Revista
de Derecho. Año XXIV (Julio 2025), Nº 47, e474
https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4
ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN:
2301-1610 (en línea)
Universidad
de Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo
los términos de una licencia de uso y distribución CC BY-NC 4.0. Para ver una
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JURISPRUDENCIA
Diana
Sthefania Muñoz Gómez
Universidad
de La Sabana, Colombia
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-7783-894X
Daniela
Arbeláez Luna
Universidad
de La Sabana, Colombia
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-9611-3311
Recibido:
22/08/2024 - Aceptado: 25/03/2025
Para
citar este artículo / To reference
this article / Para citar
este artigo:
Muñoz
Gómez, D. S. y Arbeláez Luna, D. (2025). Niños y niñas nacidos por maternidad subrogada
en condición apátrida. Revista de Derecho, 24(47), e474. https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4
Niños y niñas nacidos
por maternidad subrogada en condición apátrida[1]
Resumen: El presente artículo aborda
el análisis de la Sentencia T-232 de 2024 de la Corte Constitucional
colombiana, la cual resuelve un caso de maternidad subrogada que involucró la
situación de Leticia, una menor que perdió su nacionalidad debido a inconsistencias
en el registro de su nacimiento. La tutela interpuesta por su padre, Boris,
buscaba restituir los derechos de la menor, quien quedó en situación de
apatridia. La Corte, en su fallo, reconoció el derecho de Leticia a la
nacionalidad colombiana y resaltó la obligación del Estado de proteger los
derechos fundamentales de los niños, en concordancia con las normas
internacionales. Este trabajo analiza la vulneración de los derechos
fundamentales de la menor y la falta de regulación en la legislación colombiana
sobre la maternidad subrogada, que permitió la situación de apatridia. Además,
se examina la necesidad de una legislación clara en Colombia para evitar
futuras violaciones de derechos en casos similares.
Palabras clave: Maternidad subrogada,
Nacionalidad, Apátrida, Niños y niñas.
Children
Born through Surrogacy in a Stateless Condition
Abstract: This article addresses the analysis of the T-232 of
2024 ruling by the Colombian Constitutional Court, which resolves a surrogacy
case involving Leticia, a minor who lost her nationality due to inconsistencies
in her birth registration. The legal action filed by her father, Boris, sought
to restore the rights of the child, who was left stateless. The Court, in its
decision, recognized Leticia's right to Colombian nationality and emphasized
the State's obligation to protect the fundamental rights of children in
accordance with international standards. This paper examines the violation of
the child's fundamental rights and the lack of regulation in Colombian
legislation regarding surrogacy, which allowed for the situation of
statelessness. Furthermore, it explores the need for clear legislation in
Colombia to prevent future rights violations in similar cases.
Keywords: Surrogacy, Nationality, Stateless, Children.
Crianças Nascidas por gestação por substituição em
situação de apatridia
Resumo: O presente artigo aborda a análise da sentença T-232
de 2024 da Corte Constitucional da Colômbia, que resolve um caso de gestação
por substituição envolvendo Leticia, uma menor que perdeu sua nacionalidade
devido a inconsistências no registro de seu nascimento. A ação judicial
impetrada por seu pai, Boris, buscava restituir os direitos da menor, que se
encontrava em situação de apatridia. Em sua decisão, a Corte reconheceu o
direito de Leticia à nacionalidade colombiana e ressaltou a obrigação do Estado
de proteger os direitos fundamentais das crianças, em conformidade com as
normas internacionais. Este trabalho analisa a violação dos direitos
fundamentais da menor e a ausência de regulamentação na legislação colombiana
sobre a gestação por substituição, que possibilitou a situação de apatridia.
Além disso, examina a necessidade de uma legislação clara na Colômbia para
evitar futuras violações de direitos em casos semelhantes.
Palavras-chave: Gestação
de substituição, Nacionalidade, Apátrida, Crianças.
1. Resumen del caso: Sentencia T-232 de 2024
En
esta sentencia de tutela la Corte Constitucional colombiana estudia un caso
concerniente a los derechos de una menor nacida por medio de la maternidad
subrogada. Para proteger el derecho a la intimidad de los involucrados sus nombres
fueron cambiados para efectos de la sentencia.
