Revista
de Derecho. Año XXIV (Julio 2025), Nº 47, e474
https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4
ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de Montevideo, Uruguay - Este es un
artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso
y distribución CC BY-NC 4.0. Para ver una copia de esta licencia visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4
Diana
Sthefania Muñoz Gómez
Universidad
de La Sabana, Colombia
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-7783-894X
Daniela
Arbeláez Luna
Universidad
de La Sabana, Colombia
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-9611-3311
Recibido:
22/08/2024 - Aceptado: 25/03/2025
Para
citar este artículo / To reference this article / Para citar este
artigo:
Muñoz
Gómez, D. S. y Arbeláez Luna, D. (2025). Niños y niñas nacidos por maternidad
subrogada en condición apátrida. Revista de Derecho, 24(47),
e474. https://doi.org/10.47274/DERUM/47.4
Niños y niñas nacidos
por maternidad subrogada en condición apátrida[1]
Resumen: El presente artículo aborda
el análisis de la Sentencia T-232 de 2024 de la Corte Constitucional
colombiana, la cual resuelve un caso de maternidad subrogada que involucró la
situación de Leticia, una menor que perdió su nacionalidad debido a inconsistencias
en el registro de su nacimiento. La tutela interpuesta por su padre, Boris,
buscaba restituir los derechos de la menor, quien quedó en situación de
apatridia. La Corte, en su fallo, reconoció el derecho de Leticia a la
nacionalidad colombiana y resaltó la obligación del Estado de proteger los
derechos fundamentales de los niños, en concordancia con las normas
internacionales. Este trabajo analiza la vulneración de los derechos
fundamentales de la menor y la falta de regulación en la legislación colombiana
sobre la maternidad subrogada, que permitió la situación de apatridia. Además,
se examina la necesidad de una legislación clara en Colombia para evitar
futuras violaciones de derechos en casos similares.
Palabras clave: Maternidad subrogada, Nacionalidad,
Apátrida, Niños y niñas.
Children
Born through Surrogacy in a Stateless Condition
Abstract: This article addresses the analysis of the T-232 of
2024 ruling by the Colombian Constitutional Court, which resolves a surrogacy
case involving Leticia, a minor who lost her nationality due to inconsistencies
in her birth registration. The legal action filed by her father, Boris, sought
to restore the rights of the child, who was left stateless. The Court, in its
decision, recognized Leticia's right to Colombian nationality and emphasized
the State's obligation to protect the fundamental rights of children in
accordance with international standards. This paper examines the violation of
the child's fundamental rights and the lack of regulation in Colombian legislation
regarding surrogacy, which allowed for the situation of statelessness.
Furthermore, it explores the need for clear legislation in Colombia to prevent
future rights violations in similar cases.
Keywords: Surrogacy, Nationality, Stateless, Children.
Crianças Nascidas por gestação por substituição em
situação de apatridia
Resumo: O presente artigo aborda a análise da sentença T-232
de 2024 da Corte Constitucional da Colômbia, que resolve um caso de gestação
por substituição envolvendo Leticia, uma menor que perdeu sua nacionalidade
devido a inconsistências no registro de seu nascimento. A ação judicial
impetrada por seu pai, Boris, buscava restituir os direitos da menor, que se
encontrava em situação de apatridia. Em sua decisão,
a Corte reconheceu o direito de Leticia à nacionalidade colombiana e ressaltou
a obrigação do Estado de proteger os direitos fundamentais das crianças, em
conformidade com as normas internacionais. Este trabalho analisa a violação dos
direitos fundamentais da menor e a ausência de regulamentação na legislação
colombiana sobre a gestação por substituição, que possibilitou a situação de apatridia. Além disso, examina a necessidade de uma
legislação clara na Colômbia para evitar futuras violações de direitos em casos
semelhantes.
Palavras-chave: Gestação
de substituição, Nacionalidade, Apátrida, Crianças.
1. Resumen del caso: Sentencia T-232 de 2024
En
esta sentencia de tutela la Corte Constitucional colombiana estudia un caso
concerniente a los derechos de una menor nacida por medio de la maternidad
subrogada. Para proteger el derecho a la intimidad de los involucrados sus nombres
fueron cambiados para efectos de la sentencia.
