Revista de Derecho, 22(44),
139-159. https://doi.org/10.47274/DERUM/44.6
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una licencia de uso y distribución Creative Commons Attribution (CC BY 4.0.) https://creativecommons.org/licenses/by/4.0
DOCTRINA 5
Jesús López De Lerma Galán
Universidad Rey Juan Carlos (España)
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-4111-2020
Recibido: 15/12/2022 - Aceptado:
20/11/2023
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López De Lerma
Galán, J. (2023). Constitucionalismo y procesos de integración en Brasil. El
acuerdo de libre comercio como instrumento de desarrollo de la política
internacional de América Latina. Revista de Derecho,
22(44), 139-159. https://doi.org/10.47274/DERUM/44.6
Constitucionalismo
y procesos de integración en Brasil. El acuerdo de libre comercio como
instrumento de desarrollo de la política internacional de América Latina[1]
Palabras Clave: Brasil, Unión Europea, Mercosur,
Derecho constitucional, relaciones internacionales, acuerdo de libre comercio.
Constitutionalism
and integration processes in Brazil. The free trade agreement as an instrument
for the development of Latin America’s international policy
Abstract: This
research deals with the study of integration processes in Brazil. The paper
begins with a study of the Brazilian constituent process with special interest
in the 1988 Constitution and its democratic development. Subsequently, the
impact of Brazil’s constitutional powers before signing a free trade agreement
is studied, influencing various integration processes in which this country has
participated, such as Mercosur or the alliances with the European Union and the
United States. The paper reflects on the growth of Latin American countries,
highlighting how free trade agreements have become an instrument for developing
international political alliances. Conflict resolution mechanisms between
countries and jurisdictional controls in international treaties are also
analyzed.
Key words: Brazil, European Union, Mercosur, Constitutional Law, international
relations, free trade agreement.
Constitucionalismo
e processos de integração no Brasil. O acordo de livre comércio como
instrumento de desenvolvimento da política internacional da América Latina
Resumo: Esta pesquisa aborda o estudo dos processos de
integração do Brasil. O trabalho começa com um estudo do processo constituinte
brasileiro, com especial atenção para a Constituição de 1988 e seu
desenvolvimento democrático. Posteriormente, investiga-se o impacto dos poderes
constitucionais do Brasil diante da assinatura de um acordo de livre comércio,
enfocando diversas integrações em que o país participou, como o Mercosul ou as
alianças com a União Europeia e os Estados Unidos. O artigo reflete sobre o
crescimento dos países da América Latina, destacando como os acordos de livre
comércio se tornaram instrumentos para desenvolver alianças políticas
internacionais. Também são explorados os mecanismos de resolução de conflitos
entre países e os controles jurisdicionais em tratados internacionais.
Palavras-chave: Brasil, União Europeia, Mercosul, Direito
Constitucional, relações internacionais, acordo de livre comércio.
1.
Introducción
Brasil no tiene una historia democrática
que se haya desarrollado con normalidad en el tiempo, pues desde 1964 tuvo un
régimen militar que duró veintiún años, lo que inevitablemente supuso en este
país un estancamiento social, cultural y político, así como un importante
retroceso que impidió su crecimiento (Streck y Bolzan, 2014). No obstante, tal y como nos explica García,
durante la dictadura militar los sucesivos gobiernos alternarían entre
políticas de alineamiento y alejamiento con países como Estados Unidos en lo
que se conoció como pragmatismo responsable (García, 1997, pp. 18).
La
evolución social y económica de Brasil nace por tanto de un complejo entramado
histórico y político muy convulso, que tiene por finalidad acabar con el
régimen dictatorial, para desarrollar un modelo constitucional moderno y dotado
de garantías como es el determinado por la Constitución de la República
Federativa de Brasil de 1988. Un texto que nace bajo las influencias de las
Constituciones como la portuguesa y española de la que cogerá la conformación
del Estado de Derecho (Oliveira, 2019, p. 583), así como gran parte del elenco
de derechos fundamentales.
El presente
trabajo tiene por objeto analizar el impacto que implica en los poderes
constitucionales de Brasil la firma de un acuerdo de libre comercio o tratado
internacional. En una primera parte se estudia el contexto histórico
constitucional con especial mención del proceso constituyente de este país,
incidiendo en los cambios que supuso la transición de la dictadura a una democracia
plena constituida. Posteriormente se investiga la dimensión social
constitucional y la incorporación de Brasil en la integración latinoamericana,
analizando su participación en el Mercado Común del Sur (Mercosur) así como los
mecanismos de resolución de conflictos comerciales entre países. También se
aborda el ascenso internacional de Brasil a través de los acuerdos de libre
comercio, analizando su relación con la Unión Europea y Estados Unidos. Con
esta investigación se pretende demostrar que Brasil ha participado activamente
en diversos procesos de integración, así como en organismo y foros
internacionales, para poder desarrollarse y afianzar su presencia en el
exterior.
2.
Proceso
constituyente en Brasil. La integración de su Derecho interno en el Derecho
internacional
Los conflictos y las
reivindicaciones sociales han determinado la política de Brasil durante las dos
primeras décadas del siglo XX. El anarcosindicalismo en ciudades como São Paulo y Rio de Janeiro,
promovieron una fuerte presencia del movimiento obrero como ideología política,
cuyo origen viene de Europa (Ferreira, 2016, p. 3). Ahora bien, es necesario un
conocimiento del contexto histórico-constitucional en los que se gesta el
Estado democrático de Derecho en Brasil (Streck,
2014), para tener una comprensión de su evolución política y social.
En su desarrollo histórico podemos
defender que Brasil ha pasado por un proceso de colonización exploratoria, que
generó una serie de dificultades en la acumulación, circulación y distribución
del capital, conformando un Estado brasileño formado por clases dominantes
estamentales (Faoro, 2012), que pasó por diferentes
fases en su conformación constitucional. A finales del siglo XIX Brasil, por
influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América, adopta el
federalismo después de abolirse la Monarquía y proclamarse la República en
1889. La primera Constitución republicana en Brasil se aprueba en 1891 y
consagra el federalismo, situación que se mantiene en las Constituciones
brasileñas de 1934, 1937, 1946, 1967 y 1969 (Dallari,
1990, p. 52), pero no será hasta la Constitución de 1988 cuando encontramos una
verdadera democratización de su sistema político. Este último texto
constitucional centrará nuestro estudio científico.
