REVISTA DE DERECHO – ISSN: 1510-5172 (en papel)
ISSN: 2301-1610 (en línea) - NÚMERO 38 – AÑO 2020 - https://doi.org/10.47274/DERUM/38.4
El
obtentor vegetal y el productor: una aproximación desde un punto de vista
práctico
The vegetable breeder and the producer: an approach
from a practical perspective
O obtentor
vegetal e o produtor: uma aproximação desde um ponto de vista prático
ELISA
MARÍA MARTÍNEZ MARURI[1]
Recibido: 30/10/2020
Aceptado: 19/11/2020
RESUMEN:
Hay
varios factores que han generado que en nuestro país se le dé cada vez más
importancia a las creaciones intelectuales y en particular a las creaciones
intelectuales derivadas de la biotecnología. De esta manera, es importante
comprender cuál es el rol que ocupan las distintas personas que intervienen en
estas creaciones (nuevas variedades vegetales) y en su posterior
comercialización, así como en su vinculación contractual. A su vez, estos actores (obtentor vegetal y
productor) detentan distintos derechos sobre estas variedades vegetales: el
obtentor tiene la protección legal sobre estas variedades y el productor abona
un canon para poder realizar multiplicaciones y eventualmente nuevas variedades
y luego comercializarlo en el mercado. Todo lo anterior debe regularse
estrictamente en un contrato de valor tecnológico, siendo INASE el instituto regulador
y URUPOV, la Asociación Civil que interviene en nombre de los obtentores para
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
PALABRAS
CLAVE: Obtentor
vegetal, variedades vegetales, cultivar, productor, INASE, URUPOV.
ABSTRACT: Intellectual creations -and specially those connected to biotechnology-
is an area that in our country has been given importance, due to several
factors. Hence, it is important to understand which is
the role that the people who intervenes in these creations (plant varieties)
play, as well as its trading and contractual relationship. Also, these
parties (vegetable breeder and producer) are entitled to different rights over
these varieties: the breeder’s creation are legally protected and the producer
has to pay to the breeder a fee for the multiplication of the varieties and
eventually for producing new varieties from those and trading them. All of the
above must be strictly foreseen in a technological value agreement, being the
Seeds National Office the regulatory entity and the Uruguayan Association for
the protection of plant varieties that intervenes on behalf of vegetable
breeders to control the enforcement of the agreement.
KEY WORDS: Vegetable breeder, plant varieties, cultivar, producer, INASE, URUPOV.
RESUMO:
São vários os fatores que
têm gerado que em nosso país se dê cada vez mais importância às criações
intelectuais, em particular às criações intelectuais derivadas da
biotecnologia. Desta forma, é importante compreender qual é o papel que ocupam
as diferentes pessoas que intervêm nestas criações (novas variedades vegetais)
e na sua posterior comercialização, bem como na sua vinculação contratual. Por sua
vez, estes agentes (obtentor vegetal e produtor) detêm diferentes
direitos sobre estas variedades vegetais: o obtentor tem a proteção legal sobre
estas variedades e o produtor paga uma taxa para poder efetuar multiplicações
e, eventualmente, novas variedades e pela sua comercialização no mercado.
Também deve ser estritamente regularizado em um contrato de valor tecnológico,
sendo o Instituto Nacional de Sementes do Uruguai (INASE) o regulador, e a
Associação Civil Uruguaia para a Proteção dos Obtentores Vegetais (URUPOV) a
que intervém em nome dos obtentores para fiscalizar o cumprimento das
obrigações contratuais.
PALAVRAS - CHAVE: Obtentor vegetal, variedades
vegetais, cultivar, produtor, INASE, URUPOV.
1. Introducción
En las
últimas décadas y a nivel global, se han dictado leyes y reglamentaciones a fin
de proteger la propiedad intelectual de la que son titulares -o pretenden serlo-
las personas físicas y/o jurídicas. Así, por ejemplo, se ha regulado la
protección de los derechos marcarios, de las patentes (de invención, modelos de
utilidad y diseños industriales), de los derechos de autor y del derecho de
imagen. Entre ellas, encontramos -dentro del ámbito de la biotecnología- la
protección de las obtenciones vegetales, una protección intelectual sui
generis, basada en el Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (“Convenio UPOV”) que fuera suscrito en París el 2 de
diciembre de 1961 y modificado por actas adicionales firmadas en Ginebra el 10
de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. Uruguay forma parte del
Convenio UPOV desde el año 1994 en función de la aprobación de la Ley No.
