Revista de Derecho. Año XXIV (Diciembre 2025), 48, e485

https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5 ISSN: 1510-5172 (papel) – ISSN: 2301-1610 (en línea)

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https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5

 

DOCTRINA

Juan Bautista Etcheverry

CONICET, Argentina

Universidad Austral, Argentina

jbetcheverry@austral.edu.ar

 ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-9018-4293

 

Recibido: 08/08/2025 - Aceptado: 04/11/2025

 

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Etcheverry, J. B. (2025). El caso central de la decisión judicial defectuosa. Revista de Derecho, 24(48), e485. https://doi.org/10.47274/DERUM/48.5 

 

 

El caso central de la decisión judicial defectuosa

Resumen: El desafío de clarificar qué es una decisión judicial defectuosa o irregular es complejo. Existen diferentes nociones de este fenómeno construidas para distintos contextos jurídico-profesionales. Aunque resulte imposible identificar un elemento unificador de todas estas nociones, no es necesario caer en posiciones escépticas según las cuales no existe un criterio racional para evaluar las decisiones judiciales. Es posible, en cambio, buscar el caso central de las decisiones judiciales defectuosas. Este caso central, se construye poniendo en relación los datos que se recaban sobre este fenómeno, los diferentes usos que se les dan a estas nociones, etc., con las razones por las que se crean figuras e instituciones para prevenir, sancionar, reparar o corregir las decisiones judiciales defectuosas. En este trabajo se indaga sobre las diferentes nociones decisión judicial defectuosa y se proponen las características de su caso central.

Palabras Clave: error judicial; sentencia defectuosa; irregularidad judicial; responsabilidad judicial; sentencia arbitraria; delitos judiciales.

The Central Case of the Defective Judicial Decision

Abstract: Clarifying what constitutes a defective or irregular judicial decision is a complex challenge. Different notions of this phenomenon have been developed for diverse legal-professional contexts. Although it may be impossible to identify a single unifying element across all these notions, this does not require adopting skeptical positions that deny the existence of a rational criterion for evaluating judicial decisions. Instead, it is possible to seek the central case of defective judicial decisions. This central case is constructed by relating the data collected about the phenomenon, the different uses given to these notions, and the reasons for creating figures and institutions to prevent, sanction, remedy, or correct defective judicial decisions. This paper examines the various notions of defective judicial decision and proposes the characteristics of its central case.

Keywords: judicial error; defective judgment; judicial irregularity; judicial liability; arbitrary decision; judicial offenses.

O Caso Central da Decisão Judicial Defeituosa

Resumo: Esclarecer o que configura uma decisão judicial defeituosa ou irregular é um desafio complexo. Diferentes noções desse fenômeno foram desenvolvidas para atender a distintos contextos jurídico-profissionais. Embora seja inviável identificar um elemento unificador para abarcar todas essas concepções, não é necessário adotar posições céticas que neguem a existência de um critério racional para avaliar decisões judiciais. É possível, em vez disso, buscar o caso central das decisões judiciais defeituosas. Esse caso central é construído relacionando os dados recolhidos sobre o fenômeno, os diferentes usos dessas noções e as razões pelas quais se criam figuras e instituições destinadas a prevenir, sancionar, reparar ou corrigir decisões judiciais defeituosas. O presente trabalho analisa as várias noções de decisão judicial defeituosa e propõe as características do seu caso central.

Palavras-chave: erro judicial; sentença defeituosa; irregularidade judicial; responsabilidade judicial; decisão arbitrária; delitos judiciais.


 

       I.            Introducción

El problema de la decisión judicial defectuosa es regulado legal y jurisprudencialmente de un modo particular por cada ordenamiento jurídico. A su vez, dentro de cada ordenamiento suelen abordarse distintos aspectos de esta problemática desde diferentes ramas del derecho. En Argentina, por ejemplo, se aborda esta cuestión desde el derecho civil y administrativo, cuando se trata establecer la responsabilidad patrimonial del Estado (e, incluso, de los funcionarios) por la actividad judicial irregular que produce un daño susceptible de ser indemnizado. A su vez, también se analiza este problema desde la perspectiva de la responsabilidad política de los jueces frente al Estado por su mal desempeño. Desde el derecho penal se abordan las figuras delictivas que pueden cometer los jueces y otros funcionarios judiciales mediante un ejercicio irregular de sus funciones. Finalmente, el derecho procesal se preocupa por las decisiones judiciales anómalas principalmente a fin de proponer recursos para lograr que las sentencias defectuosas puedan ser corregidas[1].

Este trabajo propone un estudio del problema de la decisión judicial defectuosa (entendida en sentido amplio) desde la filosofía del derecho y no desde una perspectiva de la doctrina jurídica local civil, administrativa, constitucional, penal, procesal, etc. El tipo de estudio que propone este trabajo es general, explicativo y, en un sentido específico, normativo, a diferencia de los estudios doctrinarios que suelen ser, más bien, locales y descriptivos.

Para lograr el objetivo propuesto se utilizará el método del caso central. Este método ha sido utilizado por muchos filósofos del derecho. El mencionado método propone no solo estudiar y describir cómo se usan expresiones, conceptos, figuras, instituciones y recursos, sino que además procura detectar las razones por las que algunas expresiones se usan en determinados sentidos y por qué se crean figuras, instituciones y recursos (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 4).

El método del caso central no es meramente descriptivo, ya que no se limita a simplemente a reportar datos, usos lingüísticos, información u observaciones locales. Sin embargo, tampoco desprecia la imprescindible información que pueda brindar la perspectiva de la legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica local e, incluso, los estudios empíricos sobre la temática a la cual se lo aplica[2].

A nuestro juicio, el método propuesto es particularmente útil por tres razones. Por un lado, permite reconocer los diferentes usos o sentidos que suele dársele a la noción de decisión defectuosa y, a la vez, darle una prioridad explicativa a los casos que se quieren evitar o reparar y para los que se introducen figuras, instituciones, recursos, etc., a tal efecto (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 3). Además, el mencionado método, permite hacer distinciones que no sería posible realizar desde una perspectiva meramente local y descriptiva. En tercer lugar, el método del caso central también ayuda a valorar críticamente las figuras, instituciones y recursos de una práctica jurídica concreta y establecer en qué medida dichas figuras, instituciones y recursos son adecuadas para lograr los fines que se proponen.