El
5 de octubre de 1988 se promulgó la Constitución de la República Federativa de
Brasil, determinándose que este país es un Estado democrático de Derecho que
tiene una estructura federal. La República Federativa de Brasil está formada
por veintiséis Estados federados y el Distrito Federal, esté último se rige por
una ley orgánica y no por una Constitución federal. El texto constitucional
brasileño fue formulado y promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente en
1988, que determinó su régimen político. Dicha Constitución se caracteriza por
ampliar los derechos sociales, así como la división administrativa,
estableciendo un orden económico basado en la función social de la propiedad y
la libre empresa, limitada por la intervención del Estado. El texto constitucional declara
que el poder emana del pueblo y será ejercido por medio de representantes
elegidos directamente, lo que implica que la Constitución de Brasil ha
mantenido los mecanismos tradicionales de la democracia representativa para
elegir a los miembros de las Cámaras legislativas y los Jefes del Ejecutivo.
También introduce la figura de la iniciativa popular, vinculada a las enmiendas
constitucionales y proyectos de ley, además del plebiscito o del referéndum
como formas de participación popular. La Constitución adopta el modelo de
separación de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos ellos
independientes y armónicos, si bien se pretende fortalecer al Legislativo y
Judicial (Dallari, 1990, p. 52), al objeto de reducir
la supremacía que históricamente había mantenido el Ejecutivo.
En
1993, de conformidad con el texto constitucional, se celebró un plebiscito para
que el pueblo brasileño pudiera elegir la forma de gobierno. Se planteaba la
elección entre Monarquía y República, así como optar por un sistema de gobierno
presidencialista o parlamentarista. El resultado del plebiscito determinó
continuar con un régimen republicano de sistema presidencialista junto a una
división de poderes (Figueiredo, 2008, p. 242). Por tanto, se puede afirmar que la Asamblea Nacional
Constituyente optó por el sistema republicano y presidencialista, en detrimento de la Monarquía
constitucional, como fue confirmado por el plebiscito.
En cuanto a su
estructura, la Constitución de 1988 se distribuye en doscientos cuarenta y
cinco artículos en la parte permanente, y setenta y tres artículos más en la
parte transitoria, reunidos en capítulos, secciones y subsecciones. En relación
con la organización político-administrativa, la República Federativa de Brasil
comprende la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, todos
ellos autónomos. Los
Territorios federales integran la Unión, y su creación, así como transformación
en Estado serán regulados en ley complementaria. Asimismo, los Estados pueden
integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o
formar nuevos Estados o Territorios federales, mediante la aprobación de la
población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso
Nacional[2].
Frente
a lo referenciado, hay que destacar que es competencia de la Unión mantener
relaciones con los Estados extranjeros y participar en las organizaciones
internacionales; también tiene como competencia organizar y mantener el Poder
Judicial, el Ministerio Público y la Defensa de Oficio del Distrito Federal y
de los territorios[3]. No obstante, la Constitución brasileña no ha establecido, en relación
con los convenios internacionales o tratados de integración, ni el principio de
efecto directo ni el postulado de aplicabilidad inmediata. Esto significa que,
hasta que no se haya concluido el ciclo de su trasposición al Derecho nacional,
los tratados internacionales y los acuerdos de integración no pueden ser
invocados por los particulares, ni pueden ser de aplicación inmediata[4] a nivel interno del Estado brasileño.
Por otro lado, y en relación con las cláusulas de apertura e integración, que conectarían el
Derecho interno del país con el Derecho internacional, podemos afirmar que
Brasil encajaría en un sistema aperturista. Su Constitución contempla en su
artículo 4 los principios que regirán las relaciones internacionales,
prevaleciendo la protección de los derechos humanos y la cooperación entre los
pueblos. Se busca no solo la integración económica sino también incluir los
campos políticos, sociales y culturales de los países latinoamericanos (Camilo,
2016, p. 173), tal y como se analizará en esta investigación. Sin embargo,
entendemos que, al margen de las referencias que contiene el texto
constitucional, es también necesario conocer su dimensión social y la
articulación los poderes constitucionales de Brasil en las relaciones
internacionales, determinado cómo pueden verse afectados en la firma de un acuerdo
de libre comercio.
3.
La dimensión social de la
Constitución de Brasil de 1988
Desde
un primer momento, el texto constitucional brasileño de 1988 posibilita una
igualdad material que supera la discriminación existente, a la vez que pretende
dotarse de garantías individuales, de conformidad con su régimen democrático (Bonavides, 2013, p. 204). La vinculación de Brasil al texto
constitucional supuso una organización democrática de la sociedad, con un
importante elenco de derechos fundamentales individuales y colectivos, que
sirvió para potenciar la igualdad, la justicia social, la separación de las funciones
del Estado y la seguridad jurídica (Streck y Bolzan, 2014, p. 99). Siguiendo a autores como Bercovici, todo ello nos lleva a interpretar la
Constitución de Brasil como un texto en relación con el Estado y la sociedad,
de ahí que dicho texto constitucional se haya denominado como “Constitución
ciudadana” (Bercovici, 2011).
Respecto
a la naturaleza jurídica de la Constitución de 1988 podemos hacer varias
apreciaciones. Frente a sectores doctrinales que han defendido la existencia de
textos constitucionales duales en los que existía una Constitución jurídica y
otra real, aparecen líneas doctrinales como la del jurista alemán Hesse que
defienden que los conceptos de “Constitución jurídica” y “Constitución real” no
están escindidos, sino que están integrados en el propio texto constitucional.
Por ello, no podemos partir de un análisis constitucional aislado sin criterio
normativo alguno, o hacerlo de una forma estrictamente jurídica, alejados de
los componentes reales y sociales que la conforman (Hesse, 1991, pp.14-15). Por
su parte, Abboud mantiene la necesidad de comprender
el texto constitucional y sus derechos fundamentales a partir de su contenido
histórico incluido en un proceso “civilizatorio”, es decir, analizándolo dentro
de la propia historia como un instrumento de transformación de la realidad (Abboud, 2015, p. 140). Partiendo de esta base, el estudio
de la Constitución de Brasil debe centrarse en su carácter real y jurídico, así
como en las condiciones históricas en las que se ha desarrollado, destacando su
fuerza normativa, así como su carácter dirigente. De ahí se infiere la
necesidad de que nuestro estudio aborde ciertas cuestiones jurídicas respecto a
la articulación de poderes constitucionales en Brasil, que consideramos
necesarias para una mayor comprensión de nuestro objeto de estudio.
Brasil
se ha construido con bases autoritarias y de permanente estrechamiento del
espacio público. Superar estas cuestiones exigía un nuevo replanteamiento
constitucional, lo que motivó que la Constitución de 1988 tuviera un vínculo
muy intenso en la formación y desarrollo de los derechos fundamentales. Eso
implicaba que la relación entre derechos fundamentales y democracia
condicionará el propio actuar del Estado. Ante esta situación, era evidente que
los derechos fundamentales iban a crear y mantener las condiciones básicas de
la vida en libertad, que garantizaran la dignidad del ser humano (Bonavides, 2015), y ese contenido, inevitablemente debía
estar incluido en la Constitución de Brasil.