Boris,
de nacionalidad ucraniana llegó a Colombia para llevar a término el convenio de
maternidad subrogada suscrito con Liliana de nacionalidad colombiana (madre
sustituta) y tener a su hija. El 11 de julio de 2022 nació Leticia, el material
genético correspondía a Boris como padre y una donante anónima como madre.
Posterior al nacimiento de Leticia, se realizó el proceso para su Registro
Civil de Nacimiento, donde se estableció que la madre de la menor era la madre
subrogada de nacionalidad colombiana y su padre Boris con nacionalidad
ucraniana, en consecuencia, también se expidió el pasaporte de Leticia como colombiana.
El
padre comitente impugnó la maternidad de Leticia adjuntando como pruebas a la
demanda el acuerdo de maternidad subrogada y examen de ADN, ambos documentos fueron
concluyentes para demostrar que la menor y la madre subrogada no tenía el mismo
material genético, en razón a esto, el juez competente (Juzgado 31 de Familia
de Bogotá) ordenó que se modificara el Registro Civil de Nacimiento de Leticia.
Posteriormente,
la Notaria, entidad encargada de la modificación del Registro Civil eliminó del
documento la información de la madre subrogada y con ello se estableció
documentalmente que Leticia no era colombiana. Con esta información la oficina
de pasaportes en el Departamento del Magdalena negó la expedición de un nuevo
pasaporte colombiano, como lo solicitó el padre.
Boris
ingresó a Colombia en calidad de turista, por lo tanto, tenía permiso de
permanencia por un tiempo limitado. Aunado a esto, la negación en la expedición
del pasaporte de Leticia los obligó a regresar a Ucrania. Realizaron una escala
en España, donde les informaron que el pasaporte de Leticia había sido anulado
por las autoridades colombianas, a pesar de esto, permitieron su ingreso con el
Registro Civil de la menor.
Debido
a esto, Boris tuvo que viajar a Hungría, donde solicitó la nacionalidad
ucraniana de la menor en la embajada. No obstante, rechazaron la solicitud en
razón a que su situación migratoria en Hungría era transitoria.
A
causa de la situación política y social en Ucrania, Boris debía demostrar al
momento de su ingreso, su calidad de padre soltero y único a cargo de la menor,
de lo contrario, seria reclutado para prestar servicio militar. En razón a esto,
entregó a Leticia a su madre y hermana para que ellas ingresaran a la menor a
Ucrania.
Las
autoridades ucranianas establecieron que Liliana, madre subrogada, podía seguir
siendo considerada como la madre de Leticia por la figura de la adopción. La
ley ucraniana aplicable establece que para demostrar ser padre soltero debe
acreditar que la madre falleció, se ha declarado incapaz o privada de sus
derechos parentales y, por tanto, no haber convivido con la menor por más de 6
meses. En este caso no se cumplen estas condiciones, así que Boris decidió iniciar
proceso de tutela en Colombia contra las autoridades que en un principio
negaron la nacionalidad colombiana de su hija como consecuencia del proceso de
impugnación de maternidad que había realizado.
El
padre comitente establece en la tutela que los derechos de su hija a la
nacionalidad, identidad y libre tránsito se ven vulnerados debido a la negación
de la nacionalidad colombiana, adicionalmente establece que se niega el derecho
a la igualdad con respecto a los hijos de migrantes venezolanos que adquieren
la nacionalidad por haber nacido en territorio colombiano.
Durante
todo este proceso, Boris se radico en Australia por su trabajo, mientras la
menor estaba en Ucrania, teniendo en cuenta esto el juez solicitó medidas
provisionales para conceder la nacionalidad a la menor antes de dictar
sentencia. El 18 de junio de 2024 la Corte Constitucional reconoció que la
menor estaba en condición apátrida, vulnerándose todos los derechos incoados
por su padre, por lo que se le concede la nacionalidad colombiana, en virtud de
la protección a los niños y los tratados internacionales ratificados por
Colombia en donde se establece el deber del Estado de garantizar la igualdad y
protección para los apátridas.
