Revista de Derecho. Año XXIII (Julio 2024), Nº
45, pp. 89-109 https://doi.org/10.47274/DERUM/45.6
ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso
abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y distribución CC
BY-NC 4.0. Para ver una copia de esta licencia visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
DOCTRINA
Agustín Godoy
Universidad de la República (Uruguay)
agustingodoyalbergati@gmail.com
ORCID
iD: https://orcid.org/0009-0006-0136-1213
Recibido: 30/04/2024
Aceptado: 10/06/2024
Para citar este artículo / To
reference this article / Para citar este artigo:
Godoy, A. (2024). El Estado en el mercado:
herramientas jurídicas para la intervención en la economía. Revista de
Derecho, 23(45), 89-109. https://doi.org/10.47274/DERUM/45.6
El
Estado en el mercado: herramientas jurídicas para la intervención en la
economía
Resumen:
La economía es un fenómeno del que ningún individuo logra escapar. Queramos o
no, nuestra vida está en parte determinada por este fenómeno, e invade varios
aspectos de nuestra cotidianeidad. Con el pasaje del tiempo, el elenco de
agentes económicos fue creciendo, no solo en cantidad de número, sino de
categoría, incorporándose entre ellos el Estado, una persona jurídica con una
influencia muy particular. A través de este trabajo, se analizará las
herramientas con las que cuenta el Estado uruguayo para intervenir en la
economía, a través de los diferentes roles que desempeña y las diferentes
personas jurídicas públicas existentes.
Palabras clave:
Estado, economía, intervención estatal, agentes económicos, herramientas
jurídicas
The State in the market: legal tools for intervention
in the economy
Abstract:
The economy is a phenomenon from which no one can escape. Whether we like it or
not, our lives are partly determined by this phenomenon, and it invades various
aspects of our daily lives. With the passage of time, the list of economic
agents grew, not only in number, but also in category, incorporating among them
the State, a legal entity with a very particular influence. Through this work,
the tools that the Uruguayan State has to intervene in the economy will be
analyzed, through the different roles it plays and the different existing
public legal entities.
Keywords:
State, economy, state intervention, economic agents, legal tools
O Estado no mercado: instrumentos jurídicos de
intervenção na economia
Resumo:
A economia é um fenómeno do qual nenhum indivíduo pode escapar. Quer queiramos
quer não, as nossas vidas são parcialmente determinadas por este fenómeno, que
invade vários aspectos da nossa vida quotidiana. Com o passar do tempo, o
elenco dos agentes económicos cresceu, não só em número, mas também em
categoria, incorporando entre eles o Estado, pessoa jurídica com uma influência
muito particular. Através deste trabalho serão analisadas as ferramentas que o
Estado uruguaio dispõe para intervir na economia, através dos diferentes papéis
que desempenha e das diferentes entidades jurídicas públicas existentes.
Palavras-chave: Estado, economia, intervenção estatal, agentes
económicos, instrumentos jurídicos
Sin embargo, no siempre
ha incidido de la misma manera en nuestras vidas. Al abandonar la fase
mercantilista, e ingresar al capitalismo de la mano de las concepciones
fisiocráticas y clásicas, la economía y su vinculación con el individuo ha ido
en aumento.
Con la caída del
Antiguo Régimen y el nacimiento de una nueva clase gobernante (los burgueses),
la actividad económico-comercial tuvo un rol de mayor preponderancia a nivel
político que de antaño, cuando el mundo se encontraba gobernado por la aristocracia
y el clero, que dominaban la escena política de los Estados medievales,
Así, el elenco de
agentes económicos fue creciendo, no solo en cantidad de número, sino de
categoría. Pero no solamente el individuo se ha acercado a la economía y ha
jugado un rol más preponderante
Desde el surgimiento de
los Estados-nación modernos a finales del siglo XVIII, los roles que esta novel
institución ha desarrollado fueron cambiando paulatinamente, pasando de un
inicio abstencionista, regido por la conocida ley fisiócrata del “laissez
faire, laissez passer”, al rol que gran parte de
los Estados desarrolla actualmente, con un modelo de intervención, de lo
moderado a lo absoluto.
Lo que sí es claro, y
nos lo enseña muy bien el afamado autor español, Ariño Ortiz, es la necesidad
del Estado en nuestra vida en general, y en la economía en particular:
El Estado resulta
absolutamente necesario para el mantenimiento de cualquier sociedad mínimamente
civilizada y, desde luego, de las sociedades avanzadas contemporáneas. El
Estado que conocemos no es una casualidad histórica o un capricho organizativo;
es la estructura que las sociedades, en su avance, han generado, porque la
necesitaban. No podemos prescindir del Estado, como no podemos prescindir de la
civilización. (Ariño Ortiz, 1999, p. 28)
En virtud de esto, es que, a
través de este trabajo, nos proponemos analizar las herramientas con las que
cuenta el Estado uruguayo para intervenir en la economía, a través de los
diferentes roles que desempeña y las diferentes personas jurídicas públicas
existentes.
Comencemos
este análisis con la enunciación de conceptos propios de la ciencia económica.
Desde
el punto de vista del individuo, la economía se concentra en el estudio de la
asignación de sus recursos escasos de forma de obtener la satisfacción máxima
de sus preferencias (Bergara, M., Berretta, N., Della
Mea, U., Fachola, G., Ferre, Z., González, M.J,
Patrón, R., Rossi, M., Spremolla, A., Tansini, R., Terra, I., Torello,
M., Triunfo, P., Vaillant, M., Vicente, L., 2003).
Por
otra parte, desde el punto de vista de la sociedad, el interés se centra en
cómo obtener el máximo nivel de bienestar dados los recursos disponibles.
