por el INR (2024, p.3), el número total de PPL en las unidades
penitenciarias uruguayas asciende a 15.883, de las cuales 373 son extranjeras.
Si se tiene en cuenta, que la cifra de la población de Uruguay no llega a los
3,5 millones de personas, es preocupante la cantidad de personas privadas de
libertad per cápita. (Prison Studies,
2023, p. 23) En la región, Uruguay solo es superado por El Salvador, Cuba,
Panamá y Estados Unidos. Su situación, en materia de privación de libertad,
aumenta año con año, empeorando con ello la situación de las PPL. (Juanche & Vigna, 2024, p.11)
A principios del
presente siglo, el sistema carcelario uruguayo albergaba a unas 5.000 mil
personas, aproximadamente (Comisionado Parlamentario Penitenciario, 2024, p.1),
es decir, a un tercio de la cantidad de las PPL de la actualidad. La situación
de hacinamiento es uno de los principales efectos de este aumento exponencial,
ya que las unidades penitenciaras uruguayas no se encuentran en condiciones de
albergar a una población en continuo crecimiento.
Por otra parte, si se
observa la composición por género de las PPL, nos podemos topar con otra
realidad igual o más impresionante: desde el año 2000 hasta el presente ha
aumentado de forma alarmante el número de mujeres privadas de libertad. En el
citado año un poco más de 200 mujeres se encontraban en privación de libertad y
en el presente la cifra llega a 1.285. (INR, 2024, p.3) Esta situación se
encuentra directamente relacionada con el endurecimiento de las penas, contra
el delito del microtráfico, establecidas en la Ley de Urgente Consideración,
19.889 (2020).
3.1.1. Las PPLE en cifras
En el total de las PPL,
los extranjeros representan un mínimo porcentaje; en concreto, son el 2,4% del
total. Teniendo en cuenta que el total de extranjeros residentes del país, documentados,
es del 3% de la población, quienes se encuentran en privación de libertad, en
proporción, son un porcentaje menor a diferencia de lo ocurrido en otros países.
En la Unión Europea,
por ejemplo, según ha constatado en un informe publicado por el Consejo de
Europa en 2024, el 16% de las PPL son extranjeras, siendo este porcentaje,
inferior al dato global que asciende al 30%. El país europeo, que presenta el
mayor índice de PPLE con respecto a la población penitencia general, es Suiza,
con un 70%, seguido por Grecia, con el 59% y Chipre, con el 52%. En el caso de
los países más poblados de Europa, las PPLE representan porcentajes menores que
van del 20 al 30%. La mayor parte de
esos extranjeros proceden de países no perteneciente al espacio Schengen. (Europapress, 2024, p. 1) No tiene parangón la frecuencia
relativa[2]
de las PPLE, en las unidades penitenciarias uruguayas, con relación a las
europeas, ya que se encuentran muy por debajo de estas e inclusive de la media
a nivel mundial.
A su vez, si se tiene
en cuenta la situación de los centros penitenciarios de la región, el
porcentaje de PPLE en Uruguay es inferior al del resto de los países.
Inclusive, está por debajo del presentado por Argentina, en donde las PPLE,
mayoritariamente de origen español, estadounidense y uruguayo, representan el 6%
del total de población penitenciaria. (Procuración Penitenciaria de la Nación,
2017, p. 1) En otros países, como Perú, se ha constatado un aumento continuo
del ingreso de extranjeros a los centros penitenciarios, principalmente de
venezolanos pertenecientes a bandas internacionales. Estos, en 2017,
representaban el 3% de la población extranjera privada de libertad. Empero,
para enero de 2024, ya eran el 71% de los 4.590 extranjeros encarcelados en
Perú; es decir, casi un 5% de las 95.000 PPL recluidas en los centros
penitenciarios peruanos. (Pérez Guadalupe & Nuñovero,
2024, p. 147)
El citado porcentaje de
PPLE, en las unidades penitenciarias uruguayas, disminuye a la hora de analizar
su situación migratoria o de residencia en el país. Si se tiene solo en cuenta
a las PPLE que cuentan con residencia permanente o temporaria, su número
representa el 2% del total de la población reclusa.
A lo largo de los años,
en los cuales se han realizado mediciones sobre la evolución de las PPLE, esto
es, a partir de 2019, se han mantenido bastante estables los ingresos a prisión
de este colectivo, según se puede observar en el gráfico 1, tanto entre la
población masculina como en la femenina.
Gráfico 1. Evolutivo de cantidad de PPLE (totales por género)
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR 2024.
Respecto a la
información de cada una de las PPLE, reflejadas en el gráfico anterior, y
siguiendo lo establecido por las Reglas Mandela -7- (UNODC, 2015, p. 6), esta
se encuentra registrada, por lo menos, a partir del momento en que se crea el
PROEM, en una planilla. En esta figura: el nombre completo de la persona, su
número de documento, el país de origen o de nacionalidad, la edad, el género, el
tipo de delito cometido, el establecimiento en el cual se encuentra viviendo su
privación de libertad, la fecha de ingreso y de proceso, su situación judicial,
el juzgado que ha intervenido -en la formalización, condena o pena establecida-
y los antecedentes penales (Focus Group a referentes
del PROEM, comunicación personal, 2023-2024). Esta información es de vital
importancia no solo para conocer la situación, en cada momento, de las PPLE,
sino también para garantizar sus derechos humanos establecidos en las propias
Reglas Mandela.
3.1.2. Distribución y hacinamiento en
los establecimientos penitenciarios
En cuanto, a la
distribución por unidades penitenciarias, (tabla 1), la mayoría de las PPLE se
encuentran en la denominada zona metropolitana y cercanías. Es decir, en la
capital del país Montevideo (Unidades 1, 4, 5, 6, 7 y 25) y los departamentos
circundantes (Unidades 3, 7, 10 y 13) a las cuales se les suma la Unidad 13
ubicada en la frontera seca entre Rivera, en Uruguay, y Santana Do Livramento,
en Brasil.
Tabla
1. Distribución total de las PPLE en las unidades penitenciaras de mayor a
menor número
Unidades |
Totalidad de PPLE |
Unidades |
Totalidad de PPL |
3 (San
José Libertad) |
92 |
4 (Santiago Vázquez) |
5.000 |
4
(Santiago Vázquez) |
86 |
1 (PPP Punta de
Rieles) |
1.767 |
12
(Rivera Cerro Carancho) |
54 |
7 (Canelones) |
1.242 |
1 (PPP
Punta de Rieles) |
35 |
13 (Maldonado Las
Rosas) |
1.136 |
5
(Femenino) |
25 |
3 (San José Libertad) |
1.119 |
7
(Canelones) |
20 |
5 (Femenino) |
826 |
13
(Maldonado Las Rosas) |
13 |
12 (Rivera Cerro
Carancho) |
787 |
6
(Punta de Rieles) |
12 |
6 (Punta de Rieles) |
592 |
15
(Cerro Largo Conventos) |
6 |
20 (Salto) |
480 |
24
(Soriano Pense) |
5 |
24 (Soriano Pense) |
358 |
Centro
de Ingreso, Diagnóstico y Derivación |
4 |
16 (Paysandú) |
355 |
25
(Máxima Seguridad) |
3 |
15 (Cerro Largo
Conventos) |
307 |
20
(Salto) |
3 |
14 (Colonia Piedra de
los Indios) |
253 |
9
(Mujeres con hijos) |
2 |
21 (Artigas) |
253 |
21
(Artigas) |
2 |
19 (Florida) |
178 |
22
(Rocha) |
2 |
26 (Tacuarembó) |
175 |
26
(Tacuarembó) |
2 |
17 (Lavalleja
Campanero) |
173 |
10 (San
José Juan Soler) |
1 |
22 (Rocha) |
156 |
14
(Colonia Piedra de los Indios) |
1 |
18 (Durazno) |
153 |
19
(Florida) |
1 |
23 (Treinta y Tres) |
149 |
17
(Lavalleja Campanero) |
1 |
Centro de Ingreso,
Diagnóstico y Derivación |
124 |
18
(Durazno) |
1 |
11 (Río Negro
Cañitas) |
108 |
23
(Treinta y Tres) |
1 |
10 (San José Juan
Soler) |
55 |
16
(Paysandú) |
1 |
9 (Mujeres con hijos) |
38 |
|
|
2 (San José La
Chacra) |
36 |
|
|
8 (Domingo Arena) |
31 |
|
|
25 (Máxima Seguridad) |
29 |
|
|
Mental (Ex Cárcel
Central) |
12 |
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR (2024, p. 31) y encuesta elaborada para este estudio
(2024).
Si
comparamos esta distribución con las PPL en general, se pueden observar algunas
diferencias (tabla 1).
La
mayor parte de las PPL se encuentran en la Unidad 4 de Santiago Vázquez (ex Comcar) y en la 1 (PPP de Punta de Rieles), a diferencia de
las extranjeras que están en la Unidad 3 de Libertad, en el departamento de San
José.
Asimismo,
la presencia de PPL nacionales en la Unidad 12 de Rivera -Cerro Carancho- no es
importante porcentualmente cuando, en cambio, sí lo es entre las extranjeras. Este
hecho se vincula a la presencia de bandas brasileñas que operan en la zona.
Los
cambios en la distribución por unidades, entre las PPL en general y las
extranjeras, se relacionan, no solo con el lugar en el cual se cometió el
delito, sino también por las decisiones tomadas por el INR que procuran:
separar a las bandas delictivas rivales; castigar a las PPLE por haber cometido
faltas consideradas graves; acercarlas al lugar en el cual se encuentra
residiendo sus familiares, en caso de tenerlos en territorio uruguayo.
Si
se tiene en cuenta la mirada, desde una perspectiva de género en la
distribución por unidades penitenciarias, se puede observar cómo las mujeres se
encuentran concentradas en 9 unidades contra las 21 en las cuales se localiza el
total de la población extranjera privada de libertad. Es decir, se hallan en
aquellas unidades exclusivamente femeninas o en las que se cuentan con módulos
o pabellones separados de la población general. Este hecho se debe a lo
establecido en las Reglas Mandela. En la regla 11 se establece la separación de
las PPL, en el mismo establecimiento o en establecimientos diferentes, por
categorías, de acuerdo al género, la edad, sus antecedentes penales, los
motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. (UNODC, 2015, p.
7)
Las
mujeres privadas de libertad extranjeras se encuentran recluidas en la Unidad 5
-Femenino- (64%) y en las unidades que cuentan con pabellones o sectores
femeninos (Unidad 15 -Cerro Largo Conventos, 8%; Unidad 20 -Salto-, 5%; Unidad
9 -Mujeres con hijos-, 5%; Unidad 18 -Durazno, 3%; Unidad 19 -Florida, 3%;
Unidad 21 -Artigas, 3%; Unidad 12 -Cerro Carancho-, 3%; Unidad 12 -Maldonado
Las Rosas-, 3%). (INR, 2024, p.31; Encuesta, 2024)
La
gran concentración de PPLE, tanto de hombres como de mujeres, presentada en la
tabla 1, en un número pequeño de unidades penitenciarias, provoca un importante
hacinamiento.
