Revista de Derecho. Año XXIV (Julio 2025), 47, e474

https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4  ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)

Universidad de Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y distribución CC BY-NC 4.0. Para ver una copia de esta licencia visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/

 

JURISPRUDENCIA

 

Diana Sthefania Muñoz Gómez

Universidad de La Sabana, Colombia

diana.munoz5@unisabana.edu.co  

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-7783-894X

 

Daniela Arbeláez Luna

Universidad de La Sabana, Colombia

danielaal@unisabana.edu.co

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-9611-3311

 

Recibido: 22/08/2024 - Aceptado: 25/03/2025

 

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo:

Muñoz Gómez, D. S. y Arbeláez Luna, D. (2025). Niños y niñas nacidos por maternidad subrogada en condición apátrida. Revista de Derecho, 24(47), e474. https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4

 

Niños y niñas nacidos por maternidad subrogada en condición apátrida[1]

Resumen: El presente artículo aborda el análisis de la Sentencia T-232 de 2024 de la Corte Constitucional colombiana, la cual resuelve un caso de maternidad subrogada que involucró la situación de Leticia, una menor que perdió su nacionalidad debido a inconsistencias en el registro de su nacimiento. La tutela interpuesta por su padre, Boris, buscaba restituir los derechos de la menor, quien quedó en situación de apatridia. La Corte, en su fallo, reconoció el derecho de Leticia a la nacionalidad colombiana y resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los niños, en concordancia con las normas internacionales. Este trabajo analiza la vulneración de los derechos fundamentales de la menor y la falta de regulación en la legislación colombiana sobre la maternidad subrogada, que permitió la situación de apatridia. Además, se examina la necesidad de una legislación clara en Colombia para evitar futuras violaciones de derechos en casos similares.

Palabras clave: Maternidad subrogada, Nacionalidad, Apátrida, Niños y niñas.

Children Born through Surrogacy in a Stateless Condition

Abstract: This article addresses the analysis of the T-232 of 2024 ruling by the Colombian Constitutional Court, which resolves a surrogacy case involving Leticia, a minor who lost her nationality due to inconsistencies in her birth registration. The legal action filed by her father, Boris, sought to restore the rights of the child, who was left stateless. The Court, in its decision, recognized Leticia's right to Colombian nationality and emphasized the State's obligation to protect the fundamental rights of children in accordance with international standards. This paper examines the violation of the child's fundamental rights and the lack of regulation in Colombian legislation regarding surrogacy, which allowed for the situation of statelessness. Furthermore, it explores the need for clear legislation in Colombia to prevent future rights violations in similar cases.

Keywords: Surrogacy, Nationality, Stateless, Children.

 

Crianças Nascidas por gestação por substituição em situação de apatridia

Resumo: O presente artigo aborda a análise da sentença T-232 de 2024 da Corte Constitucional da Colômbia, que resolve um caso de gestação por substituição envolvendo Leticia, uma menor que perdeu sua nacionalidade devido a inconsistências no registro de seu nascimento. A ação judicial impetrada por seu pai, Boris, buscava restituir os direitos da menor, que se encontrava em situação de apatridia. Em sua decisão, a Corte reconheceu o direito de Leticia à nacionalidade colombiana e ressaltou a obrigação do Estado de proteger os direitos fundamentais das crianças, em conformidade com as normas internacionais. Este trabalho analisa a violação dos direitos fundamentais da menor e a ausência de regulamentação na legislação colombiana sobre a gestação por substituição, que possibilitou a situação de apatridia. Além disso, examina a necessidade de uma legislação clara na Colômbia para evitar futuras violações de direitos em casos semelhantes.

Palavras-chave: Gestação de substituição, Nacionalidade, Apátrida, Crianças.

 

1.     Resumen del caso:  Sentencia T-232 de 2024

En esta sentencia de tutela la Corte Constitucional colombiana estudia un caso concerniente a los derechos de una menor nacida por medio de la maternidad subrogada. Para proteger el derecho a la intimidad de los involucrados sus nombres fueron cambiados para efectos de la sentencia.