Asimismo,
hemos de destacar también la preocupación por la dimensión social que recoge el
texto constitucional brasileño, tal y como se observa en el Título VIII o en el
artículo 170. Unos derechos, denominados de segunda dimensión, que nacieron
históricamente a partir del colapso del modelo liberal, y que va a implicar
superar el concepto de “igualdad formal” para desarrollar una “igualdad
material”, en la que las garantías de derechos pasan por una actuación activa
del Estado (Sarlet, 2015, p. 47). De todo ello
podemos inferir que el principio de Estado social y los derechos fundamentales
son características integras del propio texto constitucional brasileño y sirven
para componer su identidad constitucional.
4.
Articulación de poderes
constitucionales en Brasil. Su afectación en la formulación de un acuerdo de
libre comercio
Como venimos explicando, Brasil construyó su
identidad constitucional después de un largo periodo dictatorial. Eso implicaba
salvaguardar una serie de reivindicaciones y conquistas para evitar la erosión
de los poderes constituidos, consolidando la plena efectividad de sus derechos
constitucionales (Sarlet, 2015, p. 66). Hay que
señalar que las funciones del Parlamento de Brasil, en su concepción moderna,
se pueden dividir en tres grandes bloques como son la legislativa, financiera y
aquella destinada al control del Ejecutivo (Santaolalla, 1982, p. 3). Algunos
sectores doctrinales consideran que esta institución ha servido para dar encaje
constitucional al Ejecutivo, puesto que su carácter fiscalizador se ha
debilitado ante la gran expansión del aparato estatal y paraestatal, llamado
también Administración directa e indirecta (Bravo, 1988, p. 231). No obstante,
el texto constitucional brasileño reconoce que corresponde al Congreso la tarea
de fiscalizar y controlar directamente o por cualquiera de sus Cámaras los
actos del Poder Ejecutivo, incluidos los de la Administración indirecta[5].
El Poder
Legislativo se desarrolla en el Título IV, Capítulo I en los artículos 44 a 75
de la Carta brasileña. En contraste con otros países, Brasil no tiene un número
fijo de miembros de la Cámara de Diputados en su disposición constitucional,
remitiéndose a una Ley Complementaria (LC 78/93) en la que se fijan otros
criterios de proporcionalidad de la Cámara, determinando que el número de
diputados federales por Estado es ocho y el máximo de setenta y dos, además de establecer
que el número de diputados deberá ser proporcional según su población[6], lo que ha provocado
graves distorsiones entre diferentes sectores. La inmunidad parlamentaria de
los miembros de la Cámara viene regulada en los artículos 53 al 55 de la
Constitución brasileña[7], entendida como una
garantía de las Asambleas, que asegura su autonomía e independencia ante
cualquier otro poder (Martínez, 2000).
En el análisis de
la Constitución de Brasil es especialmente interesante el estudio del Título
VII referente al “Orden Económico y Financiero”. Su Capítulo I alude a los
principios generales de la actividad económica. El texto constitucional
consagra el orden económico fundado en la valoración del trabajo humano y en la
libre iniciativa, respondiendo a los principios de soberanía nacional,
propiedad privada, función social de la propiedad, libre concurrencia, defensa
del consumidor, así como del medio ambiente[8]. La Constitución de
Brasil también incluye referencias a los tratados y acuerdos con otros países,
considerados como competencias internacionales exclusivas. El texto
constitucional señala que “es de competencia exclusiva del Congreso Nacional
resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que
acarren encargos o compromisos gravosos para el patrimonio nacional”[9].
Respecto a las relaciones con otros países, en
Brasil están autorizados a firmar acuerdos internacionales el presidente de la
República, el ministro de relaciones exteriores y los embajadores jefes de
misiones diplomáticas en el exterior. La potestad presidencial de concertar los
tratados nace de la propia Constitución brasileña que le compete para “celebrar
tratados, convenciones y actos internacionales sujetos al refrendo del
Congreso”[10]. Además, la Carta Magna asigna al presidente de la
República “mantener relaciones con los Estados extranjeros”[11], al objeto de fomentar las alianzas
internacionales.
Con
relación al tratamiento interno de un tratado o un acuerdo de libre comercio
podemos hacer varias precisiones. Tras su elaboración, negociación y firma el
Poder Ejecutivo tendrá la potestad de elevar el proyecto al Congreso, donde
será objeto de análisis y dictamen de las Comisiones especializadas como la de
Relaciones Exteriores y la de Constitución y Justicia, pasando posteriormente a
la Cámara de diputados y senadores[12]. Tras aprobarse en
la Cámara de diputados es enviado al Senado Federal, donde las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos. También es importante señalar que en este caso
el Poder Ejecutivo puede solicitar a ambas cámaras el tratamiento prioritario
con urgencia del proyecto[13]. La obtención del
dictamen favorable de cada Cámara conlleva la formalización de un decreto
legislativo[14], que finalmente se
publica en el Diario Oficial de la Unión.
Autores como
Barroso reconocen que las reformas económicas brasileñas incluyen varias
transformaciones estructurales que se complementan en su sistema. Unas
actualizaciones que fueron precedidas por unas enmiendas al texto
constitucional, y otras, que se lograron con la edición de la legislación infra
constitucional (Barroso, 2003, p. 274). El 28 de mayo de 2002 se promulga le
enmienda constitucional número 36, que permite la participación de extranjeros
en un treinta por ciento del capital de las empresas periodísticas y de
radiodifusión. Frente a esta situación otras líneas de reformas
constitucionales en Brasil pretendían flexibilizar los monopolios estatales,
así la enmienda constitucional número 5 modifica la redacción del artículo 25,
permitiendo que los Estados miembros concedieran a las empresas privadas la
explotación de servicios públicos locales de distribución de gas,
telecomunicaciones y radiodifusión sonora, así como de sonido e imágenes. La
enmienda constitucional 08 rompe el monopolio estatal y la enmienda 09 hace lo
mismo en el área del petróleo, facultando a la Unión Federal la contratación
con empresas privadas. Junto a ello se operó una privatización, que no alteraba
el texto constitucional, realizada por leyes como la Ley número 8.031 de 12 de
abril de 1990, que instituyó el Programa Nacional de Privatización, sustituido
por la Ley número 9.491 de 9 de septiembre de 1997 (Figueiredo, 2008, pp.
211-212). Un conjunto de leyes y reformas que dieron una mayor participación a
la actividad privada, reforzando la capacidad empresarial de Brasil.