Se
habla de hacinamiento carcelario cuando la cantidad de PPL excede la capacidad
existente en las unidades penitenciaras para albergarlas. Es decir, cuando el
número de plazas es inferior a la totalidad de PPL presentes. La tasa de
hacinamiento se calcula dividiendo el número de PPL alojadas entre el número de
cupos (lugares disponibles) y se multiplica por 100. En caso de las unidades
penitenciarias uruguayas, se toma la información de los cupos totales con los
que se cuenta. La totalidad de estos sería el 100% y si la población
penitenciara es mayor, entonces, el porcentaje resultante será mayor a esa
cifra, hablándose entonces de hacinamiento. Es decir, hay más personas en privación
de libertad en una determinada unidad de lo que lo que esta puede albergar.
La
capacidad de las prisiones se mide de manera diferente en los países. Junto con
ello, la tasa de hacinamiento no posee un valor claro como indicador de las
condiciones en las cuales las PPL se encuentran alojadas o de la severidad de
los problemas que deben confrontar. De este modo, se puede afirmar como los
niveles de hacinamiento por sí solos no son representativos de las condiciones
vividas por las PPL nacionales y las extranjeras. No obstante, esta es la única
medida cuantitativa de la cual se dispone en la actualidad a la hora de contar
con una información estándar comparativa entre los diferentes países. (UNODC,
2014, p. 21)
El
hacinamiento trae aparejados distintos problemas como: mala convivencia; falta
de una adecuada atención médica y nutricional; aumento de problemas
individuales de salud mental y bienestar físico; carencia de saneamiento;
estrés del personal. (Juanche & Vigna, 2024, p.
1; Norwood, 2023, p. 8; Alvarado & Vélez-Grajales, 2019, p. 6; Focus Group,
referentes del PROEM, comunicación personal, 2023-2024)
Asimismo,
el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) a través
de los Estándares Interamericanos Sobre Protección de las Personas Privadas de
Libertad establece que:
una prisión
sobrepoblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con
falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de
las facilidades sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al
número de internos que sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud
sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por consiguiente más
violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario (Caso Montero
Aranguren y Otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. (Corte IDH, 2006, s/p)
A su vez, los citados efectos del hacinamiento en
las prisiones crean una enorme carga financiera para los gobiernos y afecta
gravemente la cohesión social de las sociedades. (UNODC, 2014, p. 19)
En la siguiente tabla se puede observar el nivel de
hacinamiento existente en las unidades penitenciarias uruguayas, en las cuales
conviven los extranjeros con el resto de las PPL:
Tabla 2. Nivel de
hacinamiento en las unidades penitenciarias uruguayas
Unidades |
Nivel de hacinamiento (%) |
1 PPP (Punta de Rieles) |
93 |
2 San José (Chacra) |
41 |
3 Libertad |
91 |
4 Santiago Vázquez (ex Comcar) |
128 |
5 Femenino (Mujeres) |
169 |
6 Punta de Rieles |
88 |
7 Canelones |
125 |
9 Mujeres con hijos |
77 |
10 San José (Juan Soler) |
54 |
11 Río Negro (Cañitas) |
107 |
12 Rivera (Cerro Carancho) y Anexo Ataque |
149 |
13 Maldonado (Las Rosas) |
145 |
14 Colonia (Piedra de los Indios) |
133 |
15 Cerro Largo
(Conventos) |
156 |
16 Paysandú |
182 |
17 Lavalleja (Campanero) |
100 |
18 Durazno |
171 |
19 Florida |
98 |
20 Salto y Anexo Tacuabé |
170 |
21 Artigas y Anexo Pintado Grande |
189 |
22 Rocha |
139 |
23 Treinta y Tres |
170 |
24 Soriano (Pense) |
139 |
25 Máxima Seguridad |
48 |
26 Tacuarembó |
85 |
Fuente: Elaboración propia con información obtenida
de los referentes del PROEM y del Informe
Comisionado Parlamentario Penitenciario, 2024, p.
93.
De acuerdo con los datos brindados, en la tabla
anterior, se constatan niveles críticos de hacinamiento en la mayoría de las
unidades penitenciaras uruguayas del interior del país y en algunas del área
metropolitana, justamente en las que se encuentra un número importante de PPLE,
con la excepción de las unidades 1, 2, 3, 6, 9, 10, 17, 19, 25 y 26. En estas
últimas, no se ha llegado a la capacidad límite debido a una sobreestimación de
la cantidad de plazas reales en esas unidades. Si desde hace tiempo no pueden
ser cubiertas para no afectar la convivencia o el trabajo de rehabilitación, o
si no existen los recursos humanos para trabajar en los procesos de
perfilamiento para ocuparlas, entonces se debería interpretar que no son plazas
efectivamente funcionales. Esta sobreestimación de la capacidad de alojamiento
en algunos sectores y unidades cuyas plazas “no son o no pueden ser utilizadas
desde hace tiempo, atempera el promedio general de hacinamiento y puede llevar
a una subestimación del problema para la toma de decisiones de política
pública”. (Comisionado Parlamentario, 2024, p. 94)
Es altamente preocupante el nivel de hacinamiento
presentado por las mujeres en la unidad 5 -Femenino- relacionado al aumento de
su ingreso en el sistema penitenciario de la mano de los delitos de
estupefacientes. Durante el trabajo de campo se ha sido testigo del citado
hacinamiento del cual se pudo dar cuenta en la observación etnográfica
realizada. (Observación etnográfica no participante, 2024) De este modo, no se
cumple con lo establecido en las Reglas Bangkok (UNODC, 2011, p. 9), en
concreto la 4, en donde se establece que, en la medida de lo posible, las
mujeres deben ser enviadas a los centros penitenciarios cercanos a sus hogares
teniendo presentes; “sus responsabilidades de cuidado de otras personas, así
como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados”.
Inclusive,
en el caso de los hombres también el hecho de llevarlos fuera de su zona de
residencia o de origen incumple con lo establecido en las Reglas Mandela -59-
(UNODC, 2015, p.21) en donde se manifiesta la necesidad, siempre y cuando sea
factible, de “internarlos en centros cercanos a su hogar o al lugar de su
reinserción social”. Esta es una forma de no romper con sus vínculos
familiares.
El
incumplimiento de ambas reglas se convierte en una vulneración de los derechos
de estas personas y, a su vez, agrava su situación de encierro por no poder
contar con la contención de sus familiares.
Esta situación de hacinamiento descrita en los
centros de reclusión uruguayos no es solo privativa del sistema penitenciario
uruguayo, sino del latinoamericano en general. En su inmensa mayoría los
sistemas penitenciarios de América Latina presentan problemas de hacinamiento,
y, en casi la totalidad de éstos, con niveles críticos y alarmantes (densidad
de 120% o más), provocando situaciones de grave vulneración a los derechos
humanos y exponiendo a los Estados a la consecuente responsabilidad
internacional. Esta situación se debe a la utilización generalizada de la pena
privativa de libertad, que se ha convertido en uno de los mayores problemas de
los sistemas penales de los estados latinoamericanos, provocando con ello
situaciones de gran vulneración a los derechos humanos. (Rodríguez, 2015, p. 7)
En este sentido, el Relator sobre la Tortura de las Naciones Unidas, en
oportunidad de su visita a Uruguay en 2009, consideró que “la utilización de la
prisión como medida habitual y no de último recurso no ha servido para reducir
los índices de delincuencia ni para prevenir la reincidencia”. (ONU, 2009, p.
23)
El
hacinamiento de las PPL fomenta la reincidencia de estas una vez liberadas. En
situaciones de hacinamiento y de gran vulnerabilidad no se puede producir la
reinserción en la sociedad. (Comisionado Parlamentarios para las Cárceles,
2024, p. 91) Este hecho puede terminar produciéndose también, a futuro, en las
PPLE.
3.1.3.
Orígenes nacionales y documentación de las PPLE
Con
relación, en concreto, al origen de las PPLE, se puede observar, en la tabla
3, un predominio de las brasileñas y las argentinas. Este hecho no se
corresponde con la distribución por nacionalidades de los extranjeros
residentes en Uruguay, en donde predominan los venezolanos, según los datos
arrojados por el Censo de Población de 2023.
Tabla
3. Cantidad y porcentaje de PPLE según nacionalidad
con perspectiva en género
Nacionalidad |
Frecuencia relativa |
Frecuencia relativa en el total de mujeres |
Argentina |
28,15% |
24,21% |
Boliviana |
2,14% |
- |
Brasileña |
38,61% |
43,24% |
Chilena |
4,02% |
- |
Colombiana |
5,09% |
5.42% |
Congoleña |
0,27% |
- |
Cubana |
4,02% |
- |
Dominicana |
4,56% |
- |
Ecuatoriana |
0,27% |
2.71% |
Española |
0,80% |
2,71% |
Estadounidense |
0,80% |
- |
Guatemalteca |
0,27% |
- |
Holandesa |
0,27% |
- |
Italiana |
0,54% |
- |
Marroquí |
0,27% |
- |
Mejicano |
0,27% |
- |
Montenegrina |
0,54% |
- |
Nigeriana |
0,80% |
- |
Paraguaya |
4,29% |
13,58% |
Peruana |
1,07% |
5,42% |
Polaca |
0,27% |
- |
Rusa |
0,27% |
- |
Venezolana |
2,41% |
2,71% |
TOTAL |
100,00% |
100,00% |
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR (2024) y de la encuesta
R4ealizada
para este estudio (2024).
Claramente,
sobresale el número de las PPLE brasileñas seguidas de las argentinas tanto
entre los hombres y las mujeres. La explicación la podemos encontrar en el
hecho de que Uruguay y Brasil se encuentran separados en varias regiones del
norte y noreste por las fronteras secas, es decir, aquellas en las cuales la
división entre ambos países no discurre por una frontera acuática. Este tipo de
fronteras son más permeables a la hora de la circulación de las personas. Es
común que muchas veces estas trabajen de un lado de la frontera y vivan del
otro lado manteniendo su documentación de origen. (Alicia Schiavo,
comunicación personal, 2024) Esto provoca una importante fragilidad entre las
PPLE brasileñas, porque cuando ingresan a prisión no suelen contar con documento
de identidad uruguayo haciendo más difícil su inclusión laboral en el ámbito de
privación de libertad o simplemente en su acceso a estudios o una atención
sanitaria integral.
Muy
de lejos, en número, siguen a las brasileñas y a las argentinas las PPLE
procedentes de otros países de la región como: Colombia, República Dominicana,
Paraguay, Chile y Cuba. Entre las mujeres, las de origen paraguayo siguen en
número a las de origen brasileño y argentino, seguidas por las colombianas,
peruanas, ecuatorianas, españolas y venezolanas.
En
ambos casos, llama la atención la baja presencia de PPLE venezolanas. Los
migrantes, de origen venezolano, se han convertido en el principal contingente
migratorio arribado a Uruguay durante el período intercensal. Este hecho podría vincularse a las características
presentadas por los migrantes venezolanos arribados a Uruguay antes de la
pandemia del Covid-19. Se trataba de una migración altamente cualificada que
incluso traía un capital para instalarse o contaba con redes de contención y de
ayuda de su mismo origen. (Facal & Casal, 2018,
p. 243) Esta situación de partida ventajosa explicaría su alejamiento del la marginación y el delito.
