De los bienes adquiridos por un concubino a costa del esfuerzo o caudal común
Palabras clave:
Bienes, Derecho civil, Jurisprudencia, Sociedad conyugal, Unión concubinariaResumen
En el capítulo “Reconocimiento judicial de la Unión Concubinaria” de la ley 18246, por el que se dictan normas relativas a la unión concubinaria, en artículo 5º, bajo el acápite “Objeto y sociedad de bienes”, se dispone que “la declaratoria de reconocimiento judicial del concubinato tendrá por objeto determinar, junto a la fecha de comienzo de la unión, “la indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes.”