Boris, de nacionalidad ucraniana llegó a Colombia para llevar a término el convenio de maternidad subrogada suscrito con Liliana de nacionalidad colombiana (madre sustituta) y tener a su hija. El 11 de julio de 2022 nació Leticia, el material genético correspondía a Boris como padre y una donante anónima como madre. Posterior al nacimiento de Leticia, se realizó el proceso para su Registro Civil de Nacimiento, donde se estableció que la madre de la menor era la madre subrogada de nacionalidad colombiana y su padre Boris con nacionalidad ucraniana, en consecuencia, también se expidió el pasaporte de Leticia como colombiana.

El padre comitente impugnó la maternidad de Leticia adjuntando como pruebas a la demanda el acuerdo de maternidad subrogada y examen de ADN, ambos documentos fueron concluyentes para demostrar que la menor y la madre subrogada no tenía el mismo material genético, en razón a esto, el juez competente (Juzgado 31 de Familia de Bogotá) ordenó que se modificara el Registro Civil de Nacimiento de Leticia.

Posteriormente, la Notaria, entidad encargada de la modificación del Registro Civil eliminó del documento la información de la madre subrogada y con ello se estableció documentalmente que Leticia no era colombiana. Con esta información la oficina de pasaportes en el Departamento del Magdalena negó la expedición de un nuevo pasaporte colombiano, como lo solicitó el padre.

Boris ingresó a Colombia en calidad de turista, por lo tanto, tenía permiso de permanencia por un tiempo limitado. Aunado a esto, la negación en la expedición del pasaporte de Leticia los obligó a regresar a Ucrania. Realizaron una escala en España, donde les informaron que el pasaporte de Leticia había sido anulado por las autoridades colombianas, a pesar de esto, permitieron su ingreso con el Registro Civil de la menor. 

Debido a esto, Boris tuvo que viajar a Hungría, donde solicitó la nacionalidad ucraniana de la menor en la embajada. No obstante, rechazaron la solicitud en razón a que su situación migratoria en Hungría era transitoria.

A causa de la situación política y social en Ucrania, Boris debía demostrar al momento de su ingreso, su calidad de padre soltero y único a cargo de la menor, de lo contrario, seria reclutado para prestar servicio militar. En razón a esto, entregó a Leticia a su madre y hermana para que ellas ingresaran a la menor a Ucrania.

Las autoridades ucranianas establecieron que Liliana, madre subrogada, podía seguir siendo considerada como la madre de Leticia por la figura de la adopción. La ley ucraniana aplicable establece que para demostrar ser padre soltero debe acreditar que la madre falleció, se ha declarado incapaz o privada de sus derechos parentales y, por tanto, no haber convivido con la menor por más de 6 meses. En este caso no se cumplen estas condiciones, así que Boris decidió iniciar proceso de tutela en Colombia contra las autoridades que en un principio negaron la nacionalidad colombiana de su hija como consecuencia del proceso de impugnación de maternidad que había realizado.

El padre comitente establece en la tutela que los derechos de su hija a la nacionalidad, identidad y libre tránsito se ven vulnerados debido a la negación de la nacionalidad colombiana, adicionalmente establece que se niega el derecho a la igualdad con respecto a los hijos de migrantes venezolanos que adquieren la nacionalidad por haber nacido en territorio colombiano.

Durante todo este proceso, Boris se radico en Australia por su trabajo, mientras la menor estaba en Ucrania, teniendo en cuenta esto el juez solicitó medidas provisionales para conceder la nacionalidad a la menor antes de dictar sentencia. El 18 de junio de 2024 la Corte Constitucional reconoció que la menor estaba en condición apátrida, vulnerándose todos los derechos incoados por su padre, por lo que se le concede la nacionalidad colombiana, en virtud de la protección a los niños y los tratados internacionales ratificados por Colombia en donde se establece el deber del Estado de garantizar la igualdad y protección para los apátridas.

 

2.     La práctica de la Maternidad subrogada

En la sentencia T-968 de 2009 la Corte Constitucional de Colombia estableció que la maternidad subrogada o maternidad por sustitución es definida como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”, en este escenario la mujer gestante no aporta el material genético (Corte Constitucional, 2009).

