Revista de Derecho.
Año XXIII (Julio 2024), Nº 45, pp. 223-227
https://doi.org/10.47274/DERUM/45.11
ISSN: 1510-5172
(papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de
Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo
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NOTAS DE LIBROS Y
REVISTAS
Reseña del libro: “Incidencias de la Luc en el Derecho Penal” de Pedro
Montano y Daniel Cabral (coords.), Fundación de
Cultura Universitaria, Montevideo, 2024, 992 pp.
Daniel Cabral
Investigador
independiente (Uruguay)
ORCID iD: https://orcid.org/0009-0005-8156-8056
La presente edición del Libro “Incidencias de la Luc
en el Derecho Penal” contiene un análisis pormenorizado de todas las
modificaciones con relevancia penal de una manera estrictamente jurídica
dejando de lado cualquier postura ideológica partidaria, razón por la cual los
coordinadores de la misma tomaron la decisión de comenzarlo con un artículo
realizado por el ex decano de Derecho de la Universidad de Montevideo, Dr.
Nicolas Etcheverry respecto de la tolerancia.
Para una mejor descripción de la obra expresamos una
síntesis de los artículos que los lectores pueden encontrar en ella:
El Dr. Daniel Cabral realizó un análisis sumamente
detallado sobre todos los elementos que debe contener la causa de justificación
denominada legítima defensa, y formuló una postura similar a la que adoptaba el
gran profesor Miguel Langon, cuestionando lo que,
hasta ahora, era sostenido por la Doctrina mayoritaria, pero que la LUC con su
nueva redacción terminó por desasnar: la racionabilidad del medio empleado.
El Prof. Gastón Chaves habla de un punto más
concreto, que es cuándo procede la causa de justificación en los casos en que
se busca defender la propiedad.
El Prof. José Luis González habla de las agravantes
del delito de homicidio, un tema que no lo podía haber tratado mejor otro
autor, ya que, a mi juicio, es uno de los teóricos que mejor desarrolla la
temática en cuestión de una manera sumamente minuciosa, articulada y sistemática,
sin dejar de visualizar ningún detalle a la hora de encarar la estructura de un
delito tan viejo como la historia del ser humano.
El Dr. Emiliano Hidalgo ha encarado la ardua tarea
de escribir sobre las modificaciones que se introdujeron en un tema de derecho
penal sustantivo, que atañe a las bases mismas del derecho penal, lo que lo
torna en una tarea difícil de exponer para un joven y novel abogado, como es la
figura del cómplice.
El Dr. Gonzalo Ayré quien
lamentablemente nos ha dejado físicamente, pudo colaborar con un excelente
trabajo que ha sido citado en doctrina y jurisprudencia sobre la resistencia al
arresto, y que ha sido actualizado gracias al muy buen trabajo de Santiago Peluffo, con un análisis de la jurisprudencia al respecto.
Las modificaciones sobre los delitos sexuales fueron
tratadas por la Dra. Adriana Rocha, gran fiscal que se ha dedicado al estudio
del delito de violación y por la Dra. Laura Robatto,
quien cuanta no solo con este trabajo sino con otros relevantes en la materia, como
del delito de abuso sexual, y es referente obligada a la hora de analizar la
defensa de un imputado por el delito en cuestión. El desarrollo del análisis de
las modificaciones introducidas en esta temática tan particular es un gran
insumo para todos los operadores del derecho.
El Dr. Martin Pecoy, quien
nos tiene acostumbrados a orientarnos respecto al ciber crimen y los ciber delitos - una figura delictual,
impensada para el legislador del código penal que actualmente nos rige, realizó
un gran aporte sobre la incorporación de un delito totalmente diferente que es
el de receptación para los casos en donde el objeto de la misma lo constituyen
las armas de fuego, chalecos antibalas o implementos policiales que provienen
de la Policía, las Fuerzas Armadas o empresas de seguridad privada. De manera
analítica, nos explica la modificación incorporada por la L.U.C, llegando a la
conclusión de que, más que un nuevo delito, es una agravante específica del
delito de receptación.
Los Dres. Eduardo Sasson y Joaquín Arigón conforman
una dupla sumamente sólida para analizar la nueva figura de agravio a la
autoridad policial, con un análisis respecto de los antecedentes al proyecto de
la figura hasta la posterior redacción que a la postre fuera aprobada, realizando
una férrea critica tanto desde el punto de vista dogmático como de la política
criminal. Pero su ambicioso trabajo, no solo se contentó con dicho análisis,
sino que fue actualizado por un estudio de la jurisprudencia a los efectos de
ver las consecuencias de la creación de esta figura delictual.
La Dra. y Fiscal Sandra Fleitas nos habla respecto
de las modificaciones de un tema que maneja a la perfección y sobre el cual nos
ha deleitado con sus grandes ponencias como es el lavado de activos y el crimen
organizado, en lo que refiere a la situación del colaborador y del agente
encubierto.
