Excepciones a la obligatoriedad de la acción penal (la consagración del principio de oportunidad)

Autores/as

  • Miguel Langón Universidad de Montevideo, Uruguay

Palabras clave:

Acción penal, Derecho penal

Resumen

La acción penal es pública, obligatoria y necesaria para el Ministerio Público, salvo las “excepciones establecidas por la ley”.
Como es sabido el M.P. es el titular de la acción penal, teniendo no obstante atribuciones para “no iniciar investigación” (art. 45.c), “proceder al archivo provisional” (art.45.d), y aplicar el “principio de oportunidad reglado” (art. 45.e), sin perjuicio naturalmente de “solicitar el sobreseimiento” (art. 45.h), cuando correspondiere.

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Publicado

2015-06-01

Cómo citar

Langón, M. (2015). Excepciones a la obligatoriedad de la acción penal (la consagración del principio de oportunidad). Revista De Derecho, 14(27), 207–211. Recuperado a partir de http://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/511

Número

Sección

Conferencias y clases magistrales