La Corte Constitucional de Colombia reconoce la maternidad subrogada como una técnica de reproducción asistida que tiene como objeto y fundamento solucionar problemas de infertilidad para concebir a un hijo biológico. Pese a que en Colombia no existe actualmente legislación que regule la práctica, la Corte considera que la maternidad subrogada está legitimada debido al artículo 42-6 de la Constitución Política, que a la letra dice “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.” (Constitución Política, 1991)

a.     ¿Cómo funciona en Colombia? Impugnación de la maternidad – Modus operandi

Como se mencionó en el punto anterior, la maternidad subrogada en Colombia no está regulada y como consecuencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia no tiene hasta el momento conocimiento del número de casos de maternidad subrogada que se llevan a cabo en Colombia. A pesar de la falta de legislación al respecto es una práctica que está tomando relevancia en el país, múltiples entidades y agencias ofrecen el acceso a esta práctica, aspecto mencionado por el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia en la sentencia T-232/2024.

En Colombia, las agencias que realizan el proceso acuden a la figura de la impugnación de la maternidad, contemplada en el artículo 335 del Código Civil que establece:  

“La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

1.     El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.

2.     Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.

3.     La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.” (Código Civil, 1983, Art. 335)

El proceso es verdaderamente sencillo en los casos en que la madre subrogada no es quien aporta el material genético para el niño o niña, puesto que, posterior al parto se realiza el Registro Civil de Nacimiento, documento en donde se registra la información de los padres del menor, es así como la madre subrogada figura como madre biológica del menor pues fue quien lo dio a luz (Código Civil, 1983, Art. 52).

Subsecuentemente, los padres comitentes inician el proceso de impugnación de la maternidad en donde el objetivo es demostrar que la madre subrogada no es biológicamente la madre del bebe, el proceso se realiza conforme a lo contemplado en la Ley 1060 de 2006, se adelanta ante el juez competente quien practica las pruebas necesarias, en estos casos basta con el acuerdo suscrito entre los comitentes y la gestante, también se realizará una prueba de ADN.

Con base en las pruebas presentadas, el juez ordena a las entidades competentes modificar los documentos oficiales, eliminando la información de la madre subrogada e incluyendo, si corresponde, los datos de la madre biológica (comitente en estos casos). La simplicidad, brevedad y accesibilidad del proceso de impugnación de la maternidad facilitan su ejecución en Colombia, sin que existan impedimentos legales para su realización.

 

3.     El derecho a la nacionalidad de los niños y niñas nacidos por maternidad subrogada

El derecho a la nacionalidad y ciudadanía son los principios que reconocen el vínculo jurídico entre un individuo y el Estado, otorgándole a la persona una serie de derechos y deberes asociados con su pertenencia a esa nación. Este derecho implica el reconocimiento de la ciudadanía de una persona, que le confiere derechos políticos y civiles dentro del Estado al que pertenece, así como el derecho a la nacionalidad, que establece la pertenencia legal a un país en particular.

Este derecho está consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la DUDH en su artículo 15, establece que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad" (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948, Art. 15).

En Colombia, la Constitución Política en su artículo 96 establece que "la nacionalidad colombiana no se pierde", salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Asimismo, el Código Civil colombiano regula aspectos relacionados con la adquisición y pérdida de la nacionalidad colombiana, mientras que el Código Electoral establece los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito político.

En el contexto transnacional de la MS, el derecho a la nacionalidad y ciudadanía se enfrenta a conflictos en su reinterpretación, dado que los niños suelen nacer en un país, generalmente el de la madre gestante, y posteriormente son llevados al país de destino de la persona o pareja comitente. En este proceso, surgen dos problemas jurídicos significativos.

En primer lugar, se cuestiona si los niños conservan o no la nacionalidad de la madre gestante, quien, por ejemplo, en Colombia es reconocida legalmente como la madre y para la entrega del niño realiza el proceso de impugnación de la maternidad, el cual tiene efectos retroactivos sobre su estado civil y, por ende, llevar a que los niños pierdan la nacionalidad colombiana.

El segundo problema jurídico se relaciona con la necesidad de otorgar la nacionalidad de la persona o de los padres comitentes al niño. Sin embargo, las legislaciones nacionales no son claras en cuanto a cómo resolver esta situación.