Boris,
de nacionalidad ucraniana llegó a Colombia para llevar a término el convenio de
maternidad subrogada suscrito con Liliana de nacionalidad colombiana (madre
sustituta) y tener a su hija. El 11 de julio de 2022 nació Leticia, el material
genético correspondía a Boris como padre y una donante anónima como madre.
Posterior al nacimiento de Leticia, se realizó el proceso para su Registro
Civil de Nacimiento, donde se estableció que la madre de la menor era la madre
subrogada de nacionalidad colombiana y su padre Boris con nacionalidad
ucraniana, en consecuencia, también se expidió el pasaporte de Leticia como
colombiana.
El
padre comitente impugnó la maternidad de Leticia adjuntando como pruebas a la
demanda el acuerdo de maternidad subrogada y examen de ADN, ambos documentos fueron
concluyentes para demostrar que la menor y la madre subrogada no tenía el mismo
material genético, en razón a esto, el juez competente (Juzgado 31 de Familia
de Bogotá) ordenó que se modificara el Registro Civil de Nacimiento de Leticia.
Posteriormente,
la Notaria, entidad encargada de la modificación del Registro Civil eliminó del
documento la información de la madre subrogada y con ello se estableció
documentalmente que Leticia no era colombiana. Con esta información la oficina
de pasaportes en el Departamento del Magdalena negó la expedición de un nuevo
pasaporte colombiano, como lo solicitó el padre.
Boris
ingresó a Colombia en calidad de turista, por lo tanto, tenía permiso de
permanencia por un tiempo limitado. Aunado a esto, la negación en la expedición
del pasaporte de Leticia los obligó a regresar a Ucrania. Realizaron una escala
en España, donde les informaron que el pasaporte de Leticia había sido anulado
por las autoridades colombianas, a pesar de esto, permitieron su ingreso con el
Registro Civil de la menor.
Debido
a esto, Boris tuvo que viajar a Hungría, donde solicitó la nacionalidad
ucraniana de la menor en la embajada. No obstante, rechazaron la solicitud en
razón a que su situación migratoria en Hungría era transitoria.
A
causa de la situación política y social en Ucrania, Boris debía demostrar al
momento de su ingreso, su calidad de padre soltero y único a cargo de la menor,
de lo contrario, seria reclutado para prestar servicio militar. En razón a esto,
entregó a Leticia a su madre y hermana para que ellas ingresaran a la menor a
Ucrania.
Las
autoridades ucranianas establecieron que Liliana, madre subrogada, podía seguir
siendo considerada como la madre de Leticia por la figura de la adopción. La
ley ucraniana aplicable establece que para demostrar ser padre soltero debe
acreditar que la madre falleció, se ha declarado incapaz o privada de sus
derechos parentales y, por tanto, no haber convivido con la menor por más de 6
meses. En este caso no se cumplen estas condiciones, así que Boris decidió iniciar
proceso de tutela en Colombia contra las autoridades que en un principio
negaron la nacionalidad colombiana de su hija como consecuencia del proceso de
impugnación de maternidad que había realizado.
El
padre comitente establece en la tutela que los derechos de su hija a la
nacionalidad, identidad y libre tránsito se ven vulnerados debido a la negación
de la nacionalidad colombiana, adicionalmente establece que se niega el derecho
a la igualdad con respecto a los hijos de migrantes venezolanos que adquieren
la nacionalidad por haber nacido en territorio colombiano.
Durante
todo este proceso, Boris se radico en Australia por su trabajo, mientras la
menor estaba en Ucrania, teniendo en cuenta esto el juez solicitó medidas
provisionales para conceder la nacionalidad a la menor antes de dictar
sentencia. El 18 de junio de 2024 la Corte Constitucional reconoció que la
menor estaba en condición apátrida, vulnerándose todos los derechos incoados
por su padre, por lo que se le concede la nacionalidad colombiana, en virtud de
la protección a los niños y los tratados internacionales ratificados por
Colombia en donde se establece el deber del Estado de garantizar la igualdad y
protección para los apátridas.
