doi:
https://doi.org/10.25185/8.3
Estudios
Restitución y Esclavitud Negra en Tomás de Mercado
Restitution and Black Slavery in Tomás de Mercado
Restituição e Escravidão Negra na Tomás de Mercado
Alfredo Culleton
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-2036-1025
Universidade do Vale do Rio dos Sinos – UNISINOS
culleton@unisinos.br
Resumen: Después de introducir brevemente el tema de la pena y el castigo
en la tradición de la Primera y Segunda Escolástica, buscaremos mostrar el
desarrollo que Tomás de Mercado (1525-1575) hace del concepto de Restitución en
su Suma de Tratos e Contratos de 1571, haciendo especial énfasis en el
problema de la Esclavitud Negra. En esta obra Tomás de Mercado defenderá la
Restitución como un imperativo de la justicia que obliga en consciencia y del
cual no puede ser absuelto por ningún poder, en tanto que es un mandamiento de
la ley natural.
Palabras clave: restitución, esclavitud negra,
Tomás de Mercado, escolástica colonial.
Abstract: After briefly introducing the theme of penalty and punishment in the
First and Second Scholasticism’s tradition, we seek to show the development
that Tomás de Mercado (1525-1575) makes of the concept of Restitution in his Summa
de Tratos e Contratos written in 1571 with an especial emphasis on the
black slavery problem. In it, he will defend the Restitution as an imperative
of justice that binds in consciousness and which cannot be dispensed by any
power since it is a mandate of the natural law.
Keywords: restitution, black slavery, Tomás de Mercado, colonial scholasticism.
Resumo: Após uma breve introdução ao tema da punição e o castigo na
tradição da Primeira e Segunda Escolástica, buscaremos mostrar o
desenvolvimento que Tomás de Mercado (1525-1575) faz do conceito de Restituição
na sua Suma de Tratos e Contratos de 1571, com ènfase especial no problema da
escravidão negra. Nesta obra o autor defenderá a Restituição como um imperativo
da justiça que obriga na consciencia e da qual nao pode ser absolvido por
nenhum poder, na medida em que é um mandato da lei natural.
Palavras-chave: restituição, escravidão negra,
Tomás de Mercado, escolástica colonial.
Recibido: 03/03/2020 - Aceptado: 05/07/2020
Introducción
Haremos en
este artículo una reconstrucción del pensamiento del teólogo dominico Tomás de
Mercado relativo a dos temas muy delicados, que son la Esclavitud Negra y la
Restitución. El concepto de Restitución, probablemente uno de los conceptos de
la filosofía práctica
más importantes y duradero de la segunda escolástica,
sea una ejemplar muestra de una composición de argumentos en la interface entre
ética y derecho que marcaron las teorías políticas del período barroco y que
redundan en nuevas conceptualizaciones para comprender el Derecho, el Estado,
la Justicia y la Obligación, diferentes a las hasta aquí desarrolladas
por la tradición aristotélico-tomista.
Esta idea, ya presente
en Aristóteles en muchos pasajes de su obra, especialmente en el libro V de la
Ética a Nicómaco, más específicamente en el capítulo 4, donde se
refiere a la Justicia Correctiva, y desarrollada por la tradición
teológico-jurídica medieval, es retomada y ampliamente tratada por la
Escolástica Iberoamericana de los siglos XVI-XVII.
En la Edad Media, el
tratamiento del tema no se restringe al aspecto sacramental, sino, y muy
especialmente, al político. Si tomamos el ejemplo de Tomás de Aquino, aun
cuando trata de la Penitencia en la Tercera parte de la Suma de Teología,
dedicada a los Sacramentos, distingue dos cuestiones: la Penitencia como
Sacramento (Q.84) y como Virtud (Q 85). El resto de las cuestiones 86 a 90 de
esta Tercera Parte, y en el Suplemento a la Tercera, cuestiones 1 a 28, lo hará
siempre considerando ambos aspectos. Tomás también dará un lugar destacado al
tema de la Restitución en la Segunda Parte de la Segunda Parte, cuando trata de
la virtud de la Justicia (Q. 57 a 80), en la cuestión 62, privilegiada cuestión
dedicando un estudio minucioso en 8 artículos.
Entre los autores de
la llamada Segunda Escolástica o Escolástica Barroca, la mayoría de ellos
dedica una significativa parte de sus tratados sobre filosofía práctica, a la
cuestión de la Restitución. Muchos de ellos lo hacen en sus De iustitia et
iure, como pueden ser los casos de Domingo de Soto, Francisco de Vitória,
Luis de Molina, Martin de Azpilcueta, otros en obras sistemáticas, como es el
caso de Francisco Suárez en su De legibus (1612), o el tratado Sobre
la virtud de la Justicia de Bartolomé de Carranza (1540), que ya incluye un
considerable capítulo De restitutione. También se destaca la obra de
Juan de Medina: Codex de restitutione et contractibus (1543), conocida y
citada largamente por Domingo de Soto en su De iustitia et iure (1556). A
esta lista podríamos agregar las Disputationes Morales de restitutione,
de Marco Polo de Santoyo (1567); el Tractactus de restitutione in integrum
absolutissimus, de Johannes Mauritius (1575); el anónimo Tractatus de
restitutione (1657); o el Operis de restitutione in foro conscientiae,
de Pedro de Navarra (1597), y la Suma de Tratos y Contratos (1571), de
Tomás de Mercado.[1]
En la América Hispánica quien hace
eso de una manera detallada y ocupando una parte significativa de su Suma de
Tratos y Contratos (1571), fue Tomás de Mercado (1525-1575).[2] En lo que sigue, nos
dedicaremos a analizar el tratamiento que él da al tema de
la Restitución y la Esclavitud Negra en esta obra.