2. La práctica de la maternidad
subrogada
En la sentencia T-968 de 2009 la Corte
Constitucional de Colombia estableció que la maternidad subrogada o maternidad
por sustitución es definida como “el acto
reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a
un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el
recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”, en este escenario la mujer gestante no aporta el material genético
(Corte Constitucional, 2009).
La Corte Constitucional de Colombia reconoce
la maternidad subrogada como una técnica de reproducción asistida que tiene
como objeto y fundamento solucionar problemas de infertilidad para concebir a
un hijo biológico. Pese a que en Colombia no existe actualmente legislación que
regule la práctica, la Corte considera que la maternidad subrogada está
legitimada debido al artículo 42-6 de la Constitución Política, que a la letra dice
“Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.”
(Constitución Política, 1991)
a.
¿Cómo funciona en Colombia? Impugnación de la maternidad – modus operandi
Como se mencionó
en el punto anterior, la maternidad subrogada en Colombia no está regulada y
como consecuencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de
Colombia no tiene hasta el momento conocimiento del número de casos de
maternidad subrogada que se llevan a cabo en Colombia. A pesar de la falta de
legislación al respecto es una práctica que está tomando relevancia en el país,
múltiples entidades y agencias ofrecen el acceso a esta práctica, aspecto
mencionado por el Centro
de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia en
la sentencia T-232/2024.
En
Colombia, las agencias que realizan el proceso acuden a la figura de la
impugnación de la maternidad, contemplada en el artículo 335 del Código Civil
que establece:
“La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer
la verdadera madre del hijo que pasa por suyo podrá ser impugnada probándose
falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho
de impugnarla:
1. El marido de la supuesta madre y la misma madre
supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
2. Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo
para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia
en la suya.
3. La verdadera madre para exigir alimentos al
hijo.” (Código Civil, 1983, Art. 335)
El
proceso es verdaderamente sencillo en los casos en que la madre subrogada no es
quien aporta el material genético para el niño o niña, puesto que, posterior al
parto se realiza el Registro Civil de Nacimiento, documento en donde se
registra la información de los padres del menor, es así como la madre subrogada
figura como madre biológica del menor pues fue quien lo dio a luz (Código
Civil, 1983, Art. 52).
Subsecuentemente,
los padres comitentes inician el proceso de impugnación de la maternidad en
donde el objetivo es demostrar que la madre subrogada no es biológicamente la
madre del bebe, el proceso se realiza conforme a lo contemplado en la Ley 1060
de 2006, se adelanta ante el juez competente quien practica las pruebas
necesarias, en estos casos basta con el acuerdo suscrito entre los comitentes y
la gestante, también se realizará una prueba de ADN.
Con base en las
pruebas presentadas, el juez ordena a las entidades competentes modificar los
documentos oficiales, eliminando la información de la madre subrogada e
incluyendo, si corresponde, los datos de la madre biológica (comitente en estos
casos). La simplicidad, brevedad y accesibilidad del proceso de impugnación de
la maternidad facilitan su ejecución en Colombia, sin que existan impedimentos
legales para su realización.
3. El derecho a la
nacionalidad de los niños y niñas nacidos por maternidad subrogada
El
derecho a la nacionalidad y ciudadanía son los principios que reconocen el
vínculo jurídico entre un individuo y el Estado, otorgándole a la persona una
serie de derechos y deberes asociados con su pertenencia a esa nación. Este
derecho implica el reconocimiento de la ciudadanía de una persona, que le
confiere derechos políticos y civiles dentro del Estado al que pertenece, así
como el derecho a la nacionalidad, que establece la pertenencia legal a un país
en particular.
Este
derecho está consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos. Por ejemplo, la DUDH en su artículo 15, establece que "toda
persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad" (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948, Art. 15).
En
Colombia, la Constitución Política en su artículo 96 establece que "la
nacionalidad colombiana no se pierde", salvo en los casos expresamente
previstos por la ley. Asimismo, el Código Civil colombiano regula aspectos
relacionados con la adquisición y pérdida de la nacionalidad colombiana,
mientras que el Código Electoral establece los derechos y deberes de los
ciudadanos en el ámbito político.