2. La práctica de la Maternidad
subrogada
En
la sentencia T-968 de 2009 la Corte Constitucional de Colombia estableció que
la maternidad subrogada o maternidad por sustitución es definida como “el acto reproductor que genera el
nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso
mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor
de otra mujer que figurará como madre de éste”, en este escenario la mujer gestante no
aporta el material genético (Corte Constitucional, 2009).
La Corte Constitucional de
Colombia reconoce la maternidad
subrogada como una técnica de reproducción asistida que tiene como objeto y
fundamento solucionar problemas de infertilidad para concebir a un hijo
biológico. Pese a que en Colombia no existe actualmente legislación que regule
la práctica, la Corte considera que la maternidad subrogada está legitimada
debido al artículo 42-6 de la Constitución Política, que a la letra dice “Los
hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.”
(Constitución Política, 1991)
a.
¿Cómo funciona en Colombia? Impugnación de la maternidad – Modus operandi
Como se mencionó
en el punto anterior, la maternidad subrogada en Colombia no está regulada y
como consecuencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de
Colombia no tiene hasta el momento conocimiento del número de casos de
maternidad subrogada que se llevan a cabo en Colombia. A pesar de la falta de
legislación al respecto es una práctica que está tomando relevancia en el país,
múltiples entidades y agencias ofrecen el acceso a esta práctica, aspecto
mencionado por
el Centro de Estudios sobre
Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia en la sentencia
T-232/2024.
En
Colombia, las agencias que realizan el proceso acuden a la figura de la
impugnación de la maternidad, contemplada en el artículo 335 del Código Civil
que establece:
“La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del
hijo que pasa por suyo podrá ser impugnada probándose falso parto, o
suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:
1. El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer
la legitimidad del hijo.
2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a
sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3. La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.” (Código Civil, 1983, Art.
335)
El
proceso es verdaderamente sencillo en los casos en que la madre subrogada no es
quien aporta el material genético para el niño o niña, puesto que, posterior al
parto se realiza el Registro Civil de Nacimiento, documento en donde se
registra la información de los padres del menor, es así como la madre subrogada
figura como madre biológica del menor pues fue quien lo dio a luz (Código
Civil, 1983, Art. 52).
Subsecuentemente, los padres comitentes inician el
proceso de impugnación de la maternidad en donde el objetivo es demostrar que
la madre subrogada no es biológicamente la madre del bebe, el proceso se realiza
conforme a lo contemplado en la Ley 1060 de 2006, se adelanta ante el juez
competente quien practica las pruebas necesarias, en estos casos basta con el
acuerdo suscrito entre los comitentes y la gestante, también se realizará una
prueba de ADN.
Con base en las pruebas presentadas, el juez ordena a las entidades
competentes modificar los documentos oficiales, eliminando la información de la
madre subrogada e incluyendo, si corresponde, los datos de la madre biológica
(comitente en estos casos). La simplicidad, brevedad y accesibilidad del
proceso de impugnación de la maternidad facilitan su ejecución en Colombia, sin
que existan impedimentos legales para su realización.
3. El derecho a la
nacionalidad de los niños y niñas nacidos por maternidad subrogada
El
derecho a la nacionalidad y ciudadanía son los principios que reconocen el
vínculo jurídico entre un individuo y el Estado, otorgándole a la persona una
serie de derechos y deberes asociados con su pertenencia a esa nación. Este
derecho implica el reconocimiento de la ciudadanía de una persona, que le
confiere derechos políticos y civiles dentro del Estado al que pertenece, así
como el derecho a la nacionalidad, que establece la pertenencia legal a un país
en particular.
Este
derecho está consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos. Por ejemplo, la DUDH en su artículo 15, establece que "toda
persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad" (Organización
de las Naciones Unidas [ONU], 1948, Art. 15).
En
Colombia, la Constitución Política en su artículo 96 establece que "la
nacionalidad colombiana no se pierde", salvo en los casos expresamente
previstos por la ley. Asimismo, el Código Civil colombiano regula aspectos
relacionados con la adquisición y pérdida de la nacionalidad colombiana,
mientras que el Código Electoral establece los derechos y deberes de los
ciudadanos en el ámbito político.