Se espera que este trabajo ayude a clarificar qué es una decisión judicial defectuosa y que dicha clarificación sea útil para una explicación más amplia acerca de la decisión judicial.

    II.            Problemas para ofrecer una definición de decisión judicial defectuosa

Si bien la mayoría de los trabajos que explican las “decisiones judiciales defectuosas” tratan esta problemática desde la doctrina local civil, administrativista, constitucional, penal y procesal, existen algunos autores que abordan esta cuestión desde una perspectiva filosófica[3].

Algunos de los teóricos que tratan este tema desde una perspectiva filosófica parecen pretender reducir el sentido de estas expresiones a una fórmula o definición. Esto lo hacen o bien proponiendo que existe una “característica”, “propiedad común” o “esencia” de las decisiones judiciales defectuosas o bien aclarando el concepto de decisión judicial defectuosa por medio de una comparación entre una decisión errada o defectuosa y otra considerada correcta.

Por ejemplo, al tratar el problema del error judicial Malem Seña afirma que “para que exista un error judicial ha de haber, según el sistema jurídico de referencia, una o más respuestas correctas respecto de un caso. Y la decisión judicial calificada como errónea no ha de poder subsumirse en ninguna de esas posibles respuestas correctas. Estas dos condiciones parecen ser necesarias y suficientes” (Malem Seña, 2009, 12).

Quienes pretenden esto deben enfrentar la dificultad de encontrar “la propiedad común” que poseerían todas las decisiones judiciales que reciben el rótulo de irregulares o defectuosas, como si existiera un uso único, uniforme y coherente de estas expresiones de manera que todas ellas refieren a esa propiedad común, característica o esencia, que debería repetirse en todas las decisiones judiciales irregulares. El riesgo de buscar tal propiedad o característica única, uniforme y coherente es que, de no existir, conduce a selecciones de un solo aspecto del fenómeno que se nombra sin mayor justificación y sin dar mayores explicaciones de por qué se excluyen otros (Finnis, 2000, 40). Además, conduce a criticar usos legislativos o jurisprudenciales de lo que se entiende por decisión judicial defectuosa por no respetar tal supuesta característica o propiedad, sin advertir que, en realidad, sus criterios de aplicación son múltiples y heterogéneos.

Por otra parte, tampoco está exenta de dificultades la estrategia que se propone aclarar el concepto de decisión judicial defectuosa por medio de una comparación entre una decisión defectuosa y otra considerada correcta. Este abordaje pretende la determinación del defecto de una decisión judicial confrontándola con la que hubiera sido correcta para el caso. Aquí el problema es la dificultad para determinar las condiciones suficientes y necesarias de una decisión judicial correcta. De hecho, el propio Malem Seña sostiene que afirmar que una decisión judicial es correcta no supone atribuirle una característica o propiedad, “sino que es señalar que no exhibe ninguna de las muy variadas anomalías que directa o indirectamente pueden afectar un acto tan complejo como el de dictar una decisión judicial” (Malem Seña, 2009, 15). Como puede advertirse, la estrategia parece viciosamente circular. Se considera condición necesaria y suficiente de la existencia de un error judicial que haya al menos una respuesta correcta y que la decisión judicial calificada como errónea no haya sido subsumida en ninguna de esas posibles respuestas correctas y, a la vez, se afirma que la satisfacción de un test de corrección no consiste en detectar en las resoluciones judiciales correctas una propiedad o característica, sino en señalar que no adolece de errores.

Como se verá a lo largo de este trabajo, los intentos de definir por medio de una única propiedad o característica común a todas las decisiones judiciales defectuosas para luego poder identificar las decisiones judiciales anómalas, tienen el desafío de evitar elegir sin mayor explicación dicha característica o propiedad, excluyendo otras sin justificación alguna.

 III.            Límites de solo describir los casos paradigmáticos de la decisión judicial defectuosa

Una alternativa a intentar ofrecer una definición de decisión judicial defectuosa es la que si bien reconoce que puede ser difícil o imposible reducir a una fórmula dicho concepto, sugiere examinar en qué tipos de “supuestos” la legislación y la jurisprudencia de una determinada comunidad jurídica descalifica las decisiones judiciales por considerarlas anómalas[4]. Dicho de otro modo, propone explicar el defecto judicial destacando las características de los supuestos en que una decisión judicial es señalada legal o jurisprudencialmente como defectuosa, haciendo explícita las causales de defecto judicial, para luego poder organizarlas o sistematizarlas (Carrió, 1995, 55).

Esta alternativa sugiere que conceptos como “decisión judicial defectuosa” son conceptos “descalificadores” porque se usan para calificar peyorativamente una decisión judicial y refieren a una serie no finita de anomalías que puede sufrir dicha decisión. La serie de defectos recién mencionada o las propiedades (criterios de aplicación o condiciones) que permitirían calificar a una decisión judicial como defectuosa sería inagotable porque serían inagotables las maneras de cometer irregularidades en el acto de fallar judicialmente. Por este motivo, no se propone suministrar condiciones necesarias y suficientes de un uso correcto de la expresión defecto judicial, dado que el listado de tipos de anomalías judiciales siempre es posible que pueda enriquecerse (Carrió, 1995, 49)[5].

El mencionado listado de anomalías que puede sufrir una decisión judicial es precisado fundamentalmente gracias a la labor legislativa y jurisprudencial. Parte de ese listado ha alcanzado en diferentes jurisdicciones un importante grado de desarrollo[6]. Sin embargo, se advierte que parte de ese tipo de listados está en constante proceso de formulación, aceptación e intento de efectivamente valer en la práctica (Carrió, 1995, 52 ss.).

En definitiva, esta alternativa, por un lado, solo describe la función que este tipo de expresión cumple de calificar peyorativamente o descalificar a una decisión judicial y, por otro, describe supuestos frente a los cuales una decisión puede ser descalificada de esta manera en una determinada jurisdicción.

A su vez, esta alternativa sostiene que estas funciones están regidas por reglas convencionales, solo que la función de ofrecer supuestos de decisiones irregulares no logra brindar condiciones suficientes y necesarios para su uso correcto. Por ello, se reconoce que únicamente se puede aspirar a hacer una enumeración de ejemplos paradigmáticos sin que entre ellos pueda descubrirse una propiedad común. Así como la expresión “decisión judicial defectuosa” sería una expresión descalificadora genérica, los ejemplos paradigmáticos serían solo descalificadores básicos. La limitación de estos descalificadores básicos es que “[s]olo los ejemplos dan contenido aceptablemente preciso a tales expresiones, que de otro modo permanecen incurablemente vagas y/o ambiguas” (Carrió, 1995, 320).

