Legitimación activa para la promoción de procesos de inconstitucionalidad de actos legislativos en el ordenamiento jurídico uruguayo
nuevas bases para la apreciación de su configuración
Palabras clave:
Legitimación activa, Inconstitucionalidad de actos legislativos en Uruguay, Interés directo, personal y legítimoResumen
Se propone una reconsideración de la legitimación activa prevista en la Constitución Uruguaya para la promoción de procesos de inconstitucionalidad a partir de una interpretación alternativa del concepto de interés directo, personal y legítimo contenido en su artículo 258. La solución interpretativa propuesta, que supone en buena medida un desarrollo de las primeras concepciones en la materia y un apartamiento de la tesis actualmente dominante en la doctrina publicista, se sustenta en una base teórica más firme y, sin sacrificio de un necesario apego textual, se encuentra mejor justificada bajo el discurso constitucional, orientada más nítidamente hacia la tutela jurisdiccional efectiva y la defensa de la Constitución. Se aspira, asimismo, a formular ordenadamente unas categorías de análisis para verificar la existencia de legitimación, considerando fundamentalmente la relación entre la afectación de un sujeto y la norma legal que se estima inconstitucional.