Así
las cosas y como primera aproximación, podemos determinar el objeto de la
economía como el estudio del comportamiento de los individuos y las organizaciones
que estos conforman, como las empresas, las familias, el Estado, etc. La
decisión fundamental a la que se enfrentan todas estas organizaciones es entre
los deseos casi ilimitados de sus integrantes por bienes y servicios y los
recursos limitados con que se cuenta para satisfacerlos.
Por
ello, también se podría definir la economía como el estudio de la decisión de
la sociedad sobre qué producir, cómo producir y para quién producir. La
consecuencia obvia de la escasez es la necesidad de elección. (Bergara, M., Berretta, N., Della Mea, U., Fachola,
G., Ferre, Z., González, M.J, Patrón, R., Rossi, M., Spremolla,
A., Tansini, R., Terra, I., Torello,
M., Triunfo, P., Vaillant, M., Vicente, L, 2003)
Como
bien señala Ariño Ortiz, la relación entre Derecho y economía implica, en
primer término, que cada sistema económico tiene su propio Derecho económico.
Durante
los siglos XVIII y XIX aparece la idea de una ordenación natural de la economía
en sí misma que dará lugar a un sistema jurídico basado en la libertad, para no
perturbar el “orden natural económico”. Esta concepción es sostenida por
los fisiócratas franceses y, sobre todo, con Adam Smith y la escuela escocesa
de finales del siglo XVIII, viendo al orden económico como un orden natural,
con racionalidad en sí mismo, que no debe estar mediatizado por ideas morales.
Sin
embargo, la historia nos ha demostrado que es un hecho también que el orden
natural de la economía en búsqueda de la eficiencia económica, suele estar en
conflicto con valores humanos tales como la solidaridad, la justicia
distributiva, la protección de los niños, ancianos y enfermos. Y es claro que,
en la solución de estos conflictos, cada gobierno y cada sociedad debe
establecer unos niveles mínimos de atención al individuo que desea brindar, sea
uno eficiente, acorde con el grado de desarrollo de cada país.
Apunta
con acierto el citado autor español que la mayoría de las instituciones
jurídico económicas o son comunes a los distintos sistemas o, cuando menos,
funcionalmente similares, pero, a pesar de esta similitud de elementos, el
sistema económico condiciona, tanto la estructura del conjunto institucional,
como la concreta función de cada una de las instituciones.
Así
las cosas, el Derecho económico se presenta como
un
conjunto de normas jurídicas relacionadas entre sí, no sólo con arreglo a
simple criterio de jerarquía normativa, sino también en función de la
estructura del sistema económico y de la conexión y relaciones de dependencia
entre los distintos sectores del sistema (Ariño Ortiz, 1999, p. 8).
Por
tanto, la relación entre Economía y Derecho puede expresarse primariamente en
los siguientes términos:
a. La
economía tiene sus leyes, que son bastante autónomas e inexorables, en busca de
la eficiencia productiva, pero una aplicación incondicionada de las mismas,
puede dejar a muchas personas por el camino.
b. Las
leyes económicas son leyes de producción y quizás consiguen maximizar esta,
pero no tienden a la distribución de lo producido.
A
pesar de ello, el Derecho (visto como derechos fundamentales y los principios
rectores de la política social) imponen determinados parámetros en base a
valores, principio de justicia y humanidad, que el orden económico no puede
violentar.
De
esta forma, podemos concluir que la economía está el servicio del individuo,
y el Derecho, como pauta, normas y principios en lo que cristalizan los valores
humanos, debe configurar el sistema económico.
El
siglo XX comienza con una Europa inmersa en una carrera armamentista, como
consecuencia de una intensa etapa de expansionismo y colonialismo en África que
desemboca en la Primera Guerra Mundial, con la muerte del archiduque Francisco
Fernando, heredero al trono del Imperio Austrohúngaro.
Tras
cuatro sangrientos años, el mapa político de Europa y el orden geopolítico
mundial cambia sustancialmente, siendo testigos del fin de las antiguas
monarquías europeas de talante totalitario y estableciendo un nuevo jugador
crucial en la política internacional: Estados Unidos.
Sin
embargo, la crisis económica de la posguerra y, sobre todo, la Gran Depresión
de 1929, que se expandió desde Estados Unidos a todo el mundo desarrollado, entabló
un gran cuestionamiento al capitalismo liberal. Las revueltas sociales, las
huelgas y el desencanto por el sistema económico se generalizaron alimentando
la difusión de las tesis marxistas.
El
sistema capitalista, que buscaba una salida para superar la crisis, encontró su
salvación en la obra del economista británico John Maynard Keynes “La teoría
general de la ocupación, el interés y el dinero” de 1936, mediante la cual
el autor logró no solo apuntalar el capitalismo, sino también revitalizarlo.
Keynes
postuló como axioma fundamental la intervención estatal para dirigir la
política económica. Así, se propone que el Estado ordene, mediante controles
centrales, la demanda agregada de consumo, utilizando su sistema de impuestos o
eventualmente otros medios, y ajuste los incentivos para invertir fijando la
tasa de interés y actuando sobre las expectativas de inversión, a través de “una
socialización bastante completa de las inversiones [como] único medio de
aproximarse a la ocupación plena” (Keynes, 1970, p. 332).
Ello
se debe a que, en la base de su teoría, se encuentra el pensamiento de que, de
manera sucesiva, los mercados de trabajo, consumo, inversión y dinero funcionan
con fallos respecto a los supuestos de comportamiento neoclásicos. Es por ello
que Keynes sostiene que debe construirse una teoría general nueva; un nuevo
modelo, cuyos argumentos, supuestos y variables, sí recojan fidedignamente cómo
funcionan esos mercados, de forma imperfecta, para poder entender la realidad
económica y así lograr aminorar los problemas o atacar las situaciones de subproducción y subempleo, causadas fundamentalmente por
una insuficiencia de la demanda de inversión.
De
esta forma, y al decir de Keynes, el sistema capitalista es conceptuado como
inestable, ya que tiende a operar por debajo del pleno empleo, por lo que en la
medida en que no se utilizan todos los recursos, se incurre en cierta
ineficiencia económica.