En
el contexto transnacional de la MS, el derecho a la nacionalidad y ciudadanía
se enfrenta a conflictos en su reinterpretación, dado que los niños suelen
nacer en un país, generalmente el de la madre gestante, y posteriormente son
llevados al país de destino de la persona o pareja comitente. En este proceso,
surgen dos problemas jurídicos significativos.
En
primer lugar, se cuestiona si los niños conservan o no la nacionalidad de la
madre gestante, quien, por ejemplo, en Colombia es reconocida legalmente como
la madre y para la entrega del niño realiza el proceso de impugnación de la maternidad,
el cual tiene efectos retroactivos sobre su estado civil y, por ende, llevar a
que los niños pierdan la nacionalidad colombiana.
El
segundo problema jurídico se relaciona con la necesidad de otorgar la
nacionalidad de la persona o de los padres comitentes al niño. Sin embargo, las
legislaciones nacionales no son claras en cuanto a cómo resolver esta situación.
Lo
que es claro, en el contexto de la maternidad subrogada, es que este derecho
requiere una reinterpretación especial que garantice el derecho de los niños
nacidos mediante esta práctica, a tener su nacionalidad y ciudadanía, con
independencia de que sea la del país de origen de la madre gestante, la de los
padres comitentes o la de ambos. Este es un asunto jurídico aún sin resolver y
que dependerá de las regulaciones nacionales o de un instrumento internacional
que lo estandarice.
4. El limbo jurídico en
materia de nacionalidad
La
vulneración del derecho a la nacionalidad parece ser un aspecto sin resolver en
la maternidad subrogada. En Colombia la presunta violación a este derecho es lo
que motivó las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional, T-232 de 2024
mencionada anteriormente y T-127 de 2024 sobre una menor concebida por maternidad
subrogada a la que se le negó la expedición del pasaporte colombiano, sin embargo,
la Corte concluye que su derecho a la nacionalidad no se vulneró pues le fue
concebida la nacionalidad estadounidense de su padre. Ambas sentencias se
refieren al derecho a la nacionalidad.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) ha establecido que esta situación jurídica,
denominada como apatridia se trata de “«una persona que no es considerada como nacional suyo por
ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir
que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país” (ACNUR, 2014),
ahora bien, actualmente ni en Colombia, ni internacionalmente existe una
regulación uniforme frente al proceso de nacionalización de los menores
concebidos por maternidad subrogada. En Colombia las entidades que realizan el
proceso se aprovechan de los vacíos jurídicos y otras figuras como la
impugnación de la maternidad y/o la adopción para realizar la filiación con los
padres comitentes.
Debido a la falta de homogeneidad en la
regulación y también la prohibición de la práctica en algunos países, se han
presentado muchos casos donde se trasgrede el derecho a la nacionalidad de los
menores. Es importante resaltar que la nacionalidad es un derecho sombrilla
[2],
lo que quiere decir que garantiza la protección de otros derechos, es amplio y
es punto de partida para otras garantías, por lo que debido a este se generan
derechos y obligaciones para con el Estado del que se es nacional, la condición
de apátrida es un obstáculo para el pleno goce de los derechos humanos (Di Maio, 2015).
Actualmente, existen organismos
internacionales y herramientas que buscan evitar que las personas queden en
condición de apátridas. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de
1961 estableció que todo país debe conceder la nacionalidad a quien nazca en su
territorio, esto con el objetivo de garantizar el derecho a la nacionalidad y
los derechos conexos, no obstante, la Convención también otorga la posibilidad
de que cada Estado establezca algunas condiciones para acceder a la
nacionalidad (Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961).
La Corte Constitucional realizó un
estudio respecto a la compatibilidad de la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los
Casos de Apatridia, (ambos ratificados por Colombia) con la Constitución
Política. La Corte Constitucional Colombiana consideró que el artículo 1 de la Convención y el artículo 96 de
la Constitución Política colombiana son compatibles. Por lo tanto, debido al
bloque de constitucionalidad los Estados tienen la potestad de regular los
modos de adquirir la nacionalidad. Específicamente en el caso colombiano se
establece que se debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) que al menos
uno de sus progenitores tenga la nacionalidad colombiana; (ii) que, si sus
padres son extranjeros, al menos uno tenga su domicilio en Colombia al momento
del nacimiento.