La
Suma de Tratos y Contratos
El desarrollo
expositivo de Mercado a lo largo de los seis libros que componen el texto de la
Suma en su segunda edición sigue
una línea que va de la exposición de los
principios filosóficos que dan sustentación a las reglas relativas a los
diferentes tratos, en las que se funda la justicia de estos (Libro I), a la
descripción y análisis de las diversas prácticas comerciales y financieras
presentes entre los comerciantes y mercaderes del siglo XVI, mostrando el
mecanismo de su operación para poder evidenciar su carácter justo e injusto
(Libros II al V), y para acabar, con un
estudio minucioso de las diversas formas de Restitución, a través de las cuales
se puede corregir el estado de injusticia suscitado por algunas prácticas
(Libro VI). Mercado sabe y defiende la legitimidad y beneficio de la actividad
comercial y financiera, pero su propósito en esta Suma es instruir a los
mercaderes para que aprendan a reconocer detrás del complejo funcionamiento de
múltiples operaciones comerciales y financieras, diversos riesgos y puedan con
eso evitar caer en ellos, y si es el caso, repararlos.
De los seis libros de
que está compuesto el volumen de la Suma, el sexto y último, dedicado a
la Restitución ocupa más de 100 páginas, algo más de un cuarto del total, lo que torna evidente la importancia del tema
para el autor, y está distribuido en 18 capítulos. Dirá él en el Prólogo de la primera edición:
Así como la medicina no se contenta con
preservar la salud sino con mostrar al mismo tiempo la forma de recuperar la ya
perdida, de la misma manera es necesario mostrar cómo se restituirá en su
fuerza y vigor la conciencia del tratante que se enferma en la ejecución de
estos tratos con dos mil excesos que generalmente se cometen. La enfermedad
corporal consiste en desproporción de los humores; la espiritual, en la
transgresión y quebrantamiento de la justicia y en un agraviar al prójimo con
quien se trata, cuyo único remedio es la restitución.[3]
La tesis que sustenta
todo el argumento de Mercado puede ser encontrada en la afirmación: «la
ignorancia razonable e invencible escusa de culpa, pero no de Restitución».[4] Entiende el
autor que, y valiéndose del ejemplo de
una apropiación indebida, que dos
cosas se dan en ese caso: en primer lugar hay
una ofensa a Dios, cuya ley es quebrantada, y esto puede ser disculpada
por la ignorancia si ella es legítima; la otra cosa que se da simultáneamente
es la obligación de devolver lo que a otro pertenece, y esto es de justicia, lo
que significa que pertenece al ámbito de la razón y no hay
ignorancia que la justifique. En esto sigue estrictamente a Tomás de Aquino en
la cuestión 62 de la II-II de su Suma de Teología donde sustenta que Restituir «no
es otra cosa que poner a alguien nuevamente en posesión u dominio de lo que le
pertenece» ,[5] será para el Aquinate remediar el daño sufrido por aquel de quien se
tomó algo injustamente,[6] esto es, la Restitución es un acto de
justicia».[7]
Lenguaje
y finalidad del tratado
En virtud del público para el cual está destinada la Suma de Tratos y
Contratos, un público no docto como son los de las Escolas en Salamanca,
sino un grupo de mercadores predominantemente interesados por las
interpretaciones más simples y benéficas a los sus propios intereses, Tomás de
Mercado va a dedicar 18 minuciosos capítulos para evitar, tanto cuanto sea
posible, equívocos. Va a comenzar discurriendo sobre la importancia de la
Restitución para la salvación, dando una argumentación sobre la fundamentación
teológica de la Restitución donde el punto más destacado es la idea de que la
falta de Restitución es peor que el propio pecado una vez que el pecado es
relativo a Dios, pero la Restitución es relativa a la vida en sociedad y por
tanto a la justicia. De tal manera que restringirá el tratamiento al aspecto
moral y no al de la verdad revelada.
En cuanto al método, dirá él,
existen dos modos de tratar esta materia. Una por la vía de las distinciones, definiciones y reglas generales, sin tratar de
casos particulares. Esta sería la manera escolástica clásica de los teólogos y
filósofos, pero él optará por una
segunda vía, cual se realiza tratando de casos, de
manera discursiva por parágrafos, respondiendo a preguntas y haciendo breves
epílogos a modo de resúmenes. Entiende que este es un método más
accesible a sus lectores. Empieza con una definición de lo que significa
Restitución: «restitución propiamente es devolver a uno lo que de suyo contra
justicia le habían tomado o le detenían».[8]
Es evidente para
Mercado la cantidad de desdoblamientos que esta definición puede tener una vez
que existen una infinidad de bienes que no son materiales o por lo menos
difícilmente mensurables y que exigen Restitución como cuando se trata de fama
u honra, o cuando el usurpador ya no está de posesión de los bienes o no tiene
condiciones de devolverlos. La máxima que usa para casos como el de aquel que
no consigue restituir al justo lo que le fue usurpado, es devolver lo posible,
y en casos de tener que restituir bienes inmateriales o que ya no están en
posesión del ofensor, el dinero será considerada una buena medida.
