Quais são os limites da regulamentação da norma jurídica que tipifica o ilícito administrativo no Direito Administrativo Sancionador?
DOI:
https://doi.org/10.47274/DERUM/46.4Palavras-chave:
Direito Administrativo Sancionador, ilícito administrativo, Princípio da Tipicidade, colaboração regulatória, limitesResumo
A análise do Princípio da Tipicidade, pilar do Direito Administrativo Sancionador, gera como dificuldade a determinação do núcleo sancionador como um de seus elementos componentes. De fato, no plano normativo, observa-se tanto a classificação do ilícito administrativo na norma legal quanto na norma regulamentar, esta última como complemento do ilícito ou da sanção ou de ambos os aspectos. Isso é reforçado pelo contexto atual do Direito Administrativo, que deu origem a uma hiperinflação normativa que tem impacto direto no Direito Administrativo Sancionador. Esse estado de coisas suscita a seguinte questão: quais são os limites da regulamentação da norma jurídica que tipifica o ilícito administrativo no Direito Administrativo Sancionador? A resposta a essa questão exige a análise prévia dos seguintes aspectos: o poder sancionador deve estar expressamente consagrado na norma jurídica que lhe confere competência ou está implicitamente incluído nela? Se aceita esta última assertiva, permite a colaboração regulatória; se a resposta for afirmativa, até onde vai essa colaboração; pode inovar na tipificação ou limitar-se a regular apenas os aspectos que a norma legal autoriza? A presente pesquisa procura dar respostas a essas questões.
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