Otro
dato importante, para tener en cuenta a la hora de comprender la distribución
de las PPLE por nacionalidad, se vincula al tipo de documentación presentada a
la hora de entrar al sistema penitenciario. Esta se encuentra estrechamente
relacionada con su situación migratoria. Las personas extranjeras en Uruguay,
que han iniciado su trámite migratorio (residencia o solicitud de refugio),
acceden a una cédula de identidad uruguaya de carácter provisorio. Con
posterioridad, una vez acceden a la residencia o al estatus de refugiado,
pueden tramitar la cédula que tiene una duración de tres años. Este tipo de
documentación habilita a las personas no solo a trabajar, sino también les permite su acceso a una vivienda y al sistema integral
de salud. Mientras no se accede a ese documento, la situación de los
extranjeros es de gran vulnerabilidad.
Con
respecto a las PPLE, solo el 40 % contaba con cédula de identidad uruguaya en
el momento de su ingreso a prisión. (INR, 2024, p. 5) Este documento es el que
les permite acceder a la educación, al trabajo y a la salud integral. El resto contaban únicamente con el pasaporte (12%)
u otro tipo de documentación de su país de origen (48%) debido a su situación
de irregularidad o de tránsito en el país. Este hecho muestra una situación de gran
fragilidad.
3.1.4.
Distribución por género
En
cuanto a la distribución por género de las PPLE, se observa un predominio
masculino -90%-. (INR, 2024, p. 3) Esta relación se presenta de forma casi
similar entre las PPL nacionales -92% hombres contra un 8% de mujeres-. (INR,
2024, p. 3)
La
situación encontrada se vincula con los hallazgos, en general, de la
investigación criminológica. (Rodríguez 2009, p. 163) Si bien la estadística es
clara en relación con la preeminencia masculino, la explicación a tal hecho no
es nada sencilla.
Uno
de los grandes desafíos de la Criminología actual es el de explicar el
denominado gender gap (brecha de
género) en la comisión del delito. Hasta el momento no se ha podido formular
una teoría general de amplio consenso al respecto. Sí, nos podemos encontrar
con diversas teorías que intentan dar algunas respuestas. Estas se pueden
resumir en tres grandes bloques: las de enfoque biológico de la mano del
positivismo; las psicosociales; los enfoques actuales.
Las
teorías del primer bloque, surgidas entre fines del siglo XIX y primera del XX,
encabezadas por los criminólogos italianos Lombroso y Ferrero (1895), ponen el
foco en aspectos biológicos a la hora de dar respuesta a la pregunta formulada
más arriba. De acuerdo con estos autores las mujeres criminales, a diferencia
de las que no lo son, tienen una apariencia física más masculina. El resto de
las mujeres transgreden, en menor medida, las normas de la sociedad debido a su
constitución y debilidad física las cuales se encuentran determinadas por su
genética. (Díaz Ortega, 2020, p. 4)
A
principios del siglo XX surgen las teorías de corte psicosocial. Sus máximos
representantes son Durkeim, Freud, Watson, Marx, Ferracuti, Marchiori y Quiróz. (Romero & Aguilera, 2002, pp. 16-17) Según este
tipo de teorías, la disparidad en las cifras entre los hombres y las mujeres a
la hora de cometer delitos, se explica principalmente por los roles distintos,
la educación desigual y las posiciones sociales que desempeñan ambos en la
sociedad. Asimismo, entre estas teorías se encuentran las marcadas por la
emancipación femenina según las cuales, a medida que las mujeres continúen
escalando posiciones en la sociedad logrando romper el gender
gap y la relegación sufrida hasta ese momento a la esfera de lo privado,
las cifras de delincuencia entre hombres y mujeres se igualarán. (Díaz Ortega,
2020, p. 5)
El
último bloque de teorías surgidas a fines del siglo XX y principios del XXI se
centra en el estudio de los factores de riesgo y protección de ambos géneros.
Un primer grupo de teorías asegura como los mismos factores asociados con la
delincuencia masculina pueden predecir la delincuencia femenina. La diferencia
en las cifras de delincuencia, netamente superiores de los hombres sobre las
mujeres, se debe a una sobreexposición de los hombres a los factores de riesgo
vinculados al ambiente de crianza y de los lugares en los cuales sociabiliza.
(Rodríguez, 2009, p. 171)
Muy
posiblemente el contexto social en el cual se mueven las personas, los roles de
ambos géneros puedan llegar a tener cierta incidencia a la hora de cometer
delitos y del posterior ingreso a los centros penitenciarios.
Sin
embargo, en las últimas dos décadas, y especialmente a partir de 2020, se ha
producido un aumento en el número de mujeres, tanto nacionales como extranjeras,
en privación de libertad. (INR, 2024, p. 3) El porcentaje “de la población
femenina primaria (70%) es altamente superior al de los varones primarios
(38%), lo que da cuenta del incremento de la participación de la mujer en la
violación a la norma” (Diagnóstico MPL, 2024:22). Este aumento se relaciona con
los delitos vinculados principalmente al microtráfico penalizado con penas de
penitenciaria y esto no es solo propio de Uruguay. De acuerdo con Giacomello (2013. P. 1),
Este fenómeno se ha
registrado a nivel mundial y América Latina no ha sido una excepción. Cada vez
más mujeres se insertan en los circuitos de tráfico de estupefacientes como
consumidoras, vendedoras al menudeo y transportistas locales (incluyendo en la
prisión), nacionales e internacionales. En distintos países del mundo, la
población penitenciaria femenina ha crecido a una tasa superior que la población
masculina, pese a que sigue representando una minoría
Con
respecto al delito mencionado, de acuerdo a lo señalado en el informe
Diagnóstico MPL,
los puestos más bajos,
ocupados por mujeres en condiciones de alta vulnerabilidad socioeconómica, tienen
una mayor exposición al poder punitivo del Estado. El hecho de que ellas
desempeñen los roles inferiores en las redes de comercialización encuentra su
paralelo en las condiciones de pobreza que padecen dentro del régimen social
(2016:9).
Además,
de acuerdo al estudio realizado Folle y Mosquera sobre Mujeres en pugna:
prisión, dominación, resistencias, las mujeres privadas de libertad que se
encuentran en la Unidad 5 -Femenino-,
han sufrido violencia y
abusos sexuales a lo largo de su vida en un porcentaje cercano al 90%, de
acuerdo a nuestros datos. Existe una relación entre delito y violencia
doméstica. Se ha documentado en varios países la influencia de esta violencia
en la comisión del delito (homicidio a compañeros o padres violentos, complicidad
en delitos, trayectorias delictivas vinculadas al abandono de sus hogares por
maltrato y abuso sexual) […] El modelo monoparental con familias extendidas,
encabezado por la mujer, quien es agente activo y proveedor de infraestructura,
soporte y cuidado, es el prevalente. Este modelo ha permitido señalar la
pertinencia de la relación entre el delito cometido y las cargas que soportan
las mujeres. Cuando estas mujeres son encarceladas, se desencadena un efecto
dominó de exclusión social sobre los miembros de su familia, especialmente
hijas e hijos. Se calcula que al menos 77 % de las MPL [mujeres privadas de
libertad] tienen hijos menores de edad. (Folle y Mosquera, 2016:203-204)
Estos hallazgos indican cómo ha
aumentado la brecha de género con relación a la situación de partida de las
mujeres privadas de libertad, quienes han sufrido, previamente, de violencia de
género y, a su vez, suelen ser el sustento de sus familias de carácter
monoparental. Las circunstancias mencionadas, sumadas a su constante aumento en
los centros penitenciarios, muy superior, en porcentaje, al presentado por los
hombres, agranda la brecha de género.
3.1.5.
Edad
En
cuanto a la distribución según franjas etarias, seguida por las PPLE en los
centros penitenciarios uruguayos, esta es bastante similar a la presentada por
la población extranjera en general residente en Uruguay. La mayor parte de
ellas se encuentran ubicadas en edades que van de los 20 a los 44 años,
predominando aquellos que tienen entre 35 y 39 años y los que van de los 25 a
los 29 años (gráfico 2).
Gráfico
2. PPLE según franja etaria
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR, 2024, p. 3.
Con
respecto, específicamente a la población penitenciaria femenina extranjera, se
puede observar un predominio en la franja etaria que va de los 25 a 29 años
(27%). Por detrás se encuentran las comprendidas entre los 35 y 39 años
(13.5%). A diferencia de los hombres, no hay, entre las mujeres, adultas
mayores privadas de libertad.
La
distribución por edades de las PPLE, a su vez, es similar a la presentada por
las PPL en general. Entre estas últimas se da una preeminencia entre quienes
tienen entre 25 y 29 años (24%). A estas
le siguen quienes se encuentran en las franjas etarias comprendidas entre los
30 a los 34 años (20%), los 20 a 24 años (18%) y los 35 a 39 años (14%). (INR
2024, p. 2)
El
hecho de que la población privada de libertad, tanto nacional como extranjera,
sea joven se relaciona con los bajos niveles educativos presentados, como veremos
en el siguiente punto. De acuerdo a un informe realizado en conjunto, en 2022,
por el Programa Nacional de Educación en Cárceles (PNEC), el Área de Innovación
Educativa y la División de Investigación y Estadística de la Dirección Nacional
de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el nivel educativo de las
PPL está fuertemente concentrado en el grado de Primaria e inclusive más de la
mitad (51,5%) son alfabetos funcionales[3].
(MEC, 2022, p. 17) Este hecho se vincula a su procedencia de contextos de gran vulnerabilidad,
con bajas perspectivas de inclusión laboral. Inclusive, 8 de cada 10 PPL recibieron,
en el pasado, prestaciones sociales del Ministerio de Desarrollo Social
(principalmente transferencias monetarias o canastas de alimentación) o participaron
en programas de tiempo completo en el Instituto del niño y adolescente del
Uruguay. (MEC, 2022, p. 39)
Es
un hecho constante que las poblaciones privadas de libertad de Uruguay sean
cada vez más jóvenes. (Salinas, 2021, p. 212)
3.2. Nivel
educativo
En
cuanto, a la variable vinculada al nivel educativo de las PPLE, esta permite
conocer el grado de integración de la PPLE en la sociedad de origen y de
acogida antes de su ingreso a la prisión. Además, el conocimiento del nivel de
estudios que poseen las personas es importante, porque gracias a la
certificación de sus saberes es posible ingresar al mercado laboral, la puerta
de la integración de las personas en la sociedad. Si las personas presentan
déficit educacional, esto las hará más vulnerables e inclusive pueden llegar a
ser víctimas de explotación o engaño.
La
mayoría de las PPLE encuestadas para esta investigación (tabla 4) poseen
educación secundaria incompleta como mayor nivel educativo alcanzado (18.9%).
Les siguen aquellas personas cuyo último nivel educativo es la educación
primaria incompleta (17.53%) y la educación primaria completa (14.09%). En el
otro extremo, la minoría posee educación tecnológica completa, educación
tecnológica incompleta y educación terciaria no universitaria incompleta: estos
tres niveles educativos se encuentran empatados en su representación del 1.72%
de la población encuestada. En un país como Uruguay, en el cual viene
aumentando la creación de empleos vinculados a las áreas tecnológicas, se puede
observar como tan sólo un pequeño porcentaje de las
PPLE se podrían insertar laboralmente en estas.