En
el contexto transnacional de la MS, el derecho a la nacionalidad y ciudadanía
se enfrenta a conflictos en su reinterpretación, dado que los niños suelen
nacer en un país, generalmente el de la madre gestante, y posteriormente son
llevados al país de destino de la persona o pareja comitente. En este proceso,
surgen dos problemas jurídicos significativos.
En
primer lugar, se cuestiona si los niños conservan o no la nacionalidad de la
madre gestante, quien, por ejemplo, en Colombia es reconocida legalmente como
la madre y para la entrega del niño realiza el proceso de impugnación de la
maternidad, el cual tiene efectos retroactivos sobre su estado civil y, por
ende, llevar a que los niños pierdan la nacionalidad colombiana.
El
segundo problema jurídico se relaciona con la necesidad de otorgar la
nacionalidad de la persona o de los padres comitentes al niño. Sin embargo, las
legislaciones nacionales no son claras en cuanto a cómo resolver esta situación.
Lo
que es claro, en el contexto de la maternidad subrogada, es que este derecho
requiere una reinterpretación especial que garantice el derecho de los niños
nacidos mediante esta práctica, a tener su nacionalidad y ciudadanía, con
independencia de que sea la del país de origen de la madre gestante, la de los
padres comitentes o la de ambos. Este es un asunto jurídico aún sin resolver y
que dependerá de las regulaciones nacionales o de un instrumento internacional
que lo estandarice.
4. El limbo jurídico en
materia de nacionalidad
La
vulneración del derecho a la nacionalidad parece ser un aspecto sin resolver en
la maternidad subrogada. En Colombia la presunta violación a este derecho es lo
que motivó las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional, T-232 de 2024
mencionada anteriormente y T-127 de 2024 sobre una menor concebida por maternidad
subrogada a la que se le negó la expedición del pasaporte colombiano, sin embargo,
la Corte concluye que su derecho a la nacionalidad no se vulneró pues le fue
concebida la nacionalidad estadounidense de su padre. Ambas sentencias se
refieren al derecho a la nacionalidad.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha
establecido que esta situación jurídica, denominada como apatridia se trata de
“«una persona que no es considerada como nacional suyo por
ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere
decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país” (ACNUR,
2014), ahora bien, actualmente ni en Colombia, ni internacionalmente existe una
regulación uniforme frente al proceso de nacionalización de los menores
concebidos por maternidad subrogada. En Colombia las entidades que realizan el
proceso se aprovechan de los vacíos jurídicos y otras figuras como la
impugnación de la maternidad y/o la adopción para realizar la filiación con los
padres comitentes.
Debido
a la falta de homogeneidad en la regulación y también la prohibición de la
práctica en algunos países, se han presentado muchos casos donde se trasgrede
el derecho a la nacionalidad de los menores. Es importante resaltar que la
nacionalidad es un derecho sombrilla [2],
lo que quiere decir que garantiza la protección de otros derechos, es amplio y
es punto de partida para otras garantías, por lo que debido a este se generan
derechos y obligaciones para con el Estado del que se es nacional, la condición
de apátrida es un obstáculo para el pleno goce de los derechos humanos (Di Maio, 2015).
Actualmente,
existen organismos internacionales y herramientas que buscan evitar que las
personas queden en condición de apátridas. La Convención para Reducir los Casos
de Apatridia de 1961 estableció que todo país debe conceder la nacionalidad a
quien nazca en su territorio, esto con el objetivo de garantizar el derecho a
la nacionalidad y los derechos conexos, no obstante, la Convención también
otorga la posibilidad de que cada Estado establezca algunas condiciones para
acceder a la nacionalidad (Convención para Reducir los Casos de Apatridia,
1961).
La
Corte Constitucional realizó un estudio respecto a la compatibilidad de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia, (ambos ratificados por Colombia)
con la Constitución Política. La Corte Constitucional Colombiana consideró que
el artículo 1 de la Convención y el artículo 96 de
la Constitución Política colombiana son compatibles. Por lo tanto, debido al
bloque de constitucionalidad los Estados tienen la potestad de regular los
modos de adquirir la nacionalidad. Específicamente en el caso colombiano se
establece que se debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) que al menos
uno de sus progenitores tenga la nacionalidad colombiana; (ii) que, si sus
padres son extranjeros, al menos uno tenga su domicilio en Colombia al momento
del nacimiento.