Por otro lado, respecto
al Poder Judicial de Brasil, el Supremo Tribunal Federal ha venido acumulando
un papel activo en el ejercicio de la función jurisdiccional. Un
fortalecimiento del activismo judicial que responde a factores para reforzar las
instituciones garantizadoras del Estado de Derecho tales como la
constitucionalización de los valores de la comunidad, la conversión de los
derechos fundamentales como núcleo básico del texto constitucional o el
incremento de los instrumentos de control de constitucionalidad de las leyes y
actos normativos (Cittadino, 2002). La competencia principal del
Supremo Tribunal Federal es la garantía de la Constitución, correspondiéndole
entre otras funciones procesar y juzgar la acción directa de
inconstitucionalidad de leyes o actos normativos federales o estatales; los
litigios entre un Estado extranjero u organismo internacional y la Unión, el
Estado, el Distrito Federal o el Territorio; la extradición solicitada por un
Estado extranjero; la homologación de sentencias extranjeras y la concesión de
"exequatur" a las cartas rogatorias, que pueden ser conferidas, por
reglamento interno, a su Presidente[15]. Asimismo, el Superior Tribunal
de Justicia se compone, como mínimo, de treinta y tres Ministros, y entre sus
competencias destaca por procesar y juzgar de forma ordinaria los conflictos de
atribuciones entre autoridades administrativas y judiciales de la Unión, o autoridades
judiciales de un Estado u Administrativas de otro o del Distrito Federal, o
entre las de éste y la Unión. También debe juzgar en recurso ordinario las
causas en que fuesen parte de un lado, un Estado extranjero u organismo
internacional, y de otro, un municipio o persona residente o domiciliada en el
país. Particularmente interesante es la competencia que permite juzgar, en
recurso especial, las causas decididas, en única o última instancia por
Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del
Distrito Federal y Territorios[16], cuando la decisión fuese
recurrida por contravenir un tratado o ley federal, o les negase
vigencia.
En síntesis, podemos determinar que el Supremo Tribunal Federal es el guardián de
sus normas y valores constitucionales (Figueiredo, 2007), así como los
conflictos con Estados extranjeros. Además, en relación con el control judicial de
constitucionalidad de leyes y actos normativos en Brasil, se puede destacar el
sistema difuso, de origen norteamericano, mediante el que cualquier juez o
Tribunal puede suspender la norma considerada inconstitucional. También tiene
el sistema concentrado de origen europeo (Figueiredo, 2008, p. 230), en el que
sería el Supremo Tribunal Federal quien ejerce el control de
constitucionalidad. Esto es importante, en relación con los acuerdos que se
suscriben internacionalmente, de hecho, el Supremo Tribunal Federal de
Brasil, al examinar la constitucionalidad del tratado para ingresar en el Mercosur, dictaminó que dicho acuerdo era conforme con el artículo 4 de su
Constitución, convirtiendo a su texto constitucional en una disposición
normativa abierta que permitía la integración de los pueblos de América Latina
dentro de una unificación más allá de lo económico[17], centrada en aspectos sociales, políticos y
culturales.
Frente a todo lo referenciado, no podemos terminar
este apartado sin destacar que el Supremo Tribunal Federal de Brasil también ha
concretado el procedimiento constitucional para la incorporación de tratados y
acuerdos internacionales. La recepción de los tratados internacionales,
celebrados por Brasil en integraciones latinoamericanas, depende para su
posterior ejecución a nivel interno de una sucesión causal y ordenada de actos
jurídicos y políticos. En este proceso lo primero es la aprobación del Congreso
Nacional mediante decreto legislativo del acuerdo internacional; después la
ratificación del acto por el Jefe del Estado, así como la promulgación del
tratado por el Presidente de la República para producir efectos en su vigencia
interna; finalmente se produce la publicación oficial del tratado[18]. Lógicamente, la ratificación de un
tratado en Brasil puede también generar conflictos jurídicos si, por ejemplo, no
respeta el procedimiento establecido. Tal y como ha señalado la jurisprudencia
brasileña, el tratado no puede ser invocado o tenido en cuenta por el juez
interno por la falta del decreto de promulgación correspondiente. El Supremo
Tribunal Federal de Brasil ha señalado que la aprobación del tratado por el
Congreso nacional y la promulgación del Poder Ejecutivo de los actos
internacionales son presupuestos indispensables para la propia aplicabilidad
del convenio internacional en el ámbito interno. El Tribunal reconoce la
supremacía de la Constitución Federal sobre cualquier acto de derecho
internacional público, celebrado por el Estado brasileño. Los tratados y
convenciones internacionales no pueden legislar materia sometida a reserva
constitucional[19]. Esta doctrina judicial ha sido
utilizada frente a casos en los que se invoca un acuerdo internacional, que no
ha sido incorporado al derecho interno por falta de promulgación por decreto
del presidente. En estos casos no es susceptible de ser aplicado por el juez
nacional, solamente a partir de la emisión y posterior publicación del
mencionado decreto, el tratado obliga y vincula al Derecho interno.
5.
La
incorporación de Brasil en la integración de América Latina. Su participación
en Mercosur y los sistemas de resolución de conflictos entre países
Históricamente, la integración en América
Latina durante el siglo XIX era considerada como un proceso político para
lograr la independencia. En esta integración Brasil se incorpora de una forma
tardía, constituyendo una excepción cultural, al tener una colonización
portuguesa frente a la española, y una excepción política al ser la única Monarquía
de la región. Frente a esta situación, el catalizador de la integración sería
precisamente el recelo a una intervención europea o al intervencionismo
norteamericano[20], así como determinados imperativos de orden
económico.
En la década de 1980 países como Brasil y
Argentina sufrieron importantes deterioros en su actividad económica, lo que
supuso una ralentización en su crecimiento. Autores como Bonelli consideran que
la apertura comercial brasileña pasa por diferentes fases; primeramente, hay un
gradualismo en su progresión, posteriormente se produce un equilibro cambiario
como una forma de no perjudicar las exportaciones y de no estimular las
importaciones, finalmente se empiezan a desarrollar instrumentos legales de
protección no arancelaria en contra de las prácticas comerciales que pueden ser
consideradas como desleales (Bonelli, 1995). Esas iniciativas marcan el rumbo
de países como Brasil en un proceso de liberalización comercial.
Tras unos años de dificultades, estos
países entienden la necesidad de buscar nuevas alianzas socioeconómicas. Es el
momento de suscripción de acuerdos en el Mercado Común del Sur (Mercosur) en
1991 al que se suman Paraguay y Uruguay, Argentina y Brasil, formando un grupo
que no centrará sus relaciones comerciales en Estados Unidos (Alcalde, 2010, p.
239). La tendencia a largo plazo estuvo marcada por una mayor apertura
unilateral expresada en la reducción de aranceles y barreras no arancelarias en
diversos países latinoamericanos, como consecuencia de un importante apoyo
político y empresarial (Ruesga y Bichara, 2003). Por tanto, se puede entender
que Mercosur era un proceso de integración regional, que surge a principios de
los noventa, y en el que tiene una importancia considerable la participación de
Brasil. En esta segunda fase de la globalización, Brasil se ha convertido en un
país de gran influencia en la integración económica supraestatal más
desarrollada en América Latina.