Dicho de otro modo, se defiende que no existe un significado único ni un caso central decisión judicial defectuosa, sino tan solo unos ejemplos paradigmáticos susceptibles de ser identificados en la práctica jurídica de cada comunidad política. No hay ninguna relación entre ellos posible de ser captada ni conocida, salvo porque sirven como buenos ejemplos de lo que en una práctica concreta permite descalificar una decisión judicial. En el mejor de los casos, solo podrá intentar agruparse esos ejemplos de lo que se entiende por defecto judicial en categorías o ejemplos básicos.

Los desafíos que debe afrontar esta forma de estudiar el defecto de las decisiones judiciales es triple. Por un lado, el tipo de explicación que ofrece es más local que general. Por otro lado, el relevamiento que propone tiene dificultades para aclarar, como pretende, el contenido del concepto de decisión judicial defectuosa analizado. Finalmente, lo poco que logra esclarecer este tipo de aproximación no queda claro cómo se construye o con qué criterios se valora cuáles de todos los ejemplos de uso de esta expresión son paradigmáticos y el resto secundarios. Al final de cuentas, parece haber una selección tanto de lo que se considera sentencia o decisión judicial en sentido pleno y defecto judicial e, incluso, de los diferentes tipos de causales de decisiones irregulares; pero no se termina de explicar cómo se selecciona ese sentido de otros que existen en la práctica[7].

 IV.            Riesgos de una posición escéptica

Las reflexiones anteriores corren el riesgo de abonar posiciones escépticas según las cuales los problemas sobre la corrección e incorrección de las decisiones judiciales “son absolutamente insusceptibles de tratamiento racional”. Todo esfuerzo en este sentido sería inútil para estas posiciones y no tendría sentido buscar un parámetro para evaluar las decisiones judiciales, dado que el derecho es lo que dicen/crean libremente los jueces[8].

Un realismo jurídico radical de este tipo “no deja espacio conceptual para el error judicial” (Ferrer Beltrán, 2010, 147 ss.). A su vez, tampoco deja espacio para los desacuerdos sobre el derecho. Ellos serían siempre fingidos, hipócritas o fruto de una concepción equivocada de las cosas (Moreso, 2010, 49 ss.).

Para esta visión escéptica, explicar la existencia de expresiones como corrección o defecto judicial y la de instituciones como las que permiten revisar las decisiones judiciales por otros órganos, en realidad, no ponen en tela de juicio la infalibilidad de los jueces, sino que establecen cuándo una decisión judicial es definitiva y en qué circunstancias y por qué órganos ella puede ser revisada. 

Esta posición, a su vez, advierte que no existe un uso unívoco de estas expresiones y, a partir de esta afirmación, concluye que la misma no es usada con un significado que pueda dilucidare sino que es simplemente un rótulo engañosamente único para designar una decisión judicial que no nos gusta (Carrió, 1995, 320 y 321).

Sin embargo, consideramos que es posible explicar qué es una decisión judicial defectuosa, junto con las instituciones y recursos que buscan evitarlas o enmendarlas; sin necesidad de sacrificar nuestras intuiciones acerca de la posibilidad de que existan esta clase de defectos y de que, por tanto, pueda haber disputas racionales y no meramente fingidas o hipócritas sobre el contenido del derecho. Hay espacio para una explicación de este tipo si (como han propuesto muchos autores) distinguimos lo que sería una decisión judicial “definitiva” de una que pudiera ser “infalible”. Al menos dos son las consecuencias de reconocer que incluso una decisión judicial “definitiva” puede ser “defectuosa” o de que “tampoco Tribunales finales tienen el poder jurídico de dictar sentencias contra legem, aunque del hecho de que lo hagan se deriven otras consecuencias jurídicas”[9]. Por un lado, es posible pensar que las instituciones que permiten revisar las decisiones judiciales buscan evitar tales defectos y no solamente establecer qué clase de decisión judicial es “definitiva”.  Por otro lado, es razonable preguntarse por los rasgos que caracterizarían a una decisión judicial como defectuosa. A continuación, proponemos un método distinto a los anteriormente presentados para alcanzar este objetivo.

    V.            Una propuesta alternativa: el método del caso central

a)   Ventajas del método del caso central

Como se dijo en la introducción, a nuestro juicio, este método es particularmente conveniente para abordar el estudio de la decisión judicial defectuosa por tres razones. Por un lado, permite darle prioridad explicativa al caso central de defecto de la decisión judicial sobre casos no centrales de estos defectos. Esta prioridad explicativa se funda en que el mencionado caso central  es el que plenamente realiza las razones (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 3), en este caso, en favor de introducir figuras, instituciones, recursos, etc., que busquen evitar, prevenir, sancionar o corregir los mencionados defectos judiciales.

Por otro lado, el método del caso central permite hacer distinciones que no sería posible realizar desde un abordaje meramente local y descriptivo. Por ejemplo, permite advertir que cuando se habla de defecto judicial puede hacérselo tanto en un sentido local y “técnico-restringido” como en un sentido “amplio”. En el primero de los sentidos, solo habrá decisión judicial defectuosa cuando el sistema jurídico que se estudia haya previsto una consecuencia jurídica para este tipo de decisión. Así, puede decirse que hay una decisión judicial defectuosa en sentido técnico-restringido, por ejemplo, cuando una decisión judicial genera responsabilidad patrimonial por el daño que produce. En cambio, desde un punto de vista amplio o general es posible advertir defectos judiciales a los que algunos ordenamientos jurídicos no les han correlacionado consecuencias jurídicas (Malem Seña, 2009, 13).

En tercer lugar, el método del caso central no solo es capaz de dar prioridad a unos sentidos de una expresión sobre otros y de proponer y advertir distinciones que desde una aproximación teórica meramente local y descriptiva no es posible, sino que también ayuda a valorar críticamente u ofrecer criterios para valorar las figuras, instituciones y recursos de una práctica jurídica concreta y establecer en qué medida dichas figuras, instituciones y recursos son adecuadas y necesarias para lograr los fines que persiguen.

b)   Desafíos de la inexistencia de una propiedad común y de la comparación imposible

El método del caso central, además, no tiene el problema de buscar definir de forma unívoca a los defectos judiciales, ni de buscar elegir sin más explicaciones una propiedad común de los mencionados defectos. Según el método del caso central, el teórico de los asuntos humanos no debe buscar el significado de los conceptos de modo que se extiendan directamente y en el mismo sentido a todos los estados de cosas que en el discurso pueda razonablemente llamarse de esa manera. Dicho de otro modo, el método del caso central es contrario a la búsqueda de un significado unívoco, que lleva a buscar un común denominador o un único elemento o propiedad común.

