lucía lionetti - Recortes fugaces de las experiencias de Ser niñas en el mundo colonial de Buenos Aires y su campaña. un enfoque micro desde las fuentes judiciales doi: https://doi.org/10.25185/4.2

 

Lucía Lionetti*

Universidad Nacional del Centro (Argentina)

lionettilucia@gmail.com

ORCID iD: https://orcid.org/0000-0003-4222-4515

 

*  Docente e Investigadora Titular del Instituto de Estudios Histórico-Sociales (IEHS)/Instituto de Geografía, Historia y Ciencias Sociales (IGEHCS)/CONICET-Universidad Nacional del Centro

 

 

Recibido: 20/03/2018 - Aceptado: 30/04/2018

 

 

Recortes fugaces de una experiencia. Ser niñas en el mundo colonial de Buenos Aires y su campaña: un enfoque micro desde las fuentes judiciales

Fleeting cuts of an experience. Be girls in the colonial society of Buenos Aires and its campaign: a micro-approach based on judicial sources.

 

Resumen: Este artículo analiza conflictos de rango menor, emociones cruzadas, quiebre del orden moral y miserias privadas que trascendieron el espacio público y que involucraron a niñas del Buenos Aires en tiempos de la Colonia. Para acercarnos a esta problemática se apela a una fuente sugerente como son los archivos judiciales, en tanto muestran un recorte fugaz y circunstancial de la vida de los sujetos sociales que quedaron implicados pero que, sin embargo, hace posible aproximarse al universo de valores y el sentido de orden de aquella sociedad. Se indagará en algunos sucesos o situaciones de las que participaron involuntariamente niñas y jovencitas, dando cuenta de una subalternidad atravesada por su condición de género, etaria y rango social. El tipo de fuentes analizadas revelan, problematizan y hacen posible reflexionar sobre los rasgos más extremos de la dominación heteropatriarcal. Pero, al mismo tiempo, es factible detectar esos intersticios que dejó esa instancia judicial para exigir una reparación frente al abuso y la crueldad ejercida sobre las niñas.

Palabras clave: orden colonial, Buenos Aires, niñas, justicia.

 

Abstract: This paper examines conflicts of minor rank, crossed emotions, disruption of the moral order and private miseries that transcended the public sphere and involuntarily involved the girls of Buenos Aires from the time of the Colony. To enlighten this problem we appeal to a suggestive source such as the judicial archives, as it show a fleeting and circumstantial cut in the lives of the social subjects that were involved but nevertheless allow to approach an universe of values and a sense of order in that social context. It’s interesting to investigate events or situations in which girls and young women were involuntarily involved, giving an account of a subalternity traversed by their gender, age and social origin. The type of sources analyzed reveal, problematize and make it possible to reflect on the most extreme features of heteropatriarchal domination. At the same time, it’s feasible to detect those interstices left by the justice system to demand reparation against the abuse and cruelty carried out on those girls.

Keywords: colonial order, Buenos Aires, girls, justic.

 

 

Introducción

 

Desde fines del siglo XIX, en el contexto de las sociedades occidentales, la infancia se la  concibe como un tiempo de inocencia, vulnerabilidad y dependencia,[1] sin embargo, esa experiencia aun no consigue ser universal. Efectivamente, podemos dar cuenta de qué modo las situaciones de pobreza, indigencia o enfermedad de los progenitores promueven un pasaje de la niñez al mundo de los adultos sin contemplaciones, mostrando las distancias entre las ideaciones y las prácticas sociales. Pero también existieron sociedades donde, la falta de afectos, cuidados o situaciones de abuso y violencia sobre la niñez no fueron emergentes de esa distancia, sino la inexistencia de su individuación.

Precisamente, en este artículo, nos trasladamos a uno de esos escenarios sociales en un espacio y tiempo concreto: la ciudad de Buenos Aires y su campaña en el siglo XVIII, donde se advierte claramente la ausencia del ideal de infancia. Como sabemos, en el marco de la sociedad colonial, los sujetos eran identificados de acuerdo con sus relaciones y pertenencia a una comunidad y éstas dependían de varios elementos: casta, género, calidad y/o legitimidad, etcétera. Los niños y niñas –por supuesto– no escapaban de estas lógicas pues los había esclavos y libres, nobles y plebeyos, negros, mestizos, mulatos y españoles; todo ello influyó en su posición y valoración social. Por otro lado, comenzaron a adquirir relevancia hacia finales del mismo siglo las discusiones sobre la integridad física de los niños incluso antes de nacer, la responsabilidad de las gestantes en la vida de los fetos (el instinto maternal), a la vez que la importancia de los párrocos y médicos en el cuidado y resguardo de la vida corporal y moral de los futuros ciudadanos.[2]

Más allá de ciertos cuestionamientos, en este estudio se aborda la interseccionalidad[3] etaria,  género y de rango social, a partir de las posibilidades analíticas que ofrecen los archivos judiciales. Es importante plantear que existió cierto grado de indiferencia jurídica respecto de los delitos físicos cometidos en contra de niños y niñas, lo cual da indicios de un estatuto social y legal aún no claramente definido para estos sujetos. Tomando cierta distancia respecto del planteo de Pollock,[4] se puede reconocer que la niñez tenía una evidente posición de indefensión y estaba expuesta a violencias físicas que eran extendidas en la época, pues se inscribían en el marco de una sociedad jerárquica donde superioridad e inferioridad eran experiencias vividas corporalmente. De modo tal que, las representaciones de la niñez se encontraba en una situación de preindividuación, caracterizada por una existencia condicionada y coaccionada por la colectividad en tanto era la prolongación del grupo.

Aquí se estudian los casos de tres niñas: María Josefa Basunto y las hermanas Felipa y Gerónima Riberola que vivieron en un mundo signado por el peso de la comunidad. Fueron adultas pequeñas rápidamente y del modo más violento, según nuestra sensibilidad contemporánea. Un enfoque micro que permite mostrar el entramado de relaciones familiares entre los adultos y las niñas, el peso comunitario y, a su vez, avanzar en esa dirección de la historia de las emociones y las pasiones en un contexto determinado.[5] Eso implica reconocer que estamos transitando un difícil terreno con carencia de un sistema fiable de representación y comprensión de las emociones. 

Como muestran los numerosos expedientes relevados, sus experiencias no fueron extrañas para la época. El abuso de menores, sobre todo de niñas aunque también de niños, como de adolescentes de ambos sexos, fue bastante común. Como explica Pablo Cowen, el estupro de las niñas y jóvenes constituyó un capítulo importante en este rubro. Es altamente probable que haya habido mucho otros delitos que la justicia no constató debido a que no existió denuncia pública. Algunos de ellos, habrían sido casos habituales, como el abandono de recién nacidos en la calle, y muchos casos de violación, abusos en distintas manifestaciones, alcoholismo, etc., que no eran denunciados para evitar el escándalo público, por desconocer los intervinientes los mecanismos de la justicia o porque ésta era inaccesible a los requerimientos de las víctimas.[6]

Las fuentes judiciales –y en este caso en particular los expedientes de la justicia del crimen de Buenos Aires– permiten recuperar esas historias mínimas, recortes de vidas de la cual desconocemos su pasado y su futuro. Tal como oportunamente lo expresaron, en sus pioneros trabajos, Mayo, Mallo y Barreneche la fuente judicial evoca el conflicto, la ruptura y es por ello sumamente elocuente para describirnos el mundo de valores que sustentan la trama social.[7] Al ventilar sus discrepancias ante la justicia, los litigantes o sus letrados desnudan de manera indirecta el marco normativo que ha sido quebrado, el orden anhelado, las pautas de equilibrio y del consenso perdido. Este tipo de fuentes, son acaso, la ventana que más se abre a la vida de los sectores populares, esa mayoría sin riqueza, sin poder, ni propiedades. Aproximaciones de un presente en los que quedaron involucrados niños y niñas en diversos incidentes y que dan cuenta de los modos de vida, de un sentido del orden, de moral y de justicia en aquel contexto. De modo tal que, los archivos judiciales devienen en una posibilidad concreta de encontrar indicios de ciertas prácticas sociales en torno a la niñez en el marco de esa sociedad.[8]

Ahora bien, no se puede desconocer las dificultades metodológicas que presenta el tratamiento de las fuentes judiciales. Sabemos que esas palabras registradas, esas denuncias y acusaciones –así como los argumentos que exponen cada uno de los declarantes– están tamizadas por el estricto acto judicial que cumple el funcionario de turno. En este caso, quien registraba esos testimonios era el propio funcionario, alguien escasamente formado que contaba con el capital de saber leer y escribir con lo cual, todos los testimonios quedaban condicionados a su capacidad de registrar, interpretar y recortar los dichos. Así que, las voces de las niñas, como la del resto de los actores, que se rescatan en este estudio llegan con esas intermediaciones. Aun así, se asume el riesgo de explorarlas para aproximarse lo más posible a las vivencias de una niñez forzada a ser protagonista de situaciones dolorosas y conflictivas que fueron registradas por las plumas de los funcionarios judiciales.