16.580 del 21 de setiembre de 1994, optándose por el sistema de Derechos de
Obtentor como único sistema de propiedad intelectual aplicable a las nuevas
variedades vegetales. A su vez, en el año 1997 se aprueba la Ley de Semillas
No. 16.811 de fecha 21 de febrero de 1997 la que fuera modificada por la Ley
18.467 del 27 de febrero de 2009 (la “Ley de Semillas”), y posteriormente los
Decretos reglamentarios No. 104/997 del 02 de abril de 1997 y 438/004 de fecha
16 de diciembre de 2004[2],
disponiéndose expresamente que, para que los cultivares
estén protegidos por este régimen deben cumplir con los requisitos dispuestos
en el artículo 69 de la Ley de Semillas[3].
En
los últimos años, y particularmente en nuestro país, la protección intelectual de
los cultivares ha cobrado cada vez mayor trascendencia, particularmente por dos
factores: (i) la dependencia de la economía del campo y particularmente de la
agricultura, lo que ha llevado a que se apoye por el Estado y por inversores
privados el desarrollo de esta área transformando la agricultura tradicional en
una agricultura comercial y que prioriza cultivos de alta productividad,
justamente por el crecimiento de la población que derivó en un aumento de la
demanda de alimentos; y (ii) a raíz de este crecimiento de la población es que
se ha potenciado la necesidad de alterar y mejorar los alimentos, estando a su
vez ligado a la preponderancia de la biotecnología y de la modernización de todas
las creaciones intelectuales.
Este
tema a su vez se vio potenciado con la aprobación de la Ley de Regulación y
Control del Cannabis No.19.172 del 13 de diciembre de 2013 (la “Ley de
Cannabis”), por medio de la cual se legalizó el uso de cannabis con fines
recreativos, regulándolo en forma conjunta y sistemática con el uso para fines
de investigación y medicinal - que ya se encontraba previsto por la legislación
anterior, lo que atrajo a inversores extranjeros para desarrollar y explotar el
cultivo de cannabis en nuestro país.
Dentro
del tema de los cultivares existen distintos aspectos que merecen ser estudiados
por la relevancia que tienen y el interés que generan en la materia, como ser:
la regulación normativa, la forma de protección de los derechos de propiedad
intelectual de estas creaciones vegetales, los registros existentes en el
Instituto Nacional de Semillas (“INASE”), los actores relevantes en la
producción y comercialización y su relacionamiento contractual, y, vinculado
con todo lo anterior, la creación de la Asociación Uruguaya para la Protección
de los Obtentores Vegetales (“URUPOV”) que controla que no se infrinjan
derechos de propiedad intelectual de los obtentores vegetales.
De
esta forma, en tanto hay una ascendiente importancia de la protección de las
creaciones intelectuales y su fiscalización, para evitar acciones ilegítimas de
terceros que atenten contra los derechos de propiedad intelectual es que se
profundizará debajo sobre los últimos tres elementos mencionados, esto es: (i) los
actores relevantes en la obtención y comercialización de los cultivares: el
obtentor vegetal, el productor de semillas y el agricultor; (ii) los acuerdos
de valor tecnológico; y (iii) el rol de URUPOV y de INASE en el control del
cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de los que son titulares
los obtentores vegetales.
En particular,
se analizará: (i) si con la firma de los contratos de valor tecnológico entre
el obtentor y el productor se puede evitar la infracción de los derechos de
propiedad intelectual del obtentor; (ii) si con una fiscalización rigurosa de
INASE y URUPOV se pueden evitar en forma exitosa las infracciones; y (iii)
cuáles son las dificultades que se pueden enfrentar a la hora de fiscalizar.
2. Desarrollo
2.1. El obtentor vegetal, el productor de
semillas y el agricultor.