El
procedimiento vigente para el reconocimiento de la apatridia en menores nacidos
en Colombia no establece plazos, lo que genera que el sistema no proporcione
una solución ágil ni integral. Esto ocasiona incertidumbre jurídica y
vulneración de los derechos de los niños nacidos por maternidad subrogada (Corte Constitucional,2024).
Para el caso de estudio específico, aunque a Leticia y su
padre les asistía el derecho de solicitar revisión del caso ante la Cancillería
de Colombia, uno de los requisitos es estar en territorio colombiano, hecho que
no se cumplía pues la menor ya estaba en Ucrania debido a que la situación
migratoria en Colombia no era de larga estancia, lo que generó la vulneración
de sus derechos.
Entendiendo el concepto de apatridia y
el impacto que genera en los derechos humanos, ¿qué sucede en los casos de
maternidad subrogada? específicamente en
la sentencia de estudio, que es un reflejo de la situación de Colombia frente a
la maternidad subrogada, se puede concluir que los menores nacidos mediante
esta práctica no cuentan con garantías legales para el pleno goce de sus
derechos, debido a que no se les reconoce la nacionalidad colombiana cuando se
impugna la maternidad respecto de la madre subrogada y los padres comitentes no
son residentes.
Por otro lado, aunque existen casos como la sentencia T-127
de 2024, en los que no se concedió la nacionalidad colombiana a una menor, no
se consideró que estuviera en situación de apatridia, ya que, de manera
inmediata, obtuvo la nacionalidad estadounidense por parte de su padre. Sin
embargo, es innegable que persiste un riesgo inminente para los menores, pues
esta práctica se está llevando a cabo sin una ruta clara que garantice la
protección de sus derechos en todos los escenarios posibles.
a. El caso de los niños de padres venezolanos nacidos en
Colombia
A partir del 19 de agosto de 2015,
debido a la sentencia T-025 de 2015 los niños de ciudadanos venezolanos nacidos
en territorio colombiano se les concede la nacionalidad colombiana. Partiendo
de esto, Boris el padre de Leticia argumentó en el escrito que presentó a la
Corte que a su hija se le estaba dando un trato desigual al no conceder la
nacionalidad.
Colombia implementó una política y un
plan de acción llamado "Primero la Niñez," que otorga la nacionalidad
colombiana por nacimiento a los niños nacidos en su territorio cuyos padres son
venezolanos y que no cumplen con el requisito de residencia. En estos casos, el
Registro Nacional de Estado Civil (RNEC) incluye la nota "válido para
demostrar nacionalidad" en el acta de nacimiento. Esta medida se adoptó
como una respuesta al alto número de migrantes venezolanos, con el objetivo de
proteger los derechos de los menores. Al garantizar la nacionalidad, se asegura
también el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación y la
asistencia por parte del Estado. No obstante, los hechos materiales de estos
casos son sustancialmente distintos a la casuística generada en los casos de
maternidad subrogada.
5. Otros derechos en juego (Derecho a la identidad
familiar).
El Estado colombiano tiene la
obligación de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 44 de la
Constitución Política, donde están consagrados los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, entre los que, grosso modo se encuentran el derecho a la
identidad, nacionalidad, salud, protección de toda clase de explotación y
violencia, tener una familia y derecho a la educación.
Las dos últimas sentencias de la Corte
Constitucional buscan principalmente resolver conflictos sobre el derecho a la
nacionalidad de los menores. No obstante, también abordan otros derechos que
están en riesgo en la práctica de la maternidad subrogada. Doctrinalmente, las
consecuencias de esta práctica en la vida de los menores están en constante
estudio y revisión.
El derecho a la identidad familiar, por
ejemplo, es uno de aspectos que más debate ha generado, constituye un derecho
fundamental para los niños y niñas, debido a que
permite el acceso a los bienes y servicios proporcionados por el Estado, como el
derecho a la salud, la protección y en general a todos sus derechos básicos
garantizados (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2023).
