La publicidad comparativa en el Derecho uruguayo y en el español, con especial referencia al carácter psicológico o emocional
DOI:
https://doi.org/10.47274/DERUM/41.9Palabras clave:
Publicidad, Publicidad comparativa, Ley de relaciones de consumo, Uruguay, España, Carácter psicológico o emocionalResumen
La publicidad comparativa es un medio legítimo para informar a los consumidores de las ventajas que presentan los productos o servicios ofrecidos frente a la competencia. Pese al rechazo inicial, la tendencia actual es a favor de esta clase de publicidad. Sin embargo, para proteger al consumidor, se han impuesto limitaciones a la publicidad comparativa. Tanto en Uruguay como en España existen normas que establecen requisitos para permitir la publicidad comparativa. En ambos ordenamientos se exige veracidad y objetividad en la información y la comparación. No obstante, hay un requisito en el que difieren. La ley uruguaya prohíbe expresamente que los datos comparados sean de carácter psicológico o emocional, mientras el ordenamiento español nada dice al respecto. El trabajo analiza el alcance de dicho requisito.