La Dra. Beatriz Scappusio Minvielle vino a realizar un análisis pormenorizado
respecto del artículo 13 de la LUC referido a la auto evasión, con un gran
desarrollo dogmático y concreto como nos tiene acostumbrados, a fin de generar
en el lector una explicación sencilla para los distintos operadores del
Derecho.
La Dra. Lucía Remersaro, quien
es una de las mejores jóvenes docentes que se vislumbran en nuestro derecho
penal, trata de una manera exquisita una temática que ya había trabajado,
estudiado y escrito para un trabajo frente a la aprobación de la ley 19.120,
respecto a la ocupación indebida de espacios públicos, y que, en esta
oportunidad, debido a la modificación que introduce la LUC, denominó la
consolidación de un derecho penal aporofóbico, lo que nos invita a cuestionar y
pensar.
El exjuez, actual docente de Udelar, Dr. Juan Carlos
Fernández Lecchini, asumió el estudio de un delito
que se introdujo por un gran problema que se visualiza en nuestros días en
cuanto a la destrucción y retiro de los medios y dispositivos electrónicos,
encarando la temática desde dos cuestiones de suma importancia: la dogmática y
la política criminal.
El Dr. Felipe Lasarte, por su pasado en el camino
docente de derecho penal y ahora por ser uno de los grandes referentes en la
materia laboral, se abocó al estudio del art. 149 quater
respecto a la protección penal de determinados trabajadores, desarrollando un
análisis pormenorizado donde a través de un artículo se crean tres nuevas
figuras delictivas.
El actual director general de Turismo, Dr. Ignacio
Curbelo se dedicó para este trabajo en la primera oportunidad a los cambios que efectuó la LUC en el nuevo
CPP, de manera que actualizó un trabajo sobre el que ya había escrito un
artículo para la Revista de la Universidad de Montevideo, llevando a la
práctica y el ejemplo aquello que decía Couture en sus mandamientos “estudia,
el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día
un poco menos abogado”. Respecto de este punto, el libro cuenta con la visión
desde el otro lado del mostrador, con las palabras y análisis de un gran joven
abogado y fiscal letrado adscripto de nuestro país y actual presidente de la Asociación
de Magistrados Fiscales del Uruguay, el Dr. Rosa.
El actual fiscal Dr. Ignacio Montesdeocar,
frente a las modificaciones que introdujo la LUC en los arts. 54 a 57 del CPP,
nos efectuó un gran análisis al respecto que posteriormente culminó con el
desarrollo del CPP, libro de consulta obligada para todos quienes somos
operadores de la materia penal y facilitándonos de sobremanera el ejercicio de
la profesión.
El Dr. Miguel Àngel Gallegos, escritor y gran
investigador, desarrolló un análisis exegético de la redacción del art. 21 de
la LUC, lo que él denominó la “perquisión policiaca
autónoma”. Dicho autor desarrolló de manera sublime el análisis de este
artículo como manera de actualizar parte de lo que es su “Tratado sobre la Confesión
y el Interrogatorio del imputado en el Derecho Penal”, y que esperemos que su trabajo haya sido el
motor para la actualización de su gran obra.
El Dr. Mauro Rinaldis,
quien esperemos que retome su gran capacidad de exposición en la docencia del
derecho penal, se dedicó al análisis de las modificaciones que generó la LUC en
los arts. 22, 23, 24, 25 y 46 de manera concreta y didáctica para los lectores
y operadores del sistema.
El coordinador, Dr. Europaeus,
Dr. Profesor de la Udelar y UM, Pedro Montano, analiza las modificaciones que
introdujo la LUC en el proceso abreviado, tema de singular importancia ya que
es el mecanismo por el cual se resuelven la enorme mayoría de los procesos
penales en nuestro sistema. Por su parte, el joven y destacado Dr. Daniel
Zubillaga, quien se especializa en la materia de derecho penal juvenil, se metió de lleno a analizar las
modificaciones introducidas por el art. 28 de la LUC respecto de la incorporación
de la estructura abreviada en los procesos infraccionales
seguidos contra adolescentes en conflicto con la ley penal.
El Profesor adjunto y adscripto de Derecho Procesal
de Udelar, Dr. Ignacio Soba Bracesco presenta un
análisis respecto a la incorporación de una nueva estructura procesal al CPP a
las dos ya existentes, como es el Proceso penal Simplificado, lo que no es más
que la profundización y actualización de algunas de las ideas que forman parte
de su libro “Proceso penal uruguayo. Estructuras procesales y vías
alternativas”.
El Dr. Diego Moreira, aspirante activo de Derecho
Penal en Udelar y uno de los mejores defensores públicos del poder judicial nos
brinda una descripción de las modificaciones de la LUC en el régimen de
libertad a prueba.
El Dr. Marcelo Patritti
como Juez Letrado del Interior, adscripto a la Suprema Corte de Justicia,
realiza un profundo análisis de las modificaciones del art. 34 de la LUC en la práctica
y lógica del esquema adversarial del proceso penal, enfocado en el rol más
activo del Juez de garantías en lo que él denominó como nuevos criterios
legales regresivos para disponer la prisión preventiva, las que se deben mirar
con un enfoque convencional y constitucional en clave de garantías.