Las
obtenciones vegetales, variedades vegetales o cultivares son, según el artículo
82 numeral tercero de la Ley de Semillas, “un conjunto de plantas cultivadas
que se distingue de las demás de su especie por cualquier característica
(morfológica, fisiológica, citológica, química u otras) y que al reproducirse
sexuada o asexuadamente mantienen las características que le son propias.”
En concreto, las variedades vegetales o cultivares se van encontrando a partir
de la modificación genética de los propágulos (que
son las partes de la planta que pueden originar nuevos ejemplares, como las
semillas, las raíces, los esquejes, etc.), siendo las semillas, el mecanismo
más común de propagación de las plantas.
Para
clarificar con un ejemplo, los genetistas pueden tomar como punto de partida la
semilla de trigo seleccionándolas de acuerdo con las aptitudes que quieren
conseguir (aptitud panadera, gluten, proteína, o cualquier otra función para
lograr su mejoramiento en algún aspecto concreto). Ahí, al modificarlas
genéticamente, van a existir distintos cultivares dentro de la semilla de
trigo, un cultivar que brindará más gluten u otro que va a tener más aptitud
panadera, etc.; dependiendo de cómo se realicen esas alteraciones genéticas. A
veces los obtentores simplemente buscan mejorar las características de los
cultivares para que resistan ciertas condiciones climáticas y no se eche a
perder la cosecha. Tomemos como ejemplo el caso del maíz, que históricamente no
era un cultivo adaptado al clima de los Países Bajos y en virtud del trabajo de
los obtentores vegetales, a partir del año 1970, los agricultores han podido
cultivar nuevas variedades del maíz que se adaptan y sobreviven a las
condiciones climáticas de los Países Bajos[4].
Así,
los obtentores vegetales realizan inversiones en investigación y desarrollo
para obtener variedades de mayor rendimiento y estabilidad de producción,
incorporando tecnologías de resistencia a enfermedades, insectos o herbicidas y
cualidades agronómicas que favorecen una mayor rentabilidad y sustentabilidad
en la producción de las variedades[5].
Como
se comentó antes, para que los cultivares estén protegidos por este régimen
deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 69 de la Ley de
Semillas[6] y
el titular de la obtención vegetal o cultivar será quien figure inscripto ante
INASE (en el Registro de Propiedad de Cultivares para gozar de los derechos y
facultades correspondientes al derecho de dominio, y en el Registro Nacional de
Cultivares para poder comercializarlo).
En
este contexto, es menester diferenciar al obtentor vegetal del productor,
especialmente en el vínculo contractual por los negocios de semillas y los
derechos que detenta cada uno sobre las variedades vegetales.
Por
un lado, el obtentor vegetal es aquel que figura inscripto ante INASE, pero en sustancia
es aquel (persona física o jurídica como ser la empresa semillerista)
que realiza las inversiones en investigación y
desarrollo para obtener nuevas variedades, aquellas que -como se comentaba previamente-
se busca que cuenten con “mejoras” genéticas mediante la introducción de
tecnologías. La calidad de obtentor vegetal -derivado de la debida inscripción
de la titularidad ante el Registro de Propiedad de Cultivares en INASE-
confiere a éste ciertos derechos exclusivos sobre los cultivares, los que están
detallados en el artículo 71 de la Ley de Semillas y son: la introducción al
país, la producción con fines comerciales, la puesta a la venta, la
comercialización en el país y al extranjero y la donación “de los elementos
de reproducción sexuada o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal
del cultivar en cuestión”.
En esta línea, el artículo del Acta de
1991 del Convenio UPOV sobre el derecho de obtentor (gráfico 8) expone los
derechos que tiene un obtentor sobre el material de reproducción o de
multiplicación de una variedad protegida; teniendo la opción de decidir quién
tiene autorización para cultivar la variedad y en qué condiciones.
Por su parte, el artículo 72 de la Ley
de Semillas (en su redacción actual) prevé tres excepciones a los derechos
protegidos del obtentor estableciendo que se podrá usar ese cultivar registrado
sin derecho a compensación de su tenedor: (i) cuando se use o se venda el
producto obtenido de cultivo como materia prima o alimento; (ii) cuando se
reserve y siembre semilla para uso propio, pero no para comercializar, lo que
se conoce como la “excepción del agricultor” que será profundizado debajo; y
(iii) cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente de
material genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de que el
cultivar protegido no sea utilizado en forma
repetida y sistemática para la producción comercial de otros cultivares.