Lo que es claro, en el contexto de la maternidad subrogada, es que este derecho requiere una reinterpretación especial que garantice el derecho de los niños nacidos mediante esta práctica, a tener su nacionalidad y ciudadanía, con independencia de que sea la del país de origen de la madre gestante, la de los padres comitentes o la de ambos. Este es un asunto jurídico aún sin resolver y que dependerá de las regulaciones nacionales o de un instrumento internacional que lo estandarice.

 

4.     El limbo jurídico en materia de nacionalidad

La vulneración del derecho a la nacionalidad parece ser un aspecto sin resolver en la maternidad subrogada. En Colombia la presunta violación a este derecho es lo que motivó las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional, T-232 de 2024 mencionada anteriormente y T-127 de 2024 sobre una menor concebida por maternidad subrogada a la que se le negó la expedición del pasaporte colombiano, sin embargo, la Corte concluye que su derecho a la nacionalidad no se vulneró pues le fue concebida la nacionalidad estadounidense de su padre. Ambas sentencias se refieren al derecho a la nacionalidad.

 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha establecido que esta situación jurídica, denominada como apatridia se trata de “«una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país” (ACNUR, 2014), ahora bien, actualmente ni en Colombia, ni internacionalmente existe una regulación uniforme frente al proceso de nacionalización de los menores concebidos por maternidad subrogada. En Colombia las entidades que realizan el proceso se aprovechan de los vacíos jurídicos y otras figuras como la impugnación de la maternidad y/o la adopción para realizar la filiación con los padres comitentes.

Debido a la falta de homogeneidad en la regulación y también la prohibición de la práctica en algunos países, se han presentado muchos casos donde se trasgrede el derecho a la nacionalidad de los menores. Es importante resaltar que la nacionalidad es un derecho sombrilla [2], lo que quiere decir que garantiza la protección de otros derechos, es amplio y es punto de partida para otras garantías, por lo que debido a este se generan derechos y obligaciones para con el Estado del que se es nacional, la condición de apátrida es un obstáculo para el pleno goce de los derechos humanos (Di Maio, 2015).

Actualmente, existen organismos internacionales y herramientas que buscan evitar que las personas queden en condición de apátridas. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 estableció que todo país debe conceder la nacionalidad a quien nazca en su territorio, esto con el objetivo de garantizar el derecho a la nacionalidad y los derechos conexos, no obstante, la Convención también otorga la posibilidad de que cada Estado establezca algunas condiciones para acceder a la nacionalidad (Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).

La Corte Constitucional realizó un estudio respecto a la compatibilidad de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, (ambos ratificados por Colombia) con la Constitución Política. La Corte Constitucional Colombiana consideró que el artículo 1 de la Convención y el artículo 96 de la Constitución Política colombiana son compatibles. Por lo tanto, debido al bloque de constitucionalidad los Estados tienen la potestad de regular los modos de adquirir la nacionalidad. Específicamente en el caso colombiano se establece que se debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) que al menos uno de sus progenitores tenga la nacionalidad colombiana; (ii) que, si sus padres son extranjeros, al menos uno tenga su domicilio en Colombia al momento del nacimiento.

El procedimiento vigente para el reconocimiento de la apatridia en menores nacidos en Colombia no establece plazos, lo que genera que el sistema no proporcione una solución ágil ni integral. Esto ocasiona incertidumbre jurídica y vulneración de los derechos de los niños nacidos por maternidad subrogada (Corte Constitucional,2024).

Para el caso de estudio específico, aunque a Leticia y su padre les asistía el derecho de solicitar revisión del caso ante la Cancillería de Colombia, uno de los requisitos es estar en territorio colombiano, hecho que no se cumplía pues la menor ya estaba en Ucrania debido a que la situación migratoria en Colombia no era de larga estancia, lo que generó la vulneración de sus derechos.

Entendiendo el concepto de apatridia y el impacto que genera en los derechos humanos, ¿qué sucede en los casos de maternidad subrogada?  específicamente en la sentencia de estudio, que es un reflejo de la situación de Colombia frente a la maternidad subrogada, se puede concluir que los menores nacidos mediante esta práctica no cuentan con garantías legales para el pleno goce de sus derechos, debido a que no se les reconoce la nacionalidad colombiana cuando se impugna la maternidad respecto de la madre subrogada y los padres comitentes no son residentes.