 

 

El escenario social

 

En el período histórico que se aborda en este trabajo se llevó a cabo la reforma borbónica cuyo objetivo central fue fortalecer la administración central de la monarquía hispana. Reformas que, en el caso del Río de la Plata, llevaron a la creación del Virreinato en 1776 que erigió el área urbana de Buenos Aires como ciudad capital. Precisamente esta ciudad puerto
–signada por el contrabando en tiempos anteriores– a lo largo del siglo XVIII, junto a su campaña, asistió a un crecimiento agrario que se pronunció a lo largo del siglo XIX. Como han planteado Garavaglia y Gelman, el elemento dinamizador de ese crecimiento estuvo dado por la demanda de alimentos y medios de transporte para los mercados internos, así como algunos derivados pecuarios para el mercado exterior. Por su parte, como explican, el crecimiento demográfico de Buenos Aires y su entorno favorecieron la producción de bienes agrícolas (cereales, huerta, frutales) y ganaderos para la alimentación. La actividad ganadera, incluso, se vio también estimulada por la demanda de mulas para el transporte en las regiones interiores del virreinato, así como la demanda de cueros y otros derivados del vacuno para el comercio atlántico. El crecimiento natural de la población y la constante incorporación de nuevos contingentes de migrantes que llegaban de zonas menos favorecidas del virreinato estimuló la producción agraria.[9]

Se podía acceder a la tierra a través de la compra, la herencia y con mayor frecuencia a través de arriendo o la aparcería en aquellas zonas con menor disponibilidad de tierras (sobre todo cerca de la ciudad y en el norte de la campaña). Sólo unas pocas empresas de mayor dimensión dependían de mano de obra extrafamiliar.[10] Eran algunas grandes chacras[11] agrícolas de las cercanías de Buenos Aires (o de Montevideo), algunas estancias de la campaña porteña más alejada y sobre todo las más grandes de la Banda Oriental o Entre Ríos.[12]

Aunque se pueden detectar diferencias, tanto grandes como pequeños y medianos productores rurales orientaban su producción centralmente al mercado. Las artesanías textiles domésticas, por ejemplo, tan típicas de cualquier cultura campesina (incluso de la vecina Córdoba, por ejemplo), tenía muy poco desarrollo en Buenos Aires, y casi ninguno en Uruguay o Entre Ríos. Estos bienes, así como el azúcar, la yerba mate, el vino, e incluso muchas veces la galleta o el pan, los obtenían en los comercios rurales (las pulperías).[13]

Los inicios de la conquista territorial muestran una población hispana asentada en el actual territorio argentino que irá definiendo, por un lado, una economía de subsistencia o local, que produce lo que consume; por el otro, una economía de intercambios regionales, cuya estructura bifronte mira a la vez el Alto Perú y a Buenos Aires y se halla dinamizada por la circulación de los productos de la minería alto-peruana y por la actividad comercial que ésta genera en el litoral marítimo.[14]

No se cuentan con registros censales respecto a la cantidad de pobladores en el territorio, pero se pueden hacer aproximaciones y/o estimaciones de lo que resulta que, para fines del siglo XVIII, la ciudad de Buenos Aires contaba con unos 21.000 habitantes y su campaña unos 15.000. En el contrapunto demográfico entre ciudad y campaña, lentamente se inclinó en el siglo XIX a favor de la segunda.[15] En ese universo social, las relaciones conyugales se alejaban bastante del ideal católico, donde frecuentemente varones y mujeres tuvieron uniones de hecho previamente y contaban con hijos naturales; con relaciones sexuales laxas, tanto en los sectores menos favorecidos como en sectores más acomodados. Un mundo donde eran mayoría los varones jóvenes producto de las migraciones hacia el territorio bonaerense y, donde la Iglesia Católica debió ser permeable a estas prácticas durante la celebración de matrimonios y bautismos. Es en ese contexto en el que se registraron –de un modo más frecuente de lo esperado– las denuncias de abusos y vejámenes a niños y niñas.  

De hecho, los discursos pedagógicos que circulaban en el siglo XVIII a la hora de promover la instrucción pública de la niñez, y en particular de las niñas, hacían hincapié en salvarlas de la perdición, salvaguardarlas del error, encauzar sus conductas. Sin embargo, no se referían a situaciones concretas, solo a planteos generales referidos a la familia o al entorno que las formaba. Ese vacío de información es el que promueve la necesidad de indagar en otro tipo de archivos, como las fuentes judiciales, que muestren una realidad más cotidiana y permitan comprender las razones por las cuales se promovió la instrucción pública, avanzando sobre las competencias del propio medio familiar y su labor educadora.

 

 

Semblanzas de la justicia colonial

 

En aquella sociedad el peso de esa tradición moral se denotaba claramente en la concepción particular de justicia que trajeron los españoles a las colonias americanas.[16] Era la virtud por excelencia, era la justicia el fin último del Estado y hacia ella convergían todas las aspiraciones del rey y sus súbditos. La función de administrar justicia no fue encomendada a un grupo especial de funcionarios, o lo que hoy llamaríamos un poder del Estado, sino que prácticamente todos los funcionarios del gobierno indiano tuvieron, en mayor o menor medida, la facultad de poder ejercerla. En la estructura judicial indiana no existió división de poderes pero si de funciones, dentro de un concepto amplio. Así se distinguieron las funciones de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Pero estas funciones no se tradujeron en la separación de funcionarios que debían ejercerla sino que, se limitó a otorgarles una relativa autonomía.

Como ha analizado Prodi, en la historia de la civilización cristiana occidental, el nodo medular para comprender el nacimiento del Estado de derecho y del ideal liberal es la progresiva distinción entre el concepto de pecado, como desobediencia a la ley moral, y el concepto de delito, como desobediencia a la ley positiva. Al entrar en la vida concreta del fuero en el siglo XVIII, es que se advierte esa pervivencia de la idea del pecado y la ofensa a Dios por las acciones contra la moral.

Desde el Rey –que obtenía su función jurisdiccional de Dios–[17] abajo, todos estuvieron revestidos del poder que se ejercía en su nombre, por ser la primera regalía de la corona, de la cual derivaban su jurisdicción los demás magistrados. Pero ese poder real que no reconocía límites sobre la tierra, no era absoluto porque se limitaba su autoridad por la ley, por los fueros, por la religión, el Derecho natural y por la armazón misma de la monarquía a la que pertenecía. De él derivaba la potestad jurisdiccional de los funcionarios encargados de administrar justicia en el Imperio. Por eso la preocupación porque éstos fueran honestos, temerosos de Dios, leales, de buen nombre, sin codicia y de buenas palabras “e que hayan sabiduría, para juzgar los pleitos derechamente por su saber, e por uso de luengo tiempo”.[18]

Esa administración de justicia era ejercida por jueces capitulares, jueces reales, jueces eclesiásticos y jueces que integraban el sistema de la Audiencia. En esta aproximación que se realiza en este escrito se abordan dos casos que estuvieron bajo la competencia de los jueces capitulares que eran los que formaban parte del Cabildo, o bien recibían el nombramiento de ese cuerpo.[19] Eran los Alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, de la santa hermandad, de aguas, los jueces naturales, etc.[20] Ninguno de ellos necesitaba ser letrado, sus cargos eran electivos y duraban un año y no podían ser reelegidos salvo con un intervalo de dos. Actuaban a costas, es decir que, las partes del litigio debían abonar sus honorarios y no recibían sueldo de la Corona. Su justicia era inminentemente localista, por su origen y por su desempeño, imbuida de todas las preocupaciones políticas, religiosas y sociales que tanto predominio ejercían en aquellas comunidades incipientes, quitando así a los alcaldes gran parte de su independencia y su imparcialidad.[21] Los alcaldes de santa hermandad entendían en los denominados delitos de hermandad que se cometían fuera de la ciudad, en lugares despoblados; salteamientos de caminos, muertes y heridas, incendios de campos, violación de mujeres, robos y hurtos y otros más que las leyes indicaban. Revestían las mismas características que los alcaldes ordinarios y desempeñaban además de estas funciones, otras de carácter administrativo.[22]

 

Protagonistas involuntarias:
historia de estupros y castigos ante la justicia   

 

Uno de los tantos casos que quedaron bajo competencia de estos funcionarios, con el que nos interesa avanzar en este ejercicio –sin dejar de reconocer el componente aleatorio que puede llegar a tener–, fue el que tuvo como protagonista involuntaria a la niña María Josepha Basunto (de 13 o 14 años, según el expediente) quien cayó en desgracia al ser abusada y castigada por su tutor. Efectivamente, los autos criminales que se libraron contra la persona de Antonio Rivas fueron debido a que había “castigado vigorosamente a una niña”.[23] Tal como se expuso,

“[…] en la ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayresa cuatro de noviembre de mil setecientos cuarenta y ocho años comparece ante el señor Don Juan Miguel de De Esparza, alcalde ordinario de segundo voto y juez de menores por S. Majestad que Dios guarde. Haviendo a su merced dado denuncia secreta oydia de la fecha como en los antecedentes Don Antonio Rivas, ayudante del cirujano mayor de este precidio, havia querido violar una niña que tiene en su casa Sabina Cannat [su mujer] sobre cuyo hecho y porno haver ella consentido en tal la havia maltratado castigándola vigorosamente, y dandole muchas heridas con cuya denuncia, y para averiguar el hecho de la verdad mando…haver este auto cavera al prosesso para que porel comparezcan aunar, y declaran todas las personas que supieren de el […] Y que siendo como es cierto que se halla herida y maltratada del castigo por pronta providencia y hasta en interin se hare summario que ponga presso al citado Rivas en la carcel  publica […]”.[24]

 

Al tomarle el testimonio a María Josefa en casa del acusado se la halló en la cama recuperándose del castigo por azotes y los graves golpes que le propinó Rivas. Cuando se le preguntó el motivo de tan duro tratamiento adujo que Rivas la habría increpado porque ella quería casarse con un mozo llamado Francisco. Según se registra, la niña manifestó que no conocía al joven, solo sabía que vivía en la esquina de Don Juan Pascual González. Continuó exponiendo que, su tío la había acusado que hablaba con el joven por una ventana y que para verse con él saltaba las paredes del corral. Tal parece que una vecina, Ana del Solla, le había comentado que Francisco quería casarse con María. Ese fue el motivo, según la declarante, que llevó al marido de su tía a tomar la decisión de encerrarla.