Restitución
de homicidios y lesiones
Para casos de
homicidio, caso ampliamente tratado en los capítulos iv, v, vi y vii, el
problema principal es cómo restituir si el ofendido ya no está. Después de
formular definiciones de homicidio, distinguir doloso de culposo, explicitar
legítima defensa y exigir debido proceso legal, el autor defiende que la
Restitución debe ser pecuniaria, a los parientes, y proporcional a la
importancia que la víctima tenía en la familia. Caso el homicida
consiguiese mantener oculto el delito, aun no pesando sobre él obligación de auto incriminarse o de reconocer públicamente su delito, preserva la obligación de Restituir. La pregunta
es cómo hacer eso sin auto incriminarse. Dirá él: «Y si acaso
su deleito es ocultísimo y no se ha alcanzado a saber el reo, no deja de estar
obligado en consciencia a restituir en secreto, por la vía más secreta que pudiere,
todo el daño causado»[9] y destaca el aspecto sigiloso con la finalidad de
garantizar la Restitución una vez que si va preso o es condenado a muerte no
tendrá muchas condiciones de restituir. Lo mismo que se dice respecto al homicidio
se dice respecto a cualquier herida o mutilación causada considerando en este
caso la función que ese miembro o herida tiene en la economía de la víctima. El aspecto subjetivo es muy importante para Mercado,
siendo agravantes considerables las heridas relativas al oficio de la víctima
como por ejemplo la vista para un escribano, el brazo de un constructor o las
herramientas de un carpintero. Estos son casos muy graves que no pueden ser
tratados como casos objetivos de heridas o robos, sino como atentados contra el
sustento de la familia y bienes de la comunidad.
El autor insiste en el
alcance personal y colectivo de todo delito, sobre todo en el caso de
homicidio. Son cuatro los aspectos que deben ser considerados en este caso: en
primer lugar, el atentado contra la ley natural que veda dañar a la vida humana; en segundo privando de la vida a alguien una vez que
no tendrá condiciones de
restituirla; en tercer lugar, el escándalo para la república, creando
desconfianza y temor, comprometiendo la justicia y el orden públicos; en
cuarto, aquellos que dependían o se beneficiaban de la vida de la víctima. Dirá
él que aun cuando la justicia lo condene a muerte, hay
una amplia reparación a ser realizada a la familia y a la sociedad.
En el capítulo vii,
con la intención de cerrar el tema del homicidio, aún analiza los diferentes
grados de envolvimiento en el delito: como mentor, mandante, ejecutor, acompañante, cómplice, entre otros, y queriendo dar por
finalizado el capítulo indica, para los interesados, la lectura a respecto de
los textos de Tomás de Aquino, Cayetano y Silvestre, sin precisar bibliografía,
lo que deja evidente que se trata de autores, aunque más eruditos, recurrentes
y conocidos de los lectores.
Restitución
de la fama y de la honra
Los capítulos
viii a xii están dedicados a la Restitución de la fama y de la honra, uno más
que los dedicados a los atentados contra la vida. Reconoce que la vida y la
integridad física son de primer orden, y
la fama y honra de segundo orden, aunque muchos consideren lo contrario, e
inicia la exposición con la siguiente definición: «La fama de un hombre es la opinión y crédito
que tienen de él los que lo conocen, la reputación que tiene en el pueblo o en
el reino; y propia y principalmente consiste en ser tenido por bueno o por
malo, por virtuoso o vicioso».[10]
Cosas como rusticidad
o cortesía, simplicidad o erudición, pobreza o riqueza, son accidentes que no
constituyen algo que sea substancial a la fama. A su vez, la honra es la
reverencia y cortesía que se deben por fuerza de la virtud, o en reconocimiento
por esta. Por definición, la fama se debe restringir a la virtud y esta se da
individualmente, pero por fuerza de la costumbre acaba honrándose la dignidad y el oficio público, los cargos eclesiásticos, los sabios
y letrados, los descendientes de figuras ilustres, los viejos, y por último los
ricos, no por su riqueza, sino por su importancia económica en la sociedad. Da por evidente la honra debida a los progenitores
y parientes próximos.
Específicamente sobre la Restitución de la fama, dirá que debe ser restituida
cuando haya sido robada o hurtada, pero se hace necesario una aclaración una
vez que se trata de un robo diferente ya que no hay transferencia directa de un
bien, sino que consiste en opacar, disminuir o quitar un bien ajeno. Existen
dos maneras de hacer esto, una mostrando los defectos del detentor de la fama,
y otro relativizando las virtudes del mismo. El autor coloca ciertas
condiciones para la Restitución de la fama diferentes a la de los bienes
materiales. En primer lugar, que la infamia realizada contra la buena
fama de alguien, la haya efectivamente afectado. Recuerda que hay casos en que
la detracción no llega a afectar la fama de la persona, lo que implica, para
Mercado, que no sea necesaria la Restitución. En segundo lugar, es necesario
que la detracción haya sido hecha de manera injusta una vez que si fue hecha de
manera justa no hay falta a ser restituida. En tercer lugar, se hace
dispensable caso la fama sea recuperada y el buen nombre reestablecido
integralmente.