Tabla
4. Último nivel educativo
Último nivel educativo |
Porcentaje (%) |
Educación primaria incompleta |
17.53 |
Educación primaria completa |
14.09 |
Ciclo básico de la Educación
Secundaria incompleta |
18.90 |
Ciclo básico de la Educación
Secundaria completa |
9.28 |
Bachillerato incompleto |
7.56 |
Bachillerato completo |
11.34 |
Educación tecnológica incompleta |
1.72 |
Educación tecnológica completa |
1.72 |
Carrera de grado terciaria no universitaria
incompleta |
4.47 |
Carrera de grado terciaria no
universitaria completa |
1.72 |
Carrera universitaria no completa |
7.56 |
Carrera universitaria completa |
4.12 |
Fuente: Elaboración propia de acuerdo con datos
extraídos de la
encuesta realizada para este para este estudio,
2024.
El
acceso a la educación presentado por las PPLE muestra el grado de
vulnerabilidad vivido en sus sociedades de origen, lo cual las terminan
induciendo a la comisión de delitos. Esta relación ha sido estudiada en
diferentes países desde los países nórdicos (Meghier,
Palme & Schnabel, 2023, p. 3) hasta los de Latinoamérica (Millán-Valenzuela
& Pérez-Archundia, 2019, p. 2). Por tal motivo, una vez en privación de
libertad se hace necesario brindarle a las PPL nacionales y, en el caso estudiado,
a las extranjeras en particular, las herramientas adecuadas para acceder a una
educación apropiada con la cual puedan reintegrarse en la sociedad una vez
liberadas.
Entre
las PPLE, que contaban con estudios tecnológicos o terciarios, se les pidió
especificar cuáles eran estos, y las respuestas brindadas se pueden observar a
continuación:
1. Tecnología e informática
Análisis y desarrollo de sistemas
Informática (2 menciones)
Ingeniero en sistemas
Sistemas electrónicos
Academia de fotografía y filmación (audiovisual,
aunque vinculado a tecnología)
2. Construcción y oficios relacionados
Maestro constructor (2 menciones)
Constructor de obra
Albañil (2 menciones)
Electricista
Electricidad, herrería, albañilería
Albañilería, construcción de cercos, herrería
Tornero, repostero, gastronomía, panadero, oficial
pintura
Oficial pintor, yesero, operador de grúa
Carpintero, mecánico y desabollador
Projetista marceneiro (diseñador
carpintero)
Carpintería, reparación de celulares
Tapicero, herrería, pizzero, albañil, mozo,
artesano, delivery
3. Mecánica e Ingeniería Técnica
Mecánica automotriz (2 menciones)
Mecánica, ingeniería de mantenimiento
Técnico electromecánico
Mecánico chapista
Bachiller Técnico en Mecánica Industrial
Ingeniería mecánica (2 menciones)
Licenciatura en Ingeniería Marina
4. Educación, Deportes y Formación
Licenciado en cultura física y deporte
Preparador físico
Coach alto rendimiento deportivo
Entrenamiento deportivo
Profesor en educación integral
Técnico Superior en Áreas Sociales
Asesor pedagógico en venta de intangibles
Director técnico de fútbol
5. Salud, Estética y Terapias
Enfermería
Odontólogo
Asesor en salud y estructura capilar
Barbería, colorimetría y estética
Mecánica y barbería
Peluquero
Acupuntura
Operador terapéutico
6. Gastronomía y Alimentos
Gastronomía internacional
Tecnólogo en gastronomía
Si tengo un restaurante de sushi
Tornero, repostero, gastronomía, panadero
Director técnico de fútbol/profesional gastronómico
Gastronomía, repostería, cocina especializada
7. Ciencias Sociales y Administración
Psicología (incompleto)
Gestión de negocios con enfoque en administración
Licenciatura en Finanzas, Licenciatura en
Lingüística (Finanzas, Lingüística)
Licenciatura en Ciencias Políticas (Ciencias
políticas)
Contador/ audiovisual
Publicista fotógrafa
Periodismo y comunicación social
FIC Facultad de Información y Comunicación
8. Otros oficios y especialidades
En un aserradero (Industria maderera)
Artesano jardinero
Tapicero, herrería, pizzero, albañil, mozo,
artesano, delivery (varios oficios)
Se
puede apreciar cómo los estudios realizados son muy variados y en su conjunto
contribuyen a tareas necesarias en una sociedad como la uruguaya, focalizada en
el sector tecnológico y servicios.
El
derecho a la educación, en contextos de privación de libertad, se encuentra
asegurado no sólo por las Reglas Mandela (UNODC, 2015, p. 34) sino también por
varios principios y acuerdos tanto a nivel internacional como regional y en la
propia normativa uruguaya acompañada por el Plan Nacional de Educación en
Cárceles de 2021.
No
obstante, existe una política de cupos para acceder a la educación formal en
contextos de encierro a la cual se suma una preocupante falta de maestras y
maestros de Educación Primaria y de profesoras y profesores de Educación Secundaria,
para asumir la educación de las PPL nacionales y extranjeras. A ello se agrega
una falta de apoyo lingüístico para las PPLE cuya lengua materna no es el
español. Además, existe una oferta académica desigual en las distintas unidades
penitenciarias (Referente en educación del INR, comunicación personal, 2024).
De las 373 PPLE sólo un tercio cuenta con acceso a educación. (Encuesta, 2024)
El resto se encentra impedido de hacerlo debido a la falta de cupos o por
carecer de documentación uruguaya.
Otro problema identificado con
relación al acceso a la educación formal, por parte de las PPLE, es la falta o
escaso acceso a estudios de tipo técnico o terciario universitario.
Este conjunto de problemáticas juega
en contra de la reinserción en la sociedad de las PPLE una vez liberadas. (Meguier, Palme & Scnabel,
2023, p. 13)
3.3. Inclusión
laboral
En lo que respecta a la variable,
vinculada a la inclusión laboral de las PPLE, esta permite conocer con mayor
profundidad las motivaciones que los llevaron a abandonar sus países de origen.
El hecho, por ejemplo, de no encontrarse trabajando o, en el caso de hacerlo,
el trabajo realizado no cumple con las expectativas de tener una vida digna, se
produce la emigración, para mejorar su calidad de vida y la de sus familiares. (Piore, 1975, p. 125)
En el caso de las PPLE, antes de .su
ingreso a Uruguay, destaca un alto porcentaje de desempleo (gráfico 3). Vale
decir, que no se encontraban trabajando en sus lugares de origen. Esto explica
no solo el hecho de su emigración, sino también el de haber cometido los
delitos por los cuales debieron ingresar a prisión.
En
el caso de las mujeres, la situación de desempleo vivida es aún más acuciante
que entre los hombres (gráfico 3).
Gráfico 3. Último trabajo
antes del ingreso a Uruguay de las PPLE
Hombres
Mujeres
Fuente: Elaboración propia de acuerdo con datos
extraídos de la encuesta realizada
para este estudio, 2024.
Seguidamente
se puede apreciar un listado de algunas de las actividades laborales declaradas
por las PPLE antes de su arribo a Uruguay.
1. Choferes (de taxi, Uber, o camión):
Taxista
Taxista de Uber
Chofer de aplicaciones de pasajeros
Conductor de camión
Conductor de camión, ómnibus y piloto de avión
2. Trabajadores rurales y agrícolas:
Agricultor
Cosecha de manzanas
Tractorista, alambrador, hacer cercas, trabajos de
campo
Trabajador rural
Pescador artesanal
Peón rural
3. Trabajadores de la construcción y oficios
relacionados:
Carpintería
Construcción
Mozo, ayudante de cocina, pintor
Changas
4. Seguridad privada:
Escolta y vigilancia privada
5. Profesionales de fitness y deportes:
Entrenador personal
6. Trabajadores en negocios familiares o personales:
Trabajé en el negocio de mi padre
Negocio de venta de ropas
7. Especialistas en barbería y estética:
Especialización en barbería
Trabajo como peluquera, empleada doméstica
(diarista) y dueña de almacén
8. Servicios técnicos y tecnológicos:
Técnico de celulares
9. Empresarios y ejecutivos:
CEO de empresa/agencia de fiestas/catering/modelos
10. Trabajos ilegales:
Realizar un trabajo ilegal
11. Contratistas y técnicos especializados:
Government contractor (contratista
del gobierno)
Marine Engineer
(ingeniero naval)
12. Guías turísticos y músicos:
Guía
turístico
Músico
13. Hostelería y venta:
Hostelería
Trabajo como vendedora
Llama
la atención, en las respuestas brindadas, como una de las PPLE manifestó
realizar un trabajo ilegal ya en su país de origen. El resto realizaban
actividades vinculadas principalmente al sector servicios.
Estas
mismas personas, una vez instaladas en Uruguay, han seguido patrones laborales
muy similares a los de sus países de origen, con la salvedad de quienes fueron
detenidos cuando se encontraban en tránsito (gráfico 4). Nuevamente, se
manifiesta un importante porcentaje de PPLE desempleadas antes de su ingreso a
prisión. Este dato es importante porque el hecho de no contar con trabajo deja
a las personas en situaciones de gran carencia y fragilidad. Esta circunstancia
es clave para comprender como, en este caso, las PPLE a las cuales se les
administró la encuesta se dejaron seducir por la comisión de un delito. Asimismo, se mantiene la brecha de género en
el acceso al trabajo (gráfico 4).
Encontrar trabajo es
mucho más difícil para la mujer que para el hombre en todo el mundo. Cuando la mujer
trabaja, suele hacerlo en puestos de baja categoría y en condiciones de
vulnerabilidad, y se prevé pocos avances a corto plazo. El índice actual de
participación de las mujeres en la población activa en el mundo se aproxima al
49%. En cambio, el de los hombres es del 75%. (OIT, 2018, p. 1)
Gráfico 4. Situación
laboral antes del ingreso a la cárcel de las PPLE en Uruguay
Hombres
Mujeres
Fuente: Elaboración propia de acuerdo con datos
extraídos de la encuesta realizada
para este estudio, 2024.
A
la hora de especificar los trabajos realizados en Uruguay, por parte de algunas
PPLE, se puede observar cómo, entre quienes manifestaron realizar otros
trabajos diferentes a los que figuran en el gráfico 3, destacan quienes se
encontraban en la informalidad antes de su ingreso a prisión o se encontraban
realizando trabajos de baja cualificación y de menor ingreso.
