Constituição uruguaia e “laicismo”

o Estado não apoia nenhuma fação

Autores

DOI:

https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1

Palavras-chave:

Laicismo, Neutralidade do Estado, Proibição de proselitismo

Resumo

Propõe-se um estudo do laicismo na Constituição uruguaia. Embora o termo não conste dos seus artigos, faz-se uma interpretação das disposições que se referem à neutralidade do Estado e dos seus funcionários em matéria de religião, ideologia, política, crenças ou aspetos de consciência em geral. Assume-se, assim, um sentido amplo do termo laicismo -não aludindo apenas a questões religiosas- de modo a contemplar as diferentes formulações constitucionais conexas sob uma necessária consideração sistemática e teleológica. Neste sentido, é feita fundamentalmente uma interpretação do artigo 5.º - sobre a não confessionalidade e neutralidade religiosa do Estado - e do artigo 58.º da Constituição - sobre o serviço à Nação, a neutralidade e a proibição de proselitismo por parte dos funcionários públicos -, concebendo a liberdade e o dever do Estado de igual consideração e respeito pelas diferentes posições não prejudiciais dos indivíduos como as bases comuns de ambas as disposições.

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Publicado

2024-09-06

Como Citar

Gamarra Antes, D. (2024). Constituição uruguaia e “laicismo”: o Estado não apoia nenhuma fação. Revista De Derecho, 23(46), e461. https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1

Edição

Seção

Doutrina