Viendo
la relevancia que el Estado ha adquirido desde el siglo XX en esta materia, comencemos
por formular una conceptualización de agente económico, para después describir
al Estado en ejercicio de este rol.
Como
primera aproximación, podemos considerar a un agente económico como toda
persona natural o jurídica que participa en la economía, desempeñando cualquier
clase de actividad económica. Es entonces que podemos afirmar que los agentes
económicos pueden ser entendidos como los entes que actúan y toman decisiones
dentro de un mercado.
En
este contexto, también podemos afirmar que el Estado califica como agente
económico, esto debido a que su papel es el de administrar los recursos de su
territorio y crear las estrategias adecuadas para que todos puedan explotarlo.
Además, actúa como un agente recaudador de impuestos, lo que sirve para
financiar las políticas públicas que debe llevar a cabo. Por ende, es uno de
los agentes económicos más grandes de una nación e incluso puede ser
propietario de compañías públicas y privadas. Aquí vemos lo amplío que es el
concepto de agente económico.
Así
las cosas, el Estado es un agente muy importante, dada su capacidad de influir
en la actividad económica, por medio de la imposición de impuestos, subsidios,
etc.
El
sector público está formado por el conjunto de organismos que mantienen algún
grado de dependencia funcional, presupuestaria o jerárquica con respecto al
poder central del Estado.
En
el caso uruguayo el sector público está compuesto por diferentes organismos que
se pueden clasificar en Gobierno Central (Gobierno Central consolidado y
Gobiernos Departamentales) y organismos públicos, los cuales a su vez podemos
dividir en entes autónomos y servicios descentralizados.
El
Intervencionismo estatal en la economía se vio tempranamente en nuestro país,
prácticamente desde el comienzo de la República, invocándose para ello diversos
fundamentos.
Recordemos
primero el contexto en que nace Uruguay.
Un
siglo XIX en el que se establecían grandes imperios europeos industrializados
con una distribución del poder mundial muy diferente a la actual, mientras que,
en América del Sur, se daba primordialmente el desarrollo de la actividad
primaria con exportación de materias primas.
Así,
comienza a finales del siglo XIX, una serie de intervenciones por parte del
Estado, a efectos de ayudar a estructurar la matriz económica del país.
Durante
la presidencia del Dr. Julio Herrera y Obes, se
funda en el año 1892 el Banco Hipotecario del Uruguay, a partir de la
Sección Hipotecaria del quebrado Banco Nacional de la República Oriental del
Uruguay, operando con accionistas y tenedores de cédulas y de títulos
hipotecarios y con un aporte estatal de cuatro millones de pesos en deuda
pública, concedidos en propiedad.
Posteriormente,
en el año 1896 y bajo la presidencia de Juan Idiarte
Borda, se sanciona la Ley N° 2.480 por la que se
crea el Banco de la República Oriental del Uruguay, una institución que
tenía pensado en sus orígenes ser de capital tanto estatal como privado, pero
cuya integración privada nunca se concretó.
De
acuerdo a los diarios de sesiones de la época, con la creación del Banco, se buscaba
combatir la usura y garantizar el derecho al acceso a crédito de los habitantes
de la República.
Ya en
el siglo XX, bajo las presidencias de José Batlle y Ordóñez y Claudio Wiliman (1903 – 1915) se promovieron fuertes estatizaciones
y nacionalizaciones.
La nacionalización
de empresas extranjeras como la Sociedad Ferrocarril y Tranvía del Norte,
de capitales ingleses y alemanes, impidiendo que los beneficios fueran a parar
a las arcas de accionistas de países fuera del continente.
Con la
Ley N° 3.935 de 27 de diciembre de 1911 es creado
el Banco de Seguros del Estado, a efectos de que se pueda acceder a primas
de seguros más baratas y accesibles.
En
este año, se efectiviza también la modificación de la carta orgánica del Banco
República para hacerlo enteramente estatal, otorgándole el monopolio de la
emisión de la moneda.
Y al
año siguiente, el presidente José Batlle y Ordóñez, junto a su ministro de
Hacienda, José Serrato, presentan el proyecto de nacionalización del Banco
Hipotecario y el 8 de junio de ese año es estatizado.
Con
posterioridad, se promovió el monopolio del Estado de los servicios públicos
más importantes, como las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado a
través de la Ley N° 4.273 de 21 de octubre de 1912.
Como
observa la bibliografía especializada, las estatizaciones fueron prudentes
desde el punto de vista de global de la economía, en cuanto involucraron
empresas de servicio público a las que el Estado podía asegurar su buen
funcionamiento y abaratar los precios para el público que estaría obligado a
utilizar esos servicios. Se visualizó como necesidad agilitar el desarrollo del
país, evitando los pormenores que puede atraer un monopolio privado. Tengamos
en cuenta que los cracs bancarios y el arrastre a la bancarrota de numerosos
negocios particulares era una experiencia muy vívida en la plaza montevideana
durante el siglo XIX (Aguerre, 2020).
La
participación tan activa del Estado como prestador de servicios derivó en la
inclusión del artículo 100 de la Constitución de la República de 1918
permitiendo el desarrollo de entes del dominio industrial y comercial del
Estado.
Con
este marco normativo, y a lo largo del siglo XX, el rol del Estado prestador
tuvo un crecimiento menos acelerado pero constante, con la creación de nuevos
entes, como la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
con la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, las
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a través de la Ley N° 11.740 de 12 de noviembre de 1951, la Administración
de Ferrocarriles del Estado con la Ley 11.859 del 19 de setiembre de 1952, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado a través de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952, entre otros.
Ahora
bien, con la evolución del Estado social de Derecho, también avanzó las formas
con las que el Estado intervenía en la economía, pasando de un prestador, a un
garante, donde lo que se busca es asegurar que las prestaciones lleguen a la
población, ya sea a través de terceros con condiciones de accesibilidad y
calidad mínimas, o a través del Estado mismo.