Este método reconoce que los rasgos que distinguen los conceptos son numerosos y es posible que todos o, al menos, muchos de ellos admitan diferentes grados. En los casos centrales de los mencionados conceptos, los rasgos se manifiestan en un alto grado, pero es posible que haya ejemplos de defectos que no reúnan todos los rasgos del caso central o que los reúnan en un grado menor que en los casos centrales. Justamente, la multiplicidad de significados del sintagma “decisión judicial defectuosa” es lo que permite diferenciar entre delitos judiciales, arbitrariedades judiciales, errores graves, leves, errores indemnizables o no indemnizables, errores inexcusables y excusables, que generan responsabilidad o no, que habilitan un recurso o no, materiales y formales, etc. Para el método del caso central no tiene sentido circunscribir la explicación de la decisión judicial defectuosa solo a los casos centrales. En cambio, se busca aclarar cuál es o son los principios o fundamentos racionales por los que se extiende la expresión decisión judicial defectuosa desde los casos centrales a los marginales o secundarios (Finnis, 2000, 43-45).

En definitiva, el método del caso central es contrario a la búsqueda de una propiedad común de los defectos judiciales. En cambio, reconoce que pueden tener muchos rasgos que en diferentes ejemplos se manifiestan en diferentes grados.

Por otra parte, este método tampoco tiene el problema de tener que hacer una “comparación imposible”. Esto es así porque no pretende explicar la decisión judicial defectuosa comparándola con una decisión judicial correcta, teniendo así que clarificar qué es una decisión correcta. Este método lo que propone es, a partir de una descripción de los múltiples y muchos casos no uniformes de criterios identificadores de un fenómeno, ofrecer elementos para seleccionar aquellos más importantes y significativos para identificar los casos centrales del asunto humano que se buscar explicar (Finnis, 2000, 43).

Es posible que, como la medicina estudia el correcto funcionamiento del cuerpo humano y esto le permite estudiar y entender las patologías que puede padecer (Webber, Yowell, Ekins y otros, 2018, 4)[10], el método del caso central busque iluminar las razones por las cuales es esperable que las decisiones judiciales posean determinadas características y por qué de no poseerlas se crean figuras, instituciones o recursos para evitar o controlar este tipo de decisiones. Sin embargo, esto no quiere decir que para describir el defecto de una decisión judicial deba hacérselo en contraste con lo que consideraría una decisión judicial correcta. Lo que quiere decir es que luego de describir los distintos usos del sintagma “decisión judicial defectuosa”, a fin de identificar su caso central, es necesario tener en cuenta las razones por las que dicha clase de decisiones generan diferentes tipos de consecuencias jurídicas.

c)   ¿Cómo se selecciona el caso central?

Del desarrollo anterior surge la obvia pregunta acerca de cómo o con qué razones, desde qué punto de vista o teniendo en cuenta qué intereses valoramos cuáles son los criterios identificadores especialmente importantes y significativos. Este método propone hacerlo desde el punto de vista de la razonabilidad práctica. Es decir, desde el punto de vista de lo que exige la razonabilidad práctica sobre el ámbito de los asuntos que se buscan explicar.

Al aplicar este método de explicación de los fenómenos sociales a los defectos de la decisión judicial, lo que se hace es preguntarse por las cosas importantes y significativas que hacen que haya mecanismos para intentar evitar, controlar, sancionar, indemnizar, etc., los mencionados defectos.

En definitiva, como explica Finnis, la “ciencia social descriptiva es alcanzable solo por alguien en quien un amplio conocimiento de datos y una comprensión penetrante de los puntos de vista prácticos y de las preocupaciones de otros hombres están unidos a un juicio correcto sobre todos los aspectos de le genuina realización humana y de la auténtica razonabilidad práctica” (Finnis, 2000, 51).

 VI.            Diferentes nociones y el caso central de la decisión judicial defectuosa

a)   Diferentes sentidos de decisión judicial defectuosa

Los principales objetivos de este trabajo son, por un lado, clarificar nociones como sentencia irregular o defectuosa y, por el otro, aprovechar este esfuerzo para comprender con mayor profundidad la decisión judicial, sus partes, estructura, etc.

Para ello, en primer lugar, advertimos los riesgos de intentar definir o buscar una característica o denominador común de todos los usos de estas expresiones. También mostramos los riesgos de caer, en el extremo opuesto, afirmando que los problemas sobre el sentido de la corrección o incorrección de una decisión judicial son imposibles de ser tratados racionalmente, debido a que el derecho es lo que dicen los jueces. Sin embargo, creemos que es posible ofrecer explicaciones de lo que sería una “decisión judicial incorrecta”, sin necesidad de caer en elucidaciones meramente fingidas o hipócritas que solo buscan ocultar que, con ello, solo queremos decir que esas decisiones no nos gustan. Creemos, incluso que es contra-intuitiva la existencia de todos los mecanismos para prevenir, subsanar, reparar o sancionar los mencionados defectos, si tales irregularidades fueran inexistentes o intratables racionalmente. Resulta más intuitivo diferenciar entre sentencias “definitivas” y “correctas” y, por tanto, reconocer que incluso algunas sentencias “definitivas” puede ser “defectuosas”.

Los intentos por buscar alternativas intermedias entre afirmar que existe un significado unívoco de decisión judicial incorrecta o que, en realidad, este es completamente equívoco, también han de enfrentar desafíos. En concreto, al respecto advertimos lo parroquial que resulta la explicación que solo identifica tipos básicos de decisiones judiciales incorrectas a partir de los usos paradigmáticos de esta expresión en una jurisdicción. A su vez, al aportar solo tipos básicos relativamente vagos de decisiones judiciales irregulares, esta elucidación no logra progresar mucho sobre lo imprecisas que resultaban las expresiones que se buscaron explicar por medio de estos tipos básicos.

