Constitución uruguaya y “laicidad”

el Estado no sostiene parcialidad alguna

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1

Palabras clave:

Laicidad, Neutralidad del Estado, Prohibición de proselitismo

Resumen

Se propone un estudio sobre la laicidad en la Constitución uruguaya. Pese a que el término laicidad no se incluye en su articulado, se realiza una interpretación de las disposiciones que refieren a la neutralidad del Estado y de sus funcionarios en materia religiosa, ideológica, política, de creencias o de aspectos de conciencia en general. Se asume así un sentido amplio del concepto de laicidad -no el meramente alusivo a la materia religiosa- a efectos de contemplar las diferentes formulaciones constitucionales relacionadas bajo una necesaria consideración sistemática y teleológica. En ese sentido, se realiza fundamentalmente una interpretación del artículo 5 -sobre aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado- y del artículo 58 de la Constitución -sobre servicio a la Nación, neutralidad y prohibición de proselitismo de los funcionarios, concibiendo como bases comunes de ambas disposiciones a la libertad y al deber estatal de igual consideración y respeto ante los distintos posicionamientos no nocivos de los individuos.

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Publicado

2024-09-06

Cómo citar

Gamarra Antes, D. (2024). Constitución uruguaya y “laicidad”: el Estado no sostiene parcialidad alguna. Revista De Derecho, 23(46), e461. https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1

Número

Sección

Doctrina