Por
ello, analizaremos a continuación el elenco de mecanismos que tiene el Estado
para intervenir en la economía.
Según
destaca la bibliografía económica especializada (Bergara, M., Berretta, N., Della Mea, U., Fachola,
G., Ferre, Z., González, M.J, Patrón, R., Rossi, M., Spremolla,
A., Tansini, R., Terra, I., Torello,
M., Triunfo, P., Vaillant, M., Vicente, L, 2003), existen -al menos- cuatro
maneras fundamentales mediante las que el Estado interviene en la economía:
i)
a través de la regulación
(estableciendo normas de funcionamiento);
ii)
a través de los ingresos
(recaudando dinero para desarrollar sus actividades);
iii)
a través de los gastos
(realizando actividades), y;
iv)
a través de las empresas
públicas (dirigiendo empresas similares a las del sector privado, muchas veces
bajo el régimen de un monopolio legal).
Teniendo
en cuenta estos conceptos, desarrollaremos a continuación, las distintas
herramientas jurídicas con las que cuenta el Estado para intervenir en la
economía.
8.1 Participación
del Estado como estructurador de políticas sectoriales y fomento de actividades
Con
la sanción de la Constitución de 1967, se regresa a la figura presidencialista,
luego de más de diez años de colegiado.
Pero
este regreso a la figura presidencialista se concreta con mayor ímpetu y
fuerza, asignándole al nuevo Poder Ejecutivo, mayores poderes y un rol más
protagónico en la conducción y fijación de las políticas sectoriales del país.
En
efecto, Cajarville realiza un análisis histórico en el que destaca este rol del
Poder Ejecutivo:
La
Constitución de 1967 concibió y diseñó un Poder Ejecutivo conductor y
orientador político (…) El fortalecimiento del ejecutivo en ese ámbito es un
fenómeno universalmente constatado. En el Estado contemporáneo, conformador del
orden económico y social, los órganos parlamentarios carecen de la
homogeneidad, ductilidad y en buena medida de la aptitud técnica necesarias
para conducir una política económica; el producto típico de su actividad -la
ley- no tiene la flexibilidad imprescindible para adecuarse a la cambiante
realidad de la vida económica y financiera (…) Sobre tales supuestos
constitucionales, varias leyes [hoy “decretos-leyes”] dictadas a partir de 1974
atribuyen al Poder Ejecutivo la potestad de “fijar”, “formular” o establecer la
política a aplicar en diversos sectores de la actividad nacional y “controlar”
su ejecución (…) las leyes le confieren esa potestad de orientación, impulso y
coordinación Que ejercerá, por supuesto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente y al condicionamiento técnico y económico de cada sector...(Cajarville,
2012, p. 56)
Así,
dicha Constitución trajo varias modificaciones, como la intensificación de las
potestades de colegislador del Poder Ejecutivo, otorgándole iniciativas
privativas en materia económica-financiera, tales como proponer el monto de la
Deuda Pública Nacional, la propuesta de creación y supresión de empleos y
servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones, así como la
autorización para los gastos, propuesta de exoneraciones tributarias o fijación
de salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la
actividad pública o privada, iniciativa presupuestal y fijación de planes y
programas.
A efectos de que el lector no tenga que
remitirse al texto constitucional para continuar el análisis, transcribimos a
continuación los artículos más relevantes:
Artículo
85, numeral 6:
Autorizar,
a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla,
designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los
tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de
cada Cámara.
Artículo
86:
La creación
y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de
dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las
leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.
Toda
otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los
recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de
empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de
pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de
causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al
Poder Ejecutivo.
Artículo
133:
Todo
proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a
consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el
Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá
la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine
exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición
a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El
Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los
mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco,
disminuir los precios máximos propuestos.
Artículo
168 numeral 7:
Proponer
a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente
dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente
consideración.
La declaración
de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto,
en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los
plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro
de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un
proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas…
Artículo
214
El
Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y
lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del
ejercicio de su mandato…
Artículo
231
La ley
dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá
disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo
económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización
y conforme a las normas del artículo 32.
Además
de los poderes referidos, la Constitución también otorgó al Poder Ejecutivo poderes
de control y coordinación de Entes Autónomos y Servicios descentralizados
mucho más fuertes que los de antaño, al permitir que se pueda, ante la
inconveniencia o ilegalidad de la gestión o de los actos del directorios o
directores generales, formular las observaciones que crea pertinentes, así como
disponer la suspensión de los actos observados:
Artículo
197
Cuando
el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de
los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles
las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los
actos observados.
En
caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer
las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso,
comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del
artículo 198.
Artículo
198
Lo
dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de la facultad del Poder
Ejecutivo de destituir a los miembros de los Directorios o a los Directores Generales con venia de la Cámara de Senadores, en
caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión
de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución a que
pertenezcan.
Si la
Cámara de Senadores, no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder
Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.
Cuando
lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podrá reemplazar a los miembros de Directorios o
Directores Generales cuya venia de destitución se solicita, con miembros de
Directorios o Directores Generales de otros Entes, con carácter interino y
hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado.
Las
destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior, no
darán derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.
Por
otra parte, también consolida al Poder Ejecutivo como conductor de las
políticas sectoriales, la institucionalización de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, órgano asesor especializado cuyo antecedente es la Comisión de
Inversiones y Desarrollo Económico (CIDE), organismo público interministerial
que funcionó entre 1960 y 1967:
Artículo
230
…La
Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la
formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la
planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:
A)
Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, respecto de sus
correspondientes cometidos.
