REVISTA DE DERECHO. AÑO XX (JULIO 2021), Nº 39, PP. 9-10 | ISSN: 1510-5172 (PAPEL) - 2301-1610 (EN
LÍNEA)
HORACIO M. LYNCH -
¿RESISTIRÁ LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA LA PRESIÓN DE LOS CAMBIOS DE LA PROFESIÓN?:
ABOGACÍA Y ÉTICA EN EL SIGLO XXI - doi: https://doi.org/10.47274/DERUM/39.10
¿Resistirá la ética de la abogacía la presión de
los cambios de la profesión?: Abogacía y
ética en el siglo XXI[1]
Horacio M. Lynch[2]
El forzoso encierro por la pandemia fue una oportunidad para
escribir una obra colectiva intentando responder preguntas claves respecto de
la ética de la abogacía: su efectivo cumplimiento por los profesionales, los
grandes cambios que se están produciendo en la profesión en todo el mundo y cómo pueden impactar en las reglas que rigen esta delicada
actividad.
Es que la segunda década del siglo XXI encuentra a la profesión en
pleno cambio por la tecnología y por la forma como se prestan de los
servicios legales, y, también, respecto de la educación legal y la formación de
abogados.
Los cambios que la tecnología ha provocado en la profesión son
espectaculares en todo sentido, positivos y negativos, y afectan la forma como
se ejerce y también como se prestan los servicios legales. La inteligencia
artificial ha impactado en el corazón del trabajo del abogado que antes
destinaba buena parte de su tiempo a la investigación y a la revisión de
instrumentos legales (IA), a las reuniones y audiencias (teleconferencias).
Otro gran cambio es que se ha diluido la importancia de la ubicación del
abogado, del país en el que se encuentra físicamente. Por otro lado, la
prestación de los servicios ha impactado en las organizaciones: pensar que no
hace mucho se comenzó a hablar del legal bussines,
en tanto hoy se habla de la legal industry.
Oficinas jurídicas grandes en los ’80 eran a las de más de 100 abogados: ¡hoy estamos
hablando de 10 veces más!
En lo relativo a la formación, hace tiempo en la Comunidad Europea
se determinó que nadie puede ser abogado sin dar un examen de habilitación ante
los colegios profesionales (antigua práctica en los países anglosajones que,
desde siempre, separaron los estudios de Derecho de la formación de abogados;
el gran presidente y gran abogado Abraham Lincoln nunca fue a una Facultad de
Derecho). Una vez más, en estas latitudes, parecemos congelados en el tiempo.
Esta obra en colaboración reúne miradas y reflexiones de
experimentados abogados sobre la abogacía y la ética ante los nuevos retos de
la profesión con énfasis en la realidad del ejercicio de la abogacía en la
Argentina y el relativo cumplimiento de las normas éticas. Pero la mayoría de
quienes escriben tienen, además, una marcada inclinación por la docencia y por
la investigación. A sus reflexiones se suman los resultados de una encuesta
realizada entre abogados jóvenes.
Destinatarios del libro
Son destinatarios de esta obra aquellos que se interesan por la
abogacía, que la ejercen y la consideran una profesión apasionante, que ven
claramente a los abogados trabajando para la Justicia de uno u otro lado del
mostrador. También, es para quienes proclaman la importancia de la profesión
para traer paz al mundo, para facilitar el desarrollo de los países, para
afirmar una convivencia republicana y democrática; aquellos, en fin, que
comparten la visión de Lincoln de que el abogado, como pacificador, componedor,
tiene una sublime oportunidad de ser un buen hombre. Está escrito también para
los que, aun dudando que la profesión deba ser ejercida de una determinada
forma y bajo ciertas reglas, aspiran siempre a lo mejor. Es para los que se
preocupan por los avances tecnológicos, por los cambios en la forma cómo se
ejerce la abogacía o cómo se proveen los servicios legales y que presienten que
hay nuevos riesgos que involucran los principios más elementales de la
profesión. La variedad de enfoques y de temas debería ayudar a que el lector
encontrara por sí mismo respuestas a sus inquietudes. Sirve, en fin, para la
enseñanza, para mostrar la ética profesional desde distintos aspectos, para
cuestionar, debatir, para leerlo escuchando los sabios consejos de experimentados
abogados que aman la profesión y que entienden que es posible - y conveniente -
ejercerla según ‘las reglas del arte’.