Trabajos informales o de changa:
Changas: 3 menciones
Trabaja por la cuenta
Cuidando autos
Trabajaba en la feria
Carga y descarga
Trabajaba “en negro” de oficial carpintero
Vendo leña particularmente
Vendedor independiente
Tacurú
Profesiones y trabajos técnicos:
Músico y productor musical
I work as a Marine Engineer at the ship
Estudiando técnico de radiología
Músico, director de batería de escola de samba
Artista, cantante
Pinturas junto a mi padre
Recicladora
Emprendimientos y microempresas:
(CEO Empresa/Agencia festes
(agencia de fiestas)
Tengo una micro-empresa y presto servicios para
otras
Estaba emprendiendo mi barbería propia
Abrí una panadería y un restaurante bailable
Invierto para mis proyectos de locales de comida
rápida
Barbería
Panadería y construcción
Oficio
Panadero
Constructor albañil
Pescador
Compra y venta de autos, mecánico
Mecánico, laburaba en un taller
Mecánica y vendedor de leña
Barbero
Trabajo rural:
Peón rural
Desempleo o situación laboral afectada por
COVID-19:
Estuve desempleado por el coronavirus
Actividades comerciales o familiares:
Almacén con su tío
Trabajo ilegal: Trabajo ilegal
Los
trabajos manifestados se vinculan también con las características del mercado
laboral uruguayo de carácter bimodal. Este se destaca por generar, por un lado,
un mayor número de trabajos no cualificados y de bajos salarios, y, por el
otro, aunque en menor proporción, de altamente cualificados y mayores salarios.
(Facal, 2020, p. 8).
Una
vez, en privación de libertad, las personas de acuerdo con lo establecido en
las Reglas Mandela (UNODC, 2015, pp. 32-32) y en los Principios de las Personas
Privadas de Libertad en las América (CIDH, 2008, p. 14) mantienen garantizado
su acceso al trabajo. El problema en Uruguay es que en las unidades penitenciarias
tanto sólo, como ocurría con el acceso a la educación, un tercio de las PPL en
general y las extranjeras en particular se encuentran realizando actividades
laborales (Referente de Trabajo del INR, comunicación personal, 2024). En el
caso de las mujeres, en cambio, estas presentan un mayor acceso al trabajo,
llegando a la mitad las que realizan alguna actividad laboral.
La
principal causa esgrimida, tanto por las propias PPLE (Encuesta, 2024) como por
los referentes del INR, de la baja inclusión de los hombres, se vincula con los
cupos de trabajo que no llegan a cubrir a toda la población penitenciaria.
La
situación anteriormente descrita no sólo vulnera el derecho al trabajo de las
PPLE sino su posterior reinserción en la sociedad una vez liberadas. (Folle
& Vigna, 2014, p. 11)
El
acceso al trabajo en privación de libertad, en concreto, de acuerdo con
estudios realizados al respecto, como el de Uggen &
Staff (2001, p. 5) ayuda a una mejor reinserción en la sociedad de quienes
pasaron por la prisión. Estos investigadores utilizaron en su estudio una
muestra de sujetos que trabajaron durante su privación de libertad o recibieron
apoyo vocacional llegando a resultados muy positivos al respecto: se produjo
una disminución del 24% en la probabilidad de reincidir, en comparación al
grupo de control que no había recibido ninguno de los mencionados beneficios.
Asimismo, el enfoque en el trabajo se ha reconocido como un elemento clave no
solo para la rehabilitación de las PPL, sino también para la seguridad dentro
de la cárcel. Mantener a las personas ocupadas en actividades laborales ayuda a
fomentar hábitos y conductas que pueden prevenir conflictos y disminuir la
ociosidad, que a menudo puede conducir a situaciones problemáticas. (Miguélez, 2007, p. 24)
3.4.
Perfiles religiosos
El
conocimiento de los perfiles religiosos de las PPL es relevante, porque la
identidad religiosa influye en la forma en que estas se relacionan, piensan, y
se sienten en una situación extrema de encierro.
3.4.1.
La protección de la libertad religiosa en contextos de encierro
La
religión, como expresión fundamental de la identidad y la conciencia humana, se
erige como un derecho humano universal. El artículo 18 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948, p. 18)
establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión", incluyendo la libertad de cambiar de religión o
creencia y la libertad de manifestarla individual y colectivamente”. Este
derecho protege a los creyentes de diversas tradiciones religiosas y a quienes
optan por no seguir ninguna fe, abarcando así un espectro amplio de
convicciones, desde las teístas hasta las no teístas y ateas.
Ahora
bien: ¿cómo se protege la libertad religiosa en el marco de la privación de
libertad? Lo primero a señalar es que la protección de la libertad religiosa
para las PPL está contemplada en diversos marcos internacionales de derechos
humanos. Por ejemplo, las Reglas Mandela (UNODC, 2015, pp. 22-23) establecen
que se debe permitir a los reclusos cumplir con los preceptos de su religión,
siempre que sea posible. Esto incluye la posibilidad de nombrar representantes
religiosos y asegurar que los servicios religiosos sean accesibles para ellos
(Regla 65).
Por
su parte, la regla 66 establece que: “En la medida de lo posible, se autorizará
a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele
participar en los servicios organizados en el establecimiento penitenciario y
tener en su poder libros de observancia e instrucción religiosas de su
confesión”. (UNODC, 2015, p. 23)
Asimismo,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), establece
que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. (p. 108).
En
el caso concreto de Uruguay este derecho también se encuentra garantizado desde
el 23 de octubre de 2013 en el Protocolo de la Vida y Atención Religiosa en las
Cárceles (Resolución 421/13 del INR). (INR, 2013, p. 8) Según
relata el Protocolo, este surge como parte de la iniciativa de un grupo de
trabajo interreligioso que reunía a distintas expresiones religiosas que
trabajaban en los centros penitenciarios del país. Como motivaciones para
generar el protocolo se encontraban, según el documento, las de proveer un
instrumento que impactara positivamente en la coordinación y participación de
las organizaciones religiosas en las unidades penitenciarias, y la de generar
articulaciones entre los actores involucrados. (INR, 2013, p. 5)
En un primer análisis de este
protocolo se expresa una cierta expectativa de que la promoción de actividades
religiosas puede contribuir a una mejor gestión penitenciaria, vinculando el
bienestar espiritual de las PPL con una mejora en la convivencia dentro de las
unidades penitenciarias. Esto sugiere que, desde la gestión del INR que aprobó
este protocolo, se valoró la religión no solo desde una dimensión espiritual,
sino también como una herramienta pragmática para la rehabilitación social y la
pacificación de los ambientes penitenciarios.
Una de las principales innovaciones
del protocolo es la creación de una Oficina de Programas Religiosos en cada
unidad penitenciaria. Esta oficina es responsable de coordinar y supervisar
todas las actividades religiosas, lo que incluye garantizar el acceso de los
líderes religiosos a las unidades penitenciarias, organizar reuniones
periódicas entre las instituciones religiosas y las autoridades penitenciarias,
y llevar un registro de todas las actividades realizadas. Esta estructura
garantiza que los procesos sean transparentes y que se respeten las normativas
tanto de las instituciones religiosas como de las cárceles. (INR, 2013, p. 12)
El protocolo detalla los derechos de
las PPL y de los referentes religiosos. Los reclusos tienen derecho a practicar
libremente su fe y a recibir visitas de líderes religiosos debidamente
acreditados, mientras que los referentes religiosos tienen el deber de actuar
de acuerdo con los principios de seguridad y disciplina del centro
penitenciario. La combinación de derechos y deberes claramente definidos
refuerza un marco de respeto mutuo entre las instituciones religiosas, los
reclusos y las autoridades penitenciarias. (INR, 2013, p. 13)
Asimismo, el protocolo establece, que
todas las instituciones religiosas formalmente constituidas y con personería
jurídica, pueden solicitar participar en el programa, lo que refleja un enfoque
inclusivo que respeta la diversidad religiosa y asegura que ninguna expresión
espiritual sea excluida arbitrariamente. El énfasis en el pluralismo religioso
es fundamental en el contexto de los derechos humanos y la igualdad de trato
dentro del sistema penitenciario. (Valentina Pereira, comunicación personal,
2024)
3.4.2. La diversidad religiosa en las unidades
penitenciarias
El gran número de organizaciones que
ingresan a las unidades penitenciarias en Uruguay pone de manifiesto una
notable pluralidad religiosa y espiritual, con un predominio de tradiciones
cristianas, en especial evangélicas.
Aunque las confesiones cristianas
dominan en todas las unidades, algunos internos de otras religiones, como
musulmanes o practicantes de umbanda, han intentado llevar a cabo sus prácticas.
Sin embargo, las condiciones no siempre permiten que estas prácticas se
desarrollen de manera plena, como en el caso de una PPLE musulmán en la Unidad
17 (Lavalleja, Campanero), quien enfrentó dificultades para cumplir con sus
horarios de rezo y la dieta correspondiente. Pese a estos retos, las
autoridades han mostrado interés en adaptarse y atender las necesidades
religiosas en la medida de lo posible. (Focus Group,
referentes del PROEM, comunicación personal, 2023-2024)
Es notable que, a pesar de que Uruguay
tiene un contexto cultural altamente secularizado, se observa que el trabajo de
estas organizaciones sigue siendo relevante y su presencia, fuerte,
especialmente en sectores más vulnerables como el penitenciario (Valentina
Pereira, comunicación personal, 2024).
Respecto a la identificación religiosa
de las PPLE predominan, según se puede apreciar en el siguiente gráfico (5),
los cristianos de distintas confesiones (un 63,9% en total).
Gráfico 5. Identificación religiosa
(Porcentaje, N= 277)
Fuente: Elaboración propia de acuerdo con datos extraídos
de la encuesta realizada
para este estudio, 2024.
Es interesante también notar el alto
porcentaje de PPLE que señalan ser creyentes, pero no tener una religión
particular, lo cual es también consistente con las dinámicas modernas de “creer
sin pertenecer” (Davie, 1990, p. 458) que se observan en las sociedades
contemporáneas y que tienen una representación poblacional alta en el Uruguay (Breskaya y Pereira Arena, 2024, p. 1).
Otros grupos religiosos mencionados
incluyen espiritistas, creyentes Ifá[4],
cristianos ortodoxos y testigos de Jehová. En el espacio para “otros”, también
se hicieron aclaraciones sobre posturas más personales, como un ateo que se
identifica también como "nihilista”, o una persona que combina
conocimientos budistas e hinduistas con el cristianismo.
El predominio de las confesiones
cristianas refleja la composición religiosa típica en los centros
penitenciarios uruguayos, donde las congregaciones católicas y evangélicas son
las más activas. La presencia de creyentes de religiones afro y otros grupos
minoritarios señala la diversidad espiritual entre los privados de libertad.
Las aclaraciones, como la de "nihilista" o la combinación de
elementos de varias religiones, muestran una relación compleja e híbrida con la
espiritualidad, algo que se ha evidenciado en el campo de las ciencias sociales
de la religión en los últimos años.
Poniendo el foco en las mujeres, entre
las PPLE femeninas, el 48% declararon ser cristianas católicas, el 28% cristianas
protestantes/evangélicas, el 24% declararon ser creyentes, y el 28 % restante
no tener religión.
En cuanto al rol del INR, es
importante recordar que hay funcionarios en las unidades que actúan como
referentes del Programa de Atención a la Vida Religiosa. Muchos de estos
referentes también cumplen funciones en otros programas, como el PROEM, lo que
diversifica sus responsabilidades. Estos están encargados del contacto con las
organizaciones religiosas que ingresan a las unidades y asegurar la atención
religiosa de la población privada de libertad.