Por
su parte, el productor que se relaciona contractualmente con el obtentor
vegetal suele prestar servicios de diversa naturaleza, entre estos, de investigación,
desarrollo, producción, multiplicación (a veces es una primera multiplicación
lo que se aclara en el contrato) y comercialización de semillas de distintas
variedades (por ejemplo, trigo o soja) que ha obtenido bajo licencia de un obtentor,
contando con capacidad técnica y económica suficiente para producir y
comercializar determinada semilla.
Este relacionamiento se regula en un contrato denominado
“de valor tecnológico” conforme se verá debajo, en el cual se acuerda el pago
de un canon del productor al obtentor vegetal por la explotación y/o
multiplicación de las semillas respecto de las cuales el obtentor le confiere
una licencia.
Como
puede verse, la protección legal de los derechos del obtentor vegetal tiene
como cometido que éste reciba una remuneración adecuada cuando comercialice el
material de reproducción o multiplicación de esas variedades mejoradas. Si no
se concediesen derechos exclusivos a los obtentores, se vería en riesgo la
posición de estos ya que podría existir un aprovechamiento de terceros, en
tanto el material genético que atribuye a las plantas su valor distintivo y
comercial es por naturaleza autorreproducible, como
la propagación por semilla u otro material de multiplicación como se refirió ut
supra. Esta característica genera que las innovaciones que incorporan material
biológico sean particularmente susceptibles a la explotación ilegítima por
terceros sin autorización del obtentor/innovador[7].
Y, en definitiva, esto llevaría a que los obtentores dejaran de invertir en el
mejoramiento y por ende al final del día el perjuicio sería para toda la
sociedad.
Sin
perjuicio de esto, y en línea con lo comentado precedentemente, el Convenio
UPOV y el artículo 71 de la Ley de Semillas establecen la “excepción del
agricultor” por la cual los actos ejecutados en privado, y sin fines
comerciales no entran en el ámbito del derecho de obtentor. Así, en los casos
en que la “agricultura de subsistencia” atañe a la reproducción o la
multiplicación de una variedad por un agricultor con el fin exclusivo de
producir un cultivo alimentario para su propio consumo y el de las personas a
su cargo que viven en la misma explotación, los miembros de la UPOV podrán
considerar que dicha agricultura queda fuera del alcance del derecho de
obtentor (lo que sucede en Uruguay)[8].
Al respecto, la Dra. Bugallo ha expresado que “El fundamento del privilegio
del agricultor se encuentra en conceder la posibilidad de uso de la semilla de
su propia cosecha para la siembre que él mismo realice en sus propias tierras
para la siguiente producción”[9],
agregando que esta disposición ha dado lugar a abusos.
2.2. Los acuerdos de valor tecnológico.
Como viene
de expresarse, el obtentor vegetal invierte para mejorar genéticamente las
plantas y crear nuevas variedades que, por sus características mejoradas,
pueden ser objeto de protección legal con su registro ante el INASE.
¿Cómo
sigue la cadena? Habiendo logrado el desarrollo de estas nuevas variedades
vegetales, el obtentor se suele vincular contractualmente con los productores
de semillas a través de la firma de contratos de valor tecnológico. En estos
contratos el obtentor recupera un porcentaje de la inversión realizada en
investigación y desarrollo genético cobrando un canon por la licencia que se
confiere para el uso de tales cultivares, lo que se acuerda y estipula
justamente en dicho documento, generándose un compromiso de pago por parte del
productor hacia el obtentor, por el beneficio de la genética mejorada, para que
este continúe generando nuevas variedades. Así, el productor que decide sembrar
tales variedades reconoce como “contraprestación” esta tecnología novedosa y
adhiere a este sistema, sólo sobre la base de la semilla efectivamente sembrada.
El productor deberá abonar al obtentor vegetal en concepto de regalías por el
uso y goce de los derechos de propiedad intelectual inherentes a las semillas
un importe que en general es el correspondiente a cada variedad por bolsa (de
determinada cantidad de kg) que contengan esas variedades, las que se exigirá
sean semillas certificadas y originales de conformidad con lo preceptuado en la
Ley de Semillas.