Por otro lado, la creación de Mercosur en
1991 puede clasificarse como una “unión aduanera imperfecta”, puesto que los
países integrantes tienen la facultad de utilizar diferentes excepciones sobre
los niveles arancelarios que se acuerden. De hecho, sobre los países de la zona
Sur existe menos complejidad en sus estructuras productivas que en los de otros
territorios, lo que supone bajos niveles de comercio interregional (Olivera,
2010; Porta, 2008). A todo ello debemos añadir que los diferentes países latinoamericanos
tienen unas economías muy diferentes en cuanto a su desarrollo económico y
elementos productivos. Ahora bien, en el caso de Brasil y los países
integrantes en Mercosur, se observa cómo sin tener perfeccionada una “zona de
libre comercio”, se dirigen no solo a una “unión aduanera”, sino a la
constitución de un “mercado común” (García Guerrero, 2019, p. 93), lo que nos
lleva a hacer algunas precisiones.
En el periodo de transición que discurre
entre 1991 y 1994, Brasil y el resto de los países de Mercosur crean su
estructura jurídica de funcionamiento. El Protocolo de Brasilia en 1991 se
confecciona para resolver las controversias entre Brasil, Argentina, Paraguay y
Uruguay, destacando el papel de la negociación directa para solucionar posibles
conflictos. Si aun así no se lograra solucionar los conflictos, los Estados
parte puedan someterlos al Grupo de Mercado Común para evaluar la situación y
plantear recomendaciones[21]. No obstante, frente a esos ambiciosos proyectos,
si analizamos el comportamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los diferentes países que
conforman Mercosur, se ha de señalar que esta integración económica, no ha
servido en su totalidad para crear una verdadera integración jurídica (Glitz, 2019, p. 370), pues los medios de actuación del
bloque dependen de la política y los instrumentos de ejecución nacionales.
Profundizando en nuestro estudio podemos
señalar que el proceso de institucionalización del bloque formado por Mercosur
lo encontramos con la adopción del Protocolo
Ouro Preto, así como por el Protocolo de Olivos
(2002) con la creación del Parlamento de Mercosur (Parlasur-2005). Una estructura que pretendía la
creación de un marco institucional equilibrado y eficaz, que pudiera servir
para la creación de normas efectivas que garantizasen la seguridad jurídica y
el proceso de integración[22]. Frente a esta formación, se puede señalar que las
dificultades políticas y económicas de esta entidad se vieron agravadas por
problemas institucionales, derivados de ese consenso que determina el artículo
16 del Tratado de Asunción y artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto. Una serie de dificultades de las que se derivaron
situaciones complejas, en las que determinadas actuaciones económicas van a ser
bloqueadas por la pauta nacional de un país miembro. Esto se puede observar,
por ejemplo, en la falta de plena libertad en la circulación de personas,
bienes, capitales y servicios en algunos de los países integrantes de Mercosur,
lo que determina una personalidad jurídica imperfecta (Glitz,
2016, pp. 373-376), que todavía en la actualidad debe superar algunas
deficiencias que lastran su política económica.
Evidentemente, y a pesar
de los problemas destacados y la posición de otros países, Brasil defiende el acuerdo
de libre comercio como una forma de conseguir la Inversión Extranjera Directa.
De hecho, a través de ese sistema de inversión se pueden conseguir una
importante financiación de cuentas externas, que ayude a su crecimiento
productivo. Sin embargo, tal y como señalan Abeles y
Velarde, acudir a la Inversión Extranjera Directa para resolver los problemas
de las economías de Brasil y Argentina, solo era una solución a corto plazo (Abeles y Valdecantos, 2016, p. 17),
que haría necesario otros mecanismos de impulsión de su desarrollo. También hay
que destacar que si un tratado de libre comercio incluyera acuerdos sobre los
mecanismos de Inversión Extranjera Directa, como es el caso de los tratados
bilaterales o multilaterales de libre comercio, nos encontraríamos con una
serie de problemas pues no sólo se reduciría el espacio de política económica
sino también la soberanía de los países.
No podemos obviar, como nos reconoce Khor, que
este tipo de tratados incluyen el tratamiento de los derechos de propiedad
intelectual, las limitaciones a las compras estatales o la creación de empresas
nacionales (Khor, 2015).
En el caso de Brasil,
como de otros países que firman un acuerdo de libre comercio, están obligados a
aceptar un sistema de resolución de conflictos basado en el arbitraje con
jurisdicción internacional. Ahondando en las vías de solución, utilizadas por
Brasil en la integración iberoamericana, hemos de añadir que el procedimiento
arbitral mediante un Tribunal ad hoc está compuesto por varios árbitros, formado por
juristas de reconocida competencia[23]. También hemos de destacar el sistema ISDS, en
inglés Investor-State Dispute Settlement System, un
procedimiento de resolución de conflictos en el que un Estado inversor puede
denunciar a otro Estado si siente que su inversión ha sido perjudicada en algún
sentido o ha sufrido cierta discriminación (Olivera y Villani,
2017, p. 123).
Desde una perspectiva más jurídica, el
Protocolo de las Leñas (1992) supuso otro avance importante para organizar la
asistencia e incentivar la cooperación jurisdiccional en materia civil,
comercial, laboral y administrativa. Este protocolo pretendía armonizar las
legislaciones en las áreas pertinentes en base a los principios de respeto a la
soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos[24]. La jurisprudencia brasileña matizó que el
Protocolo de las Leñas no afecta al requisito de que cualquier sentencia
extranjera, en orden ejecutiva en Brasil, deba ser sometida previamente a la
aprobación de la Suprema Corte Federal[25]. A todo ello, el Protocolo de Buenos Aires de
1994, que establecía la jurisdicción contenciosa internacional en materia
contractual[26], reconocía la competencia de los Tribunales de los
Estados parte para resolver conflictos en materia civil o comercial.
6.
El proceso de integración de Mercosur y las
negociaciones con la Unión Europea
En las relaciones comerciales bilaterales
entre Brasil y la Unión Europea podemos encontrar unas estructuras jurídicas,
que se proyectan en el Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica
CEE-Brasil de 1995. Frente a ello hay que destacar la participación de Brasil
como país miembro del Mercosur lo que abre un abanico de relaciones de esta
entidad con la Unión Europea a través del Acuerdo Marco Interregional de
Cooperación entre ambas entidades firmado en 1995 y que entró en vigor el 1 de
julio de 1999. Además, desde la fundación en 1995 de la Organización
Mundial del Comercio, Brasil es miembro[27], lo que implica un posicionamiento internacional
importante. Eso supone que en la décadas de los años
noventa, países como Brasil encabezarán la necesidad de motivar la integración
regional al objeto de crear un nuevo orden económico.
