Uruguayan Constitution and “secularity”
the State does not support any faction
DOI:
https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1Keywords:
Secularity, Neutrality of the State, Prohibition of proselytismAbstract
The paper refers to secularity in the Uruguayan Constitution. Although the word secularity is not included in its articles, an interpretation is made of the provisions referring to the neutrality of the State and its officials in religious, ideological, political, belief or conscience matters in general. Thus, a broad meaning of the term secularity is assumed -not merely alluding to religious matters- to contemplate the different related constitutional formulations under a necessary systematic and teleological consideration. In this sense, an interpretation of article 5 -on religious neutrality of the State- and article 58 of the Constitution -on service to the Nation, neutrality and prohibition of proselytism of civil servants- is made, conceiving as common bases of both provisions the freedom of individuals and the State duty of equal consideration and respect for their different non-harmful positions.
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