De la afectación como área natural protegida
Palabras clave:
Desarrollo sustentable, Doctrina, Medio ambienteResumen
1. De las disposiciones
En la ley 18308, en el título IV, de “La planificación para el desarrollo sostenible”, se regula la categorización del suelo en el territorio, de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales mediante los instrumentos de ordenamiento territorial. Dicha actividad normativa de los Gobiernos Departamentales reconoce tres categorías: rural, urbano y suburbano; sin perjuicio de que los instrumentos de ordenamiento territorial puedan disponer subcategorías. Y, en la categoría suelo rural, en el artículo 31 de dicha ley, se prevé la subcategoría rural natural, la que, nos dice “podrá comprender las áreas del territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales”, así como, también, “podrá comprender…el álveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costa.”