La Unión Europea y Mercosur iniciaron la
negociación de un amplio acuerdo de asociación en el año 1999, basada en tres
directrices básicas como son el diálogo político, la cooperación y el comercio
entre las partes integrantes. Las negociaciones se suspendieron en 2004 después
de varios intentos fundamentalmente por diferencias en el capítulo del
comercio. Será unos años después en el 2010, con la presidencia española de la
Unión Europea, cuando empiezan a reanudarse las negociaciones. En el año 2015,
Brasil tiene un importante impulso, en un momento en el que el Ejecutivo
español lidera el intercambio de ofertas de acceso a mercado de bienes,
servicios y compras públicas. Se observa como a partir del 2016 territorios
como Argentina y Brasil con sus nuevos gobiernos, impulsaron los acuerdos de
libre comercio, incentivando las negociaciones (Olivera y Villani,
2017, p. 104). La nueva dirección abría para la Unión Europea y los países como
Brasil una línea de actuación comercial basada en acuerdos puntuales.
La Unión Europea está conformada por
economías avanzadas con elevados niveles de desarrollo económico. La crisis
económica mundial, a partir del año 2008, provocó la retracción de los niveles
de demanda y de participación en el comercio internacional, generando un
contexto político de austeridad fiscal que, tal y como señalaron el Parlamento
Europeo y el Banco Central Europeo, no parecía efectiva para revertir el
estancamiento que experimentaban los países integrantes. Por su parte, una de
las características distintivas de Mercosur, respecto a la integración europea,
reside en que entre los países del Cono Sur existe una menor complementariedad
entre las estructuras productivas, lo que implicaba un bajo nivel de comercio
interregional. De hecho, las economías que la integran son muy dispares en
cuanto a sus niveles de desarrollo económico y social de productividad (Olivera
y Villani, 2017, p.105). Esa disparidad supondrá un
obstáculo para ejercer una verdadera integración económica.
A todo ello, se debe añadir que los tratados
de libre comercio ponen en confrontación diversas líneas de política económica,
en las que se analizan las ventajas comparativas sobre el comercio
internacional, todo ello marcado por la especialización de la economía en
producciones que utilizan intensamente los factores productivos masivos (Feenstra, 2002). En diciembre de 2017 se celebró en Buenos
Aires la Conferencia Ministerial XI, y fue otra oportunidad perdida para
anunciar un acuerdo político con la Unión Europea. Una situación que volvió a
repetirse en Paraguay en 2018, al inicio de una segunda ronda de negociaciones.
La falta de acuerdo provocó ciertas tensiones, así como una suspensión en marzo
de 2018 por el inicio de la campaña presidencial en Brasil[28]. No podemos acabar este apartado sin reseñar que en
los últimos años Brasil ha tenido controversias por cierta paralización en la
exportación de materias primas, y el estancamiento económico que padece.
Además, la comunidad internacional está en una situación de tensión por la
guerra de Rusia en Ucrania, lo que ha motivado la escalada de precios de la energía,
así como nuevas alianzas, ante un futuro incierto. Una serie de situaciones que
han marcado el proceso electoral de 2022[29].
7.
La relación política y comercial de Brasil con
Estados Unidos
Al margen de las
situaciones referenciadas, Brasil inicia su expansión internacional promoviendo
relaciones con grandes potencias como Estados Unidos. Hay que destacar que en
1994 comenzaron las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA), con ciertas limitaciones ante las barreras comerciales mantenidas por
Washington. El origen de ALCA está en la Cumbre de las Américas celebradas en
Miami; esa organización estaba integrada por treinta y cuatro países, y se
planteó como una forma de reducir los aranceles y potenciar la inversión entre
diversos países de América Latina. Este acuerdo implicaba un importante paso
para los Estados Unidos que repercutía en su crecimiento económico, pero no
estaba exento de riesgos pues para las naciones latinoamericanas era un factor
que perjudicaba a su independencia política y económica (Kostzer,
2012, p. 10), siendo objeto de la intervención estadounidense.
Las dificultades
con ALCA llegan en el año 2003, momento en el que Estados Unidos anuncia su
disposición para firmar tratados de libre comercio con los países andinos y
centroamericanos. Con ello se pretendía quebrar la resistencia a sus propuestas
liberalizadoras, ofreciendo a otros países la apertura del mercado
norteamericano. La idea de Sudamérica
como eje central de cooperación e integración, propuesta inicialmente por
Brasil con la alternativa de un Área de Libre Comercio
Suramericana (ALCSA) en 1993, gana intensidad en el año 2000, cuando Brasil
sustenta la necesidad de que los países de la región organicen un sistema que
participe en el ámbito internacional con mayor autonomía. Con la irrupción del
presidente Lula en 2003, Brasil inicia una expansión de su política exterior
por Sudamérica. Además, con la Declaración del Cuzco en 2004 se formaliza
políticamente la iniciativa regional, creando la Comunidad Sudamericana de
Naciones, que en 2007 pasará a denominarse Unión
Sudamericana de Naciones (UNASUR). Por otro lado, se produce el nacimiento
del Banco del Sur con el apoyo de Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador,
Paraguay, Uruguay y Venezuela, que tiene la función de servir a Sudamérica en
su desarrollo y expansión internacional (Alcalde, 2010, pp. 240-241).
A todo ello, Brasil forja un liderazgo
regional en los acuerdos de libre comercio que resulta instrumental para su
ascenso mundial. En lo económico además de la agenda común, hay un especial
interés de las empresas industriales brasileñas por el mercado sudamericano (Gialcone, 2006, p. 74). Sin embargo, Brasil precisa un
consenso interno y una aceptación de los países de la región. Hay actores que
en el contexto brasileño tienen preferencia de mantener la defensa de los
mercados nacionales, mientras que otros sectores valoran la necesidad de
enfrentarse a la competencia internacional. Además, la aceptación del liderazgo
de Brasil en una unión comercial de los países sudamericanos es compleja, pues
suscita cierta desconfianza en determinadas áreas (Alcalde, 2010, pp.245-246), que consideran que la actuación brasileña es
unilateral y poco cooperativa entre organismos.
La posición de Brasil frente al sistema
internacional de comercio tuvo un importante impulso al alinearse a las
políticas promovidas por Estados Unidos. Antes de la llegada del presidente
Trump, la estrategia comercial brasileña se basaba en la adopción de unas
posiciones críticas en diversos foros multilaterales, así como en la
Organización Mundial del Comercio (OMC) al objeto de lograr una serie de
acuerdos equilibrados que involucraran a las grandes potencias y a los países
emergentes (Amorín, 2015 y Drummond, 2016)[30],
ahora por el contrario, explora nuevos caminos y centra su actuación en
alianzas y acuerdos de las empresas transnacionales con otros países.