B)
Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les
asignen la Constitución y la ley. A estos efectos se formará una Comisión
Sectorial que estará exclusivamente integrada por delegados del Congreso de
Intendentes y de los Ministerios competentes, la que propondrá planes de
descentralización que, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, se aplicarán
por los organismos que corresponda. Sin perjuicio de ello, la ley podrá
establecer el número de los integrantes, los cometidos y atribuciones de esta
Comisión, así como reglamentar su funcionamiento.
La
Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá además los cometidos que por otras
disposiciones se le asignen expresamente así como los
que la ley determine…
En ejecución
de determinadas políticas sectoriales, y como conductor de la política
económica nacional, el Estado, a través Poder Ejecutivo, pone en práctica
determinadas medidas de fomento o desestimulo de la actividad económica, bajo
la existencia de determinados parámetros.
Por ejemplo,
la aplicación de subsidios a determinadas ramas de actividad, lo que
facilita el acceso de los usuarios a determinados tipos de servicios. De esta
forma, se garantiza el acceso y se cubren los menores ingresos obtenidos por el
operador en la prestación del servicio.
Si bien esta
alternativa es más transparente que los subsidios cruzados, dependerá de la habilidad
del Estado para ponerla en práctica y de la disponibilidad de los recursos
necesarios. El subsidio puede provenir:
a) del
Tesoro Nacional (tributos y otras rentas),
b) de las
empresas que operan en el mercado o
c) por los
propios usuarios;
Esto puede
concretarse a través de determinadas tarifas establecidas en función a niveles
de consumo o mediante la implementación de tarifas uniformes que promedien los
costos totales del servicio.
Otra
alternativa de fomento es la de establecer fondos de afectación especial,
tales como los Fondos de Servicio Universal. Esta alternativa permite financiar
a través de un aporte periódico, a un fondo que apoye determinados tipos de
actividades, tales como fondos de investigación del hidrógeno verde, o de fomento
de la actividad audiovisual.
El
establecimiento de fondos de estas características busca cumplir con
determinados objetivos específicos tales como:
1. Subsidiar
costos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de determina
actividad.
2. Incentivar
determinadas áreas de desarrollo estratégicas para el país.
Otro
mecanismo es el que se obtiene mediante la promoción de inversiones.
A través de la N°
16.906 de 7 de enero de 1998, se creó un sistema a través del cual se otorgan
determinados beneficios tributarios a los proyectos que se presenten y cumplan
con metas y objetivos relacionados con varios indicadores entre los que se
encuentran los de generación de empleo, aumento de exportaciones,
descentralización, tecnologías limpias, indicador sectorial e investigación,
desarrollo e innovación.
De esta forma, el Estado deja de
percibir ingresos, aplicándolos a desarrollo de proyectos que por sus
características merecen ser promovidos.
Finalmente, y en la misma línea de
lo que venimos desarrollando, y que se conecta tangencialmente con lo que se
desarrollará en la siguiente sección, los instrumentos tributarios además de
incentivar la actividad, pueden desincentivarla.
En efecto, el desarrollo de
determinadas actividades o de ciertos bienes pueden no ser considerados óptimos
para el desarrollo de la sociedad. Por ello, en vez llegar al extremo de
prohibir, el Estado interviene en el mercado gravando, a efectos que la
sociedad deje de consumir. Este puede ser el caso del alto porcentaje de del
Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava al cigarrillo, siendo una
política de Estado el desestimulo de su consumo.
8.2 Participación del
Estado como limitador de derechos individuales
En
virtud del orden económico, el Estado debe hacer primar los aspectos de interés
general por sobre los de los particulares, y ello conlleva muchas veces, la
limitación de derechos individuales.
Como
régimen general, el artículo 7 de la Constitución de la República admite la
limitación de derechos individuales siempre que se reúnan dos condiciones
fundamentales: que sea por ley -en sentido orgánico formal- y por razones de
interés general.
Valiéndose
de la ley, el Estado puede restringir la concurrencia o los márgenes de
ganancia, en pos del interés general.
Veamos
en detalle estos instrumentos.
Ya
desde 1968, con la sanción de la Ley N° 13.720,
se crea Comisión de Productividad, Precios e Ingresos para la actividad privada
con la finalidad de “articular medidas encaminadas a contrarrestar los
actuales factores inflacionarios, promover niveles óptimos en la producción
nacional y lograr una equitativa distribución del ingreso”.
Con
posterioridad, con el Decreto-Ley N° 14.791 de
8 de junio de 1978 se transforma dicha Comisión en la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) y se le asigna al Poder Ejecutivo
fuertes competencias restrictivas, a saber:
a) Establecer la nómina de los bienes y de los
servicios de la actividad privada cuyos precios serán regulados
administrativamente;
b) Regular los precios de los bienes y de los
servicios a que se refiere el apartado anterior;
c) Vigilar el funcionamiento del mecanismo del
mercado respecto de los bienes y de los servicios cuyos precios se regulan por
la oferta y la demanda, investigando los elementos que limiten la libre
concurrencia;
d) Adoptar las pertinentes medidas correctivas
tendientes a evitar la acción de los elementos limitantes aludidos en el literal
c);
e) Dictar normas referentes a ingresos y, en
particular, formular las categorías laborales y regular las remuneraciones de
los trabajadores de la actividad privada.
La
norma exceptúa de los literales a) y b) del artículo anterior las siguientes actividades:
a) Las operaciones sobre inmuebles;
b) Las exportaciones;
c) Las transacciones sobre valores cotizados en
la Bolsa;
d) Las ventas en remates o subastas respecto de
bienes cuya venta o cotización fuese habitual por ese sistema;
e) Las ofertas en caso de llamados de precios o
procedimientos de licitación pública tendientes a la compra de bienes o a la
contratación de servicios.
A
su vez, también fuera del marco de la presente ley, la regulación de los
precios de los productos del agro y de la pesca en su comercialización en
estado natural, la que podrá realizarse por las autoridades u organismos
públicos competentes.