Mercado todavía aclara
las dos maneras como este robo o hurto de la honra se pueden dar: a) por falso
testimonio o b) descubriendo algún defecto secreto o tacha verdadera, más
sin autoridad ni razón para descubrirla, y el modo y orden de la
Restitución deben ser diferentes: en el primer caso, el infractor debe
desdecirse para tantas personas y por tanto tiempo cuanto sea necesario para el
restablecimiento de la fama perdida. En el segundo caso, la Restitución posible
es, de ahí en adelante, decir del afectado todo el bien posible, honrarlo a fin
de reparar el daño producido. En este
caso desdecir sería incurrir en nueva falta una vez que estaría mintiendo.
En el capítulo xii,
dedicado a la Restitución de la honra, hace un largo alegato para destacar la
importancia de la honra, en el sentido de reverencia y aplauso exterior
sin los cuales la vida en sociedad queda comprometida. Defiende una jerarquía
de dignidades políticas y religiosas que no deben ser ofendidas en sus cargos,
y parafrasea a Cicerón cuando dice que el hombre, aún inclinado desde su
juventud para el mal, la esperanza de honra y reverencia pueden llevarlo a la
virtud «mucho más que la
piedra imán al hierro, porque son muy crecidas las fuerzas y ánimo que la
esperanza de la honra pone al hombre«.[11]
Restitución
de los bienes temporales y de las tierras indígenas
A pesar de las
muchas distinciones posibles de sustracciones de bienes materiales como el
robo, hurto, abigeato, rapiña, de cosas públicas o privadas, sagradas
o profanas, para todos los casos el autor o autores del delito están obligados a restituir lo que tomaron, sea que ya lo hayan gastado,
vendido o perdido, y a devolverlo a su dueño, herederos, si hubiese fallecido,
o a los pobres en la falta de los anteriores, y esto por justicia y equidad que
son condiciones fundamentales de la vida en sociedad. Esto como regla general.
Para casos excepcionales va a recomendar dos medidas: «quien así se viere se
descubra a un confesor prudente, no escrupuloso, sabio, no ignorante, experto y
ejercitado en el oficio, no novicio; este le aconsejará lo que ha de hacer».[12] en segundo dice: «es justo que en asuntos tan graves
ninguno se rija por su parecer, ni por ningún libro muerto, pudiendo usar libro
vivo, que es un teólogo de ciencia y consciencia».[13] El tema de la
consciencia y el papel fundamental de los eruditos confesores y teólogos sobre
estas materias delicadas es una constante en toda la obra de Mercado, y de la
mayoría de sus contemporáneos. Esto evidencia la importancia de los
detalles en los casos más complejos que no pueden ser resueltos con recetas
apuradas, sino únicamente con mucha ciencia especializada que
considere todas las circunstancias involucradas, inclusive las subjetivas.
Mercado parte de los
principios evidentes en dirección a los casos concretos, y el vector será la
consciencia, esa combinación de conocimiento, prudencia y buena fe. Él sabe de
la ambición y espíritu ganancioso del ser humano, de la sofisticación de las
excusas y de la manipulación que se puede hacer de los hechos en favor de estos
intereses mezquinos. Él sabe que no son las reglas y las doctrinas que deben
dirigir la acción humana en los casos dudosos, sino la recta razón y el dictamen de la ley natural de buscar la justicia antes que la
ganancia.
Para tratar de la
Restitución relativa a los habitantes originarios del llamado nuevo mundo,
empezará explicitando algunos conceptos fundamentales relativos a la guerra,
distinguiendo si la guerra fue justa o injusta. Dirá que la guerra es injusta
cuando es movida por deseos de venganza o apetito de gloria. En ese caso, los
responsables por la guerra, sean ellos príncipes, reyes o emperadores, quedan
obligados a satisfacer todas las muertes, robos, violencias, injurias y
agravios que su gente y ejército hayan infringido al enemigo inocente.[14] Lo mismo vale para los subalternos en la guerra y los comerciantes que
acompañan las guerras. Todos ellos deben ser regidos por el
mismo principio de justicia. Todos deben evidenciar la justicia de la guerra y
mantenerse dentro de los límites de esta justicia. La justicia de la guerra no
justifica injusticias dentro de ella. Caso la guerra sea considerada injusta,
sea por subalternos o comerciantes, están vedados de
participar en ella, y caso vengan a participar, obligados a reparar todo daño causado. en este caso, el crimen es más grave una vez que el robo, la
deshonra y el botín hayan sido obtenidos con violencia, de tal manera que no
basta la devolución de lo robado o retenido sino exige Restitución del daño moral.