Del análisis de las entrevistas que se
les realizó a los referentes de las distintas unidades penitenciarias se puede
observar como en estas: se permite y facilita la práctica religiosa de diversas
denominaciones, aunque las confesiones cristianas (católica, evangélica y
protestante) son predominantes en todas las unidades. La presencia de
religiones no cristianas es limitada, y en los casos donde hay internos de
otras confesiones, como el islam o religiones de matriz afro, las actividades
religiosas no siempre se pueden organizar con facilidad, ya sea por falta de
referentes de dichas religiones, limitaciones logísticas o porque los propios
internos no solicitan visitas de sus líderes religiosos. (Focus Group, referentes del PROEM, comunicación personal,
2023-2024)
En este tipo de organización de las
visitas religiosas también se observa un modelo vertical, el cual refleja la
estructura organizativa de los centros penitenciarios uruguayos, herencia del
formato policial. Esto también repercute en la organización de las actividades
religiosas, ya que las decisiones en cuanto a horarios y módulos son tomadas
por los niveles superiores de la administración penitenciaria, lo que en
ocasiones genera conflictos entre las diferentes confesiones religiosas, que
buscan mayor flexibilidad y llegada en sus intervenciones. (Valentina Pereira,
comunicación personal, 2024)
En esta línea y continuando con lo ya
señalado, la falta de personal dedicado específicamente a la gestión de las
actividades religiosas se vuelve, a veces, un problema, ya que el encargado de
coordinar estas actividades tiene múltiples funciones y no puede dedicar el
tiempo necesario para mejorar el programa, optimizar la distribución de las
confesiones religiosas y gestionar los espacios de manera más efectiva. Esto ha
generado que los líderes espirituales de las diferentes confesiones religiosas enfrenten
problemas para convocar a las PPL, especialmente en los módulos donde el
personal penitenciario no siempre colabora activamente para facilitar los
traslados. En algunos casos, las actividades religiosas son canceladas o
postergadas debido a la falta de funcionarios disponibles para realizar este
traslado, lo que limita el acceso a los servicios religiosos. Este hecho afecta
de sobremanera a las PPLE principalmente a aquellas que se encontraban en
tránsito en el país a la hora de su detención, ya que la mayoría de los casos,
según han manifestado en la encuesta aplicada (Encuesta, 2024), la única visita
regular que podían recibir era la de carácter religiosa. Su cancelación, por
ejemplo, deja en una situación de carencia de apoyo emocional a estas PPLE
haciendo más difícil su vida en privación de libertad.
En la cuestión organizativa, también
se señala (para algunas unidades) que ciertas confesiones religiosas evitan
asistir a reuniones con otras si no están de acuerdo con ellas, lo cual
complica la planificación de actividades conjuntas y genera una competencia no
deseada por el tiempo y los espacios dentro de la prisión. Esto ha impedido, en
estos casos, el desarrollo de un enfoque más cooperativo entre las diferentes
organizaciones, lo que podría mejorar la efectividad de sus intervenciones. Un
ejemplo claro de este desafío es cuando una de estas, al llegar al módulo para
realizar sus actividades, se encuentra con que otra ya ha estado activa ese
mismo día, reduciéndose, de este modo, la cantidad de PPL que participan en la
segunda sesión. Este tipo de superposición de actividades ha generado que
algunas tengan poca convocatoria en ciertos momentos, ya que los reclusos han
participado en actividades religiosas de otras denominaciones durante el mismo
día. (Focus Group, referentes del PROEM, comunicación
personal, 2023-2024)
En cuanto a la infraestructura,
algunas unidades cuentan con espacios específicos para la práctica religiosa,
como la Unidad 14 (Colonia, Piedra de Indios), que dispone de una sala dedicada
a actividades religiosas. Sin embargo, en otras unidades, como la Unidad 20
(Salto), los espacios destinados para estos fines han tenido que ser
reutilizados debido a la falta de infraestructura suficiente, lo que ha
limitado la realización de ceremonias en áreas específicas. En muchos casos,
las actividades religiosas se desarrollan en salones multiuso o aulas, como
ocurre, por ejemplo, en las unidades 16 (Paysandú) y 26 (Tacuarembó).
Asimismo, algunos informantes han
señalado ciertas restricciones en la práctica religiosa. En algunas unidades y
módulos en específico, especialmente los de máxima seguridad, se presentan limitaciones
en cuanto al acceso a las actividades religiosas. En estos módulos, los líderes
de las confesiones religiosas deben presentar listas de participantes
previamente aprobadas, lo que complica la espontaneidad de la participación y
puede dificultar que ciertos reclusos accedan a la religión de su elección.
Además, se observa que en sectores donde hay sobrepoblación o situaciones
disciplinarias, la posibilidad de participar en este tipo de actividades puede
verse restringida como parte del régimen de castigo. Esta situación refleja la
tensión entre el derecho de los reclusos a la libertad religiosa y las
restricciones operativas y de seguridad de la prisión. (Focus Group,
referentes del PROEM, comunicación personal, 2023-2024)
3.4.3. Más allá del apoyo espiritual
En varias unidades penitenciaras, las organizaciones
religiosas proporcionan mucho más que apoyo espiritual, brindando sustento
material. Estas, en la medida de sus posibilidades, suelen donar alimentos,
productos de higiene, ropa y, en algunos casos incluso contribuyen a la mejora
de las instalaciones penitenciarias. Este es el caso de la Unidad 7
(Canelones), donde estas organizaciones colaboran no solo con materiales
religiosos, sino también con abrigo y alimentos para internos que reciben pocas
visitas familiares.
(Focus Group, referentes del
PROEM, comunicación personal, 2023-2024)
De acuerdo con las Reglas Mandela
(UNODC, 2015, p. 9) se deben facilitar los artículos de aseo indispensables
para la salud y la higiene a todas las PPL junto a las prendas de vestir
apropiadas al clima en una cantidad suficiente para cumplir con el objetivo
señalado anteriormente. En el caso de las mujeres se incluye también los
artículos necesarios para “satisfacer las necesidades propias de su género”
(UNODC, 2011, p. 11).
La
higiene personal de las personas, en este caso de las privadas de libertad,
ayuda a mantener no sólo la salud individual de estas sino también la
colectiva. Si el entorno de encierro y las personas que lo padecen no cuentan
con las mínimas garantías de higiene, se pueden producir focos de enfermedades.
Igualmente, la higiene, a la cual se sumaría también la limpieza de las celdas
y de los lugares de uso común, ayuda a mejorar la calidad de vida de las
personas en general y de las PPL en particular en un lugar en donde este hábito
adquiere una gran relevancia.
Para su logro se debe contar con kits básico de
higiene personal y con una cultura de autocuidado y también del mutuo cuidado
entre las PPL y el personal penitenciario. En caso de ser necesario se debería
brindar acciones educativas en contexto de encierro para mantener la cultura de
higiene.
En la encuesta administrada a las PPLE (Encuesta,
2024) se preguntó, en el caso de necesitar artículos de higiene personal
básicos, si el INR, o en concreto el PROEM, se los facilitaban. En la siguiente
tabla se pueden apreciar las respuestas brindadas por las PPLE al respecto.
Tabla 5. Contar
con artículos básicos de higiene, respuestas: “Sí” y “No”
(porcentaje, N expresado en cada fila)
Cuenta con (total de las PPLE) |
Porcentaje (Sí) (%) |
Porcentaje
(No) (%) |
Artículos higiene brindados por la cárcel (N=267) |
35.2 |
64.8 |
Cuenta con
(mujeres: N=22) |
54.5 |
45.5 |
Artículos de higiene brindados por la cárcel
(N=22) |
54.5 |
45.5 |
Fuente: Elaboración propia de acuerdo
con datos extraídos de la encuesta realizada para este estudio, 2024.
De las respuestas
brindadas se puede desprender como la mayoría de las PPLE no reciben artículos
de higiene, principalmente los hombres, entendiéndose por tales los componentes
básicos de un kit de higiene personal. En el
caso de las PPLE el 60% de estas (INR, 2024, p. 5) no se encontraban residiendo
en Uruguay al momento de su detención y, por lo tanto, no cuentan con una
contención familiar y en algunos casos ni siquiera reciben las visitas de las
autoridades consulares de sus países de origen. Por lo tanto, el INR debería
garantizarles a las PPLE, independientemente de contar con visitas de
familiares o consulares, el acceso a un kit básico de higiene personal
constituido por elementos esenciales y otros que ayuden a mantener su dignidad.
En estos casos es donde intervienen las congregaciones religiosas que visitan
las unidades penitenciaras para cumplir con esa función.
A
su vez, el hecho de contar con ropa adecuada para las diferentes estaciones
climatológicas y también para la sensación térmica existente en las unidades penitenciaras
uruguayas junto a la buena higiene de estas, conlleva en mantener la salud de todas
las PPL. Por otro lado, la ropa es un símbolo de la cultura y religión de las
personas.
En los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (XII) (CIDH, 2008,
p. 12), se estable,
El vestido que deben utilizar las personas privadas de libertad será
suficiente y adecuado a las condiciones climáticas, y tendrá en cuenta la
identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. En ningún
caso las prendas de vestir podrán ser degradantes ni humillantes.
A
su vez las Reglas Mandela (UNODC, 2015, p. 9) -19 y 20- hacen hincapié en la
necesidad de que las PPL cuentan con ropa adecuada y digna. Para conocer si
realmente se cumple con esta disposición se indagó al respecto en la encuesta
que se les administró a las PPLE. (Encuesta, 2024) En la siguiente tabla se
pueden apreciar las respuestas brindadas.
Tabla 6. Contar
con artículos básicos de ropa, respuestas: “Sí” y “No”
(porcentaje, N
expresado en cada fila)
Cuenta con (total de PPLE) |
Porcentaje (Sí) |
Porcentaje (No) |
Ropa de invierno o de verano (N=268) |
27.2 |
72.8 |
Cuenta con
(mujeres) |
|
|
Ropa de invierno o de verano (N=21) |
42,9 |
57.1 |
Fuente: Elaboración propia de acuerdo con datos extraídos de la encuesta
realizada para este
estudio, 2024.
Según lo expuesto la gran mayoría de las PPLE no
cuenta con ropa brindada por el INR. Con la excepción de algunas unidades penitenciaras
como la 1 de administración pública-privada en la cual, cuando hay suficiente
tela, un grupo de PPL confecciona los uniformes en color bordó para quienes se
encuentran en la unidad y roja para quienes trabajan en la empresa que allí se
encuentra (Referente del PROEM en unidades penitenciarias, comunicación
personal, 2024); en el resto la deben suministrar los familiares o, en el caso
de las PPLE, las autoridades consulares o alguna asociación de la sociedad
civil como las religiosas teniendo en cuenta los colores autorizados y las
tallas adecuadas.
El problema detectado como ya se ha mencionado es
que el 60% de las PPLE (INR, 2024, p. 5) no residían en Uruguay a la hora de su
detención y este hecho las configura en un colectivo especialmente vulnerable
por la falta una adecuada red de contención. Incluso entre estas PPLE, las
procedentes de países como Venezuela o Cuba, no cuentan con ningún tipo de apoyo
consular quedando totalmente desamparadas a la hora, no sólo, de acceder a la
ropa digna o adecuada sino también a los kits básicos de higiene o al simple
contacto con el mundo exterior de manera directa sin el filtro de las llamadas
telefónicos.