A partir de allí, se presenta una minuciosa descripción del cruel castigo que le fuera propinado a la niña. María Josefa contó que fue amarrada de ambas manos y colgada en un tirante, desnudándola de modo humillante y solo dejándole una camisa. Rivas la habría atado y las puntas del cordel con que la colgó se las dio a su hermana y a la niña negra –que estaban dentro del cuarto presenciando el humillante castigo– para que la sostuviese. Con un hacha le dio golpes dejándola aturdida al tiempo que repetía “te quereis casar”.[25] Según ese registro, la víctima lo negaba pero, el dolor y la fatiga, la llevaron a decir que sí.

Prosiguió el relato con una situación que, en una primera lectura, no permitió develar el sentido de la acción del atacante. Como expuso, aturdida por los golpes Rivas la habría arrastrado hasta la casa de la vecina, Doña María Josepha Ledesma. Allí surge la inmediata pregunta, qué perseguía Rivas al traspasar las fronteras de su casa y mostrar a esa vecina la incontrolable ira que desató sobre el cuerpo de la niña. En ese tramo del expediente no encontramos la respuesta, solo que aquella mujer se mostró sorprendida y le pidió que le permitiese desamarrar las manos de la niña. A partir de ese suceso, continúa relatando la jovencita, que no sabía lo que sucedía porque estaba muy conmocionada pero, la habría vuelto  a llevar a su casa con solo su camisa para encerrarla en su cuarto sin curarla hasta el otro día. Añadió que, el día domingo primero de este mes, Rivas mudó todos los trastes de su casa –no sabía dónde los habría llevado– y luego los volvió a traer. Que habló con ella y le dijo “yo me havia mudado porque vos te querias casar, pero ahora que se que ya no lo haveis de hacer me vuelvo a venir”.[26]

Luego compareció Francisca, hermana de María Josefa, quien corroboró sus dichos aclarando que era falso que su hermana se viera con Francisco puesto que, su tío siempre que salía a la calle las dejaba encerradas que se llevaba las llaves en la faltriquera –bolsa– o se las deja a la negra (la esclava de Rivas) o en la vecindad. Adujo desconocer que Rivas pretendiese a su hermana para un mal fin. Cabe consignar que, el encierro de las mujeres, en ese contexto social, era una práctica común puesto que se suponía que se las salvaguardaba de una posible perdición moral, incluso, como una forma de encausar sus comportamientos.[27] El hecho que, más allá de esas precauciones, pudiera materializarse un encuentro entre María Josefa y Francisco era una afrenta y un desafío a la autoridad de su tutor.  

Cuando se le preguntó a Francisca dónde estaba la mujer de Rivas –tía de las niñas– el día que sucedieron los hechos, comentó que estaba en la chacra,[28] donde convalecía de sus enfermedades. Cuando a la nochecita del otro día regresó, viendo su estado de salud, le ocultaron la verdad diciéndole que, su hermana, estaba muy golpeada porque se había caído de la higuera. Después de cuatro días se habría develado lo sucedido. Ante una serie de preguntas, que no respondió por no saber, lo que Francisca corroboró fueron los dichos de su hermana contando que el señor Antonio la había castigado después que habló con la Señora de la Solla por sobre la pared del corral, aunque desconocía de qué hablaron. Que a su hermana, se la había curado con dos sangrías –una hecha por el propio autor del castigo y la otra por el vecino Santillos–.

También dio su testimonio María Josefa Ledesma, quien fue interpelada provocativamente por Rivas cuando arrastró el maltratado cuerpo de la niña hasta su casa. Al respecto, expresó que no recordaba con certeza si había sido el lunes o martes de la semana anterior cuando a la madrugada se apersonó a su casa. Que vio a María “hecha un espectáculo”,[29] pero desconocía los motivos por los que se le propinó tan vigoroso castigo y que recuerda le suplicó, le dejara desatar sus manos. Según continuó aduciendo, “[…] quedó tan azorada no conciliando el sueño esa noche pensando cual seria la idea de haver llevado amostrarle a rivas, y hacerle saber lo que havia hecho, que es cierto que el castigo es vigoroso pues la camisa que llevaba puesta se le había hecho pedazos de los azotes que le había dado y que iba toda bañada en sangre”.[30] Cuando días después se le preguntó a la esposa de Rivas porqué consideraba que había llevado a María Josefa hasta la casa de los Ledesma en ese estado, dio a entender que, según su marido, aquella mujer “era alcahueta de la niña”.[31] Continuando con su exposición, la vecina adujo que, “no ha visto ni oydo motivo alguno del que discurre para tal castigo, pues cuando salia de su casa y se iba a la calle en varias ocasiones le dejaba las llaves de toda la casa, dejándolas encerradas”. Ante la pregunta de “si sabe por vistas o oydas que el dicho rivas aya pretendido a la niña para algun torpe deleite o que la quisiese violentar y que al no consentir en eyo la agresion en que estava manifiesta”, dijo que “no sabe que antes la hubiese solicitado para tal solo si a oydo decir días despues que Gonzales y Juan De Los reyes le dijeron a Rivas havia echo aquello con aquella muchacha. La declarante de 38 años no firmó por no saber”.[32]

A los días siguientes, al interrogarla nuevamente, la señora Ledesma amplió su declaración relatando que, dos noches antes de los sucesos, el encolerizado agresor saltó la tapia de su casa para golpear violentamente la puerta y, frente a su esposo, la increpó por no querer tomar las llaves con las que encerraba a las niñas cuando él se iba de su domicilio. Aquella situación le habría dado los motivos para considerarla “alcahueta” de María Josefa, lo cual nos permite entender por qué la arrastró hasta su casa. Una situación que lleva a inducir quiénes fueron los que denunciaron a Rivas por extralimitarse no solo con el castigo hacia la niña sino, por provocar intranquilidad a los vecinos y generar un quiebre del orden. Con la denuncia se buscó recuperarlo castigando a quien lo había quebrantado. La trasgresión no había sido de la niña sino de quien se extralimitó, mostrando incapacidad para controlar la situación. Aquel desmedido castigo era la evidencia de una debilidad, de una ausencia de honor y de una falta de autoridad para producir obediencia.

Citado como otro testigo, Santos de Agüero comentó que, al volver de la campaña con el teniente del campo, pasó por la casa de Antonio Rivas por la mañana viéndolo salir en mangas de camisa y todo manchado de sangre y, al preguntarle si había hecho sacrificio, le respondió “si he hecho sangría”.[33] Continuó relatando que al ingresar a la casa, pensó que era su esposa la que se quejaba porque siempre estaba enferma pero, el propio imputado, le dijo que era la niña que se había caído de la higuera. La vio sentada en la sala en la silla con el contorno de los ojos negros y, al levantarle un pañuelo que tenía en la cabeza, advirtió una herida. Cuando le preguntó si era de aquel golpe, el dueño de casa no le habría respondido nada. Al despedirse, Rivas le habría solicitado que pasara por su casa para que “le fuese a sangrar”.[34] Cuando hizo esa cura advirtió la herida en su cabeza, los pies con tres cicatrices y otras más sobre la espinilla “a las cuales le aplico mas planchuelas, y caverales de aguardiente y luego se retiro, y no volvio mas a la casa”.[35] Concluyó diciendo que, no había oído en el barrio o en alguna parte del pueblo que aquellas heridas eran producto de un castigo.

