La jerarquización de los derechos

Autores/as

  • Juan Cianciardo Universidad de Navarra, España

Palabras clave:

Derecho constitucional

Resumen

Es frecuente en la jurisprudencia y en la doctrina el planteamiento de los casos constitucionales como conflictos de derechos2
. Se suele interpretar que eso es lo que ocurre cuando alguien pide ante un tribunal que se repare la violación de un derecho constitucional o se lo respete y otro —el Estado o un particular— sostiene como contrapartida que aceptar lo pedido supondría el sacrificio de un bien público —en el caso de que el demandado sea el Estado— o de un derecho constitucional —en algunos de los casos en los que es demandado el Estado y en todos los casos en los que se demanda a particulares—. Cuando los operadores jurídicos plantean los casos constitucionales como conflictos entre derechos surge de inmediato la necesidad de establecer algún criterio o parámetro con arreglo al cual resolverlos. Se ha acudido, para eso, a dos mecanismos: la jerarquización y la ponderación de derechos. A través de ellos, se pretende determinar cuál es el derecho que debe predominar en el caso, y cuál el que debe ser dejado de lado o postergado.
El objeto de estas páginas consiste en exponer las características centrales de la jerarquización, y criticarla.
Se trata de una técnica paralela a la de la ponderación, con la que suele coincidir en algunos puntos y diferir en otros. La exposición se llevará a cabo de la mano de un autor que ha defendido la utilidad de esta técnica, y ha creado, incluso, una tabla jerárquica de derechos que, en su opinión, surge de la Constitución argentina. Luego de describir la posición mencionada, se llevará a cabo su crítica, desde una perspectiva «interna», primero, y «externa», luego.

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Publicado

2008-12-01

Cómo citar

Cianciardo, J. (2008). La jerarquización de los derechos. Revista De Derecho, 7(14), 11–15. Recuperado a partir de http://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/774

Número

Sección

Doctrina