Por otro lado, aunque existen casos como la sentencia T-127 de 2024, en los que no se concedió la nacionalidad colombiana a una menor, no se consideró que estuviera en situación de apatridia, ya que, de manera inmediata, obtuvo la nacionalidad estadounidense por parte de su padre. Sin embargo, es innegable que persiste un riesgo inminente para los menores, pues esta práctica se está llevando a cabo sin una ruta clara que garantice la protección de sus derechos en todos los escenarios posibles.

a.     El caso de los niños de padres venezolanos nacidos en Colombia

A partir del 19 de agosto de 2015, debido a la sentencia T-025 de 2015 los niños de ciudadanos venezolanos nacidos en territorio colombiano se les concede la nacionalidad colombiana. Partiendo de esto, Boris el padre de Leticia argumentó en el escrito que presentó a la Corte que a su hija se le estaba dando un trato desigual al no conceder la nacionalidad.

Colombia implementó una política y un plan de acción llamado "Primero la Niñez," que otorga la nacionalidad colombiana por nacimiento a los niños nacidos en su territorio cuyos padres son venezolanos y que no cumplen con el requisito de residencia. En estos casos, el Registro Nacional de Estado Civil (RNEC) incluye la nota "válido para demostrar nacionalidad" en el acta de nacimiento. Esta medida se adoptó como una respuesta al alto número de migrantes venezolanos, con el objetivo de proteger los derechos de los menores. Al garantizar la nacionalidad, se asegura también el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación y la asistencia por parte del Estado. No obstante, los hechos materiales de estos casos son sustancialmente distintos a la casuística generada en los casos de maternidad subrogada.

 

5.     Otros derechos en juego (Derecho a la identidad familiar).

El Estado colombiano tiene la obligación de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política, donde están consagrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre los que, grosso modo se encuentran el derecho a la identidad, nacionalidad, salud, protección de toda clase de explotación y violencia, tener una familia y derecho a la educación.

Las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional buscan principalmente resolver conflictos sobre el derecho a la nacionalidad de los menores. No obstante, también abordan otros derechos que están en riesgo en la práctica de la maternidad subrogada. Doctrinalmente, las consecuencias de esta práctica en la vida de los menores están en constante estudio y revisión.

El derecho a la identidad familiar, por ejemplo, es uno de aspectos que más debate ha generado, constituye un derecho fundamental para los niños y niñas, debido a que permite el acceso a los bienes y servicios proporcionados por el Estado, como el derecho a la salud, la protección y en general a todos sus derechos básicos garantizados (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2023).

“Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.” (Ley 1098 de 2006, 2006, Art. 25)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refirió a este aspecto en repetida jurisprudencia (Valero, 2019), en la sentencia del 26 de junio de 2014, en el caso Mennesson contra Francia y Labasse contra Francia, llegó a la conclusión de que el derecho de los menores a su vida privada, concretado en el derecho a su propia identidad, se vulnera por la imposibilidad de establecer vínculos jurídicos de filiación, generando así la vulneración de los demás derechos conexos.

Los intereses de los menores, quienes representan la parte más vulnerable en los contratos de subrogación, están en riesgo inminente debido a las consecuencias jurídicas y psicológicas que surgen de este proceso. Entre estas consecuencias se encuentran la separación de la madre gestante, la percepción de haber sido objeto de una transacción, la imposibilidad o limitación para conocer sus orígenes biológicos, y los problemas de identidad asociados (Garibo, 2017). Todo esto puede culminar en una afectación significativa a su derecho a la salud, entendida no solo como la ausencia de enfermedad, sino también como el bienestar mental, emocional y afectivo de los niños. Así, la subrogación plantea serias interrogantes sobre el respeto y protección de los derechos fundamentales de los menores involucrados.