A continuación,
Mercado va a tratar de un tema extremadamente delicado que es el de las minas y
de la extracción de metales preciosos. Empieza denunciando: «como la gente
española considera no haber pasado la mar con otro fin que buscar riquezas,
doquiera las halle le parece ser suya de derecho que ninguna cosa es agravio».[15] Esta ambición
no se justifica y solo sería posible la minería dadas las
siguientes condiciones:
Respetar las determinaciones de los reyes que
vedaban la mineración; no agraviar a los naturales; ni quitarles sus tierras,
ni montes y, si en algunos se descubrieren minas, darles otros o
recompensárselo con buenos medios, no compeliéndoles a cavar y servir a los
mineros, ni impidiéndoles la agricultura en sus terrezuelas, o cementerillas,
no habría tantos escrúpulos o tanta injusticia en beneficiar minas en aquellas
partes.[16]
Dirá él que
es evidente la exigencia de que sea propio
el suelo, o al menos común o desierto para no
perjudicar a nadie, «mas la tierra es de los indios»[17] dice Mercado,
y que lo único que lleva a los españoles a realizar un trabajo tan difícil
y arduo como el que la mina exige, es la ganancia. La única posibilidad de
justicia sería que los vecinos y naturales, como los llama él, no
reciban prejuicio, ni sobre ellos, ni sobre sus tierras y plantaciones, ni
obligarlos a trabajar en ellas. De tal manera que, una vez que los riesgos de
injusticia son tantos por ser los nativos iguales y recaer sobre los españoles la necesidad de comportarse como cristianos, no se justifica
aventurarse en la explotación de las minas bajo pena de tener que restituir no
solo lo extraído sino también el daño causado.
Restitución
y esclavitud negra
La cuestión de
la consciencia juega un papel muy importante y veremos por qué en muchos
negocios el origen o procedencia de aquello que se recibe puede ser dudoso
cuanto a su transparencia; pueden ser fruto de robo, botín, o de cualquier otra
injusticia. El hecho de haber sido lícitamente adquirida, comprada, heredada o
recibida en donación, caso haber alguna sospecha sobre el bien, y esto
pertenece al campo de la consciencia, debe aclararse esa duda y debe ser
restituido al dueño original. Devolver a aquél de quien se recibió no es justo,
debe ser restituido al dueño original sin derecho a reembolso por el precio
pagado en caso que haya sido comprado. El punto de inflexión de Mercado no es
el conocimiento o la certeza de un origen criminal o delictivo del producto,
sino que la sola sospecha de que pueda lo haber sido obliga a verificar y
aclarar la duda, y caso eso no sea posible, a la Restitución inmediata. Coloca
el caso de los esclavos,[18] caso este que ya ha sido tratado en el capítulo
dedicado a los Negros de Cabo Verde,[19] y lo amplía diciendo:
Si son esclavos, negros, blancos o morros, no
ha de haber noticia ser de mala guerra, y oyendo decir a persona fidedigna o si
hay fama de que o los más o muchos de aquella suerte y género de esclavos se
han con mala consciencia y engaños, no los puede mercar.[20]
De tal manera que,
para evitar tener que devolver al esclavo inmediatamente y sin reembolso,
además de las dificultades, cuando no imposibilidades de hacerlo a su patria
original, lo mejor es no mercar delante de cualquier sospecha de consciencia o
mala fama relativa a la procedencia del bien. Vale destacar un punto importante
que la tradición escolástica ha ido transmitiendo por generaciones: la
ignorancia no disculpa absolutamente y coloca en aquellos involucrados,
cualquier sea el trato, la responsabilidad de conocimiento pleno, o lo más
completo posible, de la pulcritud del trato. Solamente ahí la consciencia será
buena consciencia. Es de responsabilidad del tratante certificarse del origen
del bien y no puede apelar al álabe de la ignorancia a no
ser que haya agotado en consciencia todos los recursos para el conocimiento. El
conocimiento es una virtud, la ignorancia no, y tanto las ciencias como la
información, serán de gran importancia en este proceso de saber lo que
sea justo.
Veamos con un poco más de detalle el
tratamiento dado por Tomás de Mercado a la Esclavitud Negra en su Suma.
El autor se dedica específicamente al tema en el libro II, capítulo
XXI, intitulada Del trato de los negros de Cabo Verde.[21] En él, el autor
parte de tres supuestos: a) que el rey de Portugal tiene autoridad, y actúa de
buena fe sobre las costas del llamado Cabo Verde, b) la legitimidad teórica de
la esclavitud y, c) los abusos e injusticias que efectivamente suceden. Nos
detendremos exclusivamente en este último punto por ser el relativo a la
Restitución.