En cuanto a Juan Manuel de los Reyes, quien dijo desconocer lo sucedido, afirmó que la niña era muy juiciosa y de buenos modos. Que cuando su mujer estaba en la chacra, la niña solía salir a las casas de la vecindad a solicitar algunas cosas que necesitaban pero que lo hacía con mucha modestia y buenos modales. Al interrogarlo si el tal Rivas hubiera querido violentar a la citada niña por haberse resistido a sus intenciones afirmó que, “es comun en todo aquel barrio el haver querido el echo de violencia […] y ella no haver consentido fue causa de ello, mas el declarante no lo sabe con evidencias, ni por oydas a ella”.[36]

Clave fue el testimonio de Juan González, quien dio detalles de cómo pidió a Rivas que no castigara a la niña, sin comprobar los dichos de su hermana y la negra sobre los supuestos encuentros con Francisco. Así expuso en su primera declaración:

“[…] el martes 26 del mes pasado estando en el que declara en su casa vino Antonio Rivas su compadre y le viese toda ensangretada la camisa, el pecho y la manga y viendo la mano que la tenia lastimada le pregunto el que declara que si tan temprano havia sangrado y que la havia errado pues se havia ensangrentado, a que le respondio que si, en tiempo le dio a entender en parte lo que havia echo no manifestandoselo en el todo, solo le suplico le fuese aver en parte de el viendo que tenia maltratado por esperar a su muger, a lo que le respondio el declarante aora no poder porque tengo que hacer, y luego, y como saliese a su diligencia topo con una negra esclava de dicho rivas, que venia en casa del que declara en busca de mas tijeras, con lo cual y con lo que el dicho rivas le havia dado a entender entro en malisia de que hubiese castigado a la niña, y paso a su casa con acha que al ver el catre, y entrando donde estaba el dicho catre que era en el donde estaba la expressada niña amarrada estava reparó, como estaba toda ensangrentada por el cuerpo y quejandose a vista no pudiendose contener le dijo a vista compadre es posible que a este estado ha llegado, a que le respondio mas vale que se vea en este estado que no se vea con algún chichon de aqui a mañana a lo que respondio el declarante, que no es castigo a la muchacha sino alguna venganza que ha tenido con ella, con lo cual se salio, y se fue a su diligencia y que después haviendo vuelto a las once el que declara a su casa fue Rivas a darle satisfaccion del echo y de lo que le havia dicho en ese tiempo le conto que la dicha niña le havia obrado mal, y que le havian faltado dos pesos, […]  y que tampoco no queria hacer lo que le mandaba sobre lo cual havia sido el castigo, a lo cual le replico. compadre dejeme no me caliente la sangre que no son delitos esos para tal castigo”.[37]

 

Cuando se le preguntó si sabía o le constaba que la María Josefa hubiera dado algunos fundamentos graves que afectaran la honra y crédito de Rivas, sostuvo:

“[…] es publico conocimiento y notoria en todo aquel barrio su sucepcion, honestidad, y buen proceder, y que solo si pocos dias antes el propio rivas le havia comentado al que declara como un moso que esta en su esquina llamado francisco blanco se la havia pedido para casarse con ella, al que le respondio que si que era gustoso en eyo que se esperase que viniese su muger que entonces se havia de ejecutar, y que dicho moso lo havia encargado el secreto, y es bueno que me encarga el secreto, y se a valido de una muger del barrio que es Doña Ana de la Solla para que le grangee la voluntad a la muchacha pues sabremos como ha de ser este casamiento y discurre el declarante que de aqui a nacido el encono de dicho Rivas […] en venganza de no haber querido consentir en su animo torpe que el tenia”.[38]

Los testimonios de unos y otros pasaron,[39] el propio Antonio Rivas fue ampliando sus declaraciones –ya conociendo detalles de lo declarado por los testigos– tratando de argumentar en pos de justificar sus acciones. Adujo que las niñas le desobedecían porque se asomaban a las puertas y que, cuando la castigó a María Josefa, ella estaba de pie y amarrada; que no le quitó las polleras sino que se le cayeron. Reconoció que le había pegado con el cabo de un martillo pero que las heridas se podían curar “con agua vendita, las que les eran de la guasca”. Negó haberla arrastrado, después de castigarla, hasta la casa de los Ledesma. Según sus dichos, lo que habría sucedido es que la niña se había escapado y debió traerla. Y que, ante el pedido de casamiento de Francisco, le habría dicho que debía esperar que su tía regresara de la chacra. Cuando se le preguntó que diga y confiese si en alguna ocasión lo había querido tener “alguna deleytaria, fiel al echo algunas ofertas”.[40] Respondió que “nada menos que eso, que ni por acercamiento tal cosa le ha pasado […]”.[41] Al conocer la acusación del fiscal que condena el hecho por el “exajerado celo”, justificó su proceder por ser “[…] el padre putativo de la tal muchacha y con justa causa que me dio para ello, y encolerizado, como que era noche havia venido de la merienda que tuvimos con otros amigos fuera de mi casa, no supe lo que hacia y el exceso que cometia en tal correccion, como del cuidado de la muchacha y que dejo la dicha mi muger a mi cargo”.[42]

Los sucesivos testimonios que constan en el expediente –de más de sesenta hojas– dan luz a las razones por las que, en definitiva, se rompieron las cadenas de silencios cómplices entre los  vecinos de la comunidad.[43] Así, cuando fue nuevamente interrogada María Josefa lo hizo en condiciones distintas. Ya estaba “desposada y libre de la crueldad del reo y de las influencias de su furia”,[44] se suponía que estaba liberada del temor que ejercía la figura de su tío como para que pudiera decir toda la verdad. En esa oportunidad, manifestó que Rivas le había propuesto casamiento dos años antes de su brutal ataque. La quebrada salud de la tía, le hacía suponer a su esposo que el desenlace sería relativamente pronto, con lo cual podría casarse con aquella niña que con tanto “celo paternal” cuidaba. A pesar de su delicada situación frente al poder de aquel hombre, la niña habría mantenido una actitud desafiante al negarse a ser condescendiente con esa propuesta. También se dio a conocer la velada amenaza que el agresor le mandó desde la prisión a través de su primo y de sus tíos (allí intervino la propia tía, la esposa de Rivas), pero alejada de su agresor, se negó a cambiar su declaración.

Por su parte, su hermana, Francisca Valeriana Basunto también desmintió a Rivas. Sostuvo que nunca le habría manifestado que María Josefa se había encontrado varias veces en la tapia con su cortejante Francisco Blanco.[45]

Finalmente, aparecieron en otros testimonios algunos elementos comunes a este tipo de situaciones como que Rivas había estado merendando en el río –más allá de la Recoleta– con conocidos –salvo un testimonio que alegó no conocerlo hasta ese día– y que “Rivas se propaso en la bebida tanto cuanto se le conocia que estaba caliente de la cabeza, y que de ay se repartieron cada uno a su casa”.[46] Testimonios que iban en la misma dirección del propio Rivas cuando alegó diciendo que “[…] no supe lo que hacia y el exceso que cometia en tal corrección”.[47]

Lo que el acusado presentaba como un “exceso en la corrección” para la acusación del fiscal era un “[…] asseverisimo castigo promovi[do] por lo celos y rabia del reo, y el no aver condesendido la niña a su torpe deseo en tiempo de dos años, que la solicito”. La sentencia fue precisamente en esa dirección por lo que se determinó: 

[…] condenar a Don Antonio De Rivas en que vaya desterrado [a Montevideo] por termino de dos años, y fiara demandar por la culpa que le resulta; a que cumplira precisa condena […] se le duplicara dicho destierro y se le privara por todo de derecho y de simismo, le condeno en la constas procesales de estos autos, y que le satisfare, le mantenga en la Real carcel en la que se haya restituido por su fraude, aqui se le da por libre de la dicha fianza y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, ha sido pronunciado mando y firmo. Dada y pronunciada fue la sentencia de Pedro Contreras abogado de las reales audiencias de Lima y Charcas, alcalde ordinario de segundo voto, y juez de menores por su majestad que dios guarde […] Buenos Ayres a 16 de junio de 1749 años”.[48]

 

En ese largo expediente desfilaron uno a uno los personajes de una trama social que se buscó reconstruir como un modo de dar cuenta del lugar que ocupaba la niña María Josefa, en relación al núcleo familiar que se suponía la cuidaba y los miembros de esa comunidad. En primer lugar, es evidente el concepto laxo de niñez propio de aquel contexto social donde se desconocía –desde el punto de vista jurídicola diferenciación entre la niñez y pubertad. En segundo lugar, se advierte esa doble subalternidad de esas niñas, por su condición de género, etaria y por su condición de niña pobre. La idea de cuidado sobre estas jovencitas se constreñía –fundamentalmente– a la vigilancia de sus cuerpos, de allí que no se condenara el encierro a las que estaban sometidas por su tío. 

En ningún momento hubo indicios de cierta afectividad por parte de sus cuidadores hacia esas niñas. El acusado no fue interpelado en ese sentido por su trato distante y poco amoroso desde el punto de vista del lazo familiar. Es más, tampoco lo muestra su propia tía. Todo el testimonio de Rivas da cuenta de ese contexto de una cultura patriarcal donde las mujeres y sus cuerpos eran una posesión de quien ejercía la autoridad en la familia. De allí, su furia, impotencia y ensañamiento con quien no guardó obediencia a sus deseos. Una rabia que lo había llevado a extralimitarse, dejando como evidencia el maltratado cuerpo de María Josefa. Y, aún más, había alterado el orden de la comunidad provocando a su vecina.

