El derecho a crecer en materia sucesoria
Palabras clave:
Derecho de familia, SucesionesResumen
Bajo la denominación de «derecho de acrecer» en los arts. 1044 y siguientes del C.C.U. se establece un régimen jurídico aplicable a la sucesión intestada (art. 1044), como a la testada (art. 1045), en la cual aquel a quien se le defiere parte de una herencia, o en su caso, se lo beneficia con una cuota de un legado (art. 1047), está imposibilitado –por no querer o no poder aceptar- de recibir cualquiera de ellos, con lo que la parte o cuota que le correspondía amplifica la de sus coherederos o colegatarios.