Mercado denuncia abusos de parte de los
compradores, en este caso los españoles, evidenciando el engaño cometido por los europeos al atraer a los negros a los barcos con baratijas,
y partiendo rápidamente, configurando lo que llamaríamos contemporáneamente secuestro. Denuncia igualmente la crueldad en el tratamiento
relativos a los cuidados con la vestimenta, la comida y la bebida, exhibiendo
un dominio de datos concretos y detalles del transporte características de
quien está muy familiarizado con el mercado. El autor se esfuerza por demostrar
que estas irregularidades y usos tergiversados de las legítimas justificativas
de esclavitud se ven en creciente aumento por la constante valorización del
negro en los mercados y que la mayoría de los negros comercializados tienen
como origen el engaño o el titánico cautiverio.[22] Aquí queda evidente
que Mercado no tiene como referencia teorías antiesclavistas sino una teoría de
la justicia de origen aristotélico-tomista y un tratamiento humanitario propio
de la tradición cristiana. Compara el tratamiento dado por los comerciantes
cristianos a los negros como mucho más cruel que el ministrado por los turcos a los cristianos, lo que era muy
criticado en la época,
sobre todo si se considera que los negros eran
bautizados, aunque de una manera que Mercado va a criticar por la falta de
preparación para el sacramento y la falta de consentimiento de estos adultos,
pero que estrictamente eran cristianos y recibían un tratamiento
indigno de tal condición.[23]
Si desde el punto de
vista de la moral cristiana es condenable tan cruel trato dado a los negros
africanos en su captura y traslado, es obligación para un doctor de la Escuela
de Salamanca explicar esto desde otra base, que no sería otra que la del
derecho natural. Para Mercado, si bien es verdad que desde la perspectiva del derecho
de gentes la esclavitud es una práctica legítima, ese mismo derecho
restringiría el modo como se practica y para eso necesita argumentar
exhaustivamente. La fuerza y violencia con que es realizado el trato es razón suficiente para no participar de tal injusticia independientemente del
esfuerzo que haya significado al comerciante la compra y transporte de los
esclavos. Esta restricción se justifica por un principio, evidente para
Mercado, de que la mala fama relativa al origen de los productos por alguien
comercializados es razón suficiente para no adquirir ese producto. La razón de
esto es que caso el producto haya sido comprobadamente mal habido,
obtenido de manera ilegítima, el actual dueño está obligado a restituir el
mismo a su dueño original, sin derecho a reparación.
Este va a ser, desde
el punto de vista del derecho, el argumento central de todo el capítulo XXI. El
comercio de esclavos negros no reúne los dos requisitos mínimos para su
legitimidad que son, la legítima procedencia y el tratamiento dado. Como
cualquier producto exige que haya sido legítimamente
adquirido y debidamente tratado, y esto no solo en la perspectiva humanitaria o
cristiana, sino del derecho de gentes, que pretende universalidad. Mercado hace
la advertencia de que, si esto vale para cualquier producto, tanto más vale
cuando se trata «de la libertad que no
tiene valor ni precio».[24]
Aun cualquier otra ropa, con no ser capaz de
injuria siendo irracional, con solo creer probablemente ser mal habida o ajena,
no puede nadie mercarla sino para solo volverla a su dueño; por lo cual
condenamos a los ropavejeros cuando mercan lo que probablemente creen ser
hurtado y a los plateros si mercan de los que creen verosímilmente ser
ladrones. Cuánto menos convendrá mercar negros de quien se tiene por cierto que
o los más o muchos de ellos son mal habidos y peor traídos.[25]
Aunque no haga
referencias a las leyes de los césares romanos como lo hace en el capítulo XI
al tratar de la compra y venta, a los canonistas en las Instituciones de
Justiniano ni en las fuentes de la tradición teológico-moral de San Pablo o Aquino, como lo hace en diversos pasajes de su Suma de
Tratos y Contratos,[26] parece estar tratando de algo evidente para su
público lector, los mercaderes de Sevilla: no está bien comerciar mercaderías
de origen dudosa bajo pena de perder todo. La regla general, dirá él, “es que para que sea una venda y compra lícita es necesario que yo
este seguro de que sea propio del mercador aquello que vende y lo tenga con
justo título; al menos requiere que no tenga fama de lo contrario”,[27] prohibiendo su adquisición si este es el caso. La duda en este caso no
favorece la transacción, más bien, la prohíbe.
La pena para quien
comete este tipo de negocio, en cualquier género de mercadería, no es solo una
pena de carácter moral sino material: tiene la obligación de restituir el bien
comprado. En el caso del comercio de negros, dirá Mercado, el caso es mucho más
grave por la dificultad de Restitución, de tal manera que comete una injusticia
aún mayor quien los saca de sus tierras que aquel que injustamente los captura.
Esto por la imposibilidad de recuperar su libertad estando tan distantes de sus
tierras, en cuanto que “en su tierra, aun cuando estuviesen injustamente
cautivos, en fin, tendrían esperanza de libertad”.[28]
Mercado tiene una sensibilidad muy especial para ver las consecuencias
prácticas de eventuales especulaciones que pudiesen inducir al error.
Mercado sustenta que,
aunque algunas leyes civiles puedan ser ambiguas o equívocas, relativamente a
la ley natural, en este caso no lo son, y dice: «antes mandan (las leyes civiles) que, una vez constatada la violencia o
engaño que se les haya hecho, se les restituya
perfectamente la libertad»,
entendiendo aquí perfectamente como completa o integralmente lo que resulta extremamente difícil en este caso. Da el ejemplo de un negro en Méjico que, habiendo
hecho queja formal a la Audiencia Real, de haber sido embarcado contra su
voluntad fue liberado y los vendedores tuvieron que devolver el dinero recibido
de su venta. El castigo es para el comerciante y no para el dueño aun cuando
ambos hayan sido compradores.