En otro trabajo, hemos realizado un pormenorizado análisis de los mecanismos para prevenir, reparar, sancionar y subsanar las decisiones judiciales irregulares que se crearon a lo largo de los años en el ordenamiento jurídico argentino (Etcheverry, 2025).  De dicho análisis, dentro de la categoría “decisión judicial defectuosa”, se pudo diferenciar entre “errores judiciales” y “delitos judiciales”. Los primeros son “producto de una falta de capacidad, esmero o cuidado. En cambio, los segundos (prevaricato, cohecho, denegación y retardo de justicia) suponen un “desvío” o “abuso” doloso de poder. En este último caso, el juez actúa con intención corrupta o maliciosamente contraria a derecho, usando el poder jurisdiccional con fines ilegítimos.

Para referirnos tanto a los errores judiciales, propiamente dichos, y a los delitos judiciales, proponemos utilizar la expresión “decisión judicial defectuosa”. Utilizamos como sinónimo de esta expresión decisión judicial “anómala” o “irregular”.

A su vez, de dicho análisis también se puedo distinguir que quienes abordan el problema de las decisiones judiciales defectuosas a fin de establecer el deber del Estado (y de sus funcionarios judiciales) de reparar el daño que sus irregularidades causan, o quienes lo hacen para establecer la responsabilidad política o penal de los jueces por sus decisiones irregulares, incluso quienes lo hacen a fin de establecer cuándo una decisión judicial es revocable, caracterizan a este tipo de decisiones en un sentido más técnico, restringido, particular y local, que podría diferenciarse de una comprensión más general o filosófica. Esto no quita que el análisis técnico resulta un insumo muy relevante para la mencionada compresión filosófica.

Por ejemplo, en el contexto de la justicia nacional y federal de Argentina, suele entenderse por decisión judicial defectuosa capaz de generar responsabilidad patrimonial del Estado (o de sus funcionarios judiciales), aquellos actos u omisiones irregulares realizados por un juez en un proceso con dolo, culpa inexcusable o por un funcionamiento anormal del Poder Judicial, que resultan objetiva y gravemente contrarios a los hechos de la causa o el derecho, produciendo un resultado contrario al que el servicio de justicia debió llegar y que se diferencia de cualquier acto de aplicación, interpretación o valoración de las normas, los hechos o las pruebas que puedan resultar meramente opinables. A su vez, para que estas irregularidades puedan resultar indemnizables se debe acreditar un daño mensurable en dinero. Ese daño debe poder ser imputado al Estado y debe existir una relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad irregular del Estado y el daño, no siendo responsable el Estado por casos fortuitos, fuerza mayor, hechos de la víctima o de un tercero. Finalmente, la irregularidad de la acción o inacción judicial debe surgir de la inobservancia de un deber expreso y determinado, el daño no debe poder ser reparado por recurso ordinario y la sentencia defectuosa debe haber sido previamente revocada para poder solicitarse la reparación del daño que causa (Mosset Iturraspe , 1999; Perrino, 2015, Galli Basualdo, 2006, 174 y Bee Sellares, 2019, 545).

El anterior análisis permite fácilmente advertir que es posible pensar en decisiones judiciales defectuosas no indemnizables. Esto nos permitiría diferenciar entre la noción técnica de defecto judicial indemnizable en el ámbito de la justicia nacional y federal de Argentina y la noción filosófica de decisión judicial defectuosa. Esta última, por ejemplo, no tiene en cuenta si el defecto genera un daño mensurable en dinero para considerar que estamos frente a una irregularidad judicial.

Algo similar a lo recién destacado sucede con el concepto técnico de decisión judicial anómala capaz de generar responsabilidad política. Nuevamente, por ejemplo, en Argentina se considera que existe un defecto de este tipo cuando un funcionario judicial claramente y fuera de toda duda se aparta del derecho (al no utilizar alguna de las opciones interpretativas que le brinda el sistema jurídico) de modo intencional o grave o reiteradamente negligente. Lo anterior supone que un funcionario judicial no es políticamente responsable por sus decisiones jurisdiccionales negligentemente defectuosas si ellas son aisladas y no generen consecuencias graves[11].

En otras palabras, el concepto técnico político de decisión judicial defectuosa que surge de la práctica jurídica argentina resulta más restringido que un posible concepto filosófico de este tipo de decisiones. El primero requiere que el apartamiento del derecho sea intencional o reiteradamente negligente o gravemente negligente, mientras que, el segundo, probablemente no tenga en cuenta la gravedad o la reiteración del apartamiento negligente del derecho para calificar dicho apartamiento como irregular o defectuoso.

Lo mismo puede decirse del concepto técnico penal de delitos judiciales. Esta clase de delitos admiten la posibilidad de sancionar penalmente a los jueces cuando toman una decisión judicial: i) corrompidos por dinero u otras dádivas, ii) con intención contraria a derecho, iii) fundándola maliciosamente en hechos falsos o iv) intencionalmente denegando o retardando decisiones que corresponden. Nuevamente, como es obvio, este concepto técnico de delito judicial excluye decisiones judiciales irregulares negligentemente tomadas que un concepto de decisión judicial defecutosa más general admitiría[12].

También, es posible preguntarnos por el parecido entre el concepto técnico procesal de decisión judicial recurrible con el concepto filosófico de decisión judicial defectuosa. En el sistema jurídico argentino, suele caracterizarse a la decisión judicial recurrible como una decisión que: i) adolece de una irregularidad o anomalía, intencional o negligente, que afecta su origen, forma o fundamento de hecho, derecho o sus efectos; o ii) requiere por parte de un tribunal de apelación la unificación de un modo preciso de entender el derecho vigente. Estas irregularidades o faltas de certeza pueden ser remediadas por medio de recursos que permiten que el mismo juez o uno jerárquicamente superior complete, aclare, corrija, deje parcial o totalmente sin efecto o le niegue su condición de decisión judicial (Palacio, 2022, 600 ss.).

