Excepciones a la obligatoriedad de la acción penal (la consagración del principio de oportunidad)
Palabras clave:
Acción penal, Derecho penalResumen
La acción penal es pública, obligatoria y necesaria para el Ministerio Público, salvo las “excepciones establecidas por la ley”.
Como es sabido el M.P. es el titular de la acción penal, teniendo no obstante atribuciones para “no iniciar investigación” (art. 45.c), “proceder al archivo provisional” (art.45.d), y aplicar el “principio de oportunidad reglado” (art. 45.e), sin perjuicio naturalmente de “solicitar el sobreseimiento” (art. 45.h), cuando correspondiere.