Mercado levanta una
posibilidad hipotética cual sea la de que el mercador hiciese una minuciosa y
escrupulosa investigación sobre el origen y condición de cada uno de los
esclavos que estarían puestos en venta, antes de realizar el
negocio. Él mismo responde a esta
posibilidad apelando a Aristóteles, sin hacer referencia exacta, y a la propia
razón natural, diciendo que «el buen consejero no aconseja
solamente lo mejor, si no es factible, sino lo que puede ser de fácil
ejecución, especialmente en estos negocios de mercaderes»,[29] de tal manera que orientar para esta
posibilidad se tornará imprudente porque es muy difícil de cumplir, y en el
mejor de los casos tornará inviable el negocio. Queda evidente, una vez más, la
aplicación de la llamada razón práctica por parte de
Mercado, que no solo considera lo que es bueno, sino también la naturaleza de
quien lo va a hacer.
A
modo de conclusión
El largo
tratado de Mercado sobre la Restitución, más que un discurso sobre los modos en
que se debe restituir, trata sobre el sujeto y objeto de la Restitución, esto
es, quién debe restituir y a quién; además de
ver en detalle estos puntos, muy importantes una vez que hay una serie de
variables que deben ser considerados, como lo que debe ser restituido, quien
debe restituir y a quién se debe restituir en caso de que el ofendido ya no
tenga condiciones de recibir la Restitución.
Esta parte es
importante y parecería que fuese este el foco del autor, pero estudiando más detalladamente el conjunto del libro VI, puede verse que la gran
pregunta es: cuales son los casos que exigen Restitución. La primera premisa
es: toda injusticia debe ser reconocida y restituida. Que nadie puede absolver
de la Restitución a no ser la evidencia de que no hubo injusticia, pero caso exista
injusticia la Restitución es un imperativo que no puede ser disculpado. Dentro
de esta primera premisa relativa a la justicia Mercado defiende que la
Restitución no puede limitarse a la devolución del bien quitado, más a la
reparación del mal causado por consecuencia de esa misma sustracción, y aquí entra el caso de la esclavitud.
Efectivamente, la
mayor extensión del texto está dedicado a mostrar, punto por punto, cuáles son
los casos que constituyen una injusticia. Hace esto de una manera cuidadosa y analítica,
intentando agotar todas las posibilidades de justificación para atentados
contra la ley natural y de gentes. Aunque nunca de manera explícita ni
apologética, queda evidente el marco dentro del cual Mercado desarrolla cada
caso. Podemos hablar de un manual sobre la ley natural aplicada a la política,
en el sentido más amplio, de convivencia humana. Atravesará toda la
obra, no solo el libro VI sobre la Restitución, la idea de justicia conmutativa
desarrollada por Aristóteles en el libro V de la Ética a Nicómaco, que defiende una equidad entre las partes involucradas en la
política donde nadie podrá ser perjudicado sin el riesgo de comprometer toda la
sociedad una vez que la causa final de la política es que todos puedan vivir
bien sin ser perjudicados.
La justicia conmutativa se basa en el
necesario respeto por la igualdad en transacciones o contratos, de tal forma
que ninguna de las partes está en una posición peor que la otra después que la
transacción es realizada. Como consecuencia, la justicia conmutativa responde a
un «raciocinio aritmético», según el cual las partes deben cambiar
mercaderías equivalentes. En este tipo de justicia el principio que prevalece
es: «dar a cada uno lo que es suyo».
La virtud de la justicia no es a priori
una premisa moral entre los escolásticos. Es un requisito lógico, una necesidad
derivada de la existencia de las propias sociedades y de la vida de los seres
humanos en común. La tradición tomista entiende que los hombres están unidos en sociedad para suplir sus necesidades y para beneficiar la vida
en sociedad y nadie tiene el derecho de abusar de los otros. Supone que esa
persona iría contra la propia lógica que justifica la constitución de la
sociedad, que es el beneficio mutuo y satisfacción de las respectivas necesidades.
La vida en sociedad exige la equivalencia. Los pensadores escolásticos exigen
respeto por la justicia conmutativa como un imperativo moral, pero también, y
por sobre todo, como una exigencia de racionalidad, o sea, de la
inteligibilidad del análisis. Lo que fue acordado para el beneficio de todos
(vida en común cooperación y satisfacción mutua de las necesidades) no debe
beneficiar o perjudicar algunos más que a otros. La condición moral en el
esquema escolástico requiere total el apoyo de la razón. Por eso es que
el tratado de la Restitución de Tomás de Mercado es mucho más una explicitación
de la ley natural y del derecho de gentes aplicados a los casos concretos
vividos por los mercaderes en ambos lados del Atlántico,
que un manual de comportamiento, y el
fundamento no estará en las Escrituras ni en la tradición de los teólogos sino
en la más rigurosa tradición filosófica de matriz
aristotélico-tomista.
Bibliografía
Aquino, Tomás de. Suma Teologica. Vol. 7. São
Paulo: Loyola, 2015.
Aristotle. The Nicomachean Ethics. Oxford:
Lesley Brown e David Ross, 2009.
Calafate, Pedro y Alvaro Balsas. “Apresentação – Escola Ibérica da Paz: Derecho Natural e Dignidade Humana”. Revista Portuguesa de Filosofia 75, n° 2 (2019): 763-776, doi: 10.17990/RPF/2019_75_2_0000.