Esta noción parece la más cercana a una noción filosófica de decisión judicial defectuosa. Sin embargo, las principales diferencias estarían en que es una característica del concepto técnico procesal de decisión judicial recurrible que ella pueda ser revocada por algún tipo de remedio procesal, mientras que no toda decisión judicial defectuosa necesariamente es revocable. Como se vió, que una decisión sea definitiva no necesariamente supone que sea correcta. Es decir, una decisión definitiva puede ser defectuosa. De esto no se deriva que los Tribunales cuyas sentencias no pueden ser revocadas tienen la facultad para dictar sentencias contra legem, sino solo que, del hecho de que lo hagan, no se deriva la consecuencia de que pueda revocarse su sentencia defectuosa. Por otra parte, como también se dijo, incluso algunas decisiones judiciales correctas pueden ser revocadas. Este último caso sería el de las sentencias impugnadas a fin de uniformar jurisprudencia de una Cámara.

De lo hasta aquí expuesto puede concluirse que existen diferentes tipos de conceptos de decisión judicial defectuosa. En concreto, en este trabajo diferenciamos el concepto de decisión judicial dañosa por irregular, el concepto de decisión judicial defectuosa capaz de generar responsabilidad política, el concepto de delito judicial y el de decisión judicial recurrible. Estos conceptos son de tipo técnico y su contenido es más restringido y local que el concepto filosófico de decisión judicial defectuosa.

Esta reflexión técnica y local si bien no alcanza el grado de generalidad al que aspiramos con una noción filosófica es de incuestionable valor. Para alcanzar el caso central del concepto de decisión judicial defectuosa resta analizar con qué fin se busca prevenir, sancionar, subsanar o reparar esta clase de decisiones y establecer en qué medida tener en cuenta estas razones o fines nos ayuda a caracterizar a una decisión judicial defectuosa de un modo más general o filosófico.

En concreto, las razones por las que se suelen crear las figuras penales de cohecho, prevaricato, denegación y retardo de justicia son para garantizar la imparcialidad y la idoneidad ética (rectitud u honestidad) de los funcionarios judiciales y, de ese modo, proteger el prestigio, confiabilidad e, incluso, hasta pretender asegurar su irreprochabilidad e insospechabilidad. Parcialmente coincidente son los objetivos o las razones por las que se crean mecanismo que permiten responsabilizar políticamente a un juez por el contenido de sus sentencias. Con estos mecanismos se busca tanto garantizar de forma proporcionada la imparcialidad e idoneidad ética de los funcionarios judiciales, así como también, su idoneidad técnica. Todo eso, a fin de lograr un nivel razonable de confianza de los ciudadanos en la jurisdicción estatal.

Las razones por las que se erige un determinado modo de admitir la responsabilidad del Estado y de los funcionarios por los daños que causan se fundan en otras razones complementarias. En el sistema jurídico argentino, por ejemplo, el abordaje que predominó es aquel que buscó armonizar el derecho de quien sufre el daño con los bienes que persigue el Estado, con el derecho del resto de los ciudadanos. Para ello, se reconoce que la responsabilidad del Estado es directa y objetiva y, por tanto, alcanza con solo mostrar la “falta de servicio institucional de justicia” para dejar en evidencia la irregularidad judicial.

Finalmente, los remedios procesales que permiten recurrir las decisiones judiciales defectuosas buscan garantizar principalmente que las decisiones judiciales se ajusten, en la mayor medida de lo posible a las exigencias de justicia, al derecho a que toda sentencia esté fundada en ley, al derecho al debido proceso y al derecho a una doble instancia. Aunque, también se justifiquen en otras razones como el beneficio que supone la unificación de la jurisprudencia, etc. A su vez, garantizar estos derechos y unificar la jurisprudencia colabora con el objetivo de aumentar la confianza de los ciudadanos en la jurisdicción estatal.

b)   El caso central de la decisión judicial defectuosa

De todo este esfuerzo es posible arribar a la siguiente caracterización del caso central de decisión judicial defectuosa:

i)    el concepto de decisión judicial defectuosa incluye a: i.i) los delitos judiciales, por medio de los cuales los jueces de forma maliciosamente contraria a derecho deciden, retardan o se niegan a juzgar o lo hacen motivados corruptamente por dinero u otras dádivas; i.ii) las decisiones judiciales culposamente erróneas, producto de una falsa representación del caso, del derecho o de cómo debe razonar a partir de estas premisas el juez; y i.iii) la prestación deficiente del servicio de justicia por parte del Estado no por culpa de sus funcionarios sino por defectos institucionales o de organización del sistema de servicio judicial lo que da origen a una “falta de servicio institucional de justicia” (v. g., el retardo excusable de justicia);

ii)   la decisión judicial, para ser considerada defectuosa, debe ser: ii.i) corruptamente originada o/y ii.ii) objetiva y gravemente contraria a los hechos de la causa o al derecho: ii.i) al no utilizar alguna de las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el sistema jurídico, ii.ii) produciendo un resultado contrario al que el servicio de justicia debió llegar, ii.iii) lo que permite diferenciar a la decisión judicial defectuosa de cualquier acto de aplicación, interpretación o valoración de las normas, los hechos o las pruebas que puedan resultar meramente opinables;

iii)               la decisión judicial que adolece de una irregularidad o anomalía, afecta: iii.i) la recta voluntad de quien decide; o su iii.ii) competencia para decidir; iii.iii) o la forma; o iii.iv) su fundamento: iii.iv.i) de hecho iii.iv.ii) de derecho, iii.iv.iii) o la relación de estas premisas de su fundamento; o iii.v) los efectos que pretende producir.

iv)el uso del sintagma decisión judicial defectuosa claramente tiene por fin cumplir una función descalificadora, al buscar mostrar que la decisión judicial defectuosa adolece de una anomalía o irregularidad que hace que no pueda ser calificada como “decisión judicial” en sentido pleno.

v)   los sistemas jurídicos buscan evitar, corregir, reparar y sancionar este tipo de decisiones a fin de garantizar: v.i) una serie de derechos y garantías constitucionales de los justiciables (v. g., la garantía del debido proceso, el derecho  a que toda sentencia esté fundada en ley y a la doble instancia); v.ii) la idoneidad ética y técnica de los funcionarios judiciales; y, finalmente, v.iii) la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia,