Si
bien desde la perspectiva económica, un servicio público exclusivo y un monopolio
implican lo mismo, es decir, la existencia de un único productor de un bien o
un servicio que no tiene sustitutos, jurídicamente son diferentes.
La
diferencia principal radica en la titularidad de ese servicio.
El
maestro del Derecho Administrativo uruguayo, Enrique Sayagués Laso define al
servicio público como las “actividades
desarrolladas por entidades estatales o por su mandato expreso, para satisfacer
necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas
directa e inmediatamente a los individuos, bajo un régimen de derecho público”
(Sayagués Laso, 2022, p. 70)
En
particular, el servicio público exclusivo se configura cuando este
servicio debe necesariamente ser prestado por el Estado y no por un tercero
concesionario.
Este
sería el caso del servicio público de suministro de agua potable, previsto de
esta forma en el artículo 47 de la Constitución de la República.
Por el
contrario, el monopolio se da cuando una actividad librada al ámbito privado es
desempeñada únicamente por una persona, de acuerdo al mandato legal.
La
Constitución prevé que el monopolio -como restricción a derechos
individuales- requiere ley en sentido orgánico formal. Así lo establece el
artículo 85 numeral 17: “Conceder
monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara. Para instituírlos en
favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”.
Si
bien son cada vez menos los monopolios que existen, podemos nombrar el de
importación y refinamiento de crudo (Ley N° 8.764) o
el de seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074).
Por
otra parte, la Constitución también prevé en el artículo 85 numeral 21 que se
requiere ley para conceder privilegios industriales conforme a las
leyes.
8.3 Participación
del Estado como prestador
Hemos
analizado ya parte de este rol, al analizar la evolución histórica del Estado
Uruguayo.
A través de
esta herramienta, se procura que el Estado se encargue de la prestación de los
servicios de interés social y que el resto de los operadores solamente presten
los servicios a quienes puedan pagarlos. En la prestación de estos servicios no
prima la obtención del lucro, sino la accesibilidad a los servicios prestados.
El artículo
185 de la Constitución establece que la actividad del dominio industrial y
comercial del Estado deben realizarse a través de Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, dependiendo del grado de
descentralización que fije la Constitución y las leyes.
Así,
el Estado ha desarrollado y desarrolla mucha actividad comercial e industrial,
ya sea en régimen de exclusividad (como vimos en el apartado anterior) o en
competencia.
Así,
hay actividad prestacional estatal en el área financiero bancaria (BROU), en
servicios básicos como suministro de energía eléctrica (UTE), agua potable
(OSE), telecomunicaciones (ANTEL), entre otros.
8.4 Participación
del Estado como regulador
El
fenómeno del Estado como regulador hace cuña en la noción del Estado garante,
en el cual lo importante ya no es brindar una prestación, sino garantizar que
la población reciba el servicio o el bien de la mejor manera posible. Este
control se realiza con independencia técnica, a través de reguladores, tales
como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) o la Unidad
Reguladora de Servicios en Comunicaciones (URSEC).
Así,
la existencia de regulaciones presupone entonces un alejamiento de la situación
que surgiría del libre funcionamiento de los mercados. La justificación
económica de las mismas se basa en, por un lado, mejorar la eficiencia de la economía
(por ejemplo, en lo que hace a problemas de información imperfecta,
externalidades, etc.), y, por otro lado, lograr mejoras en términos de equidad,
hecho que no se asegura con el libre funcionamiento de los mercados.
Las
diferentes regulaciones pueden ser clasificadas de la siguiente manera:
i)
Controles de entrada y salida
de los mercados. En general, se acepta que cuando el
Estado determina quién está autorizado a ofrecer un producto está en mejores
condiciones de controlar precios y calidades, y de proteger el medio ambiente
limitando aquellas actividades que lo afectan desfavorablemente en un grado
importante. De manera que existen una serie de mercados donde la entrada
presupone un permiso, una licencia o autorización del gobierno, por ejemplo, en
la actividad minera.
ii)
Controles relacionados a los
procesos de producción. En esta categoría se
incluyen aquellas regulaciones que o bien reglamentan los insumos utilizados en
el proceso de producción, o las características del proceso de producción. En
el primer caso se incluye, por ejemplo, toda la normativa referida a las propiedades
de los alimentos, así como a los procesos de envasado y conservación. En la
segunda categoría se podrían incluir, por ejemplo, normas tendientes a
controlar el consumo de agua potable en una industria, o la emisión de
sustancias tóxicas al medio ambiente.
iii)
Controles sobre la información.
Esta forma de regulación tiene por objetivo que la información acerca de los
atributos de un producto, un proceso, o situación (por ejemplo, condiciones de
trabajos riesgosas) sean claramente especificadas. Son ejemplos de este tipo de
regulaciones, la obligación de incluir en la propaganda de algunos productos,
que los mismos son nocivos para la salud, la fecha de vencimiento de algunos
productos en los envases, etc.
iv)
Derechos de mercado.
El Estado puede vender derechos o permisos de algunos bienes o servicios de
forma de limitar su uso. Un ejemplo típico lo constituyen los derechos de
polución. Una vez que el Estado vende estos derechos los mismos pueden ser
negociados en el mercado libremente, siendo entonces éste, en última instancia,
quien determina su valor. Este tipo de regulación de la actividad económica no
se ha desarrollado en Uruguay.
v)
Imposición de mayores cargas a los concesionarios. Bajo este
modelo, se impone a los prestadores determinadas obligaciones vinculadas a la
prestación del servicio en áreas rurales o periféricas, fijación de
determinadas metas. Sin embargo, estas obligaciones pueden generar ciertos
derechos exclusivos, estableciéndose una concurrencia limitada o manteniéndose
las restricciones a la competencia para la prestación de los servicios
esenciales
8.5
Participación del Estado como
comprador de bienes y servicios
Para
el cumplimiento de sus cometidos, el Estado necesita adquirir bienes y
servicios. Esto lo convierte como uno de los principales compradores de insumos
en el mercado uruguayo y que muchos proveedores buscan tener como cliente.