Culleton, Alfredo. “Tomás de Mercado on slavery:
just according to law, unjust in practice”. Patristica et Mediaevalia 36
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Mercado, Tomás de. Suma de tratos y contratos,
6° ed. Sevilla: Fernando Diaz, 1587.
Molina,
Luis de, Pedro de Simoẽs, António de São Domingos, Fernando Pérez. A Escola
Ibérica da Paz nas universidades de Coimbra e Évora (século XVI), dirigido
por Pedro Calafate, coordinado por Ana Maria Tárrio y Ricardo Ventura. 2 vols.
Coimbra: Almedina, 2015.
San Anselmo. Cur Deus homo. Obras
completas de San Anselmo. Madrid: BAC, 1952.
Santo Agostinho. A Cidade de Deus. Lisboa: Fundación Calouste
Gulbenkian, 1991.
Santo Agostinho. O Livre Arbítrio. São Paulo: Paulus, 1995.
Para
citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo
Culleton, Alfredo. “Restitución y Esclavitud Negra en Tomás de Mercado”. Humanidades: revista de la Universidad de Montevideo, nº 8, (2020): 69-86.
El autor es responsable intelectual de la totalidad (100 %) de la
investigación que fundamenta este estudio.
Editor responsable Alvaro Perper
Viñuales: aperpere@uca.edu.ar
[1] Ver también el proyecto de Pedro Calafate, De restitutione: The
iberian school of peace and the idea of justice in the occupation of America
(16th century), financiado por la Fundación de Ciência e Tecnologia de
Portugal (FCT) y del cual participo en la calidad de colaborador. Han habido
avances significativos en esta materia, algunos de ellos publicados en los dos
volúmenes: Luis de Molina et al. A Escola Ibérica da Paz nas
universidades de Coimbra e Évora (século XVI), dir. Pedro Calafate, coords.
Ana Maria Tárrio y Ricardo Ventura, 2 vols., (Coimbra: Almedina, 2015) y Pedro Calafate y Álvaro Balsas, “Apresentação
– Escola Ibérica da Paz: Derecho Natural
e Dignidade Humana”, Revista Portuguesa de Filosofia 75, n°2 (2019): 763-776.
[2] Aunque Tomás de Mercado escribió una primera versión titulada Tratos y Contratos de Mercaderes, publicado en Sevilla en 1569. Este texto recibe algunas críticas y se
sugiere al autor realizar algunas adaptaciones, entre ellas incluir un primer
capítulo sobre el Derecho Natural y la virtud de la justicia. Una vez
realizados los ajustes sugeridos, se publicó con el nombre de Suma de tratos y contratos (Sevilla: Hernando Diaz, 1571). Esta es
la edición que se ha reeditado innumerables veces hasta la actualidad, y todos
los comentaristas se refieren a ella. Hay varias ediciones del Suma de tratos y contratos ya en el siglo XVI, incluida una en italiano
de 1591. a la que se refieren todos los comentaristas cuando lo hacen sobre la
Summa Contemporáneamente tenemos acceso a dos ediciones, una incompleta : Tomás
de Mercado, Suma de tratos y contratos, edición y estudio introductorio
de Restituto Sierra Bravo (Madrid: Editora Nacional, 1975), e outra, completa,
en dois volumes , Tomas de Mercado, Suma de tratos y contratos, 2 vols.,
edición y estúdio preliminar de Nicolás Sanchez-Albornoz (Madrid: Instituto de
Estudios Fiscales, 1977).
[3] Tomas de Mercado, Suma de tratos y contratos, 6° ed., (Sevilla: Fernando Diaz, 1587), 26. Este texto está disponible en Google books, y utilizaremos la página en PDF que es más precisa.
[4] Mercado, Suma de tratos y contratos, 318.
[5] Tomas de Aquino, Suma Teológica (São Paulo: Loyola, 2015), 62-1.
[6] Aquino, Suma Teológica, 62. 6 ad 3.
[7] Aquino, Suma Teológica, 64.8.
[8] Mercado, Suma de tratos y contratos, 608.
[9] Mercado, Suma de tratos y contratos, 617.
[10] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 659.
[11] Mercado, Suma de tratos y contratos, 686.
[12] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 691.
[13] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 691.
[14] Mercado, Suma
de tratos y contratos, Libro VI, capítulo XV.
[15] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 710.
[16] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 710.
[17] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 709.
[18]
Alfredo Culleton, “Tomás
de Mercado on slavery: just according to law, unjust in practice”, Patristica
et Mediaevalia 36 (2015): 29-39.
[19] Mercado, Suma de tratos y contratos, 107-116.
[20] Mercado, Suma
de tratos y contratos, 698.
[21] Mercado, Suma de tratos y contratos, 107-116.
[22] Mercado, Suma de tratos y contratos, 110.
[23] Mercado, Suma de tratos y contratos, 110.
[24] Mercado, Suma de
tratos y contratos, 112.
[25] Mercado, Suma de
tratos y contratos, 112.
[26] Cf. Mercado, Suma de
trato y contratos, capítulo 1.
[27] Mercado, Suma de
tratos y contratos, 113.
[28] Mercado, Suma de
tratos y contratos, 114.
[29] Mercado, Suma de
tratos y contratos, 114.