Alcance de las competencias del Banco Central en materia de derecho de consumo
el caso de la reparación de los daños sufridos por el consumidor
Palabras clave:
Banco Central del Uruguay, Consumidores, Daño, Derecho Administrativo, Protección de los consumidores, UsuraResumen
INTRODUCCIÓN: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL CONSUMO COMO PARTE DE UN “SISTEMA JURÍDICO DE TUTELA DE CONSUMIDOR”
El Derecho de las relaciones de consumo forma parte de un conjunto de materias en las que el Estado “interviene” mediante un derecho imperativo o de orden público, necesario para restablecer equilibrios que se han quebrado en virtud de fenómenos económicos: en este caso, la igualdad sustancial de los consumidores frente a otros actores del mercado1. Ante la ruptura de estos equilibrios se requiere una intervención de rango legislativo y su ejecución a través de una autoridad administrativa de cumplimiento, para flexibilizar o limitar la autonomía de la voluntad con el fin de proteger a una parte económicamente más débil. Como afirma Stiglitz, el Estado no puede dejar al consumidor librado a su suerte y destino y es por ello que debe dictar normas imperativas que exijan la concreción de los principios de buena fe, igualdad y lealtad para la protección del consumidor.