El
procedimiento vigente para el reconocimiento de la apatridia en menores nacidos
en Colombia no establece plazos, lo que genera que el sistema no proporcione
una solución ágil ni integral. Esto ocasiona incertidumbre jurídica y
vulneración de los derechos de los niños nacidos por maternidad subrogada (Corte
Constitucional,2024).
Para el caso de estudio
específico, aunque a Leticia y su padre les asistía el derecho de solicitar
revisión del caso ante la Cancillería de Colombia, uno de los requisitos es
estar en territorio colombiano, hecho que no se cumplía pues la menor ya estaba
en Ucrania debido a que la situación migratoria en Colombia no era de larga
estancia, lo que generó la vulneración de sus derechos.
Entendiendo
el concepto de apatridia y el impacto que genera en los derechos humanos, ¿qué
sucede en los casos de maternidad subrogada? específicamente en la sentencia de estudio,
que es un reflejo de la situación de Colombia frente a la maternidad subrogada,
se puede concluir que los menores nacidos mediante esta práctica no cuentan con
garantías legales para el pleno goce de sus derechos, debido a que no se les reconoce
la nacionalidad colombiana cuando se impugna la maternidad respecto de la madre
subrogada y los padres comitentes no son residentes.
Por otro lado, aunque
existen casos como la sentencia T-127 de 2024, en los que no se concedió la
nacionalidad colombiana a una menor, no se consideró que estuviera en situación
de apatridia, ya que, de manera inmediata, obtuvo la nacionalidad
estadounidense por parte de su padre. Sin embargo, es innegable que persiste un
riesgo inminente para los menores, pues esta práctica se está llevando a cabo
sin una ruta clara que garantice la protección de sus derechos en todos los
escenarios posibles.
a. El caso de los niños
de padres venezolanos nacidos en Colombia
A
partir del 19 de agosto de 2015, debido a la sentencia T-025 de 2015 los niños
de ciudadanos venezolanos nacidos en territorio colombiano se les concede la
nacionalidad colombiana. Partiendo de esto, Boris el padre de Leticia argumentó
en el escrito que presentó a la Corte que a su hija se le estaba dando un trato
desigual al no conceder la nacionalidad.
Colombia
implementó una política y un plan de acción llamado "Primero la
Niñez," que otorga la nacionalidad colombiana por nacimiento a los niños
nacidos en su territorio cuyos padres son venezolanos y que no cumplen con el
requisito de residencia. En estos casos, el Registro Nacional de Estado Civil
(RNEC) incluye la nota "válido para demostrar nacionalidad" en el
acta de nacimiento. Esta medida se adoptó como una respuesta al alto número de
migrantes venezolanos, con el objetivo de proteger los derechos de los menores.
Al garantizar la nacionalidad, se asegura también el acceso a derechos
fundamentales como la salud, la educación y la asistencia por parte del Estado.
No obstante, los hechos materiales de estos casos son sustancialmente distintos
a la casuística generada en los casos de maternidad subrogada.
5. Otros derechos en
juego (Derecho a la identidad familiar).
El
Estado colombiano tiene la obligación de garantizar el pleno cumplimiento del
artículo 44 de la Constitución Política, donde están consagrados los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, entre los que, grosso modo se encuentran el
derecho a la identidad, nacionalidad, salud, protección de toda clase de
explotación y violencia, tener una familia y derecho a la educación.
Las
dos últimas sentencias de la Corte Constitucional buscan principalmente
resolver conflictos sobre el derecho a la nacionalidad de los menores. No
obstante, también abordan otros derechos que están en riesgo en la práctica de
la maternidad subrogada. Doctrinalmente, las consecuencias de esta práctica en
la vida de los menores están en constante estudio y revisión.