Entre los derechos humanos básicos de las personas se encuentra el de la
vestimenta digna o adecuada (artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948, p. 25). Por tal motivo, el
Estado debe garantizar el goce de este derecho y, en el caso concreto de las
PPLE, debería proporcionarle la ropa necesaria, teniendo en cuenta su cultura y
religión de origen; entre esta debe figurar también la lencería junto a los
accesorios -medias y zapatos adecuados, para el mantenimiento de su dignidad-.
3.4.4. Las motivaciones detrás de la
participación en las actividades religiosas
En cuanto a las motivaciones de las
PPL para participar en actividades religiosas, algunos referentes señalan que,
más allá de la fe, algunas lo hacen como una forma de “salir” de la celda, ya
sea para cambiar de ambiente o para romper la monotonía del encierro. A su vez
señalan también como las organizaciones que ingresan a las unidades han recalcado
que las peleas y agresiones son frecuentes entre los internos, lo que
incrementa el nivel de inseguridad en los módulos. (Focus Group,
referentes del PROEM, comunicación personal, 2023-2024)
A menudo, las condiciones de convivencia
resultan difíciles, y la supervivencia depende de la capacidad para integrarse
en estructuras informales dentro del pabellón. En este contexto, las
actividades religiosas ofrecen una alternativa para escapar de una dinámica que
a menudo puede ser violenta. Estas reflexiones son consistentes con la teoría
de que formar parte de una iglesia u organización religiosa dentro de los
centros penitenciarios puede formar parte de una estrategia de las PPL para
protegerse y encontrar refugio (Lecaros, 2024, 19).
En esta línea, y desde la perspectiva
de algunas de estas organizaciones, los líderes espirituales son percibidos
como figuras de autoridad positiva que brindan apoyo emocional y espiritual,
además de proporcionar una vía para escapar de la rutina del encierro. También
señalan que las PPL pueden mostrar interés en las actividades religiosas tanto
por motivos espirituales como por el deseo de salir de la celda (coincidiendo
con la visión de los referentes del INR) o recibir donaciones, como alimentos o
artículos de higiene.
3.5. Perfiles
delictivos de las PPLE
Para
un correcto trazado del perfil delictivo de las PPLE en Uruguay se utiliza la
información procedente del tipo de delito efectuado y sus antecedentes penales.
3.5.1.
Tipología de los delitos cometidos
Entre
la población general privada de libertad predominan los delitos vinculados al
hurto, los estupefacientes, las rapiña, los homicidios y los delitos sexuales
seguidos, en menor medida por los de violencia doméstica. Si, se observan los
delitos más cometidos por las PPLE (tabla 7), se pueden notar algunas
diferencias.
Tabla
7. Ranking de tipo de delitos más cometidos por las PPLE
Delitos
más cometidos |
Frecuencia relativa (%) |
Delitos más cometidos |
Frecuencia relativa (%) |
Estupefacientes
(Ley 14.294) |
26,55 |
Estupefacientes (Ley 14.294) |
53,21 |
Rapiña
(344) |
11,41 |
Homicidios |
10,64 |
Hurto
(340) |
8,41 |
Estafa |
4,26 |
Asistencia
en comercio de estupefacientes (Ley 14.294) |
8,35 |
Tráfico interno, fabricación
ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros |
4,26 |
Homicidio |
7,51 |
Otros (delitos que se dan en menos
del 2% del total) |
27,63 |
Asociación
para delinquir (150) |
5,95 |
TOTAL |
100,00 |
Porte
y/o tenencia de armas (152 Bis) |
4,15 |
|
|
Lesiones
personales (316) |
3,45 |
|
|
Otros
(delitos que se dan en menos del 3% del total) |
24,22 |
|
|
TOTAL |
100,00 |
|
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR 2024, p. 29.
Entre
los delitos mayormente cometidos por las PPLE se encuentran, a diferencia de lo
observado en la población general, los vinculados a los estupefacientes. Estos
son seguidos por las rapiñas, los hurtos, la asistencia en comercio de
estupefacientes y los homicidios. Otros delitos de importancia entre las PPL
como la violencia doméstica se dan en un nivel inferior entre las extranjeras.
Si
aplicamos la perspectiva de género (tabla 6) en los delitos cometidos por las
PPLE, se puede observar también, entre las mujeres, una preponderancia en los
vinculados a los estupefacientes seguidos muy de lejos por el de homicidio y,
en menor proporción, por los de estafa y el tráfico interno, fabricación ilegal
de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros.
Llama
la atención el predominio absoluto de los delitos vinculados a los
estupefacientes cometidos por las mujeres si lo comparamos con el mismo delito
cometido por los hombres. La explicación está vinculada a que el microtráfico,
tras la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (18.889, 2020), pasó a
tener penas de penitenciaria. Ese delito, tanto en la población femenina en
general como en la extranjera en particular, suele ir de la mano también con la
introducción de drogas en las visitas carcelarias a las parejas masculinas. (Referente
del PROEM, comunicación personal, 2023)
Una
gran preocupación existente desde la Criminología es el aumento de los delitos
vinculados al consumo, comercio y transporte de drogas. Desde el punto de vista
de la delincuencia funcional se comenten delitos, como los de hurto o rapiñas,
para obtener dinero destinado a la compra de drogas y, desde la delincuencia
relacional, la comisión de los delitos se relaciona con el tráfico y el
comercio de drogas (Research Triangle
Institute, 1976, p. 22). El aumento en el consumo de
drogas producido en Uruguay, principalmente desde la postdictadura (luego de
1985), se encuentra vinculado al aumento de los delitos vinculados a su
consumo, comercio y transporte y estos a su vez al hecho de convertirse el país
en un lugar de destino y tránsito de los cárteles internacionales. (Comisionado
Parlamentario para el Sistema Penitenciario[5],
2016, p. 18; Garat, 2013, p. 10)
En
la última década, el cruce de fronteras entre los países “requiere de mayores
habilidades y mayor grado de organización y financiación que la reventa al
consumidor final”. (Baudean & Rudnitzky,
2023, p.92)
Una
estrategia utilizada a nivel internacional es la de introducir droga en un país
a través de las redes de tráfico o trata de personas vinculadas a los
movimientos migratorios. Inclusive, en los últimos años se ha detectado también
en el ámbito carcelario uruguayo la presencia de integrantes de organizaciones
criminales internacionales de origen brasileño como Os Manos, Os Tauros, Bala na Cara y el Primer Comando Capital (PCC).
Todas estas organizaciones operan en el Estado de Rio Grande do Sul y se
dedican principalmente al tráfico de drogas habiendo extendido sus operaciones
a la frontera entre Uruguay y Brasil (Ceres, 2023, p. 4). La violencia con la
que operan este tipo de organizaciones se encuentra ya plenamente instalada en
Uruguay.
Desde
2012 se ha producido un notable incremento de los homicidios vinculados a los
mercados de drogas. Estos pasaron del 29% en 2012, a 50% en 2019 y en 2024 al
52% (MI, 2025, p. 26). Los conflictos violentos vinculados a los
estupefacientes en el territorio uruguayo se establecen a lo largo de toda la
cadena de distribución: minoristas, grupos que controlan bocas, propietarios de
bocas, soldados de a pie de los distintos niveles de distribución y hasta
consumidores se ven involucrados. (Baudean & Rudnitzky, 2023, p. 106)
El
ya citado aumento en el consumo de estupefacientes en Uruguay, en las últimas
cuatro décadas, se configura en la principal razón del aumento de los delitos
vinculados al mercado de drogas.
De
acuerdo a los datos preliminares presentados en la VIII Encuesta Nacional sobre
el Consumo de Drogas en Población General realizado en 2024, sin contar al
alcohol, al tabaco y los opioides, se ha constatado como: el 32% de los
encuestados manifestaron haber consumido cannabis alguna vez en su vida; un 8%
cocaína (en 2001 era el 1,4%); un 4,5% alucinógenes; un 4% hachís; un 3,5 ETAs (estimulantes tipo anfetamínico); un 1,4% pasta base;
un 1,1% ketamina; un 0,4% crack; un 0,6% Poppers; un
0,1 heroína; un 0,5 otros. En cambio, en los últimos 12 meses: el 12,3%
manifestó haber consumido cannabis; un 1,6% cocaína; un 1,2% ETAs). (JND, 2025, pp. 17-20)
La
crisis del 2002 en Uruguay es el momento de inflexión en el consumo de estupefacientes
(Moraes, 2014, p. 147). La pasta base se sumó, a partir de ese momento, al
mercado del cannabis y de la cocaína. Desde 2004, con el crecimiento de la
economía traslucido en un aumento de los ingresos de las personas, el consumo
de estupefacientes creció entre la población uruguaya. Debido a ello se
consolidó una economía ilegal ubicada principalmente en las zonas más
carenciadas tanto de Montevideo como de otras localidades del interior del país,
fuentes principales de la fuerza de trabajo joven, que había abandonado sus
estudios y pasaba a dedicarse a la venta de estas sustancias. (Suárez et. Al,
2014, pp.29-32)
El
hecho, de que la mayor parte de las PPLE hayan cometido delitos de
estupefacientes, ya sea de narco o microtráfico, limita su acceso a trabajo o
estudios en privación de libertad. De acuerdo con el artículo 86° la Ley de
Urgente Consideración 19.889 (2020) quienes hayan cometido este tipo de delitos
no pueden descontar su pena con trabajo o estudios.
A
su vez, esta nueva realidad, desmoraliza a las PPLE porque no les permite tener
oportunidades laborales o de estudio. Este hecho perjudica, a priori, su reinserción
en la sociedad una vez liberadas provocando con ello un mayor riesgo de
reincidencia.
La
prisión, como bien lo establecen las Reglas Mandela (ONODC, 2015, pp. 5-6), en concreto la 5, debería “minimizar
las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad”. Para ello se
deben “desarrollar y gestionar políticas de intervención y tratamiento de las
personas en conflicto con la ley, a nivel psicosocial, laboral, físico,
recreativo, cultural, promoviendo su desarrollo humano y su inserción social”.
(Sandoya, 2016, p. 14) Esta tarea la lleva adelante la Secretaría Nacional
Técnica del INR. Empero, según afirma el director del PROEM (comunicación
personal, 2024), debido a la falta de infraestructura adecuada, falta de plazas
o al hecho de no poder redimirse todas las condenas, algunas de las tareas
desarrolladas por la política de intervención se hacen muy difíciles y, en
algunas circunstancias, hasta se torna imposible lograr lo establecido por
Regla 5. Inclusive el PROEM, que actualmente cubre a todas las unidades penitenciarias
en donde las PPLE están presentes, no cuenta siempre con el número adecuado de
referentes y en variadas ocasiones estos mismos se encuentran realizando, a su
vez, otras tareas. (Referente del PROEM
en unidades penitenciarias, comunicación personal, 2024)
3.5.2.
Antecedentes penales y nivel de reincidencia
Finalmente,
con respecto a los antecedentes penales de las PPLE se puede conocer su grado
de reincidencia, por lo menos en Uruguay, gracias a las estadísticas del INR.
Existe,
en la materia, una importante diferencia entre las PPL nacionales y las
extranjeras, según se puede apreciar en el gráfico 6.