Objetivos
La obra se emprendió con múltiples objetivos en derredor de
aquellas preguntas iniciales: cómo es el cumplimiento efectivo de las normas de
ética en el mundo y en la Argentina, profundizando las causas de esta
situación y la enseñanza de la ética en dicho país. Busca analizar los cambios
se están ocurriendo en la profesión y su impacto en las reglas deontológicas.
Pretende también revisar la vigencia de los principios generales, ahondar
algunos temas éticos muy delicados y relacionar todo con la ética judicial. Mi
comentario seguirá este esquema, aunque la estructura del libro, por razones
metodológicas, sea diferente.
La realidad de la ética
profesional
Inspira el libro la convicción de que en el mundo hay una gran
distancia entre los principios que rigen la profesión y la realidad, distancia
que es muy grave en Argentina, en buena parte porque las autoridades
responsables - Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho y la Justicia -
han descuidado la cuestión. Para corroborar la situación en Argentina se
utilizan los resultados de una encuesta entre abogados jóvenes y se confrontan
esta visión con la situación de otros países para tener puntos de comparación.
Para intentar bucear más profundamente en la realidad de la
Argentina el suscripto realizó una encuesta entre abogados jóvenes, cuyos
resultados abonan su capítulo La ética de la abogacía en la Argentina 2020
(y los resultados de una encuesta), en el que se analizar los resultados. Además repasa la crisis de la abogacía instalada desde hace
varias décadas en la Argentina sin síntomas de mejoría, estimando que la
situación crítica es consecuencia directa de la ausencia de enseñanza de la
ética de la abogacía y la poca importancia asignada el tema en los organismos
responsables. Como los estudios comparativos ayudan a dimensionar la situación,
el libro incluye dos estudios sobre la realidad en otros países. En el primero,
tres destacados profesionales que ejercen en Francia - Beatriz Burghetto, Christophe Dubois y
Santiago Muzio de Place - abordan La ética profesional del
abogado en Francia, describiendo los requisitos para convertirse en abogado
en ese país, en particular, la preparación de candidatos a abogado en las
escuelas de abogados francesas con énfasis en la enseñanza de la ética
profesional. Pero también incluyen referencias a la aplicación en la práctica
de las reglas de ética con citas a un interesante estudio empírico y con las
opiniones y experiencias personales de los autores. Y otro capítulo de Melisa Ortes González, abogada argentina que ejerce en una
importante firma de Nueva York, La Ética Profesional en los Estados Unidos
de América, en el que afirma que para comprender el rol que tienen
estas normas en el foro local americano hay que considerar el contexto
histórico de su desarrollo desde la sanción de la Constitución de los Estados
Unidos y que se propagó y reafirmó con el advenimiento de las asociaciones profesionales
en cada uno de los estados. Los resultados del estudio preliminar y de la
encuesta realizada entre jóvenes profesionales sobre la realidad del
cumplimiento de las normas éticas en la Argentina, no sólo es preocupante, sino
que, confrontada con la de los EE.UU. y Francia, lo es aún más.
Nueva abogacía, ¿nuevos dilemas
éticos?
La profesión se está transformando radicalmente en el mundo, con
cambios que tarde o temprano llegarán a estas orillas y en el libro se analiza
su impacto en tanto pueden implicar nuevos dilemas éticos. También se lo
vincula con las nuevas visiones que habrá que tener respecto de la preparación
de los abogados, y la forma como se enseña en la Argentina.