En el plano militar también se establecen
negociaciones y acuerdos con Washington que mejoran la posición internacional
de Brasil, de hecho, este país invita a Estados Unidos a participar en
operaciones en el Amazonas al objeto de fortalecer la respuesta multinacional
en el campo de la ayuda humanitaria y la lucha de delitos transnacionales.
Estas iniciativas son parte de una serie de acuerdos entre las Fuerzas Armadas
de Brasil y de Estados Unidos para impulsar las relaciones entre ambos países (Frenke y Azzi, 2018, pp. 192-193). Unas medidas que sirven
para la expansión internacional de Brasil, haciendo un replanteamiento de las
alianzas que le son necesarias para su proyección.
En agosto de 2019 el ministro brasileño de
Economía reconocía el inicio formal de negociaciones para concluir un acuerdo
de libre comercio con Estados Unidos. El objetivo de estas negociaciones iba
más allá de un mero acuerdo de libre comercio, pues buscaba una alianza
estratégica con Estados Unidos, que pudiera tener consecuencias directas
respecto a la integración, el aumento de las líneas comerciales, la
potenciación de las inversiones, la absorción de tecnología o la fusión de
empresas. No obstante, en estas primeras negociaciones había efectos no tan
positivos, pues se preveía que hubiera sectores que querían proteger sus
negocios, frente a otros que cuestionaban la política de subsidios y
damnificaciones.
A todo ello se suma que la existencia del
acuerdo suscrito por Mercosur con la Unión Europea, tras dos décadas de negociaciones,
necesita una conciliación ante la nueva línea de acción establecida con Estados
Unidos. Esto significa que Brasil tendrá que evitar acuerdos que puedan
comprometer los ya suscritos y sus nuevas negociaciones. Tanto Estados Unidos
como la Unión Europea tienen diferencias normativas de importancia en áreas
como la automotriz, la industria alimentaria, sanitaria y la química, que
pueden suponer la necesidad de una especial precaución por parte de Brasil para
no aceptar algo que pueda generar incompatibilidades[31] y conflictos jurídicos con otros países.
El Ejecutivo brasileño ha tenido claro que
el acuerdo con Washington es un modelo diferente al de Bruselas, pues cada
socio tiene características distintas, pero con un claro carácter aperturista.
El objetivo de este acuerdo es fortalecer la política de alineamiento de Brasil
y Argentina con Estados Unidos, en plena guerra comercial del gigante
estadounidense con China, al que se le quieren cerrar espacios de negociación. Un estrategia comercial y mediática por parte de
Estados Unidos, que le hace coger mayor peso internacional, y en el que los
grandes bloques pretenden ejercer su hegemonía. Por tanto, a través de los
acuerdos de libre comercio, Brasil forja un liderazgo regional, que resulta
esencial para su ascenso internacional, con alianzas estratégicas con las
grandes potencias económicas mundiales.
8.
Conclusión
En la última década Brasil se ha plegado a
la creación de organismos y foros internacionales en los que poder desarrollarse.
Su objetivo ha sido conformarse en un actor global, participando en la
conformación de nuevos organismos (Sousa, 2015) como la Unión de Naciones
Suramericanas[32],
o sumándose a los países emergentes que conforman los BRICS[33].
Además, no podemos ignorar que la crisis del denominado “orden liberal” ha
supuesto que países como Brasil tuvieran que profundizar también en otras
formas de asociación con otros territorios como China, Rusia, India o los
países africanos (Pattey, 2017), lo que le ha servido
para consolidarse como una economía relevante en el plano mundial.
A modo de conclusión debemos señalar que la
reorientación de la política exterior brasileña se está desarrollando en un
momento de gran inestabilidad del mundo, marcado por los cambios políticos, las
tensiones sociales, las reagrupaciones geoestratégicas o la reciente crisis
sanitaria entre otros factores. En los últimos años se han producido una serie
de cambios en la política económica internacional que han cuestionado las bases
ideológicas de la globalización liberal (García, 2017). Unos cambios que también
implican un reto y desafío para los países emergentes, que buscan su
crecimiento exterior.
Autores como Walt reconocen que nos
encontramos con una serie de transformaciones internacionales que han abierto
el debate sobre la viabilidad del proyecto de orden internacional basado en el
liberalismo (Walt, 2016). Fenómenos como la salida del Reino Unido de la Unión
Europea o la política desarrollada en Estados Unidos, en la legislatura del
presidente Trump[34],
han cambiado el escenario de negociación de países como Brasil, que han tenido
que adaptarse a las nuevas circunstancias socioeconómicas y a los cambios que
ha implicado la globalización.
Brasil, como propulsor de la integración,
busca sobre todo forjar un liderazgo regional en su desarrollo y ascenso
mundial. Con ello pretende afianzar su posicionamiento económico y prevenir
cualquier intento de incrementar la influencia externa sobre el manejo de los
recursos propios. El eje de la estrategia de Brasil es el control de las
infraestructuras, y no perder su hegemonía frente a los posibles embates de las
empresas extranjeras. Además, hay una renovada vocación por la cooperación e
integración regional que refuerce el papel de América Latina, representado
principalmente por los países de Mercosur, que buscan expandirse en nuevos
mercados internacionales. Por otro lado, Brasil busca su reposición en el plano
mundial, comprometida con la integración en Sudamérica y el desarrollo de los
acuerdos de libre comercio. Eso implica una expansión de este país, que en lo
económico se extiende a un mercado más abierto junto a los demás países
sudamericanos, en condiciones que le permiten un acceso comercial basado en
esquemas de cooperación e integración. Y todo ello, teniendo en cuenta la
necesidad de combinar un sistema de libre mercado con una importante
intervención estatal y un régimen democrático, que elimine la desigualdad y consolide
las estructuras económicas de este país (Ugarteche, 2008, pp. 14-24).
La firma de acuerdos de libre comercio ha
supuesto para Brasil un impacto en su desarrollo económico y político. La
globalización ha tenido una incidencia directa en la articulación de los
poderes constitucionales brasileños. Como se ha explicado, el Parlamento de
Brasil ha desarrollado una intensa labor legislativa en relación con los
acuerdos internacionales, que ha servido para reforzar su capacidad
empresarial. Por su parte, el Poder Judicial, a través del Supremo Tribunal
Federal ha reforzado las instituciones del Estado de Derecho al determinar la
constitucionalidad de los acuerdos suscritos. Una serie de medidas enmarcadas
en una importante actuación del Estado brasileño, centrado en la consolidación
de acuerdos de libre comercio con otros países, al objeto de incrementar su
crecimiento exterior.