La Dra. Sara Duran, docente de Derecho Penal y de
Historia de las Ideas en la Universidad de la República, se concentra en las
modificaciones que se realizan al art. 301 bis del Código Penal en cuanto al
otorgamiento de la libertad anticipada, realizando una explicación del concepto
de la misma, una breve reseña histórica, llegando a analizar por qué la LUC
entiende que no es de aplicación respecto de determinados delitos.
La Dra. y Fiscal Letrada Verónica Bujarin pensó las modificaciones que la LUC introdujo en la
audiencia del Control de acusación y estructuró su trabajo en base a las
necesidades que tiene todo litigante en dicha audiencia, siendo esta la
oportunidad que tendrá́ para defender su teoría del caso a través del
ofrecimiento probatorio que resulte admitido luego del debate correspondiente.
El Dr. y Juez Letrado de Maldonado Diego González
Camejo nos brinda un excelente trabajo sobre las modificaciones de la prueba
sobre prueba, de una manera sumamente inteligente que denota su claro perfil
como asistente de Filosofía y Teoría del Derecho, titulando su trabajo como la
“Improvisación en el Juicio Oral”.
El Dr. Martin Frustaci
Vivanco analiza las reformas que introduce la LUC en la ley de procedimiento
policial, lo que a su juicio considera que ocasionó una modificación
sustancial en el régimen de prevención, disuasión, represión del delito y otras
acciones complementarias.
El Lic. Psicólogo, Psicoterapeuta, Perito Judicial
SCJ y Psicólogo Forense, Gustavo M. Álvarez se dedicó a realizar un análisis concienzudo
respecto a la introducción del Registro Nacional de Violadores y Abusadores
Sexuales (RNVAS) desde la mirada de la Psicología Jurídica.
El Dr. y Juez Letrado Juvenal Javier, como gran
conocedor que es de la normativa de la ley de procedimiento policial y de su
estatuto, nos brindó unas reflexiones sobre las modificaciones introducidas por
la LUC respecto de los art. 35 y 36 de la Ley Orgánica Policial.
Las modificaciones que la LUC introdujo en el régimen
de la normativa de estupefacientes fueron estudiadas desde 3 puntos de vista
con la mirada de una gran Fiscal, una gran Defensora y un excelente Juez. Por
ello, esta edición cuenta con un trabajo actualizado de la Dra. Evangelina
Torres Gugelmeier, aportando fallos jurisprudenciales
y por otro lado una tabla que concentra resumidamente los principales cambios y
que es un gran insumo para los distintos operadores del derecho. Por otro lado,
la Dra. María Cecilia Domine en conjunto con el Juez y docente de la Facultad
de Derecho, Dr. Duvi Teixidor, elaboraron un trabajo
con una mirada respecto de la LUC en sus aspectos más
novedosos en materia del Derecho Penal sustancial de los delitos de drogas, así como su incidencia en el Derecho Penal Formal, a
partir de la derogación de la libertad vigilada como pena y su sustitución por
la libertad a prueba.
El Dr. y Fiscal Gilberto Rodríguez con su gran
conocimiento respecto del derecho penal Juvenil, analiza las modificaciones que
generó la LUC en el proceso penal de adolescentes. Y para profundizar sobre
dichas modificaciones, la Dra. y Jueza Aida Vera nos brindó su conocimiento y
mirada sobre una materia tan sensible como son las normas sobre adolescentes
privados de libertad.
El Dr. Juan Pablo Pisciottano
realiza un espectacular análisis sobre las restricciones impuestas por la LUC a
las salidas transitorias.
El Dr. Andrés Añasco Viera se abocó a estudiar un
tema que venía siguiendo desde hace un tiempo y respecto al cual la LUC
introdujo modificaciones, siendo un trabajo fundamental como insumo para los
distintos operadores jurídicos en el ámbito de la redención de pena.
El Profesor Dr. Carlos Uriarte realizó un exhaustivo
análisis sobre la creación por la LUC del Consejo de Política Criminal y
Penitenciaria y, como toda la LUC, se ve atravesada por un claro afán policiaco
en lo que él entiende como una creciente degradación del Estado de derecho.
El Dr. Santiago Peluffo se
concentró en aportar un análisis sobre las modificaciones de la LUC en las
normas sobre prevención y represión de la violencia en los espectáculos
deportivos y otros de carácter masivo.
El Dr. Juan Raúl Williman
analiza las modificaciones introducidas por la LUC a la Ley 19.039 (Pensión
para Víctimas de Delitos Violentos) y a los derechos de las víctimas.
Por último, la Dra. Leticia Sosa Verón realizó un
breve estudio sobre los arts. 375 a 391 de la LUC, que refieren al bienestar
animal o derecho animal, en el entendido de que según su consideración
deberíamos apuntar a la regulación de un derecho animal en el ámbito penal.