Gráfico
6. Antecedentes de las PPL y las PPLE
Fuente:
Elaboración propia con datos del INR, 2024.
A
diferencia, de las PPL nacionales, en las extranjeras existe un claro
predominio, en suelo uruguayo, de quienes se encuentran en situación de
primarios en el sistema carcelario. Es decir, más de la mitad no han cometido,
de forma previa, delitos en Uruguay. En el caso de la población nacional se da
la situación inversa, es decir, se produce una mayor proporción de reincidencia
vinculándose este aspecto a una escasa reinserción en la sociedad luego del
egreso de la prisión. Llama la atención un porcentaje casi similar entre las
PPL nacionales y las extranjeras, a la hora de presentar una situación sin
confirmar sus huellas digitales por parte de la Policía Científica. (Referente
del PROEM en unidades penitenciarias, comunicación personal, 2024)[6]
En
Uruguay, es a partir de 2019, cuando se comienza a medir la reincidencia
penitenciaria a través de un indicador complejo elaborado para ello. Esta alude,
a la comisión reiterada
de conductas delictivas y es utilizada para evaluar la efectividad del sistema
penal en cuanto a sus capacidades de reinserción y rehabilitación. Ya sea
interpretada desde una perspectiva de seguridad pública (la reiteración de un
comportamiento delictivo), desde una perspectiva jurídica (la reiteración de
una condena) o desde una perspectiva penitenciaria (el reencarcelamiento,
la reincidencia delictiva constituye un criterio central e imprescindible para
medir el éxito o fracaso del sistema penal y de la política criminal. (MI,
2023, p. 3)
De
acuerdo con el estudio realizado sobre reincidencia del Ministerio del
Interior, se concluye que esta aumenta conforme pasa el tiempo:
de las personas
excarceladas en 2019, el 29,2% reincidió en los primeros seis meses desde su
primera excarcelación, el 44,1% en un período de un año, el 58,7% en un período
de dos años, y el 65,6% en un período de tres años […] es importante notar que
la curva de crecimiento tiende a aplanarse, por lo cual es esperable que en
años subsiguientes se estabilice en torno al 70%” […] La reincidencia es mayor
en los varones que en las mujeres. Si se toma en cuenta la reincidencia a un
año, en 2019 los varones reincidieron 45,1% y las mujeres 24,9%. En tanto, en
2020 la reincidencia de varones fue de 47,9% contra 28,9% en el caso de las
mujeres y en 2021 fue de 46,4% y de 23,6%. Este fenómeno también varía según la
edad: a mayor edad la reincidencia disminuye […] La mayor reincidencia, que
supera el 50%, se da entre los 18 y los 37 años. A partir de los 38 años
empieza a bajar acentuadamente hasta los 48 años, que llega a 20%. Luego de
esta edad, continúa descendiendo hasta ubicarse por debajo del 20%. (MI, 2023,
pp. 6-9)
La
reincidencia se da principalmente por problemas en la readaptación a la
sociedad, vinculados a la estigmatización y ostracismo, que suelen vivir los
liberados de la prisión por parte de su propia familia y de la comunidad. Esto
los lleva a tener problemas a la hora de encontrar trabajo o vivienda, retomar
la educación formal o construir (o reconstruir) un capital individual y social.
Sino reciben ayuda para hacer frente a los problemas mencionados, corren el
riesgo de ingresar nuevamente a prisión debido al fracaso en la integración en
la sociedad. (UNODC, 2019, p. 3) Resulta de gran importancia su rehabilitación
antes de su liberación.
Conforme,
al principio de riesgo de reincidencia de las PPL, se plantea que el tratamiento
debe ser proporcional al riesgo de reincidencia. Es decir, a mayor riesgo,
mayor tiene que ser la intervención que se realice mientras las personas se
encuentran en privación de libertad. Aunque la capacidad de respuesta, o del
descenso en la reincidencia, se debe también a la propia receptividad de la PPL
con respecto a la intervención. (Salinas, 2021, p. 215)
Existe
un instrumento de valoración de riesgo conocido con el nombre en inglés de Offender Assessment System 2.0 (OASys). Este fue desarrollado
por expertos británicos y llegó a Uruguay en el marco del Programa Integral de
Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Su aplicación se realiza desde
el preciso momento en que la persona ingresa al sistema tanto sea nacional como
extranjera. Más tarde, se aplica durante el propio proceso de privación de
libertad, para evaluar el acceso a sectores de mayor progresividad o para la
realización de salidas transitorias o acceder a libertades anticipadas. (Juanche, 2022, p. 14)
En
2018 se creó el Sistema Nacional de Evaluación e Informes con la finalidad de
desarrollar programas de intervención penitenciaria.
El
hecho de encontrarse en una situación, las PPLE, de primarios, es decir, sin
antecedentes penales previos en Uruguay, se podría corresponder a varios
factores: una llegada reciente al país; un aumento en su situación de
vulnerabilidad vinculada a los efectos de la pandemia del Covid-19 y de la
recesión de la economía uruguaya; un predominio de personas sin residencia
entre quienes comenten los delitos, debido a encontrarse en tránsito en el
país, o por haber ingresado como turistas o presentar una situación irregular
de residencia.
Las
PPL sin antecedentes deberían estar separados de quienes sí los tienen de
acuerdo con lo establecido en las Reglas Mandela -8-. (UNODC, 2015, p. 27) En
la mayoría de las unidades penitenciarias del país no se produce esta
separación vulnerando con ello sus derechos y haciendo su situación más
vulnerable. El principal motivo de que esto sea así es porque el INR no cuenta
con infraestructura suficiente para albergar a la cantidad actual de PPL
produciéndose, a su vez, un importante hacinamiento.
Conclusiones
Los
resultados de este estudio muestran una menor presencia numérica de las PPLE
con respecto a la población nacional e, incluso, con el total de migrantes
residentes en el país. Esta es menor, comparativamente, a la presentada en
otros países de la región y de la Unión Europea. Consecuentemente, se puede
inferir que la población extranjera, migrante y otras categorías, delinquen en
una menor proporción con relación a los nacionales.
Respecto,
a la distribución por nacionalidades de las PPLE, existe un predominio de los
nacionales brasileños y argentinos. Esta distribución es diferente a la que
encontramos entre los extranjeros residentes en el país, sobre todo a partir
del periodo intercensal, entre quienes destacan los venezolanos. Este hecho se
relaciona con la actuación de bandas criminales en la frontera principalmente
entre Uruguay y Brasil y al hecho de la vida binacional allí registrada.
A
su vez, los datos manejados en la investigación, reflejan la presencia de una
población relativamente joven siguiendo con ello el patrón etario de los
migrantes residentes en Uruguay junto con un claro predominio de las PPLE
masculinas sobre las femeninas, marcando una gender
gap.
Asimismo,
se ha podido constatar un reducido acceso a la educación y al trabajo de las
PPLE, tanto en sus países de origen como en el contexto de encierro, aumentando
con ello sus vulnerabilidades.
A su vez, los perfiles religiosos,
muestran un predominio de cristianos entre las PPLE. A esto se agrega el hecho
de que, entre quienes no cuentan con familia en Uruguay, las diferentes
congregaciones religiosas los ayudan a mantener contacto con el exterior y les
llegan, en algunas ocasiones, a proporcionar artículos de higiene y ropa. Sin
embargo, en variadas ocasiones el acceso de los líderes religiosos a las
unidades penitenciaras se vuelve complicado. En cuanto, a las carencias
detectadas sobre la vida religiosa de las PPLE, sería adecuado contar con un
Programa Nacional para la Atención y Vida Religiosa que cuente con un referente
específico.
Junto
con lo anterior se ha detectado un alto grado de hacinamiento en los módulos en
los cuales se encuentran distribuidas las PPLE, incumpliendo con ello las
Reglas Mandela resultando crítico en la Unidad 5 -Femenino-.
Igualmente,
se ha podido observar un predominio de delitos vinculados a los
estupefacientes. Esta circunstancia hace muy difícil redimir parte de la pena y
con ello acceder a los programas de inserción social de estas personas una vez
liberadas, aumentando el riesgo de reincidencia delictiva en una población, en
la cual, aún no es tan preocupante como entre las PPL nacionales.
Una
posible solución a los problemas presentados en la privación de libertad de los
extranjeros y la población nacional, viene dada, en primer lugar, por la
implementación de una Política de Estado Integral sobre Cárceles, junto con un
aumento significativo en la dotación de recursos económicos y humanos la INR.
El
hacinamiento podría solucionarse no sólo construyendo nuevas infraestructuras
penitenciarias sino apostando a la aplicación de medidas alternativas a la
prisión, tal cual se recomienda en los Principios y Buenas Prácticas Sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las América, en concreto en
el principio XVII.
Asimismo,
es necesario contar con un acceso universal a servicios básicos (cama, colchón,
kits de higiene, ropa y comida con un buen nivel nutricional) y a programas
socioeducativos y laborales. Para estos últimos, sería conveniente simplificar
los procesos de contratación de las PPLE, solucionar sus problemas de acceso a
la documentación de quienes no cuentan con cédula de identidad, e impulsar
convenios interinstitucionales con públicos y privados.
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Contribución de los autores (Taxonomía CRediT): el único autor fue responsable de la:
1.
Conceptualización, 2. Curación de
datos, 3. Análisis formal, 4. Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6.
Metodología, 7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10. Supervisión, 11. Validación, 12. Visualización, 13. Redacción - borrador original, 14. Redacción - revisión y edición.
Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya
los resultados de este estudio no se encuentra disponible.
Editor responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy
[1] En
las estadísticas de la Dirección Nacional de Migración se utiliza la variable
género dividiéndola solo entre masculino y femenino (binario). En este trabajo
la utilizamos de esa forma.
[2] Se trata de una medida
estadística con la que se indica la proporción o el porcentaje de cada valor
dentro de un conjunto de datos. Permite entender y comparar la distribución de
datos en diferentes conjuntos, en este caso de las poblaciones de las PPLE en
la totalidad de la población PPL general, y permite visualizar la importancia
de cada dato en el contexto más amplio o general.
.
[3] Es decir, carecen de
la capacidad de leer, escribir y calcular de manera eficiente para la realización
de las actividades cotidianas.
[4] Un creyente Ifá es una persona que sigue y practica el sistema de
creencias y adivinación de Ifá, una tradición
espiritual de origen africano, específicamente de la religión yoruba, que tiene
sus raíces en Nigeria y otras partes de África Occidental. Ifá
está centrado en la figura de Orunmila, el orisha (deidad) del conocimiento, la sabiduría y la
adivinación.
[5] Asesora al Poder
Legislativo en su función de control del cumplimiento de la normativa
supranacional, constitucional, legal y reglamentaria, referida a la situación
de las PPL.
[6] Para conocer los antecedentes de las PPL, en el caso concreto de las
extranjeras no residentes en el país, es necesario tomar sus huellas
dactilares. Una vez realizada su toma se puede comparar con las bases de
huellas u otro tipo de datos existente en otros países y conocer así, si estas
personas tienen antecedentes penales y, en caso afirmativo, los delitos
cometidos previamente. El problema que se configura en Uruguay es el de la demora
una vez tomadas las huellas en cotejar con las bases si existen antecedentes de
estas personas.