Aparte
del pago de la regalía, el productor también se obliga a divulgar y hacer
conocer a sus clientes el sistema de valor tecnológico por las sucesivas
multiplicaciones producidas a partir de la semilla original provista por el
obtentor, debiendo hacer cumplir y respetar este régimen a todos sus clientes y
terceros adquirentes.
En el curso de dicha producción, es importante que el
obtentor asegure distintos aspectos para que la protección de la propiedad
intelectual de sus creaciones no sea fácilmente vulnerada. Para
el caso de que el productor subcontrate a un tercero para que realice la
producción y/o multiplicación de ese cultivar, el productor deberá informar al
obtentor quienes son estos terceros subcontratados y asimismo hacer cumplir a
estos los derechos de propiedad intelectual de las tecnologías.
El obtentor deberá asegurar que el productor realice
las cosechas -tanto propias como las producidas por terceros- a su debido
tiempo, minimizando los daños mecánicos posibles y su calidad física y genética,
evitando la mezcla de cultivares durante todo el proceso. Para ello, el
obtentor podrá -y con el alcance que quede regulado en el contrato- realizar
los controles de calidad que considere necesarios para asegurar la pureza
física y genética del cultivar, incluyendo verificaciones en la siembra,
cosecha, almacenaje y procesado. Así, se podrá prever en el contrato que, de
comprobarse la mezcla de variedades, la semilla certificada será rechazada por
el obtentor no pudiendo ser destinada a la comercialización como tal, siendo
obligatorio su destino a consumo.
Una vez abonado el precio de la semilla certificada,
por ejemplo, el productor se convertirá en propietario de la totalidad de la
producción de esa semilla certificada, no así de la propiedad intelectual de
las variedades registradas por el obtentor en el Registro de Propiedad de
Cultivares, ni de las tecnologías propias y/o de terceros en su caso, con lo
que deberá pagar al obtentor el precio de la regalía sobre dicha producción.
En general en los contratos de valor tecnológico, es
decir, el que se celebra entre el obtentor vegetal y el productor, se dispone
que el productor es el responsable frente a los terceros de la calidad de esa
semilla certificada que comercializa bajo la marca del obtentor vegetal o bajo
su propio nombre, inclusive en cuanto a sus aptitudes de poder germinativo y
pureza genética, y que será responsable de los daños y perjuicios provenientes
de la comercialización de esta. A su vez, se podrá regular la prohibición de
vender las bolsas de semilla procesadas sin el previo análisis de calidad de
dicha semilla y aprobación en forma escrita por el obtentor haciéndose el
productor pasible y responsable de cualquier daño que pudiese ocasionar a un
tercero por no acatar dicho proceder.
Pero ciertamente que es muy dificultoso lograr una
trazabilidad en el cumplimiento de estos contratos y de los derechos emergentes
de ellos, justamente por la masividad que tienen los cultivos – así se venden
lotes de variedades vegetales que luego se siembran, o no y se venden por
ejemplo a otro productor cuando esto no está autorizado por contrato-
vulnerando así los derechos de propiedad intelectual del obtentor vegetal que
confió en un determinado productor para que sea este quien siembre esos
cultivares y genere nuevas variedades vegetales.
Además de los controles que realiza INASE y URUPOV (lo
que será objeto de estudio del capítulo subsiguiente) ¿existen otras formas de
poder forzar ese cumplimiento? El artículo 81 de la Ley de Semillas, prevé
expresamente la imposición de una multa disponiendo que quien
ponga a la venta o comercialice, sin autorización de su titular (léase
obtentor), material de reproducción sexual o de multiplicación vegetativa, de
cultivares inscriptos en el Registro de Propiedad de Cultivares será castigado
con multa equivalente a diez veces el valor de las ventas que haya efectuado. A
su vez agrega la responsabilidad civil por los daños generados por dicho uso
ilegítimo según las normas generales en la órbita del Derecho Civil. Naturalmente
que el obtentor intentará incluir cláusulas penales, las que pueden ya sea
limitarse al contenido de la disposición legal o prever algo adicional.