Sin
embargo, la normativa nacional ha determinado que incluso en ese factor, donde
se obtienen esos insumos para el cumplimiento de cometidos, el Estado influye
en el mercado, favoreciendo a determinados proveedores o a determinado tipo de
productos.
Así,
el artículo 58 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF) dispone la aplicación de un margen de preferencia “en el precio de los bienes, servicios y
obras públicas que califiquen como nacionales” siempre que exista
paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que
no califiquen como nacionales.
El
margen de preferencia deberá hacerse constar en el pliego de bases y
condiciones generales y no aplicará para las compras que hagan los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado que estén en competencia.
El
mismo artículo detalla que el margen de preferencia para bienes, servicios y
obra pública será del 8%.
En
el caso de bienes, el margen se aplicará sobre el precio del bien nacional
puesto en almacenes del comprador.
Para
el caso de servicios, se aplicará sobre el precio del servicio y cuando el
servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el
margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no
califiquen como nacionales,
Finalmente,
y para el caso de obras públicas, se aplicará sobre la mano de obra nacional y
los materiales nacionales.
Por
otra parte, el mismo artículo prevé otros márgenes de preferencia.
Así,
las empresas que en sus planillas de trabajo incorporen personas
afrodescendientes[1],
personas con discapacidad[2] y personas trans[3] podrá otorgárseles un
margen de preferencia del 4% tanto en bienes como servicios, pudiéndose
incorporar al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de
Suministros y Servicios No Personales dicho margen.
Otro
de los mecanismos que prevé la normativa es el de la Contratación Pública para
el Desarrollo.
A
través de la Ley N° 18.362, se establece el actual
Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco podrán
emplearse regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a
los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro,
pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de
estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
El
artículo 59 del TOCAF establece que, en cada ejercicio, el 10% del monto total
de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas,
realizadas serán según los términos establecidos en el Programa de Contratación
Pública para el Desarrollo, no pudiendo superar el 20% del total de
adquisiciones y contrataciones realizadas por el mismo organismo en cada
ejercicio.
El
artículo también establece que, de recurrirse al mecanismo de reservas de mercado
a productores o proveedores nacionales, las contrataciones y adquisiciones
realizadas bajo este mecanismo no podrán superar el 10% del total de
contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada
ejercicio.
Adicionalmente,
el artículo 60 del TOCAF establece determinados subprogramas dentro del
de Contratación Pública para el Desarrollo. Entre ellos se encuentra:
A. El
subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas[4],
que estará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
B. El
subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños Productores
Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca[5]
C.
Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y
la Innovación, que estará bajo la coordinación de la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación[6].
El
mismo artículo facultó al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos
subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el
Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Así,
se crearon diversos subprogramas.
Por
Decreto N° 194/014 de 11 de julio de 2014 creó el
Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria
Farmacéutica.
Con
posterioridad se creó el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
de la Industria Textil y de la Vestimenta por Decreto N°
15/020 de 13 enero de 2020.
Finalmente,
en el año 2021 se creó el Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de la Industria del Calzado por Decreto N°
296/021 de 9 de setiembre de 2021.
En
definitiva, el Estado participa de la economía como comprador, favoreciendo
sectores y actores económicos cuyo apoyo se considera de interés general, a
través de la aplicación de márgenes de preferencia, reservas de mercado y
protección y fomento de áreas de desarrollo, además del establecimiento de una
política de compra.
8.6
Participación del Estado a
través de la obra pública
Finalmente,
el Estado interviene en la economía a través de la determinación o priorización
de obras que se ejecutarán por razones de interés público.
Ahora
bien, ¿qué es la obra pública?
En
su conocida obra de “Contratación de Obra Pública”, Vazquez realiza un
recorrido sobre la conceptualización de la obra pública en la doctrina, tanto
comparada como nacional.
A
los efectos de este trabajo, nos focalizaremos en la doctrina nacional.
En
primer lugar, citando a Varela, el autor concluye que son obra pública las
obras
o trabajos públicos las construcciones destinadas a los diferentes servicios
que la Administración tiene a su cargo, y las de uso y aprovechamiento general
que se ejecutan por la iniciativa o con la autorización y bajo la especial
vigilancia de la autoridad pública (Vázquez, 2011, p. 38)
En
segundo lugar, Sayagués Laso define a la obra pública como “todo trabajo o
labor de construcción, modificación, reparación o mantenimiento de un bien
inmueble, realizada por una entidad estatal o por su cuenta, en el cumplimiento
de sus fines propios” (Vázquez, 2011, p. 38).
Finalmente,
Vazquez define a la obra pública como
todo
trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento
o destrucción de un bien, y las operaciones que le accedan, realizados por una
entidad estatal o por su cuenta, o por una entidad pública no estatal o un
particular, con un fin de utilidad general, independientemente del carácter
privado o público de los recursos con que se financie (Vázquez, 2011, p. 38).
Por
otra parte, y desde el punto de vista normativo, el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública aprobado por Decreto N° 257/015 de 23 de setiembre de 2015 define a la Obra
Pública como
todo
trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento
o demolición de un bien inmueble, sea que integre el dominio público o privado
del Estado, realizado por una entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento
de sus fines propios o por un particular atendiendo a los mismos fines,
independientemente del carácter privado o público de los recursos con que se
financia.
Observemos
que la normativa recoge los fundamentos conceptuales doctrinarios que se han
señalado con anterioridad.
Así,
el Estado fija las prioridades, y focaliza los esfuerzos económicos en obras
que, por sus características, son importantes para el interés general, además
de generar impactos directos en el empleo, y los indirectos o de derrame, a
través de empresas constructoras.
A lo largo de este trabajo, hemos podido analizar la
vinculación entre el Derecho y la Economía, el rol que cumple el Estado en esa
dualidad, además de observar cómo éste participa e interviene en la actividad
económica.