Si tuviéramos que sintetizar el caso central de la noción decisión judicial defectuosa podríamos decir que es aquella que adolece de una irregularidad o anomalía que no permite considerarla como una “decisión judicial” en su sentido pleno o conforme a su caso central. Dicha anomalía puede producirse intencionalmente o negligentemente por un funcionario judicial o por defectos institucionales o de organización del sistema de servicio judicial. Las irregularidades de las decisiones judiciales defectuosas se pueden encontrar en la intención corrupta o maliciosa de quien las toma, en la extralimitación u omisión de las facultades/deber legalmente establecidas para tomar esas decisiones, en el incumplimiento de la forma legalmente establecida para esa decisión, en el fundamento de hecho o derecho en que se las funda, en la relación entre estas premisas del fundamento o en los efectos que de ellas se pretenden. Para que el fundamento de las decisiones judiciales resulte defectuoso, dicho fundamento debe resultar objetiva y gravemente contrario a los hechos de la causa o al derecho, produciendo, por ello, un resultado contrario al que el servicio de justicia debió llegar, al no utilizar alguna de las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el sistema jurídico[13]. Lo anterior permite diferenciar a este tipo de decisiones judiciales defectuosas de cualquier acto de aplicación, interpretación o valoración de las normas, los hechos o las pruebas que puedan resultar meramente opinables. Finalmente, las decisiones judiciales defectuosas afectan derechos fundamentales (v. g., debido proceso, garantía de que toda sentencie esté fundada en ley y a la doble instancia), en algunos casos, reflejan falta de idoneidad ética o técnica de los funcionarios judiciales y erosionan la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.

Si bien esta concepción multifacética de la decisión judicial defectuosa ha sido construida con la intención de ofrecer una comprensión focal de este fenómeno, pareciera que se sitúa bien dentro del uso común de la expresión “decisión judicial anómala o irregular”. En este sentido, podría decirse que la comprensión propuesta se corresponde en buena medida con muchos fenómenos sociales existentes que son considerados como ejemplos paradigmáticos de este tipo de decisiones. Solo restaría recalcar que esta noción de decisión judicial defectuosa es construida como su significado focal, no como su único sentido, capaz de excluir de la referencia del término todo lo que no posea todas las mencionadas características (Finnis, 2000, 304 ss.).

Todo este desarrollo nos permite, además, reflexionar acerca de cuáles son las características centrales de las decisiones judiciales correctas o no defectuosas. En este sentido, del desarrollo de este trabajo se puede concluir que toda decisión judicial supone un procedimiento y el resultado del procedimiento que lleva a cabo el juez competente para resolver un problema con relevancia jurídica que ha sido sometido a su conocimiento (Carbonell, 2022, 61 y 62). La decisión judicial requiere, al menos, para ser correcta: i) ser dictada con intención de obrar de forma lícita; ii) ser dictada por quien tiene competencia para ello, iii) respetar la forma que cada jurisdicción exige para el dictado de este tipo de decisiones, iv) fundar adecuadamente lo que se decide: al determinar las partes y el objeto del litigio, fijar los hechos de la causa, establecer el derecho aplicable, concluir una decisión que pueda derivarse en parte de las anteriores premisas y definir unos efectos para ella. Todo esto haciendo uso de las herramientas y opciones interpretativas aceptadas en una cada comunidad jurídica.

VII.            Conclusiones

El problema de dilucidar qué es una decisión judicial defectuosa, irregular o anómala no es sencillo. Como se ha mostrado, existen diferentes nociones de este fenómeno construidas para diferentes contextos jurídico-profesionales. Sin embargo, esta no parece ser una razón suficiente para asumir la contra-intuitiva afirmación de que estas nociones son imposibles de ser tratadas racionalmente y que todo esfuerzo en este sentido es meramente fingido o hipócrita. Por más que no parece existir un elemento unificador de estas nociones, es posible buscar su caso central.

Este caso central, se obtiene o construye poniendo en relación los datos que se recaban sobre un fenómeno, los diferentes usos que se les dan a estas nociones, etc., con las razones por las que se crean figuras, instituciones y, en este caso, recursos para prevenir, sancionar, reparar o corregir las decisiones judiciales defectuosas. De este esfuerzo se pudo concluir que existen diferentes clases de defectos judiciales, pero todas ellas afectan a la decisión judicial que los padece de modo que ella no puede ser considerada como el caso central de una decisión de este tipo.

A su vez, se advirtió que estas irregularidades pueden producirse intencionalmente, negligentemente o por defectos de la organización del sistema de justicia. Las mencionadas anomalías pueden afectar a las intenciones con que se toma la decisión judicial, a la definición y alcance de las facultades de quien la toma, su forma, fundamento de hecho, derecho, la relación entre estas premisas o los efectos que de ella se pretenden.

Dado que el derecho puede ofrecer en algunos casos más de una respuesta correcta, para que una decisión judicial sea considerada irregular ella debe, además, ser objetiva y gravemente contraria a los hechos o al derecho, obviando utilizar algunas de las herramientas u opciones interpretativas que le brinda el derecho. Esto ayuda a diferenciar entre una decisión judicial defectuosa de aquellas que son meramente opinables.

Finalmente, la razón porque este tipo de anomalías buscan ser evitadas o prevenidas, sancionadas, reparadas o corregidas es porque ellas tienen la capacidad de afectar derechos fundamentales (v. g., debido proceso, derecho a una sentencia fundada en ley y a la doble instancia), reflejar cierta falta de idoneidad ética o técnica de los funcionarios judiciales y afectar la confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia.

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Contribución de los autores (Taxonomía CRediT): el único autor fue responsable de la:

1.  Conceptualización, 2.  Curación de datos, 3. Análisis formal, 4. Adquisición de fondos, 5. Investigación, 6. Metodología, 7. Administración de proyecto, 8. Recursos, 9. Software, 10.  Supervisión, 11.  Validación, 12.  Visualización, 13.  Redacción - borrador original, 14.  Redacción - revisión y edición.

 

Disponibilidad de datos: El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se encuentra disponible.

 

Editor responsable Miguel Casanova: mjcasanova@um.edu.uy

 

 



[1] Hay que reconocer que también existen otros enfoques desde los que se puede abordar el problema de la decisión judicial defectuosa. Por ejemplo, existen desarrollos desde la perspectiva del Derecho internacional. En estos casos se analiza la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de alguna obligación internacional por medio de una decisión judicial. A su vez, también existen otros regímenes que regulan las conductas de los jueces. El incumplimiento de las obligaciones que establecen estos regímenes puede dar origen a diferentes tipos o clases de responsabilidad. En concreto, existe el régimen de responsabilidad disciplinaria-administrativa cuyo fin es establecer cuándo los jueces han incumplido una regla de buena praxis judicial, pudiéndosele aplicar una sanción por ello, que no suponga afectar su continuidad en el cargo. Sin embargo, dado que el objeto de esta investigación es la decisión judicial defectuosa y no la responsabilidad de los jueces, el interés por esta clase de regímenes no es primario; sobre todo, teniendo en cuenta que las inconductas reguladas por este régimen no necesariamente conducen a una decisión irregular. Algo similar sucede con el régimen de responsabilidad ética de los jueces. Con este régimen se examina la conducta del juez a la luz de criterios de excelencia que deben guiar la conducta de los magistrados (Santiago, 2006, 34 ss y passim). Sobre los distintos enfoques desde los que se puede abordar el problema del error judicial y la responsabilidad del Estado y de los jueces por dichas irregularidades también puede verse: (Marienhoff, 1978, 363;  Galli Basualdo, 2006, 174; Andrada, 2017, 242).

