La Constitución uruguaya como norma mayoritaria y asequible. El constituyente “vivo” y la configuración de un modelo débil de constitucionalismo

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DOI:

https://doi.org/10.47274/DERUM/50.1

Palabras clave:

Constitucionalismo débil, Reforma constitucional, Interpretación constitucional, Constitucionalismo dialógico

Resumen

Se argumenta que la Constitución uruguaya instituye un modelo débil de constitucionalismo, caracterizado por un diálogo interpretativo entre diferentes agentes institucionales, y que concibe a la ciudadanía como un portavoz relevante del sentido constitucional.  Los procedimientos de reforma previstos en los literales A y B del artículo 331 de la Constitución, de promoción asequible y decisión mayoritaria directa, son determinantes de un constituyente “vivo”, que puede efectivamente pronunciarse e incluso actuar en respuesta ante sentencias que realizan una interpretación constitucional no compartida. Las características mencionadas del poder constituyente derivado y las notas del mecanismo de control de constitucionalidad de las leyes previsto en los artículos 256 y siguientes de la Constitución, impiden considerar al diseño en su conjunto como uno contramayoritario y, en su lugar, son definitorias de un modelo de diálogo interpretativo, con considerable impronta mayoritaria y de ciudadanía. Bajo la mirada propuesta, por un lado, se advierte sobre el riesgo de realizar importaciones doctrinarias descontextualizadas y, por el otro, se expone la dificultad de conciliación entre un modelo de constitucionalismo débil -como el uruguayo- y un convencionalismo fuerte y de clausura interpretativa -como el propiciado pretorianamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos-.

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Publicado

2026-07-29

Cómo citar

Gamarra, D., & Bardazano, G. (2026). La Constitución uruguaya como norma mayoritaria y asequible. El constituyente “vivo” y la configuración de un modelo débil de constitucionalismo. Revista De Derecho, 25(50), e501. https://doi.org/10.47274/DERUM/50.1

Número

Sección

Doctrina