En su ensayo Compromisos relevantes para la práctica de la
abogacía actual el Dr. Armando S. Andruet [h] (ex
magistrado y doble Académico de Derecho y de Medicina) propone cinco criterios
a tener en cuenta sugiriendo la manera en que las Universidades, los colegios
de abogados y tribunales de disciplina pueden enfrentarlos. Señala que las
Universidades no se hacen cargo de la explicación de la ética profesional en
concreto pues sólo presentan una teorización por lo que también deben atender a este
cuestionamiento. Los colegios de abogados deberían, por su parte, construir una
conciencia profesional. Y corresponde que los tribunales de disciplina
fortalezcan la difusión de sus resoluciones para, con ello, profundizar la
ejemplaridad, insistiendo en la matriz ética de la profesión. Por su parte,
Ricardo Rojas, ex magistrado, investigador y catedrático, propone reflexionar
sobre un distinto enfoque de la formación, Del abogado litigante al abogado
negociador, un necesario cambio de paradigma, donde, con ayuda del análisis
económico del Derecho pondera en especial, en la labor del letrado en su
función de promotor de soluciones eficientes a los conflictos, más que como
litigante sobre cuestiones legales, proponiendo sumar a su formación las
habilidades como negociador y empresario para ofrecer un mejor asesoramiento a
su cliente. María Julia Fornari, docente y abogada
con sólida experiencia en mediación nos brinda sus Reflexiones el ejercicio
profesional y la tecnología, en el que muestra el contraste entre los
vertiginosos adelantos de la tecnología que impactan en todas las áreas de
nuestra vida cotidiana con el ejercicio de la profesión de abogado en un país
anclado en el pasado. Siguiendo esta línea, en Nueva abogacía ¿nuevos
dilemas éticos?, el suscripto intenta dar respuesta a la cuestión de si los
cambios en la profesión han determinados nuevos problemas éticos para los
abogados, o son los de siempre, aunque presentados en odres nuevos. Tres
ensayos muy desafiantes completan este panorama: dos de Marcelo Gobbi, destacado abogado corporativo - Nuevos [ya no
tanto) paradigmas en la abogacía y Dónde diablos se ejerce la abogacía - que
renuevan los planteos anteriores y analiza, en el primero, la necesidad de los
abogados y sus organizaciones de responder al impacto de la automatización; en
tanto en el segundo cuestiona la relativa utilidad de los criterios puramente
territoriales, aplicados por las regulaciones sobre la abogacía como
consecuencia de la deslocalización; y del investigador Demetrio Alejandro Chamatropulos, La innovación y el derecho en tiempos de
pandemia, en el que llama la atención sobre los nuevos fenómenos que
provoca la pandemia del COVID-19).
La enseñanza de la ética de la
abogacía
Varios ensayos reflejan la preocupación de los autores por la mala
o nula enseñanza de la ética profesional en las Facultades de Derecho y en los
colegios profesionales de Argentina: si efectivamente se brinda, y, cuando se
enseña, cómo se lo hace, cómo son sus
planes y métodos, su orientación, su vinculación con la práctica diaria de la
abogacía incluyendo nuevos enfoques, como el de comparar la enseñanza de la
ética en las Facultades de Derecho con las de Medicina.
En la colaboración ¿No interesa la ética?, Marina
Iturbide destacada comercialista,
reflexiona sobre las razones por las que no se enseña la ética profesional a
todos los abogados egresados del país. Por su parte, en La enseñanza
universitaria de la ética profesional en la argentina, Juan Marcos
Pueyrredón titular de una cátedra de Ética de la Universidad Católica Argentina
Santa María de Buenos Aires, junto con sus ayudantes Guillermina Federik y Lucía María Traverso, analizan cómo se enseña en las
Facultades de Derecho en la Argentina (en las que la brindan) y señalan cómo se podría mejorar la
situación. Y, como cierre, resalto el original estudio conjunto de Raúl Farías,
director de los programas de formación de abogados de FORES, especializado en
nuevas tecnologías, y de Lucía Beccar Varela, destacada médica, titulado Semejanzas
y diferencias entre la ética de la abogacía y de la medicina. Nos dicen que
“Todas las profesiones son importantes, pero sólo dos tienen en sus manos
los bienes más preciados de las personas: la Medicina y el Derecho … en el
primer caso, los médicos cargan con la responsabilidad de la salud y de la vida
de sus pacientes; en el segundo, los abogados con la libertad y el patrimonio
de sus clientes”.