El
derecho a la identidad familiar, por ejemplo, es uno de aspectos que más debate
ha generado, constituye un derecho fundamental para los
niños y niñas, debido a que permite el acceso a los bienes y servicios
proporcionados por el Estado, como el derecho a la salud, la protección y en
general a todos sus derechos básicos garantizados (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, 2023).
“Artículo
25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen
como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos
efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el
registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su
cultura e idiosincrasia.” (Ley 1098 de 2006,
2006, Art. 25)
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refirió a este aspecto en repetida
jurisprudencia (Valero, 2019), en la sentencia
del 26 de junio de 2014, en el caso Mennesson contra
Francia y Labasse contra Francia, llegó a la
conclusión de que el derecho de los menores a su vida privada, concretado en el
derecho a su propia identidad, se vulnera por la imposibilidad de establecer
vínculos jurídicos de filiación, generando así la vulneración de los demás
derechos conexos.
Los intereses de los menores, quienes representan
la parte más vulnerable en los contratos de subrogación, están en riesgo
inminente debido a las consecuencias jurídicas y psicológicas que surgen de
este proceso. Entre estas consecuencias se encuentran la separación de la madre
gestante, la percepción de haber sido objeto de una transacción, la
imposibilidad o limitación para conocer sus orígenes biológicos, y los
problemas de identidad asociados (Garibo, 2017). Todo esto puede culminar en
una afectación significativa a su derecho a la salud, entendida no solo como la
ausencia de enfermedad, sino también como el bienestar mental, emocional y
afectivo de los niños. Así, la subrogación plantea serias interrogantes sobre
el respeto y protección de los derechos fundamentales de los menores
involucrados.
6. Conclusiones
La
sentencia objeto de este comentario, junto con la T-127 de 2024, constituyen un
precedente fundamental tanto para Colombia como para la región, al destacar la
urgencia de establecer una regulación clara y exhaustiva sobre la maternidad
subrogada. El fallo de la Corte Constitucional y el exhorto dirigido al
Congreso Nacional se centran en el estado civil de los niños y las complejas
implicaciones jurídicas del proceso. Sin embargo, la preocupación va más allá
del formalismo legal, abordando también los derechos en riesgo tanto de las
madres gestantes como de los menores nacidos a través de estos acuerdos.
Uno
de los puntos críticos que la Corte y otros organismos han señalado es el
peligro de que la maternidad subrogada pueda derivar en prácticas de trata de
personas, dada la percepción de transacción y comercialización de los niños y
niñas nacidos mediante esta práctica. La ausencia de una legislación específica
en Colombia ha permitido que la maternidad subrogada se realice sin límites ni
garantías para las partes involucradas. Este vacío normativo, sumado a la falta
de regulación en muchos otros países, ha convertido a Colombia en un destino
atractivo para la subrogación, facilitando la realización de estos acuerdos en
condiciones que podrían ser perjudiciales para las partes más vulnerables.
Desde
la sentencia T-968 de 2009, la Corte ha instado al Congreso a regular la
maternidad subrogada, pero el debate continúa dividido. Cada día que pasa sin
una legislación adecuada, más mujeres se ven involucradas en contratos de subrogación
sin la debida protección legal. En las sentencias más recientes, T-232 de 2024
y T-127 de 2024, la Corte reiteró su exhorto al Congreso para que legisle en
este ámbito, con el objetivo de salvaguardar el interés superior de los menores
y garantizar los derechos de todos los involucrados en estos procesos.
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7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10. Supervisión, 11. Validación, 12. Visualización, 13. Redacción - borrador original, 14. Redacción - revisión y edición.
D.S.M.G. ha contribuido en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y D.A.L. en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14
Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya
los resultados de este estudio se encuentra disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia
Editor
responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy
[1] El conjunto
de datos que apoya los resultados de este estudio se encuentra disponibles en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia
[2] El término derecho sombrilla es usado en el ámbito de Derecho
constitucional y Derechos humanos, se refiere a aquellos derechos fundamentales
que cubren otros derechos conexos, según el autor Ronald Dworkin hay ciertos
derechos cuya función es más amplia, tal como la dignidad humana. (Ronald
Dworkin, Taking Rights Seriously, 1977, p. 112)