[2] De hecho, este trabajo utilizará como insumos diferentes sentidos de la noción decisión judicial defectuosa propios de distintos contextos jurídico-profesionales de Argentina (penal, procesal, civil, constitucional, administrativo, etc.). El desarrollo de estos sentidos puede verse en: (Etcheverry, 2025, passim).

[3] Uno de los esfuerzos más destacados entre los teóricos argentinos por explicar el concepto de “arbitrariedad judicial” fue el realizado por Genaro Carrió: (Carrió, 1995). En España han trabajo específicamente la cuestión del error judicial desde una perspectiva de la filosofía del derecho (Malem Seña, 2009; García Amado, 2023 y Hernández Marín 2005). En Chile trabaja la cuestión (Carbonell, 2023). En Paraguay (Mendonca, 1998).

[4] Si bien Carrió aclara que su modo de estudiar el concepto de sentencia arbitraria es por medio de una teoría descriptiva y local del derecho, pretende de dicho esfuerzo suministrar las bases de una teoría general del acto de sentenciar (Carrió, 1995, 17). Mendonca y Malem Seña expresamente reconocen o siguen el método propuesto para Carrió para explicar qué sería un “error judicial”. Al respecto (Mendonca, 1998, n.10). Como se dijo, en el caso de Malem, por un lado, sostiene que son condición suficiente y necesaria para que haya un error judicial que para el caso exista una o más decisiones correctas y que la decisión calificada como errónea no pueda ser subsumida en ninguna de las mencionadas respuestas correctas. Sin embargo, por otro lado, citando a Carrió sostiene que afirmar que una decisión judicial cumple con el test del “debido proceso” significa que no adolece de las anomalías que pueden afectarla y que las posibles anomalías que pueden afectarla son innumerables (Malem Seña, 2009, 14 y 15).

[5] Carrió toma de Hart la idea de que los conceptos jurídicos poseen ciertas características que en muchos casos hacen que “sea absurdo usar en conexión con ellos el lenguaje de las condiciones necesarias y suficientes” (Carrió, 1995, n. 9).

[6] Un ejemplo de ello puede encontrarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina cuando a través de la noción de “sentencia arbitraria” habilita de forma excepcional un tipo de recurso ante ella, denominado “extraordinario”. Por medio de los ejemplos en los que la mencionada Corte Suprema admite un recurso extraordinario por considerar que la sentencia que se recurre es “arbitraria”, por un lado, determina el contenido de lo que sería un tipo de error judicial (el de la sentencia arbitraria) y, por el otro, especifica de forma positiva el contenido de garantías constitucionales como la “inviolabilidad de la defensa en juicio” (art. 18 de la Constitución argentina) o la garantía de que toda sentencia debe estar “fundada en ley” (art. 17 de la Constitución argentina).

[7] En el epígrafe VI de este trabajo se presentan ejemplos de algunos de los desafíos recién mencionados.  Hemos explicado los desafíos de este método para explicar el concepto de derecho en (Etcheverry, 2014, 151-170).

[8] Entre tantos otros autores, Carrió y Mosset Iturraspe advierten este riesgo. Al respecto (Carrió, 1995, 45 y Mosset Iturraspe 1999, 12-13).

[9] Como explica Moreso, en parte la posibilidad de que pueda distinguirse claramente el carácter definitivo de unas sentencias de su infalibilidad se puede explicar en que el Derecho está formado por diferentes tipos de normas: primarias y secundarias y las secundarias que “confieren poderes y las reglas de adjudicación en aquello que se refiere a la determinación de los órganos jurídicos y de los procedimientos”; “las resoluciones judiciales y administrativas que establecen las decisiones individuales”; y “las reglas que establecen qué decisiones judiciales son definitivas y los procedimientos para hacerlas cumplir por el resto de órganos judiciales y administrativos”. La existencia de este tipo de normas son las que aseguran cierta estabilidad al sistema jurídico de modo tal que el derecho sea capaz de regir nuestra conducta de un modo razonable (Moreso, 2010, 85 ss.).

[10] Si bien Carrió utiliza un camino inverso, también entiende que un análisis de las sentencias arbitrarias nos conecta con una comprensión por oposición del acto de sentenciar. En concreto, en el capítulo XVIII de su libro, El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, esboza una teoría del acto de sentenciar. (Carrió, 1995, cap. XIII).

[11] En este sentido, puede verse (Santiago, 2016, passim).

[12] Al respecto, cfr. entre otros, (Soler, 1994). En un mismo sentido, recientemente (Oribe y Valerga Aráoz, 2023).

[13] Chiassoni precisa con detalle qué se puede entender por “interpretación correcta”. Al respeto, distingue la noción genérica, aquí utilizada bajo el nombre de “opciones interpretativas”, de seis nociones específicas: corrección ontológica, metodológica, ideológica, jurisprudencial, doctrinal y cultural. De este análisis se concluye que la omisión de estas distinciones ha llevada a “defender una (falsa) representación moderadamente objetivista del derecho y moderadamente cognoscitivista de la interpretación, así contribuyendo a preservar el mito del derecho como algo que, por lo menos en algunas partes relevantes, no depende de las operaciones de los intérpretes”. A nuestro juicio, desde el punto de vista externo las mencionadas distinciones es posible que conduzcan a las conclusiones que este autor propone. Sin embargo, asumida esta cuestión desde el punto de vista de la razonabilidad práctica o punto de vista del juez, es decir, de quien tiene que justificar o dar razones de por qué entiende una determinada interpretación como correcta, es posible que sea necesario reconstruir una noción de “corrección interpretativa” integral y más general (Chiassoni, 2024).