Los principios y valores
permanentes de la abogacía
También se incluyen visiones que, apelando a los principios
vigentes desde el origen de la profesión, analizan su vigencia actual,
concluyendo que son más válidos que nunca, frescos y modernos, y con aptitud
para afrontar los nuevos retos profesionales.
Dos profundos trabajos de Enrique V. del Carril, experto
abogado, ex Presidente de FORES y del Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires - Derecho, ética profesional y moral
del abogado (importancia de la ética y moral profesional en la aplicación del
derecho) - y otro Dos tradiciones jurídicas, una misma profesión nos
muestran cómo la abogacía es la misma sin perjuicio de la tradición jurídica donde se
ejerza y del Derecho de fondo que se aplique. Continúa un ensayo de Felipe Ordóñez, abogado y ex docente,
sobre Perspectiva diacrónica del deber de verdad, en el que nos acerca a
la idea del deber de verdad en el proceso judicial, recorriendo la interpretación
que ha tenido el principio en algunos pueblos de la antigüedad hasta llegar a
nuestros días. Muy interesante es el aporte de Damián F. Beccar Varela,
fallecido ex titular del prestigioso estudio de Buenos Aires que lleva su
apellido - Las nuevas reglas de ética profesional - con reflexiones
sobre su trabajo de actualización de las reglas del Colegio de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires.
Abogacía penal y de familia, secreto profesional, honorarios y
otros temas puntuales
Para completar el panorama el libro incluye varios estudios sobre
temas puntuales y estratégicos del ejercicio profesional, como la práctica en
ciertas áreas complejas como familia y penal y el delicado tema del secreto
profesional. Este tema también es abordado desde dos perspectivas, la
inmutabilidad del secreto, y la colisión entre este principio y el de las
normas sobre el lavado de dinero y el terrorismo. Revisa también el de los
honorarios y el arancel obligatorio, terminando con dos trabajos sobre las
realidades de los abogados externos e internos de las empresas.
En el primero, Juan María Rodríguez Estévez experimentado penalista, doctor en derecho y
docente, aborda el tema de la Ética
profesional y defensa penal eficaz, en el que plantea como una cuestión éticamente exigible para el
abogado penalista el redoblar los esfuerzos por parte de la defensa para
nivelar un escenario procesal de una desventaja inicial de fuerzas. Jorge A. Mazzinghi, ex Presidente de FORES
y también profesor universitario, con destacada carrera profesional en el área
del Derecho de familia nos brinda unas ricas páginas con sus Dilemas éticos
habituales de los abogados que se dedican al derecho de familia, en las que
explica el significado primordial de la Ética en el campo del Derecho de
Familia basado en el carácter complejo o compuesto del interés del abogado que
se dedica a atender esos asuntos que debe defender o resguardar. Pablo A.