“Artículo 25. Derecho a la identidad.
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y
a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y
filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos
inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil.
Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.” (Ley 1098 de 2006, 2006, Art. 25)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
se refirió a este aspecto en repetida jurisprudencia (Valero, 2019), en la sentencia del 26 de junio de 2014, en el caso Mennesson contra Francia y Labasse
contra Francia, llegó a la conclusión de que el derecho de los menores a su
vida privada, concretado en el derecho a su propia identidad, se vulnera por la
imposibilidad de establecer vínculos jurídicos de filiación, generando así la
vulneración de los demás derechos conexos.
Los intereses de los
menores, quienes representan la parte más vulnerable en los contratos de
subrogación, están en riesgo inminente debido a las consecuencias jurídicas y
psicológicas que surgen de este proceso. Entre estas consecuencias se
encuentran la separación de la madre gestante, la percepción de haber sido objeto
de una transacción, la imposibilidad o limitación para conocer sus orígenes
biológicos, y los problemas de identidad asociados (Garibo, 2017). Todo esto
puede culminar en una afectación significativa a su derecho a la salud,
entendida no solo como la ausencia de enfermedad, sino también como el
bienestar mental, emocional y afectivo de los niños. Así, la subrogación
plantea serias interrogantes sobre el respeto y protección de los derechos
fundamentales de los menores involucrados.
6. Conclusiones
La sentencia objeto de este comentario,
junto con la T-127 de 2024, constituyen un precedente fundamental tanto para
Colombia como para la región, al destacar la urgencia de establecer una
regulación clara y exhaustiva sobre la maternidad subrogada. El fallo de la Corte
Constitucional y el exhorto dirigido al Congreso Nacional se centran en el
estado civil de los niños y las complejas implicaciones jurídicas del proceso.
Sin embargo, la preocupación va más allá del formalismo legal, abordando
también los derechos en riesgo tanto de las madres gestantes como de los
menores nacidos a través de estos acuerdos.
Uno de los puntos críticos que la Corte
y otros organismos han señalado es el peligro de que la maternidad subrogada
pueda derivar en prácticas de trata de personas, dada la percepción de
transacción y comercialización de los niños y niñas nacidos mediante esta
práctica. La ausencia de una legislación específica en Colombia ha permitido
que la maternidad subrogada se realice sin límites ni garantías para las partes
involucradas. Este vacío normativo, sumado a la falta de regulación en muchos
otros países, ha convertido a Colombia en un destino atractivo para la
subrogación, facilitando la realización de estos acuerdos en condiciones que
podrían ser perjudiciales para las partes más vulnerables.
Desde la sentencia T-968 de 2009, la
Corte ha instado al Congreso a regular la maternidad subrogada, pero el debate
continúa dividido. Cada día que pasa sin una legislación adecuada, más mujeres
se ven involucradas en contratos de subrogación sin la debida protección legal.
En las sentencias más recientes, T-232 de 2024 y T-127 de 2024, la Corte
reiteró su exhorto al Congreso para que legisle en este ámbito, con el objetivo
de salvaguardar el interés superior de los menores y garantizar los derechos de
todos los involucrados en estos procesos.
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Contribución de los autores (Taxonomía CRediT): 1.
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datos, 3. Análisis formal, 4. Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6.
Metodología, 7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10. Supervisión, 11. Validación, 12. Visualización, 13. Redacción - borrador original, 14. Redacción - revisión y edición.
D.S.M.G. ha contribuido en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y D.A.L. en: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14
Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya
los resultados de este estudio se encuentra disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia
Editor
responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy
[1] El conjunto
de datos que apoya los resultados de este estudio se encuentra disponibles en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador-jurisprudencia
[2] El término derecho sombrilla es usado en el ámbito de Derecho
constitucional y Derechos humanos, se refiere a aquellos derechos fundamentales
que cubren otros derechos conexos, según el autor Ronald Dworkin hay ciertos
derechos cuya función es más amplia, tal como la dignidad humana. (Ronald
Dworkin, Taking Rights Seriously, 1977, p. 112)