 

6.     Conclusiones

La sentencia objeto de este comentario, junto con la T-127 de 2024, constituyen un precedente fundamental tanto para Colombia como para la región, al destacar la urgencia de establecer una regulación clara y exhaustiva sobre la maternidad subrogada. El fallo de la Corte Constitucional y el exhorto dirigido al Congreso Nacional se centran en el estado civil de los niños y las complejas implicaciones jurídicas del proceso. Sin embargo, la preocupación va más allá del formalismo legal, abordando también los derechos en riesgo tanto de las madres gestantes como de los menores nacidos a través de estos acuerdos.

Uno de los puntos críticos que la Corte y otros organismos han señalado es el peligro de que la maternidad subrogada pueda derivar en prácticas de trata de personas, dada la percepción de transacción y comercialización de los niños y niñas nacidos mediante esta práctica. La ausencia de una legislación específica en Colombia ha permitido que la maternidad subrogada se realice sin límites ni garantías para las partes involucradas. Este vacío normativo, sumado a la falta de regulación en muchos otros países, ha convertido a Colombia en un destino atractivo para la subrogación, facilitando la realización de estos acuerdos en condiciones que podrían ser perjudiciales para las partes más vulnerables.

Desde la sentencia T-968 de 2009, la Corte ha instado al Congreso a regular la maternidad subrogada, pero el debate continúa dividido. Cada día que pasa sin una legislación adecuada, más mujeres se ven involucradas en contratos de subrogación sin la debida protección legal. En las sentencias más recientes, T-232 de 2024 y T-127 de 2024, la Corte reiteró su exhorto al Congreso para que legisle en este ámbito, con el objetivo de salvaguardar el interés superior de los menores y garantizar los derechos de todos los involucrados en estos procesos.

 

Referencias bibliográficas

ACNUR. (2014). ¿Qué es la apatridia?. IBelong. https://www.unhcr.org/ibelong/es/que-es-la-apatridia/

Código Civil Colombiano. (1983). Código Civil Colombiano. Editorial Legis. (Art. 335).

Código Civil Colombiano. (1983). Código Civil Colombiano. Editorial Legis. (Art. 52).

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 42. Recuperado de https://www.constitucioncolombia.com/articulo-42

Constitución Política de Colombia, Art. 44. (1991). Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. https://www.constitucioncolombia.com/constitucion-politica-colombia

Convención para Reducir los Casos de Apatridia. (1961). https://www.unhcr.org/ibelong/what-is-statelessness/1961-convention-reduce-statelessness/

Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia T-968. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-968-09.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-232 de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-232-24.htm

Di Maio, C. (2015). Los “niños fantasma de la República”: La nacionalidad francesa y el delicado tema de la maternidad subrogada. Civitas Europa, 2015(2), 263-265. https://doi.org/10.3917/civit.035.0263

Dworkin, R. (1977). Taking rights seriously. Harvard University Press.

Garibo Peyró, A. (2017). El interés superior del menor en los supuestos de maternidad subrogada. Cuadernos de Bioética, XXVIII(2), 245-259. https://www.redalyc.org/pdf/875/87551223008.pdf

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2023). Todos los niños y niñas tienen derecho a una identidad. ICBF. https://www.icbf.gov.co/noticias/todos-los-ninos-y-ninas-tienen-derecho-una-identidad#:~:text=La%20identidad%20es%20un%20derecho,a%20todos%20sus%20derechos%20fundamentales

Ley 1098 de 2006, 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Valero Heredia, A. (2019). La maternidad subrogada: Un asunto de derechos fundamentales. Teoría y realidad constitucional, 43, 421-440.

 

 

Contribución de los autores (Taxonomía CRediT): 1.  Conceptualización, 2.  Curación de datos, 3. Análisis formal, 4. Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6. Metodología, 7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10.  Supervisión, 11.  Validación, 12.  Visualización, 13.  Redacción - borrador original, 14.  Redacción - revisión y edición.

D.S.M.G. ha contribuido en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y D.A.L. en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

 

Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio se encuentra disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia  

 

Editor responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy

 

 



[1] El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio se encuentra disponibles en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia  

[2] El término derecho sombrilla es usado en el ámbito de Derecho constitucional y Derechos humanos, se refiere a aquellos derechos fundamentales que cubren otros derechos conexos, según el autor Ronald Dworkin hay ciertos derechos cuya función es más amplia, tal como la dignidad humana. (Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously, 1977, p. 112)