Pirovano prestigioso abogado con actuación en FORES y en el Colegio de Abogados
de la Ciudad de Buenos Aires aborda la
especificidad de los Principios éticos para los abogados árbitros que
deben primar antes, durante y después de su actuación como árbitros
jurisdiccionales, y las obligaciones de ser y mantener independencia e
imparcialidad como contenedoras de los deberes éticos. El también reconocido
penalista Hernán Munilla Lacasa en El abogado no puede ser obligado a
prestar declaración testimonial si opta por guardar el secreto profesional,
defiende la tesis de que el secreto profesional pertenece a la conciencia del
abogado, por cuanto aquella actúa siempre por encima de los deseos de su
cliente y no puede ser condicionada por ninguna otra regulación. Y, María
Eugenia Talerico, abogada ex subdirectora de la UIF
-Unidad de Información Financiera de Argentina-, aborda el delicado problema de
El abogado ante las normas sobre lavado de dinero y financiación del
terrorismo, advirtiendo que el esfuerzo conjunto del sector público y del
sector privado puede contribuir de este flagelo que compromete el orden
económico y la paz mundial. Respecto del delicado tema de los honorarios, la
experimentada Rosalía Silvestre en La
ética profesional y los honorarios del abogado, concluye que el camino no
está claro:¿se puede legislar y aplicar lo que no ha sido pasible de un exhaustivo
análisis y debate por parte de la abogacía?, y Marcelo Gobbi,
en Honorarios mínimos y orden público: una perspectiva deontológica,
examina desde una perspectiva ética las consecuencias de imponer mínimos obligatorios de los abogados, que considera inconsistente con los principios éticos. Suma
también Abogacía interna en la Argentina, reflexiones a partir de una
sentencia europea sobre confidencialidad de las comunicaciones entre clientes y
abogados, comentando el caso Akzo (Tribunal Europeo
de Justicia) y cuál podría ser su interpretación bajo las normas argentinas.
Cierra Juan Manuel Vaquer, abogado con una extensa
carrera corporativo que culmina como presidente de una de las más importantes
empresas de la Argentina, aporta toda su experiencia en un breve, pero sólido Decálogo
del abogado externo de empresas, estudio que transpira ética profesional en
esta rama del ejercicio.
¿Y los
abogados jueces?
Con tres trabajos muy interesantes, uno del magistrado Santiago
Finn sobre La ética judicial como ética de las virtudes, y dos de
Alejandro Turjansky termina la obra que comento.
En el primer estudio, Santiago Finn convoca al ideal profesional
de los jueces que debe alejarse del perfil burocrático y normativista. En
cuanto a los dos trabajos de Alejandro Turjanski, el
primero un estudio comparativo de los códigos de ética judicial y una encuesta
realizada entre magistrados, fueron preparados años atrás para enriquecer un
libro sobre la ética judicial publicado por FORES, pero hemos entendido que
dado el interés que mantienen debían complementar esta obra. El primero se refiere a su Encuesta a los
jueces sobre temas de ética profesional, en tanto el segundo, titulado Estudio
comparado de los códigos de ética judicial, aborda y compara distintos códigos
de ética judicial sancionados en las provincias argentinas y otros de América
Latina.
Fores y los
hombres y mujeres de derecho
Considero que, con el libro que presento, la ONG convocante cumple
una vez más con uno de los principios básicos de su fundación que considera que
los hombres y mujeres del Derecho son el más importante factor de cualquier
sistema judicial. La obra es un aporte objetivo con fundamentos fácticos y
teóricos, suma al estudio de la ética y cómo está
preparada para afrontar los retos presenta que la ‘nueva’ abogacía’. Y lo hace
desde diversos enfoques institucionales y jurídicos con autores de muy
distintas visiones y aún desde distintas localizaciones. Todo ello recomienda
su lectura más de lo que el puedo incluir en este comentario.
[1] Nota del libro ABOGACÍA Y ÉTICA EN EL SIGLO XXI –EBook - 1a. Edición digital, Mayo 2021. Horacio M. LYNCH et al. DESCARGA GRATUITA en Varios formatos (PDF, eBook, Kindle) https://foresjusticia.org/2021/05/13/abogacia-y-etica-en-el-siglo-xxi/
[2] El autor que ha dirigido la obra junto con Marcelo Gobbi, tiene cincuenta años de ejercicio profesional y casi tantos de actuación en instituciones nacionales e internacionales de la abogacía y de la Justicia. En 1976 fundó y presidió la institución convocante - FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia)durante veinte años - la primera ONG de América Latina sobre la Justicia.