Asimismo, la nueva concepción de Brasil
encuentra en el escenario internacional un ámbito más de oportunidades como lo
demuestran los acercamientos a Estados Unidos y la Unión Europea. Los
beneficios resultantes de los acuerdos de libre comercio han enfrentado a
diversos autores, siendo mayoritarias las posiciones favorables[35] que
abogan por los efectos positivos de la externalización en la región, si bien es
cierto que es necesario una especialización en las economías de los países. En
el caso de Brasil, especialmente a partir del 2016, la clave de su crecimiento
es precisamente la aplicación de una acertada política comercial y una
instrumentalización jurídica en la que los acuerdos de libre comercio, bien con
la Unión Europea o Estados Unidos son determinantes para su proyección
internacional. Sin embargo, queda por consolidar de una forma más general el
modelo político y económico, que combina el libre mercado con la intervención
estatal, dentro de un régimen democrático que lucha por reducir la desigualdad
y aumentar el desarrollo. Una serie de cuestiones que Brasil deberá enfrentar
en los próximos años para consolidar su posición en la esfera internacional.
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[1] Este artículo se encuentra vinculado al
proyecto de investigación “Democracia y solidaridad en las integraciones
económicas”. Proyecto de I+D+i del Programa Estatal de Investigación,
Desarrollo e Innovación orientado a los retos de la Sociedad (Referencia
DER2017-83596-R), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
[2] Artículo 18 de la Constitución de la República
Federativa de Brasil.
[3] Artículo 21 de la Constitución de la República
Federativa de Brasil.
[4] Supremo Tribunal Federal de Brasil (1998).
Sentencia CR 8.279-AGR.
[5] Artículo 48 de la Constitución de la República
Federativa de Brasil.
[6]
En este caso es necesario señalar que las reglas de un número mínimo y
máximo de diputados genera graves distorsiones en el sistema de representación
proporcional entre Estados, impidiendo la concreción del principio “one man, one vote”, promoviendo el fenómeno denominado “malapportionment”. Sobre el tema, véase
SANTANO, A. C. y SALGADO, E. D. El sistema electoral proporcional brasileño y
sus distorsiones en la representación de los ciudadanos. Perspectivas
internacionales, Cali, vol. 9, núm. 2, jun./dic. 2013, pp. 40-63; REYNOSO,
D. ¿Es tan malo el malapportionment?
Sobrerrepresentación distrital, bicameralismo y heterogeneidad. Republicana
Política y Sociedad, Guadalajara, año 1, núm. 1, nov. 2002, 55-64.
[7] Artículos 53,
54 y 55 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[8] Artículo 170 de la Constitución de la
República Federativa de Brasil.
[9] Artículo 49 de la Constitución de la
República Federativa de Brasil.
[10] Artículo 84. VIII de la Constitución de la
República Federativa de Brasil.
[11] Artículo 84. VII de la Constitución de la
República Federativa de Brasil.
[12] Artículo 58 de
la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[13] Artículos 64 y
65 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[14] Artículo 59 de
la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[15] Artículo 102
de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[16] Artículo 104
de la Constitución de la República Federativa de Brasil.
[18] Supremo Tribunal Federal de Brasil (1998).
Sentencia CR 8279-AGR.
[19] Supremo Tribunal Federal de Brasil (1997).
Sentencia ADI MC 1480/97.
[20] Para mayor
profundización en el contexto histórico de Brasil y la integración
latinoamericana revisar la obra de STERSI DOS SANTOS, R. S. A integracao
latinoamericano no Século XIX: antecedentes
históricos do Mercosul. Revista Sequência: estudos jurídicos e políticos, vol. 29, núm. 57, 2008, pp.
177-194.
[21] Artículos 4 a
6 Protocolo de Brasilia para la solución de controversias 1991.
[22] Protocolo
Constitutivo del Parlamento del Mercosur (2005).
[23] Artículos 7 a 24 Protocolo de Brasilia para
la solución de controversias 1991.
[24] Artículos 1 a 4 del Protocolo de las Leñas
1992.
[25] Supremo Tribunal Federal de Brasil (1997).
Sentencia CR 7613- AGR.
[26] Artículo 4 y ss. del Protocolo de Buenos
Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual.
[27] Información
obtenida en Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 1 de noviembre
de 1995. Documento disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:21995A1101(01)&from=ES
[28] Boletín Económico de ICE núm. 3100 del 1 al
30 de junio de 2018. La política comercial de la Unión Europea, p. 152
[29] En el año 2018 obtuvo la victoria electoral el
líder de ultraderecha Bolsonaro. Sin embargo, en las elecciones de 2022 la
victoria por un estrecho margen fue para el candidato izquierdista Lula.
[30] Así lo recogen autores
como Amorín, C. Ramalá, Teerã
e Doha: memórias da política externa altiva e ativa, Sãu Paulo: Benvira, 2015; y DRUMMOND, J. O Brasil e os tratados
plurilaterais: os risco presentes. Carta Capital on line, 7 de julio 2016. Documento disponible en:
[31] Brasil y
Estados Unidos inician la negociación para un acuerdo de libre comercio. En
La Vanguardia, 01 de agosto de 2019. Documento disponible en:
[32] Este organismo, creado para construir una
identidad sudamericana surgió en el año 2008, con la firma de un tratado constitutivo
que entró en vigor en 2011. En 2018 países como Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Paraguay y Perú deciden suspender su participación en dicho organismo
ante la carencia de resultados y políticas comunes. Brasil dejó definitivamente
dicho organismo en 2019.
[33] En los inicios del año 2000 se utilizó estas
siglas para denominar a una serie de países emergentes caracterizados por una
economía en crecimiento. Las siglas hacen referencia a Brasil, Rusia, India,
China Sudáfrica y Argentina.
[34] El presidente Trump actuó de una forma
rupturista con la política de Obama, al retirar a Estados Unidos del TTP (Transatlactic Trade and
Investmen Partnership)
e incluso poner bajo revisión el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, conocido en inglés por las siglas de NAFTA (North American Free Trade). Esa situación de alguna manera iba en una línea
contraria a las expectativas aperturistas de los gobiernos de América Latina,
como era el caso de Brasil, que estaba involucrada en una dinámica expansionista.
[35] Sobre
la teoría de las ventajas comparativas estáticas se recomienda la obra de PÉREZ
CALDENTEY, E. y ANESA, A. Las ventajas comparativas como falacia y una regla
para la convergencia. Revista de la Cepal, 93, Santiago de
Chile: CEPAL, 2007, 129-141; LIN, J., y CHANG, H. J. Should Industrial Policy
in Developing Countries Conform to Comparative Advantage or Defy it? A Debate
between Justin Lin and Ha-Joon Chang. Development Policy Review, 27(5),
Oxford: Blackwell Publishing Ltd, 2009, 483-502.