Un segundo expediente que interesa analizar, más brevemente, también es un caso que involucra a dos niñas pero que tiene aristas diferentes en la toma de decisión de la justicia, en gran medida producto del testimonio de los vecinos que desmintieron las acusaciones. Nos referimos al caso, acaecido en mayo de 1771, en el que se denunció al labrador Juan Antonio Sebas porque “avia cometido, con dos contenidas suyas niñas de poca edad, pecados dignos de severo castigo”.[49] Para ello el Alcalde mando comparecer a Felipa Josefa Riberola –de catorce años– que,

“dijo ser española, natural de esta ciudad hija de Margarita Reyes quien esta casada en segundas nuncias con Juan Antonio Sevos […] dixoqueloquepassa es, que aora dos años y medio, estando la declarante en la estancia de su madre, se le ofrecio a esta; yr a ver una parienta enferma que estaba en otra estancia, y la dejo a la declarante con sus hermanastros y el dicho su padrastro; y yapuestas de sol. El susso dicho llamo a la declarante, para dentro de la cassa, y pensando que fuese para mandarle algo, fue ynmediatamente y lo que dentro la agarro y sentandola con ella en una silla, la cojio por dentro de sus piernas, y aunque la declarante se resistia, gritando le decia que no gritara, que la avia de matar; […] sacandola por la fuerza que para esto andubo tres meses en su solicitud, y no lo queria admitir hasta que logro su yntento como lleva dicho, lo que le conto a su madre, quien no pensando tal, de algun modo lo quiso hacer ala declarante cargo que no seria forzado sino de su voluntad, por lo que persuadio que creyere que avia pasado como se lo decia; fue aora 3 meses estando su madre en la estancia con su marido; y la declarante en el pueblo, en cassa de una hermana, casada con Alberto Zello,[50] haviendo salido su hermana fuera de cassa y quedando la declarante sola, llego su padrastro Juan Antonio Seban a la estancia y lo que encontro sola, la cojio, y en el suelo la bolbio a gozar, segunda vez por fuerza sin que los gritos que dicho, le hubiesen bastado para quitarle de aquel hecho, porque tambien  la amenzaba que la mataria, fue assi se lo contro a su madre para que le hice cargo, y su madre disiendole a su marido le respondia que era testimonio que lebantaba, fue a una hermanita de la declarante nombrada Geronima que tendra como 11 años le ha oydo decir, que dicho su padrastro le avia logrado en el campo, a tiempo que su madre la avia embiado a coger leñitas y que en un cuero de carnera […] la avia echado y gozado que esta habrá quatro meses, que le passo a su hermana, que su hermanito Leandro estubo con ella y lo enbio su padrastro a arrear unos caballos ynterin que lo executo que dicho padrastro continuamente la ha perseguido y a sus hermanas, andandolas rexistrando quando dormian, y que el mes pasado queriendo hacer lo mismo, estando ya la declarante echada en su cama fue dicho su padrastro y levantandole la frazada, queria porfiar con sus torpezas y sintiendolo porque estaba despierta grito y dio boses quela oyo su madre y su cuñado silbestre y diciendole algunas razones, que porque le andaba rexistrando le dijo a putilla que he de degollar: al otro dia por esto y lo demas que le avia pasado con su padrastro al termino ver a su magestad y darle parte de ello para que le pussiesse enseguida su vida porque la amenzaba que la avia de matar por no querer consentir a sus torpezas y que para este fin lo queria llevar a la estancia todo lo qual dixo ser la verdad de lo que le avia pasado con su padrastro en cargo del juramento que lleva”.[51]

 

La declaración de Felipa fue ratificada por su hermana Gerónima y su madre,[52] sus hermanas mayores y sus esposos. El acusado, que dijo haberse enterado por los presos de la cárcel quienes le dijeron que su prisión “ha sido de pedido de sus entenadas”[53] declaró que era infundada la acusación y que,

“[…] si se atiende a la deposicion de testigos […] se comprueba su invalidación [...] y para que esto pudiera autorizar el horrendo delito que me acumulan, era necesario fueran sujetos en que no brillase la pasion; pero […] mis mayores enemigos, como lo son, Madre Hijas y Cuñados, que aborreciendome totalmente por la christiana conducta honesta, y regular clausura, en que como es licito queria que vivieran, ya no han temido otro arbitrio para separarse de los terminos reguladores en que es justo vivian, que acumularme un tan feo, y sele erizara el cabelho; No soy tan santo que en mi como hombre no quepa la fragilidad, pero ni tan barbaro, que sin temor divino que huviese verificado tan horrendo crimen acaso que los años de la menor, para que no osare cometer tal atrocidad como […] se acumulan si fuese yo de aquellos que con poco temor de Dios permiten que su familia ande por los lugares, a las horas que se les antoja, desde luego, Señor, no havria contra mi lamas leve, y tribial queja […]  siendo todos padres e hijos, querellantes unos y otros, que otra cosa podrian argumentar en contra mia mas que lo que han expuesto”.[54]

 

Las voces de los vecinos Juan Rosendo Arias Campana, Domingo Ramos, Antonio Bosetos y Antonio Montes de Oca fueron decisivas con sus testimonios en favor de Juan Antonio Sebas. Cada uno de ellos destacó que en su casa daba un buen ejemplo, no faltando a su familia en lo que se refería a su mantenimiento y daba buena educación a sus “entenadas”. Que era un buen trabajador y muy creyente por lo que “no sepuede atribuir a creer que hiciesse semejante casso como el que se le acumula”.[55]

Antes las diferentes exposiciones, tomadas como pruebas para determinar la sentencia, de la causa criminal seguida contra Juan Antonio Sevos “sobre el desfloramento de sus dos entenadas en la ciudad dela Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres, a ocho de agosto de mil setecientos setenta y dos años”,[56] el Acalde ordinario de primer voto, Don Felipe Santiago del Pozo, sentenció:

“[…] no averse calificado vien y cumplidamente como correspondia de la denuncia y querella questa contra dicho Sevos, para conciderarlo Reo del delito de que se le hizo cargo y hacer sufrir las penas establecidas por derecho, pues los testigos que han depuesto no son ninguno de ellos idoneos en independiente para constituir plena prueba y al contrario ha demostrado Sevos aver sido de una regular vida y costrumbre, practicando todos aquellos actos propios a acer conocer el Santo temor de Dios en el que vivia, que induce presunciones  bastante fuertes, para no juzgarlo por perpetrador del feo pecado de incesto encuia atencion y con la mira de aquietar a las partes en los resentimientos con los que puedan llegar a allarse absolbia y absolbio Su Majestad, a dicho Sebos de la pena que contra el se ha pedido por el fiscal condenándole unicamente a tres meses de saparacion de esta ciudad, y de veinte leguas en contorno de ella, o del lugar o paraje de su juridicion en que recidan sus entenadas a quienes si comunicare despues ha de ver precisamente estando acompañadas, con toda la honestidad que exige la relacion de parentezco, que media con ellas, cuidando de que no aviten con su muger, para evitar asi recelos que perturben la union y dulzar del Santo matrimonio pagando las costas todas de estos autos en que igualmente se le pena”.[57]

A modo de reflexión preliminar

 

Las fuentes judiciales, una vez más, permiten entrar en esos mundos íntimos que echan luz sobre situaciones y experiencias límites, conflictivas que aproximan al universo de valores, el sentido del orden y la justicia, las emociones y las pasiones.[58] Situaciones que, al mismo tiempo, permiten visualizar una suerte de capacidad de agencia de las más vulnerables que dejaron, ciertamente con mediaciones, algún registro de sus voces y acciones.

Estas niñas sufrieron abusos que, de algún modo, las autoridades buscaron palear. Cuando a María Josefa se la aleja del hogar de su tía, se lo hace con el propósito de sacarla de ese espacio[59] en la que fue agredida y ofendida en su pudor –habilitando a que pudiera casarse con su pretendiente Francisco–. Del mismo modo, cuando se decide distanciar –más allá de que no se lo condena– a Juan Antonio Sevos de sus entenadas Felipa Josefa y Gregoria, se advierte allí otra forma de avanzar sobre esos espacios familiares que habían puesto en riesgo la moral de las niñas. No ha de entenderse esa medida como una mera competencia de la autoridad sobre la gente rústica y sus costumbres, sino como una decisión que es compartida por los vecinos que dejan su testimonio asumiendo que –con sus dichos– sellarán la suerte de imputados y víctimas. La balanza se inclinaba en función de lo que aquella comunidad de rasgos confesionales percibiera como un quiebre del orden moral, una ofensa a Dios y, por ende, se considerara un pecado. Ambos casos presentan relatos escabrosos, descarnados y verosímiles. El registro de los dichos de las tres niñas claramente no fue el producto de su imaginación, ni tampoco la resultante de la influencia que pudo haber ejercido la maledicencia de algún adulto que quisiera dañar la honra de los acusados. Sin embargo, la condena –y la búsqueda de reparo ante la denuncia– es distinta. Según la sentencia, no había pruebas para condenar a Juan Antonio Sevos, por el “feo pecado del insesto”. Sin embargo, Antonio Rivas dejó una brutal evidencia además de provocar a los vecinos.

Por lo que hemos visto, estas situaciones de abusos eran recurrentes pero lo que llama la atención del caso de Rivas es que, con sus actos desmedidos, mostró una dirección contraria a lo que venía promoviendo a lo largo del siglo XVIII, como una “nueva economía del poder de castigar”. Se asistió a una mayor circulación de discursos que propiciaban una relativa humanización de los castigos frente a los excesos que encarnaba la figura del Absolutismo Monárquico.[60] 

Finalmente, vale también seguir reflexionando en los alcances y límites del enfoque de la interseccionalidad para pensar la injusticia y la desigualdad desde una perspectiva multidimensional. Aunque, la idea es distanciarse de esa fuerte tendencia en sufrir un cierto deslumbramiento con el poder y seguir anclada en relatos marcados por una “narrativa victimista”.[61] En esa dirección, más allá de las mediaciones, opacidades y la asimetría de todo acto judicial, se buscó dar cuenta de las huellas de esas experiencias que marcaron las vidas de unas niñas atadas a la comunidad y su sentido de orden moral.

Fuentes

 

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[1]   Al respecto consultar: Paul Cloke y Owen Jones, “Unclaimed Territory: Childhood and Disordered Spaces(s)”, Social and Cultural Geography, 6, nº 3 (2005): 311-333; Valentine, G. “Oh yes you can’ ‘oh no you can’t’: Children and Parents’ Understanding of Kids’ Competence to Negotiate Public Space Safely”, Urban Geography 17, (1997): 205–220

 

[2]   Al respecto se puede consultar el texto de: Paulina Zamorano Varea, “Gobernando los saberes y los cuerpos: matronas, médicos y partos a fines del siglo XVII en Chile” en Vencer la cárcel del seno materno: vida y nacimiento en el Chile del siglo XVIII. Editado por Alejandra Araya et al (Canadá: Universidad de Chile, 2011) 3-78.

 

[3]   La interseccionalidad se ha convertido en el nuevo término de moda en los estudios de género y en la teoría feminista contemporánea. Fue acuñado a finales de la década de los 80 por la abogada feminista negra Kimberlé Crenshaw en su famoso artículo en 1989. Si bien Crenshaw centra el análisis de las discriminaciones interseccionales en las que se generan por la interacción de los ejes de poder producidos por la raza/étnia y el “sexo”, los desarrollos posteriores incluirán más ejes de poder como generadores de discriminaciones/opresiones interseccionales tales como: la clase, la sexualidad, la religión, la edad, la diversidad funcional, el estatus de ciudadanía, etc. Ese “etcétera” es objeto de discusión, ya que su indefinición deja a la teoría de la interseccionalidad sin concretar. Esta apertura característica de la teoría interseccional hace de ésta no tanto una teoría sobre el poder social, sino más bien, un enfoque metodológico. No obstante, desde el inicio han salido voces críticas respecto a la asunción acrítica de dicho discurso, cuestionando el tipo de estatus teórico, la confusión conceptual, la ontología social y la epistemología que encubre, y cierto peligro por la proyección política de dicho discurso en el ámbito institucional. Aun así existen contribuciones destacables como las de: Leslie McCall (2005), Angie-Marie Hancock (2007), Nira Yuval-Davis (2006), y Sylvia Walby, et al. (2012).

En ese sentido se comparte los dichos de Sales Gelabert cuando concluye en su estudio crítico sobre el giro interseccional: “La identificación de múltiples posiciones y localizaciones sociales de vulnerabilidad que producen los diferentes ejes de poder, no ha de caer en una celebración acrítica de la pluralidad y la diversidad. El gran reto del discurso interseccional es activarse políticamente, concibiendo formas de articulación política de la diversidad. Es necesario el paso de una teoría social del poder a una teoría política del poder, capaz de vislumbrar las diferentes formas de articular políticamente las diferentes relaciones de poder que descubre el discurso interseccional”. Tomeu Sales Gelabert, “Repensando la interseccionalidad desde la teoría feminista”, Agora. Papeles de Filosofía  36, nº 2 (2017): 256. Otro aporte que ha analizado estos debates es el de: Mara Vivero Vigoya, “La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación”, Debate Feminista 52 (2016): 1-17. www.debatefeminista.cieg.unam.mx. Un trabajo sugerente que retoma esta clave analítica es el de: Raquel (Lucas) Platero (ed.), Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada (Barcelona: Bellaterra, 2013).

[4]   Linda A. Pollock, Los niños olvidados: Relaciones entre padres e hijos de 1500 a 1900 (trad. de Agustín Bárcena) (México: FCE, 1990). La autora cuestiona el supuesto evolucionista y acumulativo del cambio que se fue operando en las representaciones y las prácticas referidas a los niños hasta arribar a la moderna idea de infancia en el siglo XVIII de Phillipe Ariès, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, (Madrid: Taurus, 1987 [1960]).  Entre los textos críticos más conocidos del primer trabajo de Ariès que ampliaron las variables de análisis y buscaron modificar temporalidades podemos mencionar: Lloy De Mause, Historia de la Infancia, (Madrid: Alianza, 1982 [1974]); Jean-Louis Flandrin, Orígenes de la familia moderna, (Barcelona: Crítica, 1979 [1976]); Lawrence Stone, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra 1500-1800, (México: FCE, 1990 [1977]). Una valiosa revisión de la bibliografía europea sobre la historia de la infancia fue presentada por Leandro Stagno, “Historia de la infancia y la juventud en la Argentina del siglo XX. Balance historiográfico de un campo en constitución”, XVI Jornadas Argentinas de Historia de la Educación “A 200 años de la Emancipación Política: Balances y Perspectivas de la Historia de la Educación Argentina y Latinoamericana”, (Paraná: 24 al 26 de Noviembre de 2010). Para el caso de América Latina se asiste a una valiosa producción que busca dar cuenta de las singularidades y particularidades de la construcción y las múltiples formas de vivir la de infancia, atendiendo las singularidades de los casos regionales. Entre ellos podemos citar: Susana Sosenski y Elena Jackson, coords., Nuevas miradas a la historia de la infancia en América Latina. (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2012). Un trabajo que recupera la capacidad de agencia de la niñez es el dossier de: Inés Rojkind y Susana Sosenski, Los niños como actores sociales en la historia de América Latina (siglos XIX-XX), Trashumante, Revista Americana de Historia Social, n° 8 (2016):8-107. Un texto que reúne un conjunto de trabajos que colocan en el centro de la escena social a las infancias y juventudes de latinoamericana en el siglo XX, discursos, representaciones, prácticas y experiencias, desde aproximaciones micro y macro en distintos contextos espacio-temporales es el de: Silvia Maria F. Arendt, Esmeralda Blanco B. de Moura; Susana Sosenski (Orgs.), Infâncias e juventudes no século XX: histórias latino-americanas. (Ponta Grossa, Todapalavra Editora Ltda, 2018). Para el caso de Argentina se asiste a una consolidación de la producción de estudios sobre la infancia, por razones de espacio nos limitamos a citar dos textos que han tenido una importante repercusión académica: Lucía Lionetti y Daniel Míguez (comp.), Las Infancias en la Historia Argentina. Intersecciones entre Prácticas, Discursos e Instituciones (1890-1960) (Buenos Aires: Prohistoria, 2010) e  Isabella Cosse, Valeria Llobet, Carla Villalta y M. Carolina Zapiola (comp.), Infancias: políticas y saberes en Argentina y América Latina (siglos XIX y XX), (Buenos Aires: Teseo, 2011).    

 

[5]   Como expone Medina Domenech, en su balance sobre los dilemas y debates respecto a la historia de los sentimientos, “[…] se trabaja con un objeto de estudio sobre el cual existe un gran ‘pluralismo de significados’ no sólo en el momento actual sino también en relación al pasado. Este ‘pluralismo’ es conceptual y lingüístico. ¿Cómo denominarlas? ¿Pasiones, emociones, sentimientos, afectos? No es un debate terminológico casual, sino indicativo de la diversidad histórica de las emociones y la falta de una versión uniforme y universal de las mismas. Las pasiones, con anterioridad al siglo XIX, conllevaban una concepción espacial que admitía su acción como fuerzas externas a las personas que producían efectos, en sus cuerpos y en sus percepciones. De hecho para Bound Alberti (2009, 801) el nuevo término ‘emociones’ testifica una ‘visión modernista en la que se da por sentado que son fenómenos psicológicos, naturalizados, en nuestro mundo post-freudiano, como interiores, es decir, procesos circunscritos vinculados a la operatividad de mentes individuales y secularizadas’”. Rosa Medina Domenech, “Sentir la historia. Propuestas para una agenda de investigación feminista en la historia de las emociones” en, Arenal 19, n°1 (2012):164

 

[6]   Pablo Cowen, “Infancia, abandono y padres en el siglo XIX” Anuario del Instituto de Historia Argentina,  n° 4 (2004): 74.

 

[7]   Carlos Mayo, Osvaldo Barreneche, y Silvia, Mallo, Frontera, sociedad y justicia coloniales (La Plata: UNLP-FaHCE, 1989), http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.66/pm.66.pdf

 

[8]   Cabe señalar que, en relación a la consideración jurídica de los menores, la antigua legislación castellana y aquella ratificada o producida en la etapa posrevolucionaria determinaba que, salvo circunstancias especiales, debía distinguirse entre los menores a los púberes y a los impúberes, siendo los catorce años la edad que se establecía para tal división. Entre los primeros se reconocía a los infantes, a los menores próximos a la infancia y a los menores próximos a la pubertad. Esta minoridad implicaba una naturaleza incompleta, una incapacidad que debería suplirse por la presencia de un padre, tutor o curador, un protector de un ser que revertirá su incapacidad, por la maduración y crecimiento del “buen juicio”.

 

[9]   Juan C. Garavaglia y Jorge Gelman, “Capitalismo agrario en la frontera. Buenos Aires y la región pampeana en el siglo XIX”, Historia Agraria,  n°29 (2003): 108.

 

[10]  También podía darse por la ocupación simple en calidad de agregado, de tierras del Estado (las realengas) o las tierras que fueran subutilizadas por un propietario privado (para realizar algún trabajo ocasional), en otras ocasiones significaba la simple aceptación de elementos simbólicos que convalidaban derechos de propiedad discutidos frente a los vecinos.

 

[11]  Eran extensiones pequeñas y medianas dedicadas casi exclusivamente a la producción agrícola y forrajera; la palabra viene del qeshwa y es de uso común en gran parte de América del Sur.

 

[12]  En estos casos debían recurrir a distintos expedientes para satisfacer la necesidad de mano de obra, en un contexto donde la mayor parte de la población rural tenía formas de sobrevivir al margen del mercado de trabajo. Por un lado, se procuraban mano de obra estacional en el seno de esa misma población campesina, la cual podía a la vez complementar sus ingresos con algunos salarios ganados en la cosecha o en la yerra y castración de animales. Pero para sus faenas más permanentes y los puestos de confianza, los mayores empresarios recurrían a mano de obra esclava (importada crecientemente en las últimas décadas del siglo XVIII) y a un sector de migrantes libres del interior, que se encontraba disponible para el trabajo asalariado más regular (al menos hasta que lograran instalarse como productores independientes).

 

[13]  Juan C. Garavaglia y Jorge Gelman, “Capitalismo agrario en la frontera. Buenos Aires y la región pampeana en el siglo XIX”, Historia Agraria,  n°29 (2003): 110.

 

[14]  Cabe señalarse que para mediados del siglo XVIII, el alcance del dominio hispano-criollo de lo que sería la futura provincia de Buenos Aires (que en la actualidad abarca 307.571 km2), cubría unos 9.000 km2, en el último cuarto de esa centuria se amplió hasta unos 30.000 km2, abarcando aproximadamente un 10% del territorio actual.

 

[15]  Cuando se habla de la “población total” del espacio bonaerense, debe quedar claro que nos referimos a una unidad compleja y heterogénea. Por un lado, se trata de ese universo compuesto por la denominada población “blanca”, “libre”, “hispano-criolla” y, por otro, por la población “esclava”. Estas poblaciones se distinguen del otro universo originario –la población indígena– esparcido de manera diversa en territorio bonaerense y exiguamente incorporado a la sociedad hispano-criolla a partir del mestizaje, acerca de la cual resulta difícil justipreciar, cuando no imposible, con certitud su importancia cuantitativa. Gladys Masse, “El tamaño y el crecimiento de la población desde la Conquista hasta 1870”, en Población, ambiente y territorio. Tomo 1: Director. Hernán Otero. Colección Historia de la Provincia de Buenos Aires. Juan Manuel Palacio editor (Buenos Aires: EDHASA, 2012), 147.

 

[16]  En los últimos años se cuenta con una valiosa producción sobre la justicia indiana pero que por cuestión de espacio no podemos citarla en su amplitud. Solo a modo de referencia podemos mencionar a: Víctor Tau Anzoátegui, Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano (Buenos Aires: IHD: 1992) y Marco Bellingeri, Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional: representación, justicia y administración en Iberoamérica, siglos XVIII-XIX (Turín: Otto, 2000). Otro aporte que ha sido valioso para nuestra época de estudios es el trabajo de: Silvia Mallo, La sociedad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX (La Plata: Asociación de Amigos del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires: 2004). Asimismo, cabe destacarse que, la emergencia en las últimas décadas de líneas de investigación sobre la historia de la justicia trazadas en la encrucijada de la nueva antropología jurídica y la historia crítica del derecho ha sido analizada por: Darío Barriera y Gabriela Dalla Corte, “La ventana indiscreta. La historia y la antropología jurídicas a través de la emoción de sus textos” Prohistoria 5, nº 5 (2201):11-14. En tal sentido, resulta clave para comprender los rasgos de esa cultura jurídica –desde el punto de vista de la antropología jurisdiccionalista– el aporte de: António Manuel Hispania, Vísperas de Leviatán, Instituciones y poder político. Portugal -siglo XVII (Madrid: Taurus, 1989); La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993).

 

[17]  Según se señalaba en las Partidas, “[…] el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios, para cumplir la justicia”. http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf

 

[18]  Part. III, IV, 3. http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf

 

[19]  La lectura de los trabajos de Juan Carlos Garavaglia nos permitieron conocer las características de las funciones y el perfil de estos funcionarios. Entre otros podemos citar: Juan Carlos Garavaglia, “Alcaldes de la Hermandad et Jugues de Paix a Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siecle)”, en Études Rurales, n° 140-150 (1999); Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX (Rosario: Homo Sapiens, 1999). Para saber que las instancias de mediaciones de los alcaldes de la santa hermandad, muchas veces evitaba que no llegara a la sumaria escrita, fue valioso su apreciado trabajo sobre San Antonio de Areco (1680-1880). Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la “modernidad” argentina (Rosario: Prohistoria Ediciones, 2009). Otro valioso aporte es el de: Jorge Gelman “Justice, état et société. Le rétablissement de l’ordre à Buenos Aires après l’independance (1810)”, Études Rurales, n° 149-150 (1999): 111-124.  

 

[20]  Los alcaldes de primer y segundo voto de los cabildos no fueron los únicos de encargarse de la administración de justicia ordinaria en el ámbito local. Sobre un mismo lugar y población se cruzaban y superponían jurisdicciones, tanto seculares como eclesiásticas, donde diversas autoridades ejercían su jurisdicción: es decir, actuaban varias justicias. Así, la administración de la justicia era entendida como distributiva, el rey otorgaba una de las partes lo que correspondía según su derecho en un clivaje de desigualdades que entramaba la sociedad de Antiguo Régimen. Darío Barriera (director), Instituciones, Gobierno y Territorio. Rosario, de la capilla al municipio (1725-1930) (Rosario: ISHIR-CONICET: 2010).

 

[21]  Como explica Barriera, era una figura jurisdiccional de baja justicia que formó parte de ese grupo de agentes que participó del proceso de equipamiento político del territorio. Además de administrar justicia sumaria, realizaban actividades que podrían encuadrarse en la de producción de normativa: los alcaldes de la hermandad de los cabildos de Buenos Aires y de Luján entre otros dictaban “autos de buen gobierno” donde caracterizaban con mucha precisión a las «personas de mal vivir». Ver: Darío Barriera, “Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX)”, Andes Salta, n° 24 (2013): 16.

 

[22]  La figura de los Alcalde de la Hermandad desaparecen junto con los cabildos en 1821 en la provincia de Buenos Aires fueron reemplazados por los Jueces de Paz. Ver: Darío Barriera, “La supresión del cabildo y la creación de los juzgados de paz: dimensión provincial de la justicia de equidad en el litoral rioplatense (Santa Fe, 1833)” Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX) Elisa Caselli editora. (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2016). Sobre estos funcionarios pueden consultarse, entre otros trabajos a: Guillermo Banzato, Guillermo y Marta Valencia, Los jueces de paz y la tierra en la frontera bonaerense, 1820-1885” en Anuario IEHS, nº 20 (2005): 211-237. Darío Barriera, “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, (2010) https://journals.openedition.org/nuevomundo/59252 ; Raúl Fradkin (comp.) El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007);  Raúl Fradkin (comp.), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aire (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2009);  Jorge Gelman, “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 3º serie, n° 21 (2000): 7-31; Gabriela Tío Vallejo, “Los historiadores hacen justicia. un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña rioplatense en la primera mitad del siglo XIX”, Revista de Historia del Derecho, n° 41(2011): 199-212. Melina Yangilevich, “La justicia de paz en la construcción estatal al sur del Río Salado (Buenos Aires, primera mitad del siglo XIX), en Modos de hacer justicia.  Agentes, normas prácticas, Carolina Piazzi (ed.) (Rosario: Prohistoria, 2011); Melina Yangilevich, “Justicia de paz y organización del territorio en la campaña sur de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX. Un diálogo con Juan Carlos Garavaglia”, Prohistoria 20, n° 28 (2017): 73-94. 

 

[23]  Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires. Archivo de la Real Audiencia y Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Expediente 34-1-2-281748, folio 2. En adelante: AHPBA. Exp. 34-1-2-281748. Las trascripciones que se realizan de la fuente son literales a los efectos de ser fiel a registro escrito de la época.

 

[24]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 1.

 

[25]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 3.

 

[26]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 3-4.

 

[27]  El encierro fue una de las estrategias de control del cuerpo femenino, al respecto un valioso trabajo que analiza esas estrategias en ámbitos domésticos, judiciales, colegios y conventos para el caso de la ciudad de Córdoba durante los siglos XVIII y primera mitad del XIX es el de: Mónica Ghirardi y JacquelineVasallo, “El encierro femenino como práctica. Notas para el ejemplo de Córdoba, Argentina”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades 14, n° 1 (2010): 73-101.

 

[28]  Nótese que el término nos refiere a una familia campesina con una relativa posición económica, además de que en la casa de la ciudad tenían una esclava. Lo cual explica por qué se habría hecho cargo la tía de estas niñas de quien desconocemos si eran huérfanas de padres o simplemente fueron entregadas por sus padres para la crianza.

 

[29]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 9.

 

[30]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 10-12.

 

[31]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 22. Un dato de interés es que, la esposa de Rivas María Josefa Basunto solicitó se le entregara a su esposo, recluido en prisión, porque no tenía a nadie que la asistiera en su malas condiciones de salud. Seguramente ese temeroso testimonio es la prueba más fehaciente de la drástica condición de las mujeres en aquella sociedad. Más allá de ser la esposa, su condición femenina la exponía a esa brutal dominación producto de una clara jerarquía de género sustentada por la organización social patriarcal de la América Colonial. Al respecto un trabajo de cita obligada es el de: Susan Socolow, Las mujeres en la América Latina colonial (Buenos Aires: Prometeo, 2016).

 

[32]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 13.

 

[33]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 14.

 

[34]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 14.

 

[35]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 14.

 

[36]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 15-16. Por su parte, las señoras María Monron y Antoña Barbara de Los Reyes –vecinas de la ciudad– fueron convocadas para examinar el cuerpo de la enferma, corroborando el rigor del castigo y que las señales de los azotes eran visibles aún después de muchos días. Esta práctica, ya para el siglo XIX, será una tarea que quedó en manos del profesional médico.

 

[37]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 20-28.

 

[38]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 30-35.

 

[39]  También le tomaron testimonio a la negra esclava quien afirmó no ser “capaz de declarar por lo chontal”. No sabemos si esto quiere decir su condición de extranjera, por lo menos ese era el término en náhuatl para referirse a los pueblos de habla distinta. Como explica Bernand, “[…] en 1778 cuando se instaura el virreinato del Rio de la Plata, los negros de Buenos Aires constituyen el 28.4% de la población, porcentaje al cual se suman mulatos, pardos y castas indefinidas. Hacia 1800, la trata negrera alcanza su punto culminante, desde la supresión por España de las restricciones al tráfico en 1789. Buenos Aires se convierte en un puerto de amplia circulación negrera, y paradójicamente, esta africanización se desarrolla pocos años antes de la abolición de ese comercio humano - en 1810, 18 buques entran en el Rio de la Plata. Nuevas naciones, como las originarias de Mozambique, son introducidas en el Rio de la Plata, y entre 1790 y 1806 encontramos registrados en Buenos Aires 4800 esclavos de esa nación, más 4000 originarios de África occidental y 2700 de Congo y Angola, que se suman a las poblaciones negras que vivían en el puerto desde hacía varias décadas. En Buenos Aires viven también negros libres, cuyo número es superior al de los esclavos. La ciudad les brinda oportunidades de ascenso social, mediante la adquisición de terrenos, inmuebles y también esclavos, lo cual los convierte en vecinos, como puede verse claramente en los registros de las notarías estudiados por Miguel A. Rosa. Por otra parte los esclavos pueden rescatarse a sí mismos, aun cuando el amo no esté de acuerdo”. Carmen Bernand “Los olvidados de la revolución: el Rio de la Plata y sus negros”, en Nuevo Mundo Mundo Nuevos. Colloques, mis en ligne le 07 janvier 2010, consulté le 15 mai 2018. https://journals.openedition.org/nuevomundo/58416; DOI : 10.4000/nuevomundo.58416. Un trabajo que recorre de modo erudito la producción historiográfica a nivel nacional e internacional, atendiendo un enfoque comparativo, sobre el supuesto trato benigno de la esclavitud en el Río de la Pata es el de: Lucas Rebagliati, “¿Una esclavitud benigna? La historiografía sobre la naturaleza de la esclavitud rioplatense”, Andes, n° 25 (2014) http://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/33163 . Un trabajo valioso que recupera, a través del análisis minucioso de diversas fuentes, la vida cotidiana de los niños de origen africano en el caso de la ciudad de México en la etapa virreinal es el de: Cristina V. Masferrer León Muleke, negritas y mulatillos. Niñez, familia y redes sociales de los esclavos de origen africano en la ciudad de México, siglo XVII, (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2013).    

 

[40]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 33.

 

[41]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 34.

 

[42]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 40.

 

[43]  Cabe consignar que la vecindad era la categoría social fundamental de ese peculiar orden político y social en el que se asentó la ciudad y su hinterland. Sin embargo, era ambigua y estaba sujeta a disputas sociales. Lo que sí era claro es que el término “vecino” no devenía de una norma legal que prescribiera con precisión los atributos que había que reunir para acceder  a ella sino que, era una categoría social con implicancias legales y jurídicas y expresaba los lazos sociales de integración, lealtad e identificación con una comunidad. Era a una condición a la que se accedía por reconocimiento. Ver: Raúl Fradkin y Juan Carlos Garavaglia, La Argentina colonial. El Río de la Plata entre los siglos XVI y XIX, (Buenos Aires: Siglo XXI, 2009), 135.  

 

[44]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 45. Las autoridades decidieron salvaguardar a la niña alejándola de la casa de su tía depositándola en casa de Don Juan Domínguez, según consta en el expediente.  La medida de depositar y alejar de la casa de los padres (sobre todo en el caso de los varones) era común como en los juicios por disenso en caso de un acto matrimonial. Al respecto, un trabajo que recupera las política del matrimonio desde la etapa virreinal hasta mediados del siglo XIX y las razones por las cuales padres o hijos podían ir a la justicia en caso de conflictos es el de: Guillermo O. Quinteros, La política del matrimonio. Novios, amantes y familias ante la justicia, Buenos Aires, 1776-1860 (Rosario: Prohistoria, 2015).

 

[45]  El joven Francisco Blanco –de 19 años– admitió en su declaración que había solicitado la mano de María Josefa Basunto pero aseguró que nunca había intercambiado palabra con ella.

 

[46]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folio 48.

 

[47]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, Folio 51.Como sabemos uno de los posibles atenuantes para reducir la pena ha sido apelar al recurso de estar bebido, no es este el caso por parte de Rivas, pero efectivamente aparece en testimonios de sus conocidos. Al respecto de apelar a este recurso, uno de los primeros trabajos en los que se hace mención a esta cuestión es el de: Sandra Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, honor y café (1862-1910”, (Buenos Aires: Ediciones del Signo, 2000).

 

[48]  AHPBA. Exp. 34-1-2-281748, folios 59-60.

 

[49]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 1.

 

[50]  Es precisamente Zello quien hizo la denuncia contra Juan Antonio Sevos.

 

[51]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 2-3.

 

[52]  Al respecto Margarita Jerés declaro que lo sucedido con sus hijas: “[…] no se atrevia a dar parte a la justicia por conocerle su jenio tan violento y altivo, ni aun desirle mas del aunque lo veya diferente veces anidandoles las cobijas a sus hijas: con las que de noche al acostarse se tapaban y quererlas tocar, no obstante venidos aquellos exsesos feos con repugnancia de su jenio y aunque  contemos le haria cargo de aquellos hechos y le respondio su marido qhye estaba en ello engañada y eran setas del demonio y engaño del Diablo […]”. AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 5.

 

[53]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 6.

 

[54]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folios 7-10.

 

[55]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folios 18.

 

[56]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 21.

 

[57]  AHPBA: Expediente 34-1-8-21 [1771], folio 21.

 

[58]  Un trabajo que acaba de publicarse que muestra las posibilidades analíticas de los registros emocionales es el de: María Bjerg, “Emociones, inmigración y familia en la Argentina de fines del siglo XIX”, Anuario IEHS, n° 32, 2 (2017): 7-26.

 

[59]  Nos referimos al término “espacio” como producto de interrelaciones e interacciones que van desde lo global hasta lo íntimo de la intimidad. Ver: Doreen Massey, “La filosofía y la política de la espacialidad: algunas consideraciones”, en Pensar este tiempo. Espacios, afectos, pertenencias. Compilado por Leonor Arfuch (Buenos Aires: Prohistoria, 2016), 102.

 

[60]  Una de las principales transformaciones se dio en torno a la desaparición de los suplicios. El cuerpo de ser objeto de la pena pasó a ser un instrumento que privaba al hombre de su libertad, quedando compelido a un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El castigo de ser un arte de las sensaciones insoportables devino en una economía de los derechos suspendidos. Esa suerte de “dulcificación” del castigo físico, fue el resultado del advenimiento de una sensibilidad “civilizada” que condenó como una expresión de máxima “barbarie” la penalidad sobre los cuerpos de los niños. Al respecto ver: Michel Foucault, Nacimiento de la biopolítica (Buenos Aires: FCE, 2007).

 

[61]  Mari Luz Esteban Galarza, Rosa Medina Doménech, y Ana Távora Rivero,  “¿Por qué analizar el amor? Nuevas posibilidades para el estudio de las desigualdades de género”. Cambios culturales y desigualdades de género en el marco local-global actual, Carmen Díez Mintegui et. al, editoras (Sevilla: X Congreso de Antropología. FAAEE-Fundación El Monte-ASANA: 2005) 2017-223.