A
su vez, también analizamos como la economía está el servicio del ser humano, y
el Derecho, como pauta, normas y principios en lo que cristalizan los valores
humanos, está mandatado a configurar el sistema económico.
Con posterioridad y desde la perspectiva histórica, observamos
la evolución del rol del Estado, quien fue participando cada vez más activamente
en la economía. Este rol activo se dio con mayor avidez desde la crisis
económica de la posguerra y, sobre todo, la Gran Depresión de 1929, en el
momento donde el sistema capitalista buscaba una salida para superar la crisis.
Fue el economista británico John Maynard Keynes quien logró no solo apuntalar
el capitalismo, sino también revitalizarlo.
Así, el Intervencionismo estatal en la economía tuvo
un gran auge, Sin embargo, para el caso de nuestro país, dicho intervencionismo
se vio tempranamente, prácticamente desde el comienzo de la República,
invocándose para ello diversos fundamentos.
Definimos,
a su vez, al agente económico, como toda persona natural o jurídica que
participa en la economía, desempeñando cualquier clase de actividad económica.
Es entonces que podemos afirmar que los agentes económicos pueden ser
entendidos como los entes que actúan y toman decisiones dentro de un mercado y
en este contexto, también afirmamos que el Estado califica como agente
económico, esto debido a que su papel es el de administrar los recursos de su
territorio y crear las estrategias adecuadas para que todos puedan explotarlo.
En este punto, y habiendo considerado ya al Estado
como un agente económico, vimos que, desde la doctrina económica, la
intervención estatal se resume en cuatro formas:
i) a través de la regulación (o sea estableciendo
normas de funcionamiento);
ii) a
través de los ingresos (recaudando dinero para desarrollar sus actividades);
iii) a
través de los gastos (realizando actividades), y;
iv) a
través de las empresas públicas (dirigiendo empresas similares a las del sector
privado, muchas veces bajo el régimen de un monopolio legal).
Con este marco teórico, analizamos las herramientas
jurídicas de intervención estatal en la economía.
De esta forma, vimos la participación del Estado como
estructurador de políticas sectoriales y fomento de actividades,
promoviendo actividades a través de subsidios o promoción de inversiones, como
limitador de derechos individuales, al fijar el máximo de precios, o
excluir alguna actividad de la concurrencia, ya sea como monopolio o como
servicio público, como prestador, a través de los entes autónomos y
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial, como
regulador, mediante los organismos reguladores, fijando aspectos técnicos, como
comprador de bienes y servicios, fijando reservas de mercado y márgenes de
preferencia, para el fomento de actividades consideradas de interés público y a
través de la obra pública, mediante obras que por sus características,
implican obras o trabajos con un fin de utilidad general, independientemente
del carácter privado o público de los recursos con que se financie.
En definitiva, y lo que sin dudas ha quedado claro
luego del desarrollo de este trabajo, es que, como lo dijo el español Ariño Ortiz,
“El Estado resulta absolutamente
necesario para el mantenimiento de cualquier sociedad mínimamente civilizada”.
Bugallo, B. (2006). La propiedad intelectual. Montevideo: Fundación de Cultura
Universitaria.
Aguerre, M.L (2020). José Batlle Y Ordóñez y la
economía política de su tiempo. Revista
de la Facultad De Derecho, Nº 48 (abril). https://doi.org/10.22187/rfd2020n48a15
Ariño
Ortiz, G. (1999) Principios de Derecho
Público Económico. Modelo de Estado, Gestión Pública y Regulación
Económica, Granada: Comares Editorial.
Bergara, M., Berretta,
N., Della Mea, U., Fachola, G., Ferre, Z., González,
M.J, Patrón, R., Rossi, M., Spremolla, A., Tansini, R., Terra, I., Torello,
M., Triunfo, P., Vaillant, M., Vicente, L (2003) Economía para no economistas. Montevideo: UdelaR.
Cajarvillle, J. P. (2012) Sobre Derecho Administrativo, Tomo I, Montevideo: Fundación de
Cultura Universitaria.
Keynes,
J. M. (1970) Teoría general de la
ocupación, el interés y el dinero. México: Fondo de Cultura Económica.
Mendoza,
J. L. ¿Cuál es el rol del Estado?, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Disponible en: https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/economia/15/pdf/rol_estado.pdf
Ross,
J. (2012) La Teoría General de Keynes y la macroeconomía moderna. Investigación Económica LXXI, N° 279 (2012):19-37. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=60123307002
Sayagués Laso, E.
(2022) Tratado de Derecho Administrativo, Tomo
I, Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Vázquez,
C. (2011). Contratación de Obra Pública,
Montevideo: AMF.
Contribución de los
autores (Taxonomía CRediT): el único autor fue
responsable de la:
1. Conceptualización, 2. Curación de datos, 3. Análisis formal, 4.
Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6. Metodología, 7. Administración de
proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10.
Supervisión, 11. Validación,
12. Visualización, 13. Redacción - borrador original, 14. Redacción - revisión y edición.
Disponibilidad de
datos: El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se
encuentra disponible.
Editor responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy
[1] De acuerdo a lo consignado en
la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y su reglamentación.
[2] Según lo dispuesto por la Ley
N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y la Ley N° 19.691 de 29 de octubre de 2018.
[3] Conforme a lo establecido en la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 y su reglamentación.
[4] Reglamentado por Decreto N° 371/010 de 14 de diciembre de 2010
[5] El desarrollo de la producción agropecuaria fue regulado por la Ley N° 19.292 de 16 de diciembre de 2014, con las modificaciones de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.685 de 26 de octubre de 2018 y artículos 212 al 214 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre 2022) y reglamentado por Decreto N° 86/015 de 27 de febrero de 2015.
[6] El Decreto N° 191/019 de 28 de junio 2019 reglamentó el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación.