El control de las unidades reguladoras
¿cómo y quienes efectúan dicho control en nuestro derecho positivo y en el derecho comparado?
Keywords:
Derecho positivo, Derecho comparado, Unidades reguladorasAbstract
El presente estudio tiene por objeto el examen del contralor sobre las Unidades reguladoras, tanto a nivel de derecho positivo nacional como de derecho comparado, recogiendo las experiencias de países como
Argentina y Brasil.
En merito a ello, se comenzará por un análisis de la Teoría del Control y de la Responsabilidad, las cuales
tienen plena vigencia respecto de las Unidades Reguladoras.
Dicho control se ejerce en nuestro derecho positivo, ya sea desde el ámbito del propio Poder Ejecutivo
a través de la Auditoria Interna de la Nación (A.I.N) en su carácter de Unidad Ejecutora del Ministerio de
Economía y Finanzas, como desde fuera de dicho sistema orgánico a través del Tribunal de Cuentas de la
República (T.C.R).
En consecuencia, se abordaran dos casos prácticos de actuaciones practicadas por dichos organismos en
las unidades reguladoras de nuestro país: la U.R.S.E.C. y la U.R.S.E.A.
En última instancia, y modo de conclusión, se analizará cómo estas Agencias han sido consagradas en el
derecho comparado y cuáles son los mecanismos de control existentes en los mismos.
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