Como
cierre de este apartado, es menester mencionar lo preceptuado por el artículo
séptimo del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio (“ADPIC”) ratificado por Uruguay por la Ley No.
16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994, el que mira la transferencia y
difusión de la tecnología como uno de los puntos centrales estableciendo que la
protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deben
contribuir con esto en pos del beneficio recíproco de los productores y de los
usuarios de conocimientos tecnológicos. Esto se ve potenciado y va ligado a lo
preceptuado en el numeral segundo del artículo 66 del ADPIC donde se establece
que los países desarrollados ofrecerán a las empresas e instituciones de su
territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de
tecnología a los países en vías de desarrollo, con el fin de que éstos puedan
establecer una base tecnológica sólida y viable.
Es
decir, existen instrumentos internacionales que llaman la atención sobre este
tema y motivan los desarrollos tecnológicos y la transferencia de estos, lo que
evidencia la actualidad e importancia de los contratos de valor tecnológico.
2.3. URUPOV
e INASE: la fiscalización en el cumplimiento de los derechos de los obtentores
vegetales.
En
materia de fiscalización/control de los derechos de los obtentores vegetales,
tenemos en nuestro país, por un lado, la intervención de INASE y por otro lado
la participación de URUPOV.
En
relación con INASE, el artículo tercero de la Ley de Semillas dispone en sus
literales C y E respectivamente que este instituto tendrá como objetivos
proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos,
y fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal en la materia.
Por
otro lado, en diciembre del año 1994 se creó la Asociación Civil Uruguaya para
la Protección de los Obtentores Vegetales denominada URUPOV que entre sus
fines, tiene los siguientes: (i) defender activamente los intereses y derechos
de los obtentores vegetales en todas sus formas y orígenes propendiendo a la
aplicación irrestricta de la legislación vigente y su perfeccionamiento,
combatiendo las prácticas de producción y comercialización ilícita; y (ii)
coadyuvar con las entidades públicas, estatales y no estatales en la
fiscalización y control de las semillas, transportadas, procesadas multiplicadas,
vendidas u ofrecidas o expuestas, a la venta, comercializadas o transferidas a
cualquier título, para determinar si dichas semillas cumplen con los requisitos
legales y reglamentarios.
En
definitiva, URUPOV cumpliría un rol de apoyo o colaborador de INASE, que es el
instituto que tiene las potestades legales de ejercer el control y
fiscalización del comercio de semillas de comunicar, informar y también
fiscalizar, controlar y sancionar.
Complementando
el capítulo precedente, es de estilo que en los contratos de valor tecnológico
el obtentor solicite la inclusión de una cláusula en la que se permita el libre
acceso de URUPOV, además del propio obtentor, y/o a quien éstos designen a los campos de cultivo, depósitos y planta
acondicionadora del productor, con el objeto de obtener muestras y efectuar
todos los controles y verificaciones que razonablemente estimen necesarios.
Según
la información on-line de URUPOV, a los efectos de realizar una eficiente
fiscalización algunas de las técnicas que implementan son: el manejo de bases
de datos, cruzamiento de información, relevamiento de áreas sembradas, de
lugares de depósito y almacenaje de semillas; así como el uso de kits de
detección de presencia o ausencia de la tecnología intacta en soja y el empleo
de imágenes satelitales de alta resolución[10].
Sin
dudas todos los avances en las técnicas de fiscalización son herramientas
útiles para disuadir los incumplimientos. Sin embargo, es también un hecho que
es mucho más dificultoso tener un control minuto a minuto de la trazabilidad de
las ventas/entrega de los cultivares de los obtentores y por ende evitar los
incumplimientos de estos derechos, justamente por la naturaleza de estos. Es
decir, no dejan de ser cultivares que se siembran en campos lo que denota una
masividad que no existe en otras áreas de la propiedad intelectual, como por
ejemplo con los incumplimientos de los derechos marcarios que al detectar el
uso de la marca es mucho más inmediato y tangible que el caso de la venta de
semillas en forma indebida y en contravención al contrato de valor tecnológico.
2.4. En este contexto, ¿dónde queda el
cannabis?
Si
bien los cultivares siempre fueron importantes en la mirada comercial y a nivel
político por la relevancia de la agricultura en nuestro país, en los últimos
años esto se ha visto fuertemente potenciado por la aprobación de la Ley de
Cannabis.
A
pesar de no ser éste el eje central del artículo, no se puede dejar de
mencionar que, con la aprobación de la mencionada ley, las inversiones en este
rubro han aumentado exponencialmente, colocando a Uruguay como actor
protagónico en este tema a nivel internacional. Aún así, es menester notar que este
boom se puede “frenar” a futuro si Uruguay deja de ser competitivo en cuanto a
los costos operativos que insume la producción del cáñamo (cannabis no
psicoactivo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol
(THC) natural es inferior al 1% de su volumen) o del cannabis psicoactivo (cuyo contenido de (THC) natural es igual o superior al 1%
de su volumen), en comparación con los países vecinos. Por ello, entre
otras cosas, es que se debe -por parte del Estado, en las regulaciones que
dicta y por parte de los privados en las inversiones- coadyuvar para promover y
facilitar las exportaciones y des obstaculizar las dificultades prácticas
especialmente en la producción y comercialización del cannabis.
Vinculado
con lo anterior, ya sea en la industrialización de productos finales o en
generar variedades/genéticas propias que sean protegibles legalmente, si
se cumpliera con las condiciones que se vienen de señalar, Uruguay podría ser
un país exportador de paquetes tecnológicos a futuro en este sector (genéticas + know-how). De
esta manera, los nuevos inversores en producción de cannabis utilizarán como
ventana para lograr genéticas propias el numeral iii) del artículo 72 de la Ley
de Semillas (fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares,
a condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en
forma repetida y sistemática para la producción comercial de otros
cultivares).
De
esta forma, según un estudio realizado por Uruguay XXI en mayo del corriente
año (2020), la trayectoria de Uruguay (vinculado con la existencia de los
registros y la evaluación y medición con respaldo oficial) como multiplicador
de genética de soja y maíz lo posicionan adecuadamente para el trabajo en
genética de cannabis, ya sea que las empresas se instalen para hacer trabajos
de multiplicación o para desarrollar sus propias genéticas en Uruguay. Este
estudio también hace notar la importancia que tiene para Uruguay contar con una
política de desarrollo de genéticas nacionales de cannabis, lo que debe partir
de un relevamiento de genéticas existentes y de un llamado a validación de
genéticas de cannabis[11].
3. Conclusión
Como
conclusiones generales, se puede señalar:
(i)
Que, si bien con la firma de contratos de valor tecnológico se puede lograr
disuadir los incumplimientos de los derechos del obtentor por parte del
productor y/o terceros, como todo contrato, esto dependerá de la voluntad de la
parte obligada y en tal caso se estará a las consecuencias de los
incumplimientos contractuales; lo que naturalmente se derivará en
responsabilidad civil. Es evidente que, a mayor penalidad y fiscalización, es
de esperar un mayor respeto por estos derechos.
(ii)
Vinculado con el punto precedente, cuanto más rigurosa sea la intervención de
INASE y URUPOV, mayor será la disuasión de los incumplimientos. De todas
maneras, esto no implica que sea completamente exitoso ya que, en esta área, el
controlador se encuentra con una dificultad adicional que es la masividad que
tienen los cultivares; por la naturaleza de estos, es evidentemente más
dificultoso hacer una trazabilidad de las sucesivas multiplicaciones y respeto
de los derechos de los obtentores vegetales.
Considerando
los dichos vertidos previamente, es importante también remarcar a modo de
conclusión que la comercialización ilegal (incluso con semilla de dudosa
calidad) ocasiona graves perjuicios a los agricultores y a las empresas que
invierten en investigación para la búsqueda de nuevas variedades, no contando
con garantía para la obtención de resultados justamente por las características
de esas semillas. Lo anterior sin dudas podrá redundar también en un perjuicio
para el consumidor final, quien consumirá los alimentos con la expectativa de
que el alimento cuente con las mejores características y garantías en su
producción desde el inicio: esto es, desde la semilla.
Vinculado
con lo anterior, podemos mencionar la aprobación de la Ley 19.317 del 18 de
febrero de 2015 de Regulación de disposiciones para la promoción de la
biotecnología, por la cual se declaró de interés nacional el desarrollo de la
Biotecnología y sus aplicaciones como factores fundamentales para la innovación
tecnológica, la productividad, la competitividad, el desarrollo sostenible y el
bienestar de la población. Una vez más, un instrumento legal nacional que fue
aprobado para promover la correcta utilización de la biotecnología que, en
definitiva, tiene como último objetivo velar por el interés del consumidor
final.
BIBLIOGRAFÍA
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protección de las obtenciones vegetales en Uruguay”, disponible en https://www.inase.uy/files/docse484d6c7112aefb6.pdf.
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Fecha de última visita 27 de octubre de 2020
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URUPOV,
http://www.urupov.org.uy/sitio/html/valorTecnologico.
[1] Abogada egresada de la
Universidad de la República. Asociada en Dentons
Jiménez de Arechaga. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-9494-9510. elisa.martinez@dentons.com
[2] Ibarra, M., “La
protección de las obtenciones vegetales en Uruguay”, disponible en https://www.inase.uy/files/docse484d6c7112aefb6.pdf. Fecha de última visita
27 de octubre de 2020.
[3] Bugallo Montaño,
Beatriz; “Propiedad intelectual”; FCU; Montevideo, 2006; pág.484-485.
[4]UPOV, Seminario sobre
la protección de las variedades vegetales y la transferencia de tecnología:
beneficios de la colaboración público-privada, Ginebra, Suiza, 2011, pág. 7.
Disponible en https://www.upov.int/edocs/pubdocs/es/upov_pub_357_3.pdf. Fecha de última
visita 27 de octubre de 2020
[5] http://www.urupov.org.uy/sitio/html/valorTecnologico. Última fecha de
visita: 15 de octubre de 2020.
[6]
Artículo 69 Ley de Semillas: “Para que un cultivar pueda ser objeto de la
protección deberá reunir los siguientes requisitos: A) Ser nuevo (se entiende
por tal que no haya sido ofrecido en venta ni comercializado con el
consentimiento del creador): i) Dentro de la República, durante un período
superior al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de protección. ii) Fuera de la República, durante más de seis años en
el caso de vides y árboles o de más de cuatro años en el caso de todas las
otras plantas. B) Ser claramente diferenciables de cualquier cultivar cuya
existencia sea de conocimiento común en la fecha de presentación de la
solicitud de protección, respecto de por lo menos una característica
morfológica, fisiológica, citológica, química u otra importante, poco
fluctuante y susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. C) Ser
suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con
su sistema de reproducción o multiplicación. D) Permanecer estable en sus
caracteres esenciales, o sea que al final de cada ciclo de multiplicación
realizado en la forma indicada por su creador mantendrá las características por
las que éste lo definió. E) Haber recibido una denominación que sea aceptable
para el registro en virtud de lo que establezca la reglamentación”.
[7] Laurence R. Helfer, “Derechos de propiedad intelectual sobre variedades
vegetales: una visión de conjunto con opciones para los gobiernos nacionales”, Estudio
legislativo de la fao en línea nº.31, Julio de 2002,
pág. 5. disponible en http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/legal/docs/lpo31-s.pdf. Última fecha de
visita 27 de octubre de 2020.
[8] UPOV,
Seminario sobre la protección de las variedades vegetales y la transferencia de
tecnología: beneficios de la colaboración público-privada, Ginebra, Suiza,
2011, pág. 11. Disponible en https://www.upov.int/edocs/pubdocs/es/upov_pub_357_3.pdf. Fecha de última
visita 27 de octubre de 2020
[9] Bugallo Montaño,
Beatriz; Ob. Cit. Pág. 489
[10] http://www.urupov.org.uy/sitio/html/fiscalizacion. Última fecha de
visita 15 de octubre de 2020.
[11] Uruguay XXI,
“Oportunidades de inversión – Cannabis”, mayo 2020, disponible en https://www.uruguayxxi.gub.uy/uploads/informacion/37fbeded8d4e83cb31bf340aee41d1958ee6e3f9.pdf. Última fecha de
visita 27 de octubre de 2020.