Arbitraje societario
entre reformas proyectadas, soluciones y nuevas interrogantes
DOI:
https://doi.org/10.47274/DERUM/41.2Palabras clave:
Reforma, Arbitraje societario, Derecho societario, Ley de Sociedades ComercialesResumen
Con una proyectada reforma a la Ley Uruguaya de Sociedades Comerciales, pasible de volverse derecho positivo vigente, muchas de las exigencias y necesidades de los distintos operadores que conforman el mundo de los negocios ven una luz al final del camino, poniendo a Uruguay en el mapa de los países que cuentan con una legislación societaria de avanzada.
Así, la autonomía de la voluntad cobra un rol preponderante y se presenta como una solución a múltiples debates que han desvelado a la doctrina nacional respecto a la admisibilidad de múltiples institutos.
En esta oportunidad, analizamos la procedencia del arbitraje societario, previsto a texto expreso en el artículo 18 del anteproyecto de reforma. Para eso, proponemos al lector una breve reseña de las principales características del instituto, el debate respecto a su admisibilidad en la Ley Nro. 16.060 ante la falta de previsión expresa, las implicancias de su previsión en la Ley Nro. 19.820 para las SAS y una mirada sobre las principales repercusiones teóricas y prácticas que supondría su consagración como instituto legislado
para el